REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000016
ASUNTO : YP01-D-2013-000016
RESOLUCIÓN 1EL-150-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VILMA VALERO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS.
VICTIMA: El Estado Venezolano

AUTO DE CESE DE MEDIDAS

Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en virtud de la admisión de hechos, realizada por el mismo en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 13 de Mayo de 2014, y cuya acta cursa de los folios 77 al 81 ambos inclusive del presente expediente, fuere comprobada su responsabilidad en la comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del Estado Venezolano según se desprende de Sentencia de Admisión de los Hechos cursante de los folios 83 al92 ambos inclusive.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 04 de junio de 2014, tal como consta al folio 95 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 12 de junio de 2014, cursante a los folios 96 al 99 de la pieza única del Expediente.
En fecha20 de junio de 2014, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultáneo, el cual deberá estar escolarizados y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prohibición de salir de la residencia después de las siete (7:00 p.m.) de la noche, sin la compañía de sus padres, representantes o responsables
Al folio 109 de la causa, cursa oficio MPPSP/EFST/Nº145/2015, de fecha 31/08/2015, mediante el cual la Directora del EFSET envía Informe Evolutivo a este Despacho del joven IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba cumpliendo sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año, finalizando su tiempo establecido solicitando el cese de medidas.
A los folios 110 al 113 de la única pieza del expediente, cursa Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, en el cual se lee: “presentaciones: Ingresa a la Entidad de Formación Socio Educativo en fecha 26 de agosto del año 2014, asignándosele al inicio presentaciones quincenales, a comienzos del mes de abril-2015 se cambia a mensuales, asistiendo con total puntualidad a sus fechas asignadas. Finalizando su lapso establecido por un (1) año.
En el área social, según se lee en el informe evolutivo: El Joven adulto de 18 años de edad, residenciado en El Cafetal sector Revolución Bonita, su madre de nombre Providencia del Carmen Lira Becerra de 48 años de edad, quien laboral en el Mercado Municipal en un puesto de verduras de su propiedad, su padre de nombre Leonardo Rafael Serrano de 47 años de edad, de ocupación obrero de la Alcaldía del Municipio Tucupita,, su condición social es regular de subsistencia básica con cuatro hijos, los cuales dos estudian y otros dos mayores de edad, uno es obrero informal sin trabajo fijo y la otra es ama de casa, fueron beneficiados por la misión Hábitat y vivienda, posee ambiente sala comedor, cocina, baño, tres habitaciones, enseres en condiciones regulares, cuenta con servicios básicos, se observa condiciones de higiene, la manutención del hogar es sufragada por los padres, su hermano y el joven también colaboran con el sustento del hogar.
Área Educativa: El joven adulto se encuentra cursando 5to grado de educación adultos.
Área de laboral: Se desempeña como trabajador eventual, destinado a la venta e bolsas plásticas en el mercado municipal de Tucupita.

Área de Conducta: Joven-Adulto de conducta normal, sin trastornos físicos, ni mentales, poco comunicativo y participativo, de buen aspecto, limpio, cabellos cortos, sin sarcillos, mostró puntualidad a sus presentaciones donde no se contó mucho con su presencia y la de su madre a las charlas y talleres que se realizan en la Entidad de Formación Socio Educativa. No presenta rasgos de agresividad.
Al folio 114 de la causa, se observa hoja de control de citas expedido por la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven efectivamente cumplió con sus citas ante esa Institución.
Al folio 11 de la pieza única del expediente, cursa Constancia de Estudio del joven JESUS RAFAEL SERRANO, expedida por la Profesora Rosa Sarabia, Directora € del C.E.A. Pedro Moreno.
Al folio 116 del expediente, cursa copia simple de Constancia de Trabajo, suscrita por el TSU. ALEXANDER MONTEVERDE, Jefe del Mercado Municipal, a nombre del joven JESUS RAFAEL SERRANO,

Consideraciones para decidir
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven, IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por un (1) año de CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626,624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven, IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días de septiembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO