REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000134
ASUNTO : YP01-D-2011-000134
RESOLUCION Nº 1EL-146-2015.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIA: FRANCISAMR RIVERO JARAMILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: SECUESTRO BREVE y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, ambos previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todos estos delitos en GRADO DE COMPLICIDAD,
VICTIMA: JESÚS MOISÉS FLORES; FLORES DE BARRETO SIMONA DEL CARMEN y NAURYS DIANGELIS RUIZ
CESACION DE MEDIDAS
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 29 de abril de 2013, cursante al folio 242 de la pieza 2 del Expediente.
De los folios 1243 al 247 de la pieza 2 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción en fecha 30 de abril de 2013, donde se sanciona a la joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DOS (2) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, todo conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito SECUESTRO BREVE y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, ambos previstos y sancionados en los artículos 6 y 7 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y castigado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, todos estos delitos en GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de: JESÚS MOISÉS FLORES; FLORES DE BARRETO SIMONA DEL CARMEN y NAURYS DIANGELIS RUIZ, determinándose como Institución para la vigilancia de la medida la Coordinación de Libertad Asistida, a cargo de la Licenciada Yadira Medina en esta Localidad.
De los folios 15 al 16 de la pieza 3 de la causa, cursa acta de audiencia de imposición de sanción, de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual se le manifiesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la responsabilidad penal por la cual se le sancionó en la presente causa.
Al folio 22 de la pieza 3del expediente, cursa Oficio Nº 141/2015 de fecha 31-08-2015, expedido por la profesora YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, informando que la joven sancionada ingresó el 19-08-2014 a la Entidad para iniciar el cumplimiento de sus sanciones.
Del folio 25 al 28 de la pieza 3 del Expediente, cursa informe Evolutivo de la joven IDENTIDAD OMITIDA y se observa en el informe lo siguiente: Presentaciones: “ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativa en fecha 19 de agosto de 2013 con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta para ser cumplidas por dos (2) años y Servicio a la Comunidad por el tiempo de seis (6) meses, con asistencias mensuales. Mostrando puntualidad a sus citas establecidas. Logrando culminar las presentaciones en fecha 19 de agosto de 2015.
En cuanto al área educativa, la adolescente sus primeros estudios de primaria los cursó en el Unidad Educativa “Leoncio Martínez” que funciona en la Comunidad de Guasina, la segunda en el Liceo Dionisio López Orihuela donde cursó hasta 3er año. Desertando sus estudios por completo.
En cuanto al área de conducta, no ha mantenido una conducta cónsona a su edad y sexo, fue madre siendo adolescente, su madre afirma que la joven pernota en sitios nocturnos a altas horas de la noche consume bebidas alcohólicas, no consume cigarrillo, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, extrovertida, en ocasiones desarrolla un comportamiento un poco desorientado. Poca motivación en continuar su escolaridad. No participó en las actividades dentro y fuera de la Entidad,
En cuanto al área afectiva, en la joven adulta se observa muestra de afecto por ambos padres, se observa canales de comunicación, identificación afectiva y cohesión familiar entre padre e hija a pesar de no compartir el miso entorno familiar. La madre mantiene una relación sentimental con otra pareja con la cual la joven ha mantenido buena relación, su madre es la figura de orden, disciplina, trabajo, responsabilidad y afecto.
Al folio 29 de la pieza 3 de la causa, cursa hoja de control de citas ante la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, donde consta que la joven asistió desde el 19/08/2013, hasta 19/08/2015.
A los folios 29 de la pieza 3 de del Expediente, cursa constancia de asistencia “Servicio a la Comunidad” expedida por el licenciado Javier Alarcón, en su carácter de Director de la Unidad Educativa Bolivariana “Leoncio Martínez”, donde hace constar que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con el servicio comunitario.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que la misma; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese a la joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días de septiembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO