REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de septiembre dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000196

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los Ciudadanos LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.858, residenciado en San Rafael, Barrio 30 de junio, calle Principal, casa Nro. 10, de esta ciudad, profesión u oficio: Obrero, teléfono 0424-9360380 y ROCETRIZ DEL VALLE HERRERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.676.056, residenciada en Los Cocos, calle Nro. 06, casa Nro. 24, de esta ciudad, profesión u oficio: Estudiante, teléfono 0412-8698358, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de septiembre de 2015, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a su hijo un fin de semana, cada 15 días, lo buscara el día viernes a las 05:00 de la tarde y lo entregara el dìa domingo a las 03:00 de la tarde.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario (a)

Hora de Emisión: 3:20 PM