REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000212
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el Ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.258, residenciado en la Avenida el Cementerio, casa Nro. 26, de esta Ciudad, de profesión u oficio: Estudiante, teléfono 0424-9030421 y la Ciudadana MAURI DEL CARMEN CEDEÑO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.566.552, residenciada en calle Petiòn, casa s/n, punto de referencia frente de la panadería, de esta Ciudad, de profesión u oficio: Estudiante, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
ÚNICO: El padre se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara el viernes a las 05:00 de la tarde y la entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario (a)
Hora de Emisión: 1:23 PM
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