REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000074
ASUNTO : YP01-D-2010-000074
RESOLUCION Nº1EL-140-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público Penal de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: LUIS ENRIQUE LICCIEN MARQUEZ.
AUTO FUNDADO
Corresponde a este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, pronunciarse sobre lo solicitado en oficio MPPSP/EFST/Nº104/2015, de fecha 01/07/2015, suscrito por la ciudadana YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, quien solicita sea revisado el caso seguido en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba presentándose en esa Entidad y su última presentación fue en fecha 19/03/2012, teniendo en la actualidad aproximadamente tres (3) años sin presentarse.
Este Tribunal, al revisar las actas que conforman la presente causa, puede observar, a los folios 98 al 100 de la pieza 2 del expediente, acta de audiencia de fecha 4 de abril de 2014, mediante la cual se le informa al joven de su captura y entre ellas, se hizo evidente que el joven vive en el Sector Sierra Imataca, de Delta Amacuro, por lo cual la defensa manifestó que a su defendido le faltaba por cumplir Un (01) año y Siete (07) meses de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y asimismo se ordenó en esa oportunidad librar comunicación al Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Casa coima a los fines de informar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien debería cumplir por ante esa institución las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el periodo de Un (01) año y Siete (07) meses y el SERVICIO A LA COMUNIDAD por el periodo de Seis (06) meses todo de cumplimiento simultáneos.
Ahora bien, observa este Tribunal que a la presente fecha no se ha tenido respuesta sobre cumplimiento de sanción por parte del joven SALAZAR COVA DIEGO BENJAMIN, y tomando en consideración que el artículo 621 establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, teniendo las mismas un corte eminentemente educativo, donde la participación de la familia-el Estado- y la Sociedad es necesario para lograr la reinserción social del joven, y porque observa este Tribunal que el articulo 647 literal E, establece que es competencia del Tribunal de Ejecución Revisar las Medidas cada seis (06) meses, para cambiarla, sustituirla o mantenerla, depende de la situación, se considera necesario la solicitud y consignación de un informe evolutivo, por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que manifieste cómo ha evolucionado el joven con respecto a su reinserción social, es por ello que el Tribunal, ordena se remita a la brevedad posible un oficio al CDMNNA Casacoima, con la finalidad que emita un informe evolutivo, y/o en su caso informe sobre el cumplimiento de sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDAAsí como librar comunicación a la Defensa Pública para se sirva de sus buenos oficios y coadyuve con la información solicita sobre el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA. Y Así se declara.
Dispositiva:
En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
PRIMERO: Remítase comunicación urgente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que manifieste cómo ha evolucionado el joven con respecto a su reinserción social, es por ello que el Tribunal, ordena se remita a la brevedad posible un oficio al CDMNNA Casacoima, con la finalidad que emita un informe evolutivo, y/o en su caso informe sobre el cumplimiento de sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Líbrese comunicación a la Defensa Pública para se sirva de sus buenos oficios y coadyuve con la información solicita sobre el informe evolutivo del joven SALAZAR COVA DIEGO BENJAMIN. Y Así se declara.
TERCERO: Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, informándole que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no tiene vigilancia por ante esa Entidad, por cuanto la vigilancia de su causa pertenece al CDMNNA Casacoima, a los fines del Control de cumplimiento de los jóvenes llevados por esa Entidad.
Notifíquese. CUMPLASE-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en Tucupita a los diez (10) días de Septiembre de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO