REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de septiembre dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000162
Visto la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), suscrita por los Ciudadanos MIGUEL ORLANDO RAMOS GIBORY y RHOXY JOSEFINA GONZALEZ GASCON, titulares de la cédulas de identidad Nros. V – 12.545.851 y 17.054.485, respectivamente; cursante al folio diecisiete (17) del presente asunto signado con el Nº YP11–J–2015–000162, mediante el cual desisten del presente procedimiento de Separación de Cuerpo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por las partes intervinientes, por lo que se declara: DESISTIDO el presente asunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS. En tal sentido, se ordena el desglose y devolución de los originales (Copias Certificadas) del acta de matrimonio de los solicitantes, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursantes en los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) y Nueve (09) del presente asunto y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por el Secretario (a). Se acuerda, el cierre y archivo del presente asunto y posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
Hora de Emisión: 1:06 PM
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