REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003392
ASUNTO : YP01-P-2016-003392
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016 - 135
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG RIKEL GONZALEZ.
DEFENSA: ABG. Orlando Salvatti. Defensa Pública Penal.
IMPUTADOS: JOSUE MANUEL BENAVIDES, venezolano, natural de ciudad, de 20 años de edad, nació en fecha 23-03-1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 24.118.444, de profesión u oficio: Minero, residenciado la comunidad de Jerusalén, Calle Principal por la parte de debajo de la avenida, casa sin número, de color rosada, al lado del Módulo de Salud de la misma comunidad del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Marbelis Benavides (v) y de padre desconocido y LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-11-1996, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.124.179, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa Nº 38, de color blanca con azul, al frente de la Hidrológica Delta y la Suzuki, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de Mónica Velásquez (v) y de Jimmy Ramírez (v)
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LUIS GREGORIO MATA BARRETO y del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día sábado dos (02) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en el asunto signado con el número YP01-P-2016-000765, seguido en contra de los ciudadanos: JOSUE MANUEL BENAVIDES, venezolano, natural de ciudad, de 20 años de edad, nació en fecha 23-03-1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 24.118.444, de profesión u oficio: Minero, residenciado la comunidad de Jerusalén, Calle Principal por la parte de debajo de la avenida, casa sin número, de color rosada, al lado del Módulo de Salud de la misma comunidad del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Marbelis Benavides (v) y de padre desconocido y LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-11-1996, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.124.179, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa Nº 38, de color blanca con azul, al frente de la Hidrológica Delta y la Suzuki, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de Mónica Velásquez (v) y de Jimmy Ramírez (v) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LUIS GREGORIO MATA BARRETO y del Estado Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 01 de abril de 2016, inserta al folio, 42, suscrito por la abogada, VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, MANUEL BENAVIDES, y LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LUIS GREGORIO MATA BARRETO y del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 61, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, quien suscribe; S/l. GODOY VARGAS JOSEPH, efectivo adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 61, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Articulo 12 numeral 1, articulo 28 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, deja constancia de la siguiente actuación Policial;. Siendo las 12:00 horas del mediodía se recibió llamada vía telefónica por un ciudadano desconocido quien manifestó que en la segunda transversal de Jerusalén sector 1 al lado del módulo de Barrio adentro de la Parroquia Ruíz pineda del municipio Tucupita unos sujetos se metieron en una casa y tenían secuestrado a un ciudadano, posterior a esto se constituyó comisión al mando del MAY. OSCAR MÁRQUEZ RODRÍGUEZ COMANDANTE DEL GAES N° 61 DELTA AMACURO, En compañía de Los Efectivos Militares; TENIENTE OBISPO RIOS FRANCISCO, SARGENTO PRIMERO GODOY VARGAS JOSEPH, SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ HERNANDEZ DEIVI, SARGENTO SEGUNDO SUAREZ COLMENAREZ RICHARD, SARGENTO SEGUNDO BARON CALDERON JHON, SARGENTO SEGUNDO MORALES GOMEZ STYWARD, SARGENTO SEGUNDO PEREZ ESCORCHE JOSE, SARGENTO SEGUNDO PEREZ CONDE LEONARDO, SARGENTO SEGUNDO PEREZ ALVARADO JOSE, Todos Adscritos a Esta Unidad Táctica Militar, en dos vehículo Militares Marca Toyota Modelo Land Cruiser, color blanco sin con la finalidad de verificar si la información suministrada era cierta en el dirección antes mencionada, nos percatamos que los vecinos asustados y nos señalaron la casa donde estaban los sujetos, también sitio dos motocicletas con cuatro (04) funcionarios de la Policía Municipal identificaron como: OFICIAL BERRA WILLIANS, OFICIAL GAMBOA OFICIAL CHAVEZ GERARDO, OFICIALSALAS GEOVANNIS, posterior se procedió de manera inmediata a acordonar todos los alrededores los efectivos militares y los policías municipales que estaban por la parte trasera de la vivienda, se percataron que dos (02) sujetos estaban saltando la pared y procedieron a darle la voz de alto a lo que los mismos hicieron caso omiso intentando emprender la huida pero fueron sorprendidos por los efectivos que ya placas, estando estaban llego al que se estaba apuntándolo a los dos (02) sujetos y amparándonos en el artículo Código Orgánico Procesal Penal vigente procedimos a realizar corporal quienes para el momento vestían guarda camisa de color v short de color vino tinto y quedo identificado como: JOSE MANUEL titular de la cedula de identidad nro. V-24.118.444 y portaba en su un (01) arma de fabricación casera tipo CHOPO de color blanco y empuñadura color negro con una capsula en su interior calibre 12 mm sin percutir quedo identificado como: Luis Ramírez titular de la cedula de identidad nro. 25.124.179 quien vestía para el momento una franela de color negro y pantalón bue jean con chancletas de color negro y portaba en su mano un escopetin cromado y empuñadura de madera color marrón con una capsula en su interior calibre 12 mm sin percutir y un (01) bolso escolar de color negro con un (01) blue ray color negro marca LG serial: 2121NQU135972 DECEMBER 2012 modelo nro.: BPI2O, con su respetivo control marca LG, posterior a esto y de manera simultánea unos efectivos militares y de la policía municipal entraron a la casa encontrando en una de las habitaciones un ciudadano atado de pies y manos boca abajo se realizó llamada vía telefonía a la Dra. María Romero Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro quien giro instrucciones de hacer las respectivas actuaciones y remitirlas ante ese despacho fiscal. Es todo se leyó y firman conformes…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…seguido, el ciudadano Juez, le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien de seguidas expuso: “Buenas tardes, ciudadano juez y a todos los presentes, esta Representación del Ministerio Público a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; presenta y pone a la orden de este Juzgado Primero de Control a los ciudadanos: JOSUE MANUEL BENAVIDES, venezolano, natural de ciudad, de 20 años de edad, nació en fecha 23-03-1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 24.118.444, de profesión u oficio: Minero, residenciado la comunidad de Jerusalén, Calle Principal por la parte de debajo de la avenida, casa sin número, de color rosada, al lado del Módulo de Salud de la misma comunidad del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Marbelis Benavides (v) y de padre desconocido y LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-11-1996, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.124.179, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa Nº 38, de color blanca con azul, al frente de la Hidrológica Delta y la Suzuki, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de Mónica Velásquez (v) y de Jimmy Ramírez (v); quienes fueron aprehendidos por el Comando Nacional Anti- Extorsión y Secuestro del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (CONAS-GAES) en fecha 30-03-2016, siendo aproximadamente las doce del mediodía (12:00 M), se recibió llamada vía telefónica por un ciudadano desconocido quien manifestó que en la segunda transversal de Jerusalén sector I, a lado del módulo de Barrio Adentro de la Parroquia Leonardo Ruiz Pineda del Municipio Tucupita unos sujetos se metieron en una casa y tenían secuestrado a un ciudadano, posterior a esto se constituyó una comisión al adscrita a esa Unidad Táctica Militar, con la finalidad de verificar si la información suministrada era cierta, estando en la dirección antes mencionada los vecinos estaban asustados y señalaron la casa donde estaban los sujetos, también llegó al sitio dos motocicletas con cuatro (04) funcionarios de la Policía Municipal, seguidamente de procedió a acordonar todos los alrededores, los efectivos militares y los policías municipales que estaban por la parte trasera de la vivienda, se percataron que dos (02) sujetos estaban saltando la pared y procedieron a darle la voz de alto a los que los mismos hicieron caso omiso intentando emprender la huida pero fueron sorprendidos por los efectivos que ya estaban apuntándolos a los dos (02) sujetos y amparándose en el Artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal vigente, procedieron a realizarles la inspección corporal, quienes para el momento vestían guarda camisa de color vino tinto y un short de color vino tinto y quedó identificado como JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V.- 24.118.444, y portaba en su mano derecha un (01) arma de fabricación casera tipo CHOPO de color blanco y empuñadura de color negro con una capsula en su interior calibre 12 mm sin percutir y el otro sujeto quedó identificado como LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 25.124.179, quien para el momento vestía de una franela de color negro y pantalón blue jeans con chancletas de color negro y portaba en su mano un escopetín cromado y empuñadura de madera color marrón con una cápsula sin percutir calibre 12 mm y un (01) bolso escolar de color negro con un (01) Blue Ray color negro marca LG Serial: 2121NQU135972 DECEMBER 2012 modelo Nro.BP120, con su respectivo control remoto Marca LG, posteriormente unos efectivos militares y policías municipales entraron a la casa encontrando en una de las habitaciones un ciudadano atado de pies y manos boca abajo el cual fue identificado como LUIS GREGORIO MATA BARRETO, titular de la cédula de identidad número V.- 8.929.559, víctima en el presente asunto de la cual se tiene Acta de Entrevista. Motivo por el cual PRECALIFICO la conducta desplegada por estos sujetos en los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; asimismo solicito se declare la Aprehensión en Flagrancia de los imputados, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, asimismo solicito Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, numeral 1, 2 y 3ro, 237 numerales 1 y 2 parágrafo 1ro y 238 numeral 2do, en virtud que considera esta representación fiscal que existen suficientes elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los ciudadanos, ya que se le encontraron objetos pertenecientes a la victima. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son y el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplida esta formalidad quedó identificado de la siguiente manera: JOSUE MANUEL BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V.- 24.118.444, “En la situación en que dijeron esos funcionarios no es verdad, yo reconozco que esa broma es embuste, cuando ellos llegaron así nos encontraron sentados, en ese momento y yo tengo mis testigos de que no estábamos metidos en esa casa, yo soy consumidor y lo que estábamos haciendo era fumando y eso trajo a los funcionarios, allí estábamos cuatro personas y los guardias decían que donde estaban las otras dos personas porque según ellos éramos seis, por todo eso nos iban a llevar porque estábamos consumiendo marihuana, tenemos a una señora de testigo que eso nos lo están sembrando los funcionarios, porque lo que estábamos era consumiendo siendo honestos, si nosotros lo que estábamos era en casa de una amiga mía. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien pregunta: ¿JOSUE MANUEL usted en su exposición dice que estaban en una casa y el olor de la marihuana fue lo que atrajo a los funcionarios? CONTESTO: Si eso fue lo que paso que como ellos nos vieron fumando se pararon. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Comisionado Abg. Orlando Salvatti: quien pregunta: ¿JOSUE MANUEL cómo se llama la señora dueña de la casa en la que los funcionarios actuantes te encontraron? CONTESTO: Ella se llama Kojak, PREGUNTA: ¿Quienes mas estaban en el sitio? CONSTESTO: La señora Chicha que es cristiana, la señora Gledys, la señora Kias y la señora Marcela que eran testigos de lo que allí sucedió. PREGUNTA: ¿Benavides la otra persona que capturaron junto contigo, estaba contigo o estaba en otra casa? CONTESTO: Estaba conmigo desde temprano. PREGUNTA: ¿Esa persona vive allí? CONTESTO: Vive en la Avenida El Cementerio. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez procede a interrogar al imputado quien pregunta: ¿JOSUE desde cuando tu vives en Jerusalén? CONTESTO: Yo tengo hace unas semanas que me vine porque yo estaba trabando en las minas. PREGUNTA: ¿Quienes estaban en esa casa de la señora Lendo? CONTESTO: La señora Kojak, la Chicha y Marcela. PREGUNTA: ¿Con quien tu vives en esa casa? CONTESTO: Con mi hermano. PREGUNTA: ¿Con quien vive la señora Lendo? CONTESTO: Con su esposo y sus hijos. PREGUNTA: ¿Tu estabas dentro de la casa? CONTESTO: Si estábamos dentro con las hijas de la señora Lendo. PREGUNTA: ¿Ellas consumen sustancias contigo? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Tu sabes cual fue la casa donde ocurrió el problema? CONTESTO: Si la casa del vecino. PREGUNTA: ¿Esa casa queda al frente o al lado? CONTESTO: Queda a mano derecha detrás de donde estábamos. PREGUNTA: ¿Como tu estabas vestido cuando te detuvieron? CONTESTO: Un jeans con una camisa morada con blanca. PREGUNTA: ¿Como estaba vestido LUIS MANUEL? CONTESTO: Con una camisita blanca, un bermuda blanco y unas cholas. PREGUNTA: ¿Tu has tenido problemas por lo que te hayan traído al Circuito? CONTESTO: Si, tuve un problema, PREGUNTA: Porque? CONTESTO: Por robo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano: LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 25.124.179, quien libre de apremio y coacción manifestó de forma separada: “Ese día nosotros estábamos en la esquina y de repente fuimos a la casa de la amiga Kojak cuando a eso del as diez de la mañana empezaron a llegar unas motos de la guardia diciendo que teníamos a un tipo secuestrado y nosotros les respondimos pero porque si nosotros estacamos aquí tranquilos fumando, y preguntaban que donde estaban los otros dos, y nosotros les dijimos pero cuales otros dos si nosotros somos cuatro nada mas y llegaron con las armas y todo para sembrarnos”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien PREGUNTA: ¿LUIS MANUEL con quien se encontraban ustedes? CONTESTO: Con una amiga de nosotros. PREGUNTA: ¿Donde se encontraban ustedes? CONTESTO: En la parte trasera de la casa de la señora Kojak. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Penal Ordinario Comisionado Abg. Orlando Salvatti: quien pregunta: ¿LUIS MANUEL como estabas vestido ese día? CONTESTO: Con una franelilla blanca, un short playero blanco y estas cholas negras? PREGUNTA: Dijiste que ellos llegaron con las armas y todo, ¿A que te refieres tu cuales armas a las de ellos? CONTESTO: No a las armas que ellos dicen que nos quitaron a nosotros. PREGUNTA: ¿Además de la señora Kojak tu viste a alguien mas que haya visto lo sucedido? CONTESTO: Si toda la geste estaba por ahí alborotada y vieron todo. PREGUNTA ¿LUIS esa señora que llaman Kojak estaba fumando junto con ustedes? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Y ella sabia lo que ustedes estaban haciendo?. CONTESTO: No. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a interrogar al imputado y PREGUNTA: ¿LUIS MANUEL tu dices que estabas consumiendo? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Que consumían? CONTESTO: Crispi. PREGUNTA: ¿Dónde estaban consumiendo? CONTESTO: En la parte trasera de la casa de la señora Kojak. PREGUNTA: ¿Quienes se encontraban ahí en esa casa?. CONTESTO: Kojak, la mama de Kojak, el papa de Kojak. PREGUNTA: ¿Conoces a una persona que llaman la Chicha? CONTESTO: No, no recuerdo bien. PREGUNTA: ¿Ese día como andaba vestido JOSUE? CONTESTO: Creo que andaba con una camisa negra y un pantalón de Jean. PREGUNTA: ¿Sabes donde queda la casa que dicen donde se cometió el robo? CONTESTO: Esa casa queda a mano derecha por el callejón casi al fondo. PREGUNTA: La señora Kojak estaba permitiendo que ustedes consumieran ahí? No porque nosotros estábamos atrás y ella no sabia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Comisionado quien expuso: “Buenas tardes, a todos los presentes, hemos visto como el Ministerio Público precalificó en contra de mis defendidos los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, tal y como usted lo ha podido apreciar a través de la declaración que han hecho ante usted los ciudadanos JOSUE MANUEL BENAVIDES y LUIS MANUEL RAMIREZ, los cuales han sido coherentes al establecer que ese encontraban cerca de donde ocurrieron los hechos, que se encontraban fumando crispi y unos funcionarios llegaron a esa vivienda los aprehendieron y traían consigo una armas de fuego y que los mismos funcionarios manifestaron que eran de ellos situación ciudadano juez que ha sido desmentida tanto por LUIS RAMIREZ y por JOSUE BENAVIDES, y que tienen manifestación de los mismos testigos que pudieron visualizar el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, honorable juez en este caso que nos ocupa estamos ante unas actas de investigación policial qyue establecen que observa aron a dos ciudadanos brincando un paredón y que los mismos traían consigo unas armas de fuego tipo Chopo y Tipo Escopetín y con unao de ellos un bolso que contenía un Blue Ray quedando identificados los mismos como Josue Benavides y KLuis Ramirez y tenemos otro elemento ciudadano juez< que es mas claro y mas preciso en el que se establece con la relación de la declaración de mis representado que los mismos no tienen ninguna `participación en los hechos narrados, espor eso ciudadano juez debe obserar el Tribunal quien es lel débil juridiicoa que en todio caso según la norma va a favorecer al imputado o al acusado, establece la sala constitucional ciudadano juez en el expediente 04-2599 sentencia Nº 1303 de fecha 20/06/2005 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero la simple acta levantada en la investigación no es el medio suficiente para construir la culpabilidad de una persona así las cosas la defensa va a solicitar de la manera más respetuosa al honorable tribunal se incline a favor de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, cualquiera de la que disponga el honorable Tribunal, porque ciertamente ciudadano juez no existen los elementos hasta los actuales momentos de convicción y no están dados los elementos establecidos en el articulo 237 y mucho menos los establecido el articulo 236 manifestado en los que el imputado o imputada ha sido el participe de un hecho punible, ciudadano juez es importante destacar la declaración que hace la víctima, en la que dice que no conoce a las personas que se introdujeron a su casa, y que en otras oportunidades en que fue robado mis representados manifestaron quienes habían sido los que los robaron, es por estas consideraciones que esta defensa hace las consideraciones ya expuesta, solicito ciudadano juez en todo caso y a todo evento el reconocimiento en rueda de imputado de conformidad con el artículo 216 del código orgánico procesal penal, para así buscar la veracidad de los hechos . Solicito copias simples. Es todo…”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, MANUEL BENAVIDES, y LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LUIS GREGORIO MATA BARRETO y del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 61, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Siendo las 12:00 horas del mediodía se recibió llamada vía telefónica por un ciudadano desconocido quien manifestó que en la segunda transversal de Jerusalén sector 1 al lado del módulo de Barrio adentro de la Parroquia Ruíz pineda del municipio Tucupita unos sujetos se metieron en una casa y tenían secuestrado a un ciudadano, posterior a esto se constituyó comisión al mando del MAY. OSCAR MÁRQUEZ RODRÍGUEZ COMANDANTE DEL GAES N° 61 DELTA AMACURO, En compañía de Los Efectivos Militares; TENIENTE OBISPO RIOS FRANCISCO, SARGENTO PRIMERO GODOY VARGAS JOSEPH, SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ HERNANDEZ DEIVI, SARGENTO SEGUNDO SUAREZ COLMENAREZ RICHARD, SARGENTO SEGUNDO BARON CALDERON JHON, SARGENTO SEGUNDO MORALES GOMEZ STYWARD, SARGENTO SEGUNDO PEREZ ESCORCHE JOSE, SARGENTO SEGUNDO PEREZ CONDE LEONARDO, SARGENTO SEGUNDO PEREZ ALVARADO JOSE, Todos Adscritos a Esta Unidad Táctica Militar, en dos vehículo Militares Marca Toyota Modelo Land Cruiser, color blanco sin con la finalidad de verificar si la información suministrada era cierta en el dirección antes mencionada, nos percatamos que los vecinos asustados y nos señalaron la casa donde estaban los sujetos, también sitio dos motocicletas con cuatro (04) funcionarios de la Policía Municipal identificaron como: OFICIAL BERRA WILLIANS, OFICIAL GAMBOA OFICIAL CHAVEZ GERARDO, OFICIALSALAS GEOVANNIS, posterior se procedió de manera inmediata a acordonar todos los alrededores los efectivos militares y los policías municipales que estaban por la parte trasera de la vivienda, se percataron que dos (02) sujetos estaban saltando la pared y procedieron a darle la voz de alto a lo que los mismos hicieron caso omiso intentando emprender la huida pero fueron sorprendidos por los efectivos que ya placas, estando estaban llego al que se estaba apuntándolo a los dos (02) sujetos y amparándonos en el artículo Código Orgánico Procesal Penal vigente procedimos a realizar corporal quienes para el momento vestían guarda camisa de color v short de color vino tinto y quedo identificado como: JOSE MANUEL titular de la cedula de identidad nro. V-24.118.444 y portaba en su un (01) arma de fabricación casera tipo CHOPO de color blanco y empuñadura color negro con una capsula en su interior calibre 12 mm sin percutir quedo identificado como: Luis Ramírez titular de la cedula de identidad nro. 25.124.179 quien vestía para el momento una franela de color negro y pantalón bue jean con chancletas de color negro y portaba en su mano un escopetin cromado y empuñadura de madera color marrón con una capsula en su interior calibre 12 mm sin percutir y un (01) bolso escolar de color negro con un (01) blue ray color negro marca LG serial: 2121NQU135972 DECEMBER 2012 modelo nro.: BPI2O, con su respetivo control marca LG, posterior a esto y de manera simultánea unos efectivos militares y de la policía municipal entraron a la casa encontrando en una de las habitaciones un ciudadano atado de pies y manos boca abajo se realizó llamada vía telefonía a la Dra. María Romero Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro quien giro instrucciones de hacer las respectivas actuaciones y remitirlas ante ese despacho fiscal. Es todo se leyó y firman conformes…”
2.- Acta de entrevista efectuada a la vista de cuto contenido se aprecia:
ACTA DE ENTREVISTADO: En esta misma fecha, siendo las 01:29 horas de la tarde, quien suscribe: COLMENAREZ RICHARD, efectivo adscrito al Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro, GAES N°-61 Delta Amacuro, actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12, ordinal 1 de la ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 113, 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 28, numeral b de la ley contra Secuestro y Extorsión. Se procedió a tomar entrevista formal en calidad de VICTIMA al ciudadano, LUIS G.M.B (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS N° 3°, 40, 7, 9 Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, quien expuso lo siguiente: el día 30 de marzo del 2016 me encontraba en mi hogar ubicado en el barrio el silencio aproximadamente a las 09:00 de la mañana me paso buscando el señor Alexis quien es mi jefe, lo acompañe al barrio san Rafael , para ir a llevar a su suegra , luego de esto me llevo hasta su casa, que está ubicada en el barrio Jerusalén sector uno (01) es el lugar en donde yo trabajo como utilito después de estar allí yo comencé a soldar un pedazo de platina, el señor Alexis me dijo que saldría un momento que ya volvía, seguí con el trabajo me dirigí hasta la parte del frente de la casa a conectar la máquina de soldar ya que al fondo de la casa no hay corriente, soldé lo que tenía que soldar entonces camine hacia la parte trasera de la casa , escuche ladrar los perros que estaban muy alborotados, cuando llegue al final de la casa vi a tres hombres, y grite qué hacen hay, ellos corrieron a esconderse en una pared que tapaba la visibilidad, en vista de eso agarre un machete que estaba cerca de mí, comencé a seguirlos cuando llegue a la esquina de la pared en donde estaban escondidos me sorprendieron, apuntándome con chopos que cada uno de ellos tenían, uno de los tres hombres que recuerdo que tenía franela roja se puso al frente a mí, me puso un chopo color blanco en la frente y me dijo suelta el machete o te detono, entonces llegaron me lanzaron un bolso en la cara, me dieron unos golpes fuerte en la mejilla, me tiraron al suelo y me dijeron: tirare al suelo viejo quédate tranquilo o te quebramos, tu estas solo? yo le respondí que si estaba solo, uno de ellos decía métele un tiro, ese es un mentiroso debe haber más gente adentro, después de ahí me levantaron yo sentía que tenía un hierro en la nuca, uno de ellos dijo que no volteara porque si no me iban a matar, caminamos hacia dentro de la casa, cuando estábamos en la parte en donde se está construyendo una cocina empotrada me tiraron al piso dijeron que me pusiera las manos en la cabeza, luego me preguntaron que si el señor tenía rial yo les dije que no sabía porque ellos eran asalariados me preguntaron qué hacían ellos en que trabajaban yo les dije que el señor es profesor y la señora era maestra, había uno que decía a cada momento, mata a ese viejo rnátalo por embustero, yo les decía que no me mataran que tenía hijos, después de eso se pusieron a forzar las puertas y revisar toda la casa, me levantaron del piso y me llevaron hacia unos de los cuartos, en donde me volvieron a tirar en el piso me amarraron los pies y las manos, boca abajo luego de eso yo escuchaba que estaban registrando la casa y decían que cuando llegara el viejo vamos a saber si hay rial, lo matamos a él y después a ti por embustero, después de eso me preguntaron que donde estaba mi teléfono, yo les dije que estaba arriba del mesón, luego comenzaron a preguntarme que cual era el número del viejo dueño de la casa, en eso llego un mensaje del señor Alexis diciéndome que ya venía, entonces me quitaron el bolso de la cara me colocaron el teléfono al frente de mí, y me decían que si ese era el viejo, yo les dije que sí que lo tenía guardado en los contactos como Alexis Jerusalén, uno le decía a otro, pregúntale a ese viejo cuando viene y lo secuestramos llave ese viejo tiene rial, paso un buen rato después de estar en el cuarto tirado en el piso, escuche que uno le dijo a otro, pila pila mosca mosca, ve hay ve hay después de un rato sentí unas pisadas , y me levantaron del piso, cortaron los amarres de nailon que tenía en los pies y manos, me decían cálmese señor, cálmese que somos funcionarios del gaes todo está bien, porque yo estaba muy nervioso y temblaba, de ahí me montaron a una patrulla y me trajeron al comando del gaes. Es todo Seguidamente fue interrogada por el efectivo de la siguiente manera: 01 PREGUNTA: Diga usted, observo las características físicas de los sujetos que lo secuestraron? RESPUESTA: no me fije en sus características estaba muy asustado y trataba de no mirarlos. 02 PREGUNTA: Diga usted, conoce alguno de los tres sujetos que lo ataron? RESPUESTA: no, a ninguno los conozco ya que del miedo no le mire las caras. 03 PREGUNTA: Diga usted si la voz de algunos de los sujetos le pareció conocida? RESPUESTA: no, ninguna. 04 PREGUNTA: Diga usted cual era la vestimenta que portaban los tres (03) sujetos? RESPUESTA: solamente a uno de los tres, me recuerdo que tenía una franela roja. 05 PREGUNTA: Diga usted cuanto tiempo lo tuvieron secuestrado los sujetos? RESPUESTA: aproximadamente dos (02) horas. 06 PREGUNTA: Diga usted los delincuentes, le quitaron a usted algo de valor? RESPUESTA: si solo el teléfono que estaba encima del mesón. 07 pregunta: Diga usted, tiene que agregar algo más a la entrevista? RESPUESTA: no. Es todo se leyó, conformes firman,…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JOSUE MANUEL BENAVIDES, venezolano, natural de ciudad, de 20 años de edad, nació en fecha 23-03-1996, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 24.118.444, de profesión u oficio: Minero, residenciado la comunidad de Jerusalén, Calle Principal por la parte de debajo de la avenida, casa sin número, de color rosada, al lado del Módulo de Salud de la misma comunidad del municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Marbelis Benavides (v) y de padre desconocido y LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 18-11-1996, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.124.179, residenciado en la Avenida El Cementerio, casa Nº 38, de color blanca con azul, al frente de la Hidrológica Delta y la Suzuki, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro hijo de Mónica Velásquez (v) y de Jimmy Ramírez (v) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LUIS GREGORIO MATA BARRETO y del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, MANUEL BENAVIDES, y LUIS MANUEL RAMIREZ VELASQUEZ, ya identificados MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. RIKEL GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. RIKEL GONZALEZ