REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000133
ASUNTO : YP01-D-2015-000133
RESOLUCION Nro. 2C-158-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero en fecha 30 de julio de 2015 en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3. Y 301 del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones De Mediana Gravedad Previsto Y Sancionado En El Artículo 413 Del Código Penal, vigente para el momento de los hechos Cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de enero de 2012, explicando que la se encontraba sentada en el frente de su casa y llego IDENTIDAD OMITIDA y le pregunto que si podía entrar a su casa y esta se sentó en la sala y IDENTIDAD OMITIDA salió a comprar una película y entro al cuarto a entregársela a su mama , cuando salió del cuarto IDENTIDAD OMITIDA se había ido y se había llevado un bolso que ella había dejado en el mueble y a los día una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA le dijo que IDENTIDAD OMITIDA la invito a comprar ropa con 3 mil bolívares que le había dado su papa y que tenía un bolso rosado y que estaba contando el dinero y boto el bolso y luego IDENTIDAD OMITIDA fue a su casa a reclamarle y cuando la vio IDENTIDAD OMITIDA se volvió como loca y empezó agredirla y su mama las separo.
De las actas que cursan en el presente asunto 1.- Denuncia común de fecha 06 de enero de 2012, efectuada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 2.- Acta de entrevista efectuada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de Lesiones De Mediana Gravedad previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal, vigente, para lo cual se establece una pena de prisión de tres (3) meses a un (1) año, que desde el día 06 de enero de 2015 que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años siete (7) meses, que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal en el numeral 6, del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y del lapso establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este juzgado considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos “Este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley: declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, vigente para el momento de los hechos Cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art.300 del Código Orgánico Procesal Penal y el 48 ordinal 3 en concordancia con el articulo 108 Ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. SEGUNDO: Remítase el presente asunto al archivo central de este Circuito Judicial Penal, en el lapso legal correspondiente; TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La secretaria
Abg. Francismar Rivero
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