REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de septiembre dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000218

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos DANIEL JOSE RODULFO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.727, residenciado en Agua Negra, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente a la bodega de Pelusa, de esta Ciudad, profesión u oficio: Policía Municipal y LETICIA MARIA CARRASQUEL CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.046, residenciada en el barrio 02 de Marzo, calle Nº 03, casa s/n, punto de referencia cerca de la bomba de agua de 19 de Abril de esta ciudad, profesión u oficio: Costurera, teléfono: 0412-6948405, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 07 de Septiembre de 2015, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con 01 año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hija, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será entregada a partir del 30 de septiembre de 2015, personalmente a la madre o será depositado en la cuenta bancaria que esta le suministrará al efecto.
TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el padre se compromete para el 20 de Diciembre de cada año a entregarle la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) destinados a la compra de calzados y vestidos.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre, incrementará el monto de la Obligación de Manutención, en un 15% cada vez que le aumenten su salario.
SEXTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 30 de septiembre de cada año.
SEPTIMO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario (a).

ASUNTO: YP11-J-2015-000218
Hora de Emisión: 3:30 PM