REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000213

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el Ciudadano GLEINER JOSE VELASQUEZ URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.384, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, calle principal, casa s/n, punto de referencia a tres casas de la calle del estadio de esta Ciudad, de profesión u oficio: Obrero y la Ciudadana ROXANA EMILIA GUIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.672.443, residenciada en el Pueblito de la Horqueta, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca del preescolar de la Horqueta de esta Ciudad, de profesión u oficio: ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en fecha 09 de septiembre de 2015, en beneficio de su hija de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

UNICO: El padre se llevara a su hija los fines de semana, la buscara el viernes a las 12:00 del mediodía y la entregara el día lunes a las 07:00 de la mañana.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario (a)



ASUNTO: YP11-J-2015-000213
Hora de Emisión: 1:45 PM