REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003043
ASUNTO : YP01-R-2016-000077
INADMISIBLE POR ACTO SOBREVENIDO
PONENTE: Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
RECURRENTE: Abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
CONTRARECURRENTE: DRA. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: NAIN LOPEZ ELI ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1991, natural y residenciado en la avenida primero de mayo, sector cocalito, casa s/n de color amarillo con blanco, hijo de madre Lisbeth López (v) y padre Yonny Nain Tabeth (v).
VICTIMA: MARGARITA MARIA MEDINA PINTO
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales º3, º6 y º9 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo (2) de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, del ciudadano: NAIN LOPEZ ELI ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/1991, natural y residenciado en la avenida primero de mayo, sector cocalito, casa s/n de color amarillo con blanco, hijo de madre Lisbeth López (v) y padre Yonny Nain Tabeth (v), relacionado con la Causa Nro. YP01-P-2016-003043, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Marzo de 2016, mediante la cual decretó al ciudadano NAIN LOPEZ ELI ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 229, 233,236, 237 numerales 2, 3 y 5 parágrafo 1ro y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales º3, º6 y º9 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 26 de Abril de 2016, se recibieron las presentes actuaciones y se designa como Ponente al ciudadano Juez Superior, CLARENSE RUSSIAN PEREZ.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, ha constatado, previa revisión del sistema IURIS-2000, y en base al hecho notorio judicial, que en la causa seguida al ciudadano arriba mencionado, le fue otorgado, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de allí se desprende que ha desaparecido el motivo primordial por el cual se ha interpuesto la presente apelación de la Defensa, que no era más que la libertad del imputado. Ante esta situación resultaría inoficioso e inoperante entrar a conocer la apelación que nos ocupa por cuanto han cesado los motivos que originaron la misma. En tal sentido se considera procedente declarar la inadmisibilidad por el acto sobrevenido de la apelación de marras, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE, POR ACTO SOBREVENIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por la por la Abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, del ciudadano: NAIN LOPEZ ELI ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Marzo de 2016, mediante la cual se le decretó al ciudadano NAIN LOPEZ ELI ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.445, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 229, 233,236, 237 numerales 2, 3 y 5 parágrafo 1ro y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales º3, º6 y º9 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) dias del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Presidente de la Corte
ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
La Jueza Superior
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Juez Superior (Ponente),
CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
La Secretaria,
ANGELICA CABRERA CARRASCO
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