REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 24 de Septiembre de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0347 -2015.

PARTE SOLICITANTE: WILLY ALBERT CABRAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.905.539, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Mayasita, Casa Nro. 21, Sector I, cerca del preescolar Jardín de Infancia Tucupita, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS R. LOPEZ, IPSA Nº 235.029

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Doce (12) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: WILLY ALBERT CABRAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.905.539, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Mayasita, Casa Nro. 21, Sector I, cerca del preescolar Jardín de Infancia Tucupita, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado Jesús R. López, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.029, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: OSMER JOSÉ CASTILLO MENDOZA y JOSÉ FRANCISCO ARRIETA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.211.386 y V-11.206.201, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constituidas por un Galpón, construido por el ciudadano: WILLY ALBERT CABRAL ROJAS, antes identificado, sobre una parcela de terreno Ejidos Municipal, constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (540,00 Mts2), con una construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (60,00 Mts2), ubicada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Mayasita, Casa Nro. 21, Sector I, cerca del preescolar Jardín de Infancia Tucupita, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Caño Tucupita, con doce metros Lineales (21,00 ML), SUR: Calle Mayasita, con doce metros lineales (12,00 ML), ESTE: Ramón Wens, con cuarenta y cinco metros lineales (45,00 ML); y OESTE: Wilfredo Zacarias, con cuarenta y cinco metros lineales (45,00 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión del ciudadano WILLY ALBERT CABRAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.905.539, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Mayasita, Casa Nro. 21, Sector I, cerca del preescolar Jardín de Infancia Tucupita, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Osmer José Castillo Mendoza y José Francisco Arrieta Ramírez, antes identificados, se evidencia que el ciudadano WILLY ALBERT CABRAL ROJAS, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial


La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ

PRZ/MG/edda
Solicitud. 0347-2015