REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000168
ASUNTO : YP01-D-2013-000168
RESOLUCION Nº1EL-135-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSA PÚBLICA: ORLANDO SALVATTI en su condición de Defensor Público Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
VICTIMA: RIVAS MATA FRANCISCO JOSE y el ESTADO VENEZOLANO.
AUTO FUNDADO DE REVISION DE OFICIO DE MEDIDAS
Revisadas las actas que conforman la presente causa se puede observar, que a los folios 154 al 160 de la causa, acta de apertura a Juicio Oral y Público de fecha 23 de Abril de 2014, en la cual los jóvenes antes identificados admitieron los hechos, determinándose sentencia por admisión de los hechos Nº 1J-022-2014, de fecha 28 de Abril de 2014, cursante a los folios 162 al 168 ambos inclusive del expediente, sancionándose a los jóvenes a UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento simultáneo, así como SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 en su respectivo orden de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2014, recibe el expediente procedente del Tribunal de Juicio, y en fecha 23 de Mayo de 2014, se realiza auto de ejecución de la sanción, citándose a los jóvenes para la imposición de la misma en fecha 28 de Mayo de 2014 a las 2.00 pm, remitiéndose comunicación a la Coordinadora del programa de Libertad Asistida de esta Localidad, conforme a las comunicaciones Nº241-2014, determinándole como Ente encargado de la vigilancia del cumplimiento de las medidas. Así como oficio 242-2014, dirigido al Director (a) del Geriátrico “Doña Menca de Leoni”, del Estado Delta Amacuro, informándosele a su vez el deber de remitir periódicamente a este Despacho informes de los jóvenes.
A los folios 185 al 187 de la causa, cursa acta de imposición de sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE FECHA 28/05/2014.
De los folios 214 al 220 cursa oficio e informe evolutivo y soportes enviados por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, de fecha 07/01/2015, en el que se especifica que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con sus presentaciones concerniente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2014. Destacándose en el área educativa, que el adolescente actualmente se le retiró por el programa socio educativo sus documentos del Liceo Dionisio López Orihuela; se coordinaron acciones para incluirlo en el 7mo semestre en el IRFA. En cuanto al área laboral, actualmente el joven por sus propios medios hizo las coordinaciones para ingresar a la milicia del pueblo, donde se encuentra cumpliendo un horario de trabajo de 7 am a 12 del día, excepto los días viernes que labora hasta las 10:00 para prepararse para sus clases, realiza funciones de desmalezamiento, pintar escuelas, hacer vigilancia en planteles educativos, jornadas de PDVAL, Mercal y practicar diariamente orden cerrado.
En cuanto al área de conducta, el adolescente debido a los sucesos trágicos que ha vivido en la calle, de manera cercana ha observado la muerte de varios compañeros, que han asesinado de manera violenta y ha tomado fuertes decisiones, y disciplina en su comportamiento y conducta. A pesar de contar con poco tiempo en el Programa socio educativo de Tucupita, se ha podido verificar en las visitas realizadas, el comportamiento del adolescente, a quien se le viene haciendo visitas periódicas. En cuanto al área afectiva, la Orientadora Social, observa que el joven es de conducta equilibrada, amable, cariñosa con su abuela, cooperadora y voluntariosa en las actividades asignadas a su hogar, en la escuela y en el trabajo.
Al folio 234 de la pieza única del Expediente, cursa oficio 122/2015, de fecha 04/08/2015, emanado de la Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, mediante la cual remite informe evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cuyo informe está a los folios 255 al 259 ambos inclusive de la pieza única del expediente, correspondiente a la evaluación realizada por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, en los meses diciembre 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2015, en el cual se destaca en el área social que el joven se encuentra residenciado en la via nacional paloma sector 1 frente a ESCAPES Y SILENCIADORES POPY, parroquia Antonio José de Sucre, con su abuela que es obrera jubilada, con tres tíos maternos, uno es estudiante, uno trabaja como taxista y el otro esta desempleado y una prima que es estudiante, se relaciona cada dos días con su mamá, vive en una barraca en brisas del oeste, en muy malas condiciones, con un solo espacio, viven en condiciones de extrema pobreza, no posee empleo fijo sino que se desempeña como ama de casa, vive en una barraca de zinc, tiene tres hijos pequeños, carece de todos los servicios públicos, el joven no vive con la mamá y la misma manifiesta que ella en su pobreza desea lo mejor para su hijo, el cual vive con su abuela, quien costea sus gastos de manutención. En cuanto al área educativa, el joven se retiró del programa socio educativo, se han coordinado acciones para incluirlo en el semestre en el IRFA, siendo su horario de clases los días viernes 12:30 pm a 5:30 pm, por cuanto se le hace difícil costear sus gastos. En cuanto al área laboral, actualmente el joven adulto cumplió 18 años de edad, y se incorporó para el mes de abril al Servicio Militar, el cual está cumpliendo en el estado Monagas en el Ejercito, y solicita ante este Tribunal se convalide su servicio a la comunidad, con el cumplimiento del servicio militar. Y que antes de incorporarse al servicio militar se encontraba trabajando como ayudante de albañilería en construcciones de la misión vivienda en la Comunidad de Paloma. En cuanto al área de conducta, el joven adulto actualmente debido a los múltiples sucesos trágicos que ha vivido en la calle, de manera muy cercana ha observado la muerte de varios compañeros, que han asesinado de manera violenta, salvado su vida en dos oportunidades, le han dicho corre, y ha pensado que Dios le ha brindado la oportunidad de cambiar la vida, motivo por lo que ha tomado fuertes decisiones, en un cambio radical de conducta, alejándose de los hechos delictivos, de juntillas, fiestas y todo tipo de reuniones, ha tomado con disciplina su comportamiento y conducta, iba al colegio, regresa temprano investigaba por internet las actividades escolares, asiste a sus labores de la milicia, duerme temprano, desde hace algún tiempo se ha mantenido alejado de algunos amigos que andan en ocio, ha dejado las salidas nocturnas a fiestas y otras actividades. Sus representantes se encuentran muy contentos con su comportamiento.
Asimismo, se lee, que a pesar de contar con poco tiempo en el Programa Socio Educativo de Tucupita, se ha podido verificar en las visitas realizadas, el comportamiento del adolescente, quien haciendo visitas periódicas, por la trabajadora social de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, motivándolo para que mantenga su disciplina laboral y educativa. Asimismo, la trabajadora social manifiesta que puede dar fe de sus presentaciones al programa en las fechas establecidas, de su responsabilidad para cumplir con sus actividades. En cuanto al área afectiva, el joven se observa de conducta equilibrada, amable, cariñosa, con su abuela, cooperadora y voluntariosa en las actividades asignadas en su hogar.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar el cómputo de la presente causa, el joven fue sancionado a cumplir UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de cumplimiento simultáneo, así como SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 en su respectivo orden de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los cuales a la presente fecha ha cumplido, DIEZ (10) MESES de sanción, faltando por cumplir (2) meses de sanción.
Ahora bien, dado que el artículo 621 establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, asimismo observa este Tribunal que el articulo 647 literal E, establece que es competencia del Tribunal de Ejecución Revisar las Medidas cada seis (06) meses, para cambiarla, sustituirla o mantenerla, depende de la situación, este Tribunal observa en el informe evolutivo que la trabajadora Social expone que el joven se ha mantenido cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, sin embargo, no aparece consignada constancia de cumplimiento de Servicio Militar Obligatorio, expedida por algún Comando Militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se observa, un progreso en la conducta del mismo, tal como se explana en el informe evolutivo presentado por la Trabajadora Social, sobre todo en el área de conducta.
En cuanto a la convalidación del Servicio a la Comunidad, por el tiempo de prestación de Servicio Militar, el Tribunal lo considera improcedente, toda vez que el joven no ha probado con instrumento fehaciente que se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, por lo que este Tribunal, considera que lo más prudente y ajustado a derecho es MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL JOVEN, por el lapso de dos (2) meses que falta por cumplir la referida sanción. Y ASI SE ESTABLECE.
Dispositiva:
En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
PRIMERO: MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE, la conversión del Servicio a la Comunidad por el Servicio Militar, por cuanto no aparece haber probado con documento fehaciente ante este Tribunal el cumplimiento de dicho Servicio.
TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, y se le solicita remitir todos los instrumentos que necesarios que respalden el cumplimiento de cualquier medida por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, toda vez, que solo le restan dos meses de cumplimiento de sanción.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. . CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los 03 días de septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza

Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. FRANCISMAR RIVERO