REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000138
ASUNTO : YP01-D-2015-000138
RESOLUCION Nro. 2C-159-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Vilma Valero en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1. Y 302 del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como presunto imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa lo siguiente:
SE INICIA la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que en el negocio donde ella se encuentra encargada se están extraviando algunos objetos y que sospechaba de una persona que se menciona con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
De las actas que componen la presente acusa se encuentran 1.- Acta de denuncia de fecha 27 de febrero de 2012 interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, 2.-Regulacion Prudencia Nro. 70 de fecha 27 de febrero de 2012 suscrita por el agente Carlos Montilla; 3.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 215 de fecha x realizada por los detectives Franco Sánchez y Carlos Montilla; 4.- Acta de investigación penal de fecha suscrita por el detective Francisco Sánchez.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y hasta la presente fecha el cuerpo instructor no practico las diligencias necesarias para esclarecer el hecho, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que permita a establecer la responsabilidad penal ante este órgano jurisdiccional debido a la insuficiencia probatoria por cuanto el hecho no puede atribuirse al imputado, este juzgado considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda el sobreseimiento del presente asunto, seguido a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Notifíquese a la víctima. Se ordena notificar al sobreseído de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal puesto que no aparece dirección definida. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Fracismar Rivero
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