REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000161
ASUNTO : YP01-D-2015-000161
RESOLUCION. Nro. 2C- 161-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 7 de Septiembre de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, : IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser hijo de Daicelys Salgado (V) y de Miller Dum (F). El Ministerio Público por cuanto de las actas procesales se desprende que en fecha IDENTIDAD OMITIDA, golpeo a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en una riña, por lo que solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete la aplicación del Procedimiento Especial; precalifico el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en contra de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y Medida de Protección conforme a lo establecido en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de no declarar y expuso: “ Buenas tardes, yo me encontraba trabajando con mi mama ese día mencionado el sábado cinco siendo las diez y media de la noche cuando mi mama recibe una llamada telefónica de una prima, manifestándole que habían seis mujeres golpeando a mi prima donde mi mama le dice que esperen allí que ya voy para allá y cuando mi mama se presenta al lugar sale una prima llorando que la tenían resguardada en una casa porque seis mujeres que la querían agredir en el momento que mi mama llega sale mi prima dentro de la casa que la tenían recluida en donde esa misma casa por una ventana estaba tratando de entrar por la ventana la mama de la muchacha que me formulo la denuncia y aporrearon a la hija de mi prima con una cesta de ropa que la niña tiene dos años de edad cuando mi mama se presento que mi mama se molesto porque esas seis señoras borrachas agredieron a la hija de mi prima y mi prima también, donde mi mama se va con mi prima hacia la casa de la ciudadana y cuando las mujeres ven que mi mama se acerca salen todas hacia la casa corriendo y de la casa donde estaban tomando y no querían salir y donde mi mama molesta le dice que si ellas son muy mujeres porque no pelearon una por una y no en callapa como se dice y una ciudadana sale por la puerta de atrás con un arma blanca en las manos y le dice que si ella no le interesa si a quien ella apuñalee y es donde mi prima se paro para pelear teniendo una el arma blanca en sus manos y donde la ciudadana empezó a lanzar puñaladas con la mencionada arma había como cuatro o cinco hombres con las mujeres tomando también donde cuando se agarran a pelear uno de ellos se para con tres botellas en la mano, diciendo que el que se metiera en la pelea ellos le iban a dar una puñalada en el momento que están peleando con mi prima donde mi mama se mete y le dice a mi prima que se vaya porque a ella la iban a cortar y en ese momento fue que se presento la guardia nacional donde las ciudadanas salen dentro de la casa en el momento que se presentan la guardia y en el momento que mi mama está hablando con uno de los efectivos, dos de las mujeres que estaban presentes dentro de la casa quisieron agarrar y jalar por los cabellos a mi mama y en ese momento los guardias no se quisieron meter y dijeron déjenla quietas que peleen y habían dos mujeres cayéndole a golpes a mi mama, cuando los guardias dicen que dejen que peleen yo le dije que no porque esa era mi mama y la iban a golpear muy feo cuando yo le menciono eso a los funcionarios uno de ellos se metió a desapartar la pelea y uno de ello no podía desapartar a las dos mujeres cuando mi mama ella se tenían jalando por los cabello entre ambas y allí fue el momento fue cuando me metí tratando de desapartar donde una de las mujeres me dio una cachetada delante de los funcionarios yo le digo al efectivo que la agarrara y le dije que yo no le podía hacer nada porque la ley de la mujeres es demasiado fuerte y cuando jalo a mi mama ellas estaban amuñuñadas las dos cuando a una la montan en un jeep de la guardia y a mi mama la montan en otro, los efectivos tuvieron afuera requisándome porque la mujer que se monto en el jeep le manifestó que yo tenía un arma, chamo andavete porque te puedes meter en problemas y yo voy caminando y por la esquina me llamaron los efectivos y yo no teniendo nada que temer me devuelvo porque me están llamando y los efectivos me dicen que me monte en el carro de la guardia la otra señora que estaba peleando con mi mama y no la habían detenido y medio otra cachetada y allí fue donde me rajuñaron que por aquí tengo las marcas por el cuello, los guardias procedieron y nos llevaron para la guardia donde ninguna de las dos que pelearon con mi mama formularon denuncia y sin embargo una de ellas que había peleado con mi prima como hace tres meses ya estaba con los ojos hinchados ya estaba agredida y formulo una denuncia en mi contra manifestando que yo la agredí, donde ninguna de las que estaban peleando con mi mama no formularon denuncia y como ya estaba hinchada y yo quería por interrumpir esa pelea. Por su parte la defensora expone: “Buenas tardes a las partes que lo conforman, con la facultad que me confiere el artículo 544 de la ley especialísima que rige esta materia donde expresa el derecho a la defensa que tiene cualquier adolescente que se le impute una responsabilidad penal, es que paso a realizar la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público y existiendo como ella misma ha expresado las investigaciones a realizar efectivamente se debe acoger al procedimiento ordinario visto la precalificación hecha voy a solicitar que sea impuesto el adolescente y por el compromiso que se asume de ser escolarizado o trabajando, presentaciones periódicas, cada 30 días o las que este tribunal tenga bien a imponer.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de denuncia Nro. 013 realizada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por ante comando de Zona Nro. 61 Destacamento Nro. 611 de La Guardia Nacional de fecha 5 de Septiembre de 2015. 2.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61.DEST611-SIP-127-2015 del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 5 de Septiembre de 2015. 4.- Averiguación Penal GNB.CZ61.DEST611-SIP-127-2015 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional de fecha5 de Septiembre de 2015, Acta de entrevista realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Oficio Nro. GNB.CZ61.DEST611-SIP-307 de fecha 5 de Septiembre de 2015, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro solicitando diligencias policiales. 6.-Oficio Nro. GNB.CZ61.DEST611-SIP-301 de fecha 5 de Septiembre de 2015, dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de practicar examen médico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 7.-Oficio Nro. GNB.CZ61.DEST611-SIP-304 de fecha 5 de Septiembre de 2015, dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de practicar examen médico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 8.- Informe medico practicado por la Dra. Oriana Tirado adscrita al Hospital Luis Razzeti a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía procedimiento Especial conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A una Vida Libre se Violencia así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante y un régimen de presentaciones cada (15) por ante el servicio de libertad asistida. Así se decide.-
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se decreta la aprehensión en flagrancia. Se acuerda el procedimiento Especial conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A una Vida Libre se Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, la prohibición de acercarse a la víctima, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante y un régimen de presentaciones cada (15) por ante el servicio de libertad asistida. TERCERO: así mismo se acuerdan las Medidas de protección a favor de de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cédula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. SÉXTO: Remítase Copia Certificada del Acta de Audiencia Presentación al Tribunal de Control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEPTIMO: Notifíquese a la víctima. OCTAVO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el presente asunto. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero