REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000140
ASUNTO : YP01-D-2011-000140

RESOLUCIÓN 1EL-147-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIA: FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VILMA VALERO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
VICTIMAS: ORLANDO JOSE URICARE, ALEXIS MARCANO y JOSE LOPEZ VARGA

AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ORLANDO JOSE URICARE, ALEXIS MARCANO y JOSE LOPEZ VARGA, según se desprende de Sentencia de Admisión de los Hechos cursante de los folios 114 al 119 ambos inclusive.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 04 de junio de 2014, tal como consta al folio 126 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 11 de junio de 2014, cursante a los folios 127 al 130 de la pieza única del Expediente.
En fecha19 de junio de 2013, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le impone al joven las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD , por el lapso de tres (3) meses, todas DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, designándose a la Coordinación de Libertad y al Geriátrico Doña Menca de Leonis de esta ciudad; como Institución para el cumplimiento de la sanción.
Al folio 151 de la causa, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº146/2015, de fecha 31/08/2015, mediante el cual la Directora del EFSET, manifiesta a este Despacho que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones ante esa Entidad en fecha 23/06/2014, para dar cumplimiento a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por un (1) año, asignándole presentaciones mensuales, manifestando asimismo que en fecha 17 de agosto de 2015, dio por culminado su lapso establecido para el cumplimiento de las sanciones por lo que solicitó el cese de medidas.
A los folios 152 al 155 de la única pieza del expediente, cursa Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, donde aparece en el área de conducta que el joven adulto durante sus presentaciones adquirió una conducta despejada y de buen proceder, si trastornos de carácter, ni mentales, bastante comunicativo, espontaneo, motivación en cuanto a su formación educativa
En el área laboral, el joven se encuentra trabajando como ayudante de almacén en la Empresa DELTA COCO, c a, percibiendo un salario mínimo, con recomendaciones de una persona responsable honesta, eficiente y trabajadora.
En el área educativa: El joven adulto tiene aprobado 7mo año de educación básica, piensa inscribirse en la Misión Ribas para continuar sus estudios.
Al folio 156 de la causa, se observa hoja de control de citas expedido por la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven efectivamente cumplió con sus citas ante esa Institución.
Al folio 157de la pieza única del expediente, cursa Constancia de Trabajo expedida por el presidente de la Empresa DELTA COCO, ca, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios endicha empresa.
Al folio 158 del expediente, cursa Constancia de Asistencia, de Servicio Comunitario expedido por la Directora del CSSR. “Doña Menca de Leonis”, donde consta que el joven asistió el día 14/08/2014 a cumplir la Labor Social solicitada por la Jueza de Ejecución y entregó 100 bolsa de basura.
Al folio 159, cursa Constancia de Asistencia, de Servicio Comunitario expedido por la Directora del CSSR. “Doña Menca de Leonis”, donde consta que el joven asistió el día 14/08/2014 a cumplir la Labor Social solicitada por la Jueza de Ejecución y entregó una escoba, un rastillo y cuatro litros de cloro.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por un (1) año y tres (3) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD de cumplimiento simultaneo, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO