REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-002994
ASUNTO : YP01-P-2016-002994
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO Y OTROS MATERIALES
Nº 2016- 132
Por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 28 de marzo de 2016 siendo las 9:31 AM, Se recibió del ciudadano: EDUAR ENRIQUE SALAZAR, Escrito mediante el cual solicita, le sea entregado el Vehículo de su propiedad, con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMION F350, TIPO: PLATAFORMA CON BARANDA, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: AJF 37U55990, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDRO, PLACAS: A20AL9N, NºDE AUTORIZACION: 8135JD343715, constante de un (02) folios útiles así como materiales que fueron incautados en el procedimiento, de lo cual indica lo siguiente:
“…YO, EDUAR ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.510.523, con domicilio en la Florida Calle La Fundación, Frente a la cancha Tucupita Estado Delta Amacuro, acudo ante si autoridad a los fines se solicitar de sus buenos oficios en el sentido se sirva hacerme entrega de un Vehículo, Camión, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, CLASE:CAMION, F350, TIPO:PLATAFORMA CON BARANDA, COLOR: BEIGE, USO:CARGA, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: AJF 37U55990, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: A2OAL9N, N DE AUTORIZACION:8135JD343715, en el cual solicito mediante Poder especial debidamente Notariado por ante la Notarla Publica de este estado, Estado Delta Amacuro de fecha Catorce de Marzo del año en curso, así como también el material retenido en el punto de control el Cierre por Funcionarios de la Guardia Nacional injustificadamente ya que se pudo comprobar por parte de y técnicos de las empresas P.D.V.S.A. y COORPOELECT que dicho material no era Ilícito por tal razón pido a este honorable Tribunal Primero de control hacerme entrega del mismo Cabe mencionar que dicho vehículo materiales se encuentran inserto en el asunto N YPO1-P-2016-002994 seguido a los ciudadanos ARISTIDES SALAZAR, C.I. 13.249.372 y EDGAR SALAZAR C.I. 13.249.373 en la cual se realizó audiencia de presentación en fecha 10/03/2016 y en la misma fecha en audiencia se Decretó Libertad sin Restricciones, en virtud que no se determinó delito alguno. De igual modo que se le hizo la solicitud a la Fiscalía Primera del MP-114285- 16 consignándoles originales y copias para que me fuese entregados originales y no he tenido respuesta es por esta razón que acudo ante este tribunal Primero de Control para solicitar de conformidad con el Articulo 293 del Código organizo Procesal Penal a los Fines de que se haga Justicia con….”
Asimismo indica el referido peticionario, que fue consignado escrito de solicitud de los referidos bienes ante el Ministerio Público sin que aun conste respuesta del Órgano Fiscal.
Sobre este aspecto es importante resaltar lo que indica el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Por otra parte que fueron incautados en el procedimiento una serie de materiales tales como:
“…cinco sacos grandes contentivos de latas de aluminio, doce (12) sacos contentivos de cobre evidenciando arrojando el siguiente resultado 1). cinco (05) sacos de aluminio (lata) con un total de Quinientos (500) kg., 2). aluminio mezclado tipo 2 suelto en la plataforma del vehículo con un peso total de Setecientos (700) kg. y 3). Doce (12) sacos de cobre con un peso total de 310 kg para un peso total bruto de 1510 kg de material no ferroso…”
Consta además informe emanado del Ingeniero JESUS SALCEDO. JEFE DE DIVISION DE PREVENCION Y PROTECCION. DELTA AMACURO NÚMERO: P.Y.P.001- 2016 FECHA: 09/03/16. Que señala:
ASUNTO: REMISION DE EXPERTICIA.
En inspección realizada al puesto de servicio de la GNB. 61 el cierre, el ing. Kilbert Zacarías, jefe de división de distribución (E), zona Delta Amacuro Cl.13.743.089, pudo constatar en experticia realizada a solicitud del Tte. Torrealba Silva, Comandante del punto de control referido, esta Corporación, que el material que allí se encuentra retenido, no es material estratégico de la corporación eléctrica nacional se trata de material de cobre usado en ducterias de aires acondicionados. ,
Así como PERMISO PROVISIONAL que señala:
En mi carácter de Ingeniero Municipal del Municipio Tucupita oorgo el siguiente permiso provisional al ciudadano: ARISTIDES SALAZAR, CI: 13.249.373 Representante de la empresa RECUPERADORA DE MATERIALES EL CARIÑOSO, C.A. Razón Social: TRANSPORTAR MATERIALES RECICLAIBLES (BRONCE COBRE ALUMINIO MEZCLADO Y RADIADOR) Desde TUCUPITA EDO. DELTA AMACURO Hasta CUMANA ESTADO SUCRE. El día lunes 07/03/2016. Dicho material será trasladado en una CAMION CARGA PLATF/BARANDA PLACA: A2OAL9N AÑO: 1978, COLOR: BEIGE, MARCA: FORD, CARROCERIA: 332484958135JD343715, CONDUCIDO POR: ARISTIDES SALAZAR, CI: 13.249.323
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado por cuanto no consta dicha situación en las actuaciones respectivas según acta de investigación de fecha 09 de marzo de 2016 inserta al presente asunto.
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado vehiculó así como los demás materiales suficientemente identificados, considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado así como lo otros objetos ya descritos, con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, EDUAR ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.510.523, con domicilio en la Florida Calle La Fundación, Frente a la cancha Tucupita Estado Delta Amacuro .
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, EDUAR ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.510.523, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características:, MARCA: FORD, CLASE:CAMION, F350, TIPO:PLATAFORMA CON BARANDA, COLOR: BEIGE, USO:CARGA, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA: AJF 37U55990, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: A2OAL9N, y los siguientes materiales: cinco sacos grandes contentivos de latas de aluminio, doce (12) sacos contentivos de cobre evidenciando arrojando el siguiente resultado 1). cinco (05) sacos de aluminio (lata) con un total de Quinientos (500) kg., 2). aluminio mezclado tipo 2 suelto en la plataforma del vehículo con un peso total de Setecientos (700) kg. y 3). Doce (12) sacos de cobre con un peso total de 310 kg para un peso total bruto de 1510 kg de material no ferroso, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocar solo el vehículo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante del puesto de la Guardia Nacional ubicado en el cierre Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, del Comando de Zona número 61 destacamento número 611, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano EDUAR ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.510.523.
Notifíquese a las partes. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Al día uno (01) del mes de abril de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. JOSELYS DUARTE GUERRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. JOSELYS DUARTE GUERRA