REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de septiembre dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000200
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos LEBNITZ OSMAR MONTERO LETHIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.115.852, residenciado en Carapal de Guara, Vía Principal, punto de referencia en la Invasión frente a la Ferretería “Mata”, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, profesión u oficio: Bombero, teléfono: 0424-9374765, y YULEIVYS RAMONA VILLAEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.836.635, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 06, casa No. 02, punto de referencia cerca del Mercal, detrás del Polideportivo, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: Ama de Casa; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de Agosto de 2015, en beneficio de sus hijos, los Niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 08 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00), mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será entregada a partir del 30 de Agosto de 2015, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el padre se compromete para el 20 de diciembre de cada año, a entregarle la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: El padre se compromete pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre, ofrece el 50% de los gastos de útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre, incrementará el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que se le aumente su salario,
SEPTIMO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario (a).
Hora de Emisión: 3:16 PM
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