REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000109
ASUNTO : YP01-D-2012-000109
RESOLUCIÓN 1EL-137-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA: ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
CESE DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de cese de medidas, del joven IDENTIDAD OMITIDA, interpuesta por la Profesora Yadira Medina, en su condición de Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, según oficio MPPSP/CFST/Nº075/2015, de fecha 05/0672015.
El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 24 de Febrero de 2014, y cuya acta cursa de los folios 88 a la 92 de la pieza única del expediente, por haber sido determinado responsable por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO así como SERVICIO COMUNITARIO por TRES (3) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO con las otras sanciones, de conformidad con el artículo 620 literales b), c) y d) respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem.
Se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal de Control en fecha 21 de Marzo de 2014, efectuándose el auto de ejecución de la sanción en fecha 24 de Marzo de 2014, bajo el Número 1EL-040-2014, y en fecha 01 de Abril de 2014, se realiza acto de imposición de la presente decisión, determinándose la Coordinación de Libertad Asistida para que efectúe la vigilancia de la medida.
Se observa al folio 146 de la pieza única del Expediente, oficio 033/2015 emanado de la Trabajadora Social de fecha 30 de Enero de 2015, y el informe socio económico cursa de los folios 147 al 150 ambos inclusive de la pieza única del expediente, observándose en las conclusiones: “Mediante entrevista se logró evidenciar a un joven adulto, proveniente de un grupo familiar estructurado, en orden cronológico es el primero de cuatro hermanos, con desarrollo pondo estatural acorde con su edad y sexo, sin rasgos aparentes de trastornos físicos ni mentales, de baja autoestima, sin reflejo de conductas agresivas, comunicativo, ecuánime, con manejo adecuado de normas y valores. Señala no poseer hábitos de consumo de alcohol ni tabáquicos, se dedica a realizar sus actividades laborales como taxista, no muestra interés por la actividad educativa, dado a una larga ruptura académica luego de ser arrollado por un vehículo tipo cisterna.
Con respecto a la dinámica familiar se logró observar que la comunicación es ejercida de forma eficiente, con liderazgo compartido por los padres, signado por el respeto y la comunicación , con una evidente muestra de contención, debida y oportuna orientación, así como la aplicación de un sistema de gratificaciones y sanciones hacia el Joven Adulto, quien muestra con claridad la relación e identificación afectiva con cada uno de los miembros de su grupo familiar.
Al folio 153 consta oficio MPPSP/CFST/Nº075/2015, emanado de la Coordinadora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, Profesora Yadira Medina, de fecha 05-06-2015, mediante el cual solicita el cese de medidas por cuanto el joven ha logrado culminar su lapso establecido para el cumplimiento de las sanciones impuestas.
De los folios 154 al 157 cursa informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca en el área educativa, el joven adulto se encontraba cursando el 1er año de Educación Media por la Misión Ribas ubicada en la Escuela de la comunidad donde reside.
En cuanto al área de trabajo, el joven se encuentra laborando como taxista, el carro es propiedad de su padre, el cual es responsable de compartir las ganancias con su hijo, llevar la dirección y control de los gastos que realizan, permitiéndole también supervisar y ayudar para sus gastos personales entre otros.
En cuanto al área afectiva, el joven adulto es de aspecto tranquilo, sin trastornos físicos, ni mentales, poco comunicativo, en oportunidades, ayuda a los gastos económicos generados en el hogar, participativo, con un grupo familiar que lo apoya, es un joven afectuoso, cariñoso, de buen carácter.
En cuanto al área de conducta, se mostro responsable con sus citas establecidas para sus presentaciones, consigno sus recaudos; a fin de hacerle seguimiento a sus actos conductuales, se siente con ánimo de trabajar con entusiasmo, cumplir con sus responsabilidades, mostrar puntualidad y compromiso en cuanto a sus actividades a realizar en su jornada laboral, con deseos de ser un hombre de bien y velar por el bienestar de su familia, reconoce que necesita formarse profesionalmente pero que le falta tiempo que tal vez para el nuevo lapso escolar se motive a estudiar.
Al folio 158 del expediente, cursa hoja de control de citas expedido por la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, donde consta que el joven se ha presentado puntualmente por un (1) año cumpliendo sus medidas impuestas.
Al folio 159 del expediente, cursa constancia de trabajo de fecha 12 de mayo de 2015, expedida por el ciudadano Néstor Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 8928015, donde consta que el joven se desempeña como taxista a la orden del ciudadano antes mencionado, en un vehículo marca Toyota-corolla color verde, placas AA202LX, desde 2013.
Al folio 160 cursa constancia expedida por el CSSR “Doña Menca de Leoni”, suscrito por la Licenciada Yahiri Pinto, de fecha 21/05/2015 quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, entregó como parte del cumplimiento de su servicio a la comunidad 03 litros de jabón líquido.
Al folio 161 cursa constancia expedida por el CSSR “Doña Menca de Leoni”, suscrito por la Licenciada Yahiri Pinto, de fecha 22/10/2014 quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, entregó como parte del cumplimiento de su servicio a la comunidad 1 ½ litros de desinfectante, y 1 ½ de cloro.

Al folio 162 cursa constancia expedida por el CSSR “Doña Menca de Leoni”, suscrito por la Licenciada Yahiri Pinto, de fecha 12/06/2014 quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, entregó como parte del cumplimiento de su servicio a la comunidad entregó 02 paquetes de pañales de 6 c/u.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y TRES (3) MESES de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ocho (8) días de septiembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO