REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Septiembre de 2015
205° y 156°

Solicitud N: 0348 -2015.

PARTE SOLICITANTE: TEODORA MERCEDES VELASQUEZ MANEIRO y JORGE ENRIQUE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.381.868 y V-8.954.062 respectivamente, domiciliados en la Calle San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL SARABIA, IPSA Nº 113.017
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN TERRENO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
En fecha: Doce (12) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: TEODORA MERCEDES VELASQUEZ MANEIRO y JORGE ENRIQUE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.381.868 y V-8.954.062 respectivamente, domiciliados en la Calle San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentarán y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se les declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a sus favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El día Dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Martes veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ MORENO RODRIGUEZ y RALUZ LEON ROSAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.205.474 y V-14.115.580, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias, constante de una casa de bloques, construida por los ciudadanos: TEODORA MERCEDES VELASQUEZ MANEIRO y JORGE ENRIQUE FUENTES, antes identificados, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (483,00 Mts2), ubicada en la Calle San Cristóbal, casa Nro. 74, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con 48,30 metros Lineales, con Posesión que es o fue de la familia Estrada; Sur: Con 48,30 metros lineales, con posesión que es o fue de la ciudadana Marisol González; Este: Con 10,00 metros lineales, con Calle San Cristóbal; y Oeste: Con 10,00 metros lineales, con posesión que es o fue de Martina Washington. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el derecho de propiedad y posesión de los ciudadanos: TEODORA MERCEDES VELASQUEZ MANEIRO y JORGE ENRIQUE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.381.868 y V-8.954.062 respectivamente, domiciliados en la Calle San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones suministradas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos Alexander José Moreno Rodríguez y Raluz León Rosas, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos, TEODORA MERCEDES VELASQUEZ MANEIRO y JORGE ENRIQUE FUENTES, plenamente identificados, a sus propias expensas han construido la referida bienhechuria, la cual tiene un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-

Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.

La Secretaria,
Abog. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/edda
Solicitud. 0348-2015.