REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0340 -2015.
PARTE SOLICITANTE: CARRIÓN MORALES ÁNGEL RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.476, domiciliado en la Urbanización El Jobo, vía principal, casa sin número, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, IPSA Nº 48.918
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTES AL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: CARRIÓN MORALES ÁNGEL RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.476, domiciliado en la Urbanización El Jobo, vía principal, casa sin número, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado Elvys Arbeaez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.918, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentará y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día cinco (05) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CARRIÓN MORALES CRUZ MANUEL y GOMEZ SOTILLO JOVANNY ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.926.120 y V-8.950.293, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuria, la cual consiste en la construcción de un paredón en concreto y relleno, construido por el ciudadano: CARRIÓN MORALES ÁNGEL RAMON, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, con una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (467,50 Mts2), ubicada en La Vía Principal de Los Almendrones, cruce con calle 1, frente a la Bodega, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con Eliz Marín, con Doce metros con veinticinco centímetros Lineales (12,25 ML), SUR: Calle Principal de los Almendrones, con dieciséis metros con treinta centímetros lineales (16,30 ML), ESTE: Con Jorge Monterota, con veintiocho metros con cincuenta centímetros lineales (28,50 ML); y OESTE: Con Calle en proyecto, con veintiocho metros con cincuenta centímetros lineales (28,50 ML). De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión del ciudadano CARRIÓN MORALES ÁNGEL RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.476, domiciliado en la Urbanización El Jobo, vía principal, casa sin número, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Carrión Morales Cruz Manuel y Gómez Sotillo Jovanny Antonio, antes identificados, se evidencia que el ciudadano CARRIÓN MORALES ÁNGEL RAMON, plenamente identificado, a sus propias expensas ha construido las referidas bienhechurias, las cuales tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0340-2015
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