REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000187
ASUNTO : YP01-D-2015-000187
RESOLUCION. Nro.2C- 173-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 24 de Septiembre de 2015; fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así se le concedió la palabra a la representante de la Vindicta Pública Abg. IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con el fin de realizar la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos Contra la Propiedad, El Ministerio Público solicitó se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y que se decrete a los adolescentes Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y consistentes en: presentaciones cada 15 días, prohibición de acercarse a la víctima y se someta a la vigilancia de su representante legal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron cada uno por separado de acogerse al precepto constitucional. Por su parte el Defensor Público Penal Abg. ROBERT MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenas tardes, voy a traer a colación los artículos 2, 3 7 y 19 20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa de los Adolescentes, observa esta defensa claramente en actas policiales la no participación de los adolescentes en el hecho imputado por el representante del Ministerio Público , esta defesa publica va a solicitar respetuosamente a este tribunal una libertar sin restricciones a los adolescentes en el supuesto nos acogeríamos a la petición hecha por la representante del Ministerio público Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de denuncia común de fecha 23 de septiembre de 2015 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 2.- Oficio Nro. 9700259-5522 de fecha 23 de septiembre de 2015 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas y dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; 3.-Memorandum Nro. 9700259 emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a jefe del área técnica; 4.- Regulación Prudencial Nro. 831 de fecha 23 de septiembre de 2015 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas y dirigido al Jefe del grupo de guardia de la subdelegación Tucupita; 5.- Acta de investigación Penal de fecha 23 de septiembre de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Luis Franco; 6.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 7.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. 2330 y 2331 expediente Nro. K-15-0259-02164, suscrita por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA, adscritos a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. K-15-0259-02164, Nro. de registro 202 de fecha 23 de septiembre de 2015, de las evidencias colectadas; 9.- Avalúo Real Nro. 082 de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrito por el detective Andrés Rosales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalística para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, prohibición de acercarse a la víctima y se someta a la vigilancia de su representante legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida. Prohibición de acercarse al Adulto, debiendo consignar constancia de estudio. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, prohibición de acercarse a la víctima y se someta a la vigilancia de su representante legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, a tal efecto ofíciese a esta entidad a fin de informarle de esta decisión, y el deber que tienen de informar a este tribunal el cumplimiento de la medida por parte del adolescente. Prohibición de acercarse al Adulto que esta presuntamente incurso en este delito y que estaban con los adolescente, debiendo consignar constancia de estudio. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Remítase Copia Certificada del Acta de Audiencia Presentación al Tribunal de Control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg.Francismar Rivero