REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000232
ASUNTO : YP01-D-2011-000232
RESOLUCIÓN 1EL-143-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
DEFENSA: ABG.LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3ro y 4to del Código Penal.
VICTIMA: ESCUELA BOLIVARIANA DE LA COMUNIDAD DE VOLCÁN.

CESE DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de CESE DE MEDIDAS, introducida por la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Profesora YADIRA MEDINA, según oficio MPPSP/EFSET/Nº120/2015, de fecha 04/08/2015, cursante al folio 197 de la causa, mediante el cual la profesora Yadira Medina expone: “Me dirijo a usted, en la oportunidad enviar Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, Asunto YP01-D-2011-000232, de 20 años de edad, correspondiente a los meses septiembre, Noviembre, diciembre 2014, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio 2015, (anexo documento).
A la vez solicito ante su Despacho el cese del cumplimiento de medidas, una vez que el joven adulto cumplido su lapso de presentaciones ante este Despacho, a la fecha actual.
Cursa de los folios 198 al 201 Informe Evolutivo del joven antes mencionado, donde se destaca; en cuanto al área laboral, que el joven trabaja y se encuentra cumpliendo el servicio militar por segunda vez, culmino un primer año en abril 2014, y este segundo año se incluyó porque el joven no tenia trabajo y su situación en el hogar es de pobreza extrema, y este periódo lo culmina en septiembre de 2015, lo ha cumplido con responsabilidad y disciplina, espera que lo apoyemos para quedar trabajando en la Milicia, ya que no desea trabajar de coletero ´´unica oportunidad que se presenta en el Puerto de Volcán.
En cuanto al área de conducta, el Joven-Adulto de conducta normal, sin trastornos, físicos, ni mentales , poco comunicativo fuera del hogar, vive en el hogar de sus padres y hermanos es muy comunicativo con su entorno, se siente preocupado por la falta de trabajo y mucho tiempo de ocio, pero es un joven obediente y tranquilo cuando no tiene nada laboral que realizar se encuentra con su familia o en su casa. Es muy disciplinado, responsable respetuoso en el cumplimiento de sus labores en el área de la cocina, en el cumplimiento del servicio militar.
En cuanto al área afectiva, En el joven adulto se observa una conducta equilibrada, es amable, cooperador y voluntarioso en las actividades asignadas por el programa y en el servicio militar, es respetuoso, por pertenecer a la etnia warao no maneja expresiones directas de afectos, sino de respeto y obediencia, para con sus padres y hermanos. En ningún momento por más difícil que sea la situación el joven no demuestra evidencia de violencia.
El joven adulto cumplió con responsabilidad su lapso de presentaciones por un año de libertad asistida y reglas de conducta de esta causa, por lo que se solicita ante ese Despacho su cese de medidas. De igual forma el joven ha permanecido con disciplina en su segundo año de cumplimiento en el servicio militar, a solicitud personal, del joven adulto, motivado a la falta de trabajo y las condiciones de pobreza extrema con las que vive.
Al folio 202, cursa hoja de control de citas expedido por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, donde consta que el joven ingresó en la Entidad en fecha 14-05-2014 a iniciar el cumplimiento de sanción y culminó el 14-05-2015.
Al folio 203, cursa permiso expedido al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, 6to Cuerpo de Ingenieros 63 Regimiento de Ingenieros “CNEL THOMAS ILDERTON FERRIAR”, suscrito por el 1er Comandante del 631 “Cnel. Thomas Ilderton Ferriar”
Al folio 204, cursa Certificado de Promoción de Educación Básica, expedida en fecha 16/07/2015 por la Profesora Yelquis Marcano, en su condición de Coordinadora de Educación de Jóvenes Adultos y Adultas de la Zona Educación Nº 23 Estado Delta Amacuro.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, de cumplimiento simultáneo, REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, y SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales “b”, “d” y “c” respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Once (11) días de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO