REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000162
ASUNTO : YP01-D-2015-000162
RESOLUCION. Nro. 2C- 162-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 07 de Febrero de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, suscritos por funcionario adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, avistamos a una persona de sexo masculino, quien actuaba de manera sospechosa le dimos la voz de alto y se procedió a realizarle la inspección de personas encontrándosele en el bolsillo derecho de su bermuda un objeto por lo que procedimos a colectarlo luego realice su reconocimiento resultando ser lo siguiente Un (01) envoltorio de material sintetico de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana, se procedió a verificar sus datos filiatorios resultando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA por ello es que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de incorporarse a los Programas de Prevención y/o desintoxicación de la Oficina Nacional Antidrogas Delta Amacuro- Someterse al régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Incorporarse y/o mantenerse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. Se impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. Por su parte la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “Buenas tardes la defensa en base y fundamento al interés superior que asiste al adolescente va a solicitar a este Tribunal, se oficie a la oficina nacional antidroga a los fines que el adolescente sea incorporado al programa de desintoxicación con la vigilancia de la psicóloga adscrita a ducha institución todas vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado a esta defensa que consume drogas, siendo pues responsabilidad tanto de la familia como del estado velar por el desenvolvimiento de este adolescente y brindarle la ayuda necesaria que pueda ayudarlo a salir del vicio, solicito presentaciones cada 30 días, solicito que se realice el informe social por ante la trabajadora adscrita al sistema en el Circuito Judicial Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61.DESUR-SIP-119-2015 del Comando de zona Nro. 61, destacamento de Seguridad Urbana de La Guardia Nacional Bolivariana, Acta de diligencia Policial suscrita por el Sargento Jaspe Sail de fecha 7 de septiembre de 2015. 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de de fecha 7 de septiembre de 2015; 3.- Acta de identificación provisional de la sustancia incautada Comando de zona Nro. 61, destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional de fecha 7 de septiembre de 2015; 4.- Oficio Nro. GNB-DO-CZO161.DESUR-SIP-467 de fecha 7 de septiembre de 2015, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro 5.- Oficio Nro. GNB-CZO161.DESUR-SIP-463 de fecha 7 de septiembre de 2015, dirigida y jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas A FIN DE practicar examen médico forense al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA; 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas GNB-CZ161.DESUR-SIP-119-2015 de fecha 7 de septiembre de 2015 cuyas evidencias físicas colectadas son un envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada Marihuana; 7.-Experticia Químico Botánica Exp. K-15-0259-0211 – T-0175 CUYAS CONCLUSIONES; 1 fragmento vegetal de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso: 700 miligramos; componentes: marihuana.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida e Incorporarse y/o mantenerse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida e Incorporarse y/o mantenerse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEXTO: Ofíciese al Director del Centro de Orientación Familiar (COF), de la ONA de esta Ciudad, a los fines de solicitar que el adolescente imputado de autos se someta a los programas a bien tengan sobre y desintoxicación por cuanto adolescente ha manifestado que consume droga. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga incautada. Según experticia Químico Botánica Exp. K-15-0259-0211 – T-0175 cuyas conclusiones; 1 fragmento vegetal de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso: 700 miligramos; componentes: marihuana. Notifíquese a la fiscalía quinta del Ministerio Público a fin de que se fije la fecha para la incineración. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero