REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000125
ASUNTO : YP01-D-2011-000125
RESOLUCIÓN 1EL-136-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE., de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
AUTO DE REVISION de MEDIDA Y CORRECCION DE COMPUTO
De las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue privado judicial y preventivamente de libertad en fecha 20/06/2011 en audiencia de presentación, manteniéndose en esa condición hasta la fecha 14/10/2011 cuando el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le otorga un cambio de medida a una menos gravosa, habiendo cumplido hasta ese momento tres (3) meses y veinticuatro (24) días de privación preventiva de libertad, según resolución Nº 1J-039-2011.
Posteriormente, en fecha 18 de Marzo de 2013, mediante Sentencia este Tribunal resuelve cambiar la medida privativa de libertad a una menos gravosa, y hasta esa fecha se le había computado al joven un lapso por cumplir de TRES (3) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD., habiendo cumplido hasta esa fecha SEIS (6) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD.
La Corte de Apelaciones, mediante sentencia de fecha 15 de Agosto de 2013, revoca la decisión pronunciada en Primera Instancia, y ordenando la captura del joven, quien a la fecha de su puesta a derecho cuenta con dieciocho (18) años de edad, le es impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, la decisión de la Corte de Apelaciones en fecha 09/09/2013, siendo impuesto de la privación de libertad por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes en fecha 30/09/2013, habiendo cumplido en ese lapso VEINTIUN (21) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD.
Posteriormente, en fecha 01/10/2013, se realiza revisión de sanción y cambio de medida POR LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de dos (2) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de dos (2) años, de cumplimiento simultáneo, consistentes en: 1- Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses. 2- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego, 3- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4- Prohibición de acercarse a los familiares de la víctima.
Así como la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, ante el Cuerpo de Bomberos, establecida en el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y definida en la misma en el artículo 625 de la misma norma.
Al folio 159 de la pieza 5 del expediente, cursa oficio MPPSP/EFST/Nº109/2015, de fecha 08/07/2015, emanado del centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Coordinadora Yadira Medina, mediante el cual solicita el cese de medidas por cuanto el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las sanciones impuestas, dicho informe se encuentra anexo a los folios 160 al 163 de la pieza 5 del expediente, en el cual se destaca el área afectiva, se observa que el joven tiene una conducta equilibrada, es amable cariñoso, cooperador y voluntarioso en las actividades asignadas en la Entidad, en su hogar es colaborador y muy cariñoso con su progenitora, a pesar que no convive con su padre existe una buena relación, su mayor parte de tiempo se encuentra junto a él, y lo acompaña donde amerite su presencia. La mamá es muy disciplinada y muy activa en cuanto a la orientación de sus hijos. Se mortifica por las necesidades socio económico del grupo familiar, es amable y cooperador en las actividades laborales que desempeñe, existe buena relación familiar, es comunicativo con los vecinos y amigos del sector. En cuanto a su aspecto físico se encuentra presentable, muy limpio, cabellos cortos, en la presencia, vestimenta, en su comunicación, se muestra espontáneo, de buen carácter y con deseos de participar en labores que se le han asignado, para apoyar a su progenitora y en diferentes formaciones que lo dignifiquen como hombre de bien. En cuanto al área laboral, se observa que presta sus servicios en la alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, Dirección de Recursos Humanos, como personal Obrero Rotativo, desde el 22 de Julio de 2013, hasta la actualidad con una remuneración Básica Mensual de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis con Noventa y Ocho Céntimos (Bf 6.746,98).
Al folio 164 de la pieza 5 del expediente, cursa hoja de control de cumplimiento de medidas donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones en fecha 19-06-2013 y finalizó en fecha 19-06-2015, por un tiempo de DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Al folio 165 de la pieza 5 del expediente, cursa constancia de trabajo, de fecha 22 de Junio de 2015, expedida por el Gerente de Talento Humano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumple sus servicios en la alcaldía, como Obrero Rotativo, desde el 22 de Julio de 2013 a la fecha actual, devengando un sueldo mensual de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis con Noventa y Ocho Céntimos (Bf 6.746,98).
Al folio 166 de la pieza 5 del Expediente, cursa comprobante de pago de nómina expedido por la Alcaldía, donde consta la asignación y pago de sueldo del joven.
Al folio 167, de la pieza 5 del Expediente, cursa constancia expedida por la Universidad UNEFA (Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional) Núcleo Tucupita, con fecha 28/06/2013, consta ser estudiante cesado.
Es de hacer notar, que cuando el Tribunal de Ejecución en fecha 01/10/2013 realiza cambio de medida al joven e impone REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, yerra al realizar el cómputo, pues hasta esa fecha el joven había cumplido únicamente SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un computado en esa fecha de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DÍAS, por lo que en fecha 01/10/2015 se realiza cambio de sanción al joven y según el informe evolutivo de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, el joven ha cumplido DOS (2) AÑOS DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS entre ellas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES, sin embargo, del cómputo realizado falta por cumplir un tiempo de CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS DE MEDIDAS, por lo que este Tribunal corrige el cómputo, según lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas”(subrayado y cursivas nuestras).
De tal manera, que el cómputo queda corregido de la siguiente manera:
1. Privación de Libertad Preventiva: fecha 21/06/2011 (audiencia de presentación) inclusive al 14/10/2011 (inclusive/cambio de medida ante el Tribunal de Juicio) computándose TRES (3) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
2. Privación de Libertad conforme al 628 de la LOPNA, decisión definitiva de juicio, 18/03/2013 inclusive al 18/06/2013 (cambio de medida en el Tribunal de Ejecución) computándose TRES MESES (3) MESES EXACTOS.
3. Decisión de Corte de Apelaciones, ordena captura 15/08/2013, Privado de libertad desde el 09/09/2013 al 30/09/2013 computándose un tiempo de VEINTIUN (21) DIAS.
4. Cambio de Medida desde el 01/10/2013 (Computándose hasta esta fecha SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltando por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 19 DE ENERO DE 2016.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CORRIGE EL COMPUTO DE LA SANCION, por error en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal y determina que al joven IDENTIDAD OMITIDA, falta por cumplir un tiempo de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) días, los cuales cumplirá en fecha 19 DE ENERO DE 2016, no obstante, este Tribunal, tomando en consideración que el joven se ha mantenido cumpliendo las sanciones correctamente, y ha demostrado estar reinsertándose a la sociedad de una manera excelente, pués, se encuentra prestando sus servicios en la Alcaldía del Municipio Tucupita, así como estudiando a nivel Universitario, considera prudente y ajustado a derecho hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y efectuar el cambio de sanción a REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 literal b, en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo: MANTENERSE TRABAJANDO Y/O ESTUDIANDO Y PRESENTAR para el mes de Noviembre de 2015 constancia de trabajo y/o de estudio a los fines de evaluar sobre el cumplimiento de la Regla de Conducta impuesta, así como, SE LE PROHIBE PORTAR O UTILIZAR ARMAS BLANCAS O DE FUEGO, CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS y/o SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO SE LE PROHIBE ACERCARSE A LA VICTIMA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CORRIGE EL COMPUTO DE LA SANCION, por error en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal y determina que al joven IDENTIDAD OMITIDA, falta por cumplir un tiempo de CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) días, los cuales cumplirá en fecha 19 DE ENERO DE 2016, no obstante, este Tribunal, tomando en consideración que el joven se ha mantenido cumpliendo las sanciones correctamente, y ha demostrado estar reinsertándose a la sociedad de una manera excelente, pues, se encuentra prestando sus servicios en la Alcaldía del Municipio Tucupita, así como estudiando a nivel Universitario, considera prudente y ajustado a derecho hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y efectuar el cambio de sanción a REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 literal b, en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo: MANTENERSE TRABAJANDO Y/O ESTUDIANDO Y PRESENTAR para el mes de Noviembre de 2015 constancia de trabajo y/o de estudio a los fines de evaluar sobre el cumplimiento de la Regla de Conducta impuesta, así como, SE LE PROHIBE PORTAR O UTILIZAR ARMAS BLANCAS O DE FUEGO, CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS y/o SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO SE LE PROHIBE ACERCARSE A LA VICTIMA. .
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (4) días de Septiembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO