REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003398
ASUNTO : YP01-P-2016-003398
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 137
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG FRANCIS CRISTOFINI. DEFENSA: DEFENSOR PRIVADO ARGENIS MARQUEZ.
IMPUTADO: SAUNYS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.965, venezolano, de 31 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10/03/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Santa Martha de Cocuina, calle principal, casa Nº s/n, de color rosado, hijo de madre Yuraima Gonzalez (v) y padre Pedro Sanchez, teléfono 0424-9207299.
VICTIMA: ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 02 de Abril del año 2016, siendo las 6:00 pm, se constituyó el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N°. 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano SAUNYS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.965, venezolano, de 31 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10/03/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Santa Martha de Cocuina, calle principal, casa Nº s/n, de color rosado, hijo de madre Yuraima Gonzalez (v) y padre Pedro Sanchez, teléfono 0424-9207299 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 01 de abril de 2016, inserta al folio, 12, suscrito por la ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, SAUNYS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS..
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio uno (01), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…viernes 01 de abril del das mil dieciséis. En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUGO RIOS ELIZABETH DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 20/02/1990, de 26 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria policial, laborando actualmente en la Policía del Estado Delta Amacuro, Residenciada en Valle Encantado, calle 02, casa sin numero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416 588 70 37, titular de la cédula de identidad número 19.008.119. Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23v, 267, 268, 2732 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre SAUNI SANCHEZ, quien es policía del Estado, por cuanto el mismo durante la tarde como a eso de las 06:30 horas aproximadamente, me desplazaba con el a bordo de una moto de la policía la cual tiene asignada, íbamos discutiendo porque el quería que yo me quedara con el san Rafael en la celebración de su acto de grado, pero yo me quería ir para la casa, porque nuestro hijo de nombre ABRAHAN SANCHEZ, de un años de edad, es asmático y estaba garuando, lo cierto del caso es cuando nos desplazábamos en a vía, SAUNI se volteo y me empujo de la moto, caí al suelo y perdí el conocimiento, cuando desperté me encontraba frente a la casa de su mamá, me levante y me vine hasta la sede del seguro porque no soportaba el dolor de la cabeza y me tomaron tres puntos de suturas, Es todo.” …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control del ciudadano SAUNYS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.965, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS, detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de haber recibido denuncia de una ciudadana de nombre ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS, quien manifestó denunciar al SAUNYS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, quien es su pareja, ella indico que el ciudadano la empujo de la moto y ella cayó al suelo, perdí el conocimiento, cuando desperté estaba en la casa de su mama, por lo que se le realizo una inspección de personas amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo ni dentro de sus vestimenta, indicándole que quedaría detenido por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS, en consecuencia solicito 1- Se decrete el Procedimiento de Flagrancia, sea tramitado de conformidad con las reglas del procedimiento Especial, de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, 2- solito MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a la víctima de conformidad al articulo 90 en sus ordinales º3 º5 y º6 ejusdem; 3- solicito le sea impuesta las y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3ero del código orgánico procesal penal, consistentes en presentaciones cada dias (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior, Solicito copia del acta, es todo”. En este estado este Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes previamente quedaron identificados como quedó escrito a continuación, del ciudadano SAUNYS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.965, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien expuso: “No deseo declarar y en consecuencia me acojo al precepto de la constitución, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima de la presente causa de conformidad con el artículo 122 del código Orgánico Procesal Penal, quien queda Identificado como: ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V 19.088.119, quien expone lo siguiente: “ le pedí que me llevara a la casa, el iba molesto conmigo, iba rápido, le pedí que bajara la velocidad, le pedí que se parara, el hizo a pararse, me baje de la moto le pedí al niño él me dijo que coño nada, me dijo voy a dejar al niño con mi mama, el después salió solo en la moto, después el se devolvió y me dijo que me montara en la moto para llevarme a buscar al niño, luego nos fuimos, el me dio un golpe y me lanzo de la moto, yo desperté en la casa de su mama le pedí a mi hijo, esta no es la primera vez que pasa, ya yo lo he denunciado antes por el comando, el me dejo encerrada en la casa, y una vecina fue la que me ayudo a salir de la casa, me insulta delante de la gente de mis compañeras de trabajo, yo tengo unos morados de las patadas que me dio, el me apunto con su pistola de reglamento, el tiene padrinos, es todo. Acto Seguido el ciudadano Juez le cede la palabra al Abg. Argenis Márquez a fin que formule sus alegatos: “Una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, me opongo a la precalificación jurídica dada por el mismo por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, solicito sea acordada una Medida Cautelar consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días. Solicito copia de la presente acta. Es Todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, SAUNYS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SAUNYS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.055.965, venezolano, de 31 años de edad, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10/03/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Santa Martha de Cocuina, calle principal, casa Nº s/n, de color rosado, hijo de madre Yuraima Gonzalez (v) y padre Pedro Sanchez, teléfono 0424-9207299 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
3.- La salida inmediata del hogar común.
QUINTO: Se acuerda oficiar al instituto regional de la mujer (IREMUJER) a los fines de que le brinden ayuda integral y social a la ciudadana. Por cuanto el imputado manifestó que su cuenta Faceebock fue intervenida y es utilizada sin su autorización se ordena a este y a la victima ciudadana ELIZABETH DEL VALLE LUGO RIOS, suprimir y dejar sin efecto la referida cuenta cuyo usuario es saunyssanchez@hotmail.com.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los tres (03) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). . Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. Francis Cristofini.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. Francis Cristofini.