REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000135
ASUNTO : YP01-D-2015-000135
RESOLUCION Nro. 2C-156-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,SE INICIA la presente investigación con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Policía del Municipio Casacoima, en fecha 04 de diciembre de 2012 manifestando que un Adolescente llamado IDENTIDAD OMITIDA, le había metido el dedo a su hija IDENTIDAD OMITIDA, en el ano, hecho ocurrido en la dirección antes mencionada.
De las actas que conforman el legajo de actuaciones se encuentra: 1.- Acta de denuncia de fecha 04-12.-2012, interpuesta por la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Concejo Municipal de Derecho del Municipio Casacoima; 2.- Acta de entrevista de fecha 04-12.-2012, realizada por la victima María Figueroa Hernández por ante el Concejo Municipal de Derecho del Municipio Casacoima; 3.-Acta de entrevista de fecha 04-12.-2012, realizada por IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Concejo Municipal de Derecho del Municipio Casacoima por ante el Concejo Municipal de Derecho del Municipio Casacoima; 4.- Medida provisional de alejamiento de carácter inmediato.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa una vez iniciada la investigación y practicadas todas las diligencias necesarias no existen suficientemente elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal en los hechos narrados pues carecen de tipicidad ya que no existe en las actas procesales el examen medio forense el cuales un elemento probatorio que especifique el tipo y la magnitud del hecho y debido a la atipicidad, es decir que no se subsume en ningún tipo penal establecido en la legislación venezolana como delito, es porque considera este juzgado Segundo de Control procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este juzgad Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art.300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 302 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Notifíquese al adolescente y a la víctima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Fracismar Rivero
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