REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003675
ASUNTO : YP01-R-2016-000098

RECURSO DE APELACION DE EFECTO SUSPENSIVO

RECURRENTE: Abogada VIANNELLYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

CONTRARECURRENTE: Abogado ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial

IMPUTADA: YENNIS JOSEFINA ORDAZ CHACON

VICTIMA: TIPPMAN SALVADOR UDO EDUARDO

DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotores en Grado de Complicidad

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE EFECTO SUSPENSIVO

PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro

PONENTE: CLARESE DANIEL RUSSIAN PEREZ



En fecha 21 de Abril de 2016, se recibió comunicación signada con el Nro 244-2016 de fecha 20 de Abril de 2016, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Auto de Efecto Suspensivo con Detenido, interpuesto por la Abogada VIANNELLYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, nomenclatura Nro YP01-R-2016-000098, conformado por un cuaderno separado constante de veinticinco (25) folios útiles más asunto principal, contentivo de sesenta y cinco (65) folios útiles, en contra de la decisión emitida en fecha 18/04/2016 dictada por el referido Juzgado de Instancia, en la causa Nro YP01-P-2016-003675 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), en la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YENNIS JOSEFINA ORDAZ CHACON. En consecuencia este Tribunal colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado Recurso, registrarlo en los libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente Recurso al Juez Superior CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ.

RESOLUCION DE APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse en cuanto al Recurso de Apelación de auto con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abogada VIANNELLYS SALAZAR, Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida en fecha 18/04/2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada Nro YP01-P-2016-003675, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DE LA DECISION RECURRIDA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, dictó decisión en los siguientes términos:

“…ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide, Primero: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARVIN JOSE GARCIA GIBORY, titular de la cedula de identidad N° V-20.567.369, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: TIPPMAN SALVADOR UDO EDUARDO. En perjuicio del ciudadano TIPPMAN SALVADOR UDO EDUARDO. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director del Centro de Resguardo Y Custodia Guasina informando de la presente decisión. Quinto: se decreta a favor de la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.864.158, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3 , Código Orgánico Procesal Penal, contentivas de presentaciones cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: TIPPMAN SALVADOR UDO EDUARDO. Sexto: Líbrese boleta de excarcelación. Dirigida de la Policía del Estado Delta Amacuro, Séptimo: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Octavo: Notifíquese a la Victima. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Se anexan actuaciones complementarias constantes de 15 folios útiles. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público dentro del lapso de Ley correspondiente…”


DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO

La Abogada VIANNELLYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expresó en los siguientes términos:

“…Escuchada como fue la decisión esta representación va a proceder a ejercer el recurso de apelación con efecto suspensivo en cuanto a la decisión DEL Juez de Control invocando el 374 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la ciudadana YENNIS JOSEFINA ORDAZ CHACON Ya que considera esta representación fiscal que indudablemente esta ciudadana es cómplice de estos hechos ya que el vehículo que fue despojado a la victima a escasas horas fue ubicada la moto en la residencia de la ciudadana Yenny Ordaz es decir facilitando que este delito se haya cometido aunado a ello a (sic) manifestado la ciudadana Yenny Ordaz en esta sala de audiencias que esos muchachos del barrio ellos saben que mi casa no tiene seguridad lo que hace presumir que esta ciudadana de una u otra manera participa en este tipo de actos delictivos, asimismo manifestó ella en esta sala de audiencias que el ciudadano Darvin Garcia (sic) ella lo había visto en su casa visitando a su hijo, es por ello que esta representación fiscal solicita a la corte de apelaciones que admita el presente recurso y sea declarado con lugar…”

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

De la revisión del Recurso de Apelación de Auto de Efecto Suspensivo, se desprende que el Abogado ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, CONTESTO al Recurso de Apelación de autos, en los siguientes términos:

“…luego que sorprendidamente esta defensa de la interposición de este recurso de apelación con el ánimo pues de suspender la decisión de un juez de control cuando se han analizado la declaración de la víctima y que el mismo planteo que no vio participación alguna y que no escucho que la ciudadana Ordaz tuviera algúna (sic) vinculación con lo que le sucedió a él y que según las actas policiales es el señor Darvin Gibory que le dice a los funcionarios que esta moto se encontraba en la casa de la ciudadana Yennys Ordaz y lo llevo hasta allá y que tal como quedo claro honorable magistrado la ciudadana Yenny Ordaz en el transcurso del horario que se comete el hecho punible no se encontraba en su casa y que hasta los actuales momentos no tiene el Ministerio publico una sola prueba para vincular a mis representada con el delito de Cómplice en el delito de Robo agravado de Vehículo automotor y que además el Tribunal de Control al examinar el acervo probatorio hasta ahora contenido en las actas de investigación y en todo lo que se ha escuchado de las partes tomo la decisión que un Tribunal garantista debió tomar, es por ello que solicito respetuosamente primero que no admita este recurso por no basarse en si con los elementos que contiene el 374 y si lo admitieran solicito lo declare sin lugar y en consecuencia otorguen a la ciudadana Yennys Ordaz la medida cautelar acordada por el Tribunal de Control…”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencia de apelación, se observa que la Abogada VIANNELLYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita entre otras cosas que:
“…Escuchada como fue la decisión esta representación va a proceder a ejercer el recurso de apelación con efecto suspensivo en cuanto a la decisión DEL Juez de Control invocando el 374 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la ciudadana YENNIS JOSEFINA ORDAZ CHACON Ya que considera esta representación fiscal que indudablemente esta ciudadana es cómplice de estos hechos ya que el vehículo que fue despojado a la victima a escasas horas fue ubicada la moto en la residencia de la ciudadana Yenny Ordaz es decir facilitando que este delito se haya cometido aunado a ello a (sic) manifestado la ciudadana Yenny Ordaz en esta sala de audiencias que esos muchachos del barrio ellos saben que mi casa no tiene seguridad lo que hace presumir que esta ciudadana de una u otra manera participa en este tipo de actos delictivos, asimismo manifestó ella en esta sala de audiencias que el ciudadano Darvin Garcia (sic) ella lo había visto en su casa visitando a su hijo, es por ello que esta representación fiscal solicita a la corte de apelaciones que admita el presente recurso y sea declarado con lugar…”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones observa que en el asunto principal constan indicios que permiten analizar la situación planteada, siendo necesario establecer que efectivamente se evidencia la presencia de un hecho punible como lo es el robo de un vehículo automotor, el cual queda plenamente identificado en las actas que cursan en el asunto principal, como lo es un vehículo tipo moto, hecho que debe ser investigado a fin de establecer responsabilidades, sin embargo, también es cierto que no se observa una relación de causalidad que determine de forma directa la actuación de la ciudadana imputada YENNIS JOSEFINA ORDAZ CHACON con el hecho punible cometido como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD y menos aun en el delito principal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por cuanto se aprecia que si bien es cierto la moto implicada en el hecho investigado se encontró en la residencia de la ciudadana en mención, agregando la misma “…todos esos muchachos del barrio saben como es mi casa que no hay seguridad solo cuando vamos a dormir es que podemos acuñar la puerta …”

Asimismo se observa en acta de presentación de imputado de fecha 18/04/2016 que a preguntas realizadas a la víctima el mismo expresa: “… ¿en algún momento de esa conversación que usted mantuvo con Darvin el le dijo a usted que existía una ciudadana que fungía como cómplice? Una ciudadana no…”.


De tal manera que surgen plenos elementos de convicción para estimar la participación directa de la imputada YENNIS JOSEFINA ORDAZ CHACON, en los hechos donde participo de manera directa el ciudadano DARWIN JOSE GARCIA GIBORY. En consecuencia considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada por el Tribunal de Instancia, así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VIANNELLYS SALAZAR, Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de la decisión dictada en fecha 18 de abril del presente año por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión emitida a favor de la ciudadana YENNYS JOSEFINA ORDAZ CHACON, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstas en el artículo 05 en relación al artículo 06 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese oficio dirigido a la Comandancia de la Policía del estado Delta Amacuro, anexo Boleta de Excarcelación a nombre de la referida ciudadana. Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez Presidente,

ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

El Juez Superior,

CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
PONENTE

La Jueza Superior,

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

ANGELICA CABRERA CARRASCO