REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000119
ASUNTO : YP01-D-2014-000119
RESOLUCIÓN 1EL-142-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
DEFENSA: ABG.LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
CESE DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de CESE DE MEDIDAS, introducida por la Defensora Pública Penal LEDA MEJIAS NUÑEZ, en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 93 del Expediente, en la cual se lee: “En virtud que en fecha 01 de Julio del año que discurre, el referido joven compareció ante esta Defensa Pública y consignó la CONSTANCIA DE TRABAJO así como LA PLANILLA DE PREINSCRIPCION, en copias Fotostáticas, es la razón por la que remito las mismas signadas con la letra “A” y “B” respectivamente para que sean integradas al asunto respectivo surtiendo los efectos legales consiguientes.
Solicitando con fundamento en la norma del artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes se decrete la CESACION DE LA SANCION de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven, en razón del cumplimiento de esta”.
ANTECEDENTES.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 17 de octubre de 2014.
Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Primero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronunció en virtud de la Admisión de hechos realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en virtud de la admisión de hechos, realizada por el mismo en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 23/09/2014, y cuya acta cursa inserta a los folios 65 al 70 ambos inclusive, de la pieza única del expediente, y donde fuere determinado responsable de la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, imponiéndole la sanción REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorizara la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Se realiza Auto de Ejecución de Sanción inserto a los folios 80 al 83 del Expediente, en fecha 21 de Octubre de 2014, y se realiza acta de imposición de sanción a los folios 85 al 87 ambos inclusive de la pieza única del expediente, en fecha 14 de Noviembre de 2014, determinándose como única sanción al joven REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal b, en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo: 1- Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego, 3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa al folio 94 del Expediente, Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano DAGIL KAIROUZ ABCHI, en su condición de Gerente Propietario de la Empresa INVERSIONES MOTO TUCUPITA, C.A., quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra laborando en su empresa como Encargado hace 3 años, de fecha 8 de Abril de 2015.
Y a los folios 95 y 96 cursa Planilla de preinscripción para el período escolar 2015, en el Instituto Universitario Fundación La Salle, de Ciencias Naturales.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, por SEIS (6) MESES conforme al artículo 620 literales b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven En este caso, el Tribunal al revisar la causa, observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas.
Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días de Septiembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO