REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000180

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la Ciudadana GREICER ROSMELIS RODRIGUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.785.401, domiciliada en la Urbanizaciòn Alexis Marcano, sector 1, casa s/n, calle 07, al final de la calle, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8771496 y el Ciudadano JORGE LUIS GERDEZ MARICHALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.790.477, domiciliado en la perimetral, calle 06, casa 15, cerca de la placita de esta Ciudad, teléfono de ubicación 0287-7215736, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA”. Fundación Regional “El Niño Simón” del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de agosto de 2015, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

Único El padre buscará a su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días domingo al hogar de la madre Ciudadana GREICER ROSMELIS RODRIGUEZ SALAS, a las 09.00 a.m., y lo regresará al hogar de la madre a las 05:00 p.m. así mismo, las vacaciones escolares serán de manera alternas y compartida, es decir; el 50% de las vacaciones escolares con el padre y el otro 50% con la madre. En caso de no poder cumplir por causas ajenas a voluntad de las partes, estas podrían establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA”. Fundación Regional “El Niño Simón, del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario (a)


ASUNTO: YP11-J-2015-000180
Hora de Emisión: 2:54 PM