REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000084
ASUNTO : YP01-D-2011-000084
RESOLUCION Nº1EL-138-2015.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA: Ronald Alexander Rodríguez Rodríguez.
AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede observar al folio 216 del Expediente, oficio remitido por la Trabajadora Social Maxlenis Betancourt, de fecha 29 de Julio de 2015, a través del cual remite informe socio económico del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca en las conclusiones: “El caso refiere a un Adulto, procedente de un hogar no estructurado, cuyo crecimiento y desarrollo se consideran dentro de los rangos normales, sin evidencia de trastornos físicos ni mentales, durante la entrevista se observa de baja autoestima y nivel cultural acorde con su formación académica, comunicativo, admite haber actuado temporalmente de manera indisciplinada influenciado por el entorno social que frecuentaba, lo que le comprometió social y legalmente, no obstante esta situación le permitió reflexionar y desde hace dos años se dedica a realizar labores como llanero. Al momento de realizar la entrevista no se observa tendencia a desarrollar conductas de desviación social; considerando que se encuentra en un estado de recuperación y crecimiento personal”.
Por lo que la trabajadora social recomienda, “brindar orientación profesional a los fines de evitar conductas y participación en actos social y legalmente juzgados que puedan colocarle en riesgo su integridad física y personal”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar el cómputo de la presente causa, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 6 de Junio de 2012, por el procedimiento por admisión de los hechos, tal como cursa a los folios 157 al 165 de la presente causa, por la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir dos (2) años de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente, conforme al artículo 620 literales b y d respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como SEIS (6) MESES de SERVICIO COMUNITARIO, conforme al artículo 620 literal c ibídem.
Cursa de los folios 175 al 180 de la presente causa, auto ordenando la Ejecución de la Sanción, y auto de imposición de sanción de los folios 186 al 189 de la presente causa, de fecha 8 de Agosto de 2012.
Cursa al folio 208 al 210 del expediente, acta de audiencia para oír al joven adulto, de fecha 23 de Julio de 2015, mediante la cual se le impone al joven del motivo de la captura, y se le insta a continuar cumpliendo las sanciones impuestas, manteniendo ese momento las medidas impuestas, sin embargo, en el informe socio económico presentado por la trabajadora social se observa en los aspectos bio-psico-social, que el joven se dedica a realizar labores agropecuarias en una finca desde hace dos (2) años, y sale cada 15 días por dos o tres días, y en su tiempo libre se dedica a la pesca.
Ahora bien, dado que el artículo 621 establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, asimismo observa este Tribunal que el articulo 647 literal E, establece que es competencia del Tribunal de Ejecución Revisar las Medidas por lo menos cada seis (06) meses, para cambiarla, sustituirla o mantenerla, depende de la situación, este Tribunal observa que este joven no ha cumplido con las medidas cabalmente, como le han sido impuestas, toda vez, que por sus ocupaciones no puede incorporarse a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, por cuanto manifiesta trabajar en un Finca, sin embargo, no consta en las actas procesales constancia de trabajo expedida por el patrono de dicha finca, en caso de ser cierto, por lo que de continuar sin ser cumplidas las medidas, no se estaría llevando a cabo el fin educativo que persigue la misma en la vida del joven, y por consiguiente su reeducación social.
Es por lo que conforme al literal e) del referido artículo este Tribunal considera propicio ordenar librar citación al joven adulto, con la finalidad que comparezca a entrevistarse con la Juez para la fecha 21/10/2015 a las 08:30 de la mañana, y consigne a este Despacho constancia de trabajo emitida por el Patrono para el cual trabaja, y en su defecto consigne constancia expedida por el Consejo Comunal de la región que informe sobre las actividades realizadas por el joven, toda vez que la trabajadora social, advierte que el joven necesita orientación profesional, en tal sentido deberá comparecer a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, cada vez que salga de permiso de su trabajo con la finalidad de recibir la ayuda profesional que requiere para lograr su madurez social.
En cuanto al Servicio a la Comunidad, previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de SEIS (6) MESES este Tribunal lo determinará en el momento de la realización de la Entrevista.
Dispositiva:
En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
PRIMERO: MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIO COMUNITARIO, conforme al artículo 620 en concordancia con el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Conforme al literal e) del referido artículo este Tribunal considera propicio ordenar librar citación al joven adulto, con la finalidad que comparezca a entrevistarse con la Juez para la fecha 21/10/2015 a las 08:30 de la mañana, y consigne a este Despacho constancia de trabajo emitida por el Patrono para el cual trabaja, y en su defecto consigne constancia expedida por el Consejo Comunal de la región que informe sobre las actividades realizadas por el joven.
TERCERO: Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA con la finalidad que incluyan al joven IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado en fecha 6 de Junio de 2012, por el procedimiento por admisión de los hechos, tal como cursa a los folios 157 al 165 de la presente causa, por la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir dos (2) años de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente, conforme al artículo 620 literales b y d respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como SEIS (6) MESES de SERVICIO COMUNITARIO, conforme al artículo 620 literal c ibídem. Y hasta la presente fecha no ha cumplido con las medidas impuestas, por encontrarse laborando como llanero en una finca, de manera coordinada con la Entidad, toda vez, que se persigue su reorientación social.
En cuanto al Servicio a la Comunidad, previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo de SEIS (6) MESES este Tribunal lo determinará en el momento de la realización de la Entrevista.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En Tucupita a los Nueve (09) días de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza
Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. FRANCISMAR RIVERO