REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2014-000166
ASUNTO : YP01-D-2014-000166
RESOLUCION Nro. 2C- 160-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de unos de los delitos establecidos en la ley sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
SE INICIA la presente investigación con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Policía del Municipio Tucupita en fecha 07 de Abril de 2014 manifestando que su pareja Christian la estaba fastidiando y acosando, buscándola para hablar con ella en cualquier lado.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa una vez iniciada la investigación y practicadas todas las diligencias necesarias no existen suficientemente elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal en los hechos narrados pues carecen de tipicidad ya que no existe en las actas procesales elemento probatorio alguno que especifique el tipo de delito y debido a la atipicidad, es decir que no se subsume en ningún tipo penal establecido en la legislación venezolana como delito, es por lo que considera este juzgado procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el sobreseimiento del presente asunto, seguido en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra la mujer, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art.300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 302 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Notifíquese al adolescente y a la víctima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero