REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000111
ASUNTO : YP01-D-2007-000111
RESOLUCIÓN 1EL-139-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CESE DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Cese de Medidas, a solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes, Abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, según escrito suscrito por la misma, en fecha 11 de Marzo de 2015, inserto al folio 31 de la pieza 2 del expediente, llevado por este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee: “En fecha 10 de Marzo del año 2015, compareció ante la Sede de esta Defensa Pública el joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien informo que efectivamente cumplió en su totalidad con las sanciones que le fueron impuesta y consigna las Constancias de Trabajo correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2015, por lo que solicita el cierre desu expediente; razón por la que solicito que una vez se verifique la información dada por el referido joven se decrete LA CESACION DE LAS SANCIONES, de conformidad con la norma del artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por haberse producido el cumplimiento de las mismas”.
Asimismo, consignó la mencionada Defensora Pública, a favor de su representado, constancia laboral expedida por la Línea “TAXI LOS PROFESIONALES” suscrita por el ciudadano GILBERTO ZAMORA, en su condición de Presidente de la Línea de Taxis, donde hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra laborando en esa Empresa desempeñándose como TAXISTA, cumpliendo con todas las responsabilidades y obligaciones adquiridas, expedida en fecha 13 de Febrero de 2015.
Al folio 33 de la pieza 2 del expediente, consta igualmente, constancia laboral expedida por la Línea “TAXI LOS PROFESIONALES” suscrita por el ciudadano GILBERTO ZAMORA, en su condición de Presidente de la Línea de Taxis, donde hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra laborando en esa Empresa desempeñándose como TAXISTA, cumpliendo con todas las responsabilidades y obligaciones adquiridas, expedida en fecha 02 de Marzo de 2015.
ANTECEDENTES:
Se recibe Expediente Penal, procedente del Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en este Tribunal de Ejecución, dándosele entrada en fecha 12/07/2012, se ordena la Ejecución de la Sanción en fecha 13/07/2012, tal como consta al folio 263 al 268 ambos inclusive de la pieza 1 del expediente.
Al folio 298 al 300 de la pieza 1 del Expediente, cursa Imposición de la Sanción, de fecha 4/12/2012, al folio 306 de la pieza 1 del Expediente cursa Oficio emanado del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual se hace constar que el joven ingresa a dicha institución a cumplir con su sanción.
Al folio 308 de la pieza 1 del Expediente, cursa oficio emanado del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, de fecha 19-02-2014, donde se manifiesta que el joven no cumple con la sanción desde la fecha 25-11-2013, asimismo, la Directora del Centro hace consta que realiza visita domiciliaria en fecha 07/02/2014, y es atendida por la madre del joven.
Al folio 13-14 de la pieza 2 del Expediente, el Tribunal realiza entrevista al joven a quien se le impone lo manifestado por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, manifestando el joven que se encuentra trabajando y manifiesta ser sostén de hogar, por lo que el Tribunal realiza cambio de medida a REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO Y UN (1) MES tiempo este que le resta por cumplir la sanción.
Cursa asimismo, al folio 35 de la pieza 2 del Expediente, Oficio MPPSP/Nº 105/2015, de fecha 01-07-2015, emanado de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, suscrito por la coordinadora Yadira Medina, quien solicita la revisión de la sanción al referido joven tomando en cuenta que para la fecha de la emisión del referido oficio el joven cuenta con un tiempo desde su última presentación en fecha 25-11-2013, al 01-07-2015, de un plazo de un (1) año, siete (7) meses y cinco (5) días sin comparecer a la Entidad de Atención, por lo que se solicita al Tribunal la Revisión de la Sanción.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
En este caso, el Tribunal al revisar la causa, observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir con las presentaciones ante la Entidad Educativa en fecha 25-11-2013, habiendo cumplido únicamente tres (3) meses, y vista la sanción impuesta de UN (1) AÑO Y CUATRO MESES (4) DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, así como CUATRO (4) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual el Tribunal al entrevistarlo, observó, el progreso del joven, su afán por corregir su conducta, y su reinserción social al encontrarse trabajando, estudiando y ayudando a la familia, por lo que cambia la medida a REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES DE SANCION. Y al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del referido joven, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de la medida REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal b) en concordancia con el articulo 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, por UN (1) AÑO Y UN (1) MES, conforme al artículo 620 literales b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) de Septiembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO