REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 24 de Septiembre de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0280 -2015.

PARTE SOLICITANTE: DAYENIS CAROLINA VICENT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.386.099, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, calle Principal al lado de la Bodega “Mis Delicias”, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ROJEXI TENORIO, IPSA Nº 83.834

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES A INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
I
En fecha: Seis (06) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: DAYENIS CAROLINA VICENT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.386.099, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, calle Principal al lado de la Bodega “Mis Delicias”, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada Rojexi Tenorio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.834, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: FREDDY ANTONIO BOLÍVAR GARCIA y UBERTO FRANCISCO MILANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.926.807 y V-15.789.268, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas por un Galpón, construido por la ciudadana: DAYENIS CAROLINA VICENT GONZALEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de 2.587,32 M2, es decir 21 metros de frente por 127,18 metros, ubicada en la Comunidad de Clavellina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Vía de penetración, con 21,00 metros lineales, SUR: Propiedad que es o fue de Santiago Rodríguez, con 21,70 metros lineales, ESTE: Propiedad que es o fue de Obdulio Vicent, con 127,18 metros lineales; y OESTE: Propiedad que es o fue de Santiago Rodríguez, con 131,00 metros quebrados. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de la ciudadana DAYENIS CAROLINA VICENT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.386.099, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, calle Principal al lado de la Bodega “Mis Delicias”, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Freddy Antonio Bolívar García y Uberto Francisco Milano Pérez, antes identificados, se evidencia que la ciudadana DAYENIS CAROLINA VICENT GONZALEZ, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticuatro (24 ) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.




La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
























PRZ/MG/edda
Solicitud. 0280-2015