REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de septiembre dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000201
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos LUIS RAFAEL BAEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.611, residenciado en la esperanza, primera calle, casa s/n, punto de referencia la quinta casa, de esta ciudad, profesión u oficio: Ayudante de Panadería, y YOLIMAR DEL CARMEN MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.189.534, residenciada en 19 de abril, calle principal, casa s/n, punto de referencia en la invasión, de esta ciudad, profesión u oficio: Ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de agosto de 2015, en beneficio de su hijo, se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500, 00), mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será entregada a partir del 31 de agosto de 2015, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el padre ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos para el 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: El padre se compromete pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre, incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 15%, anual.
SEXTO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEPTIMO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ya nombrados las condiciones antes descritas.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario (a).


Hora de Emisión: 3:25 PM