REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007610
ASUNTO : YP01-P-2013-007610
RESOLUCION NRO. 130-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. YORDALYS CONTASTI.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: JOSE GREGORIO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.990, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Villa Bolivariana, entrada principal por Villa Rosa al lado de bodego, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.990, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Villa Bolivariana, entrada principal por Villa Rosa al lado de bodego, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 10 de diciembre de 2009, por denuncia interpuesta por la Policía Estadal, Estado Delta Amacuro, por el Ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.990, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Villa Bolivariana, entrada principal por Villa Rosa al lado de bodego, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar al Ciudadano Oswaldo por agredirme verbalmente y causarme daños materiales a la puerta principal de mi vivienda dándole unas patadas”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por la Policía Estadal, Estado Delta Amacuro, por el Ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.990, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Villa Bolivariana, entrada principal por Villa Rosa al lado de bodego, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por JOSE GREGORIO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.990, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Villa Bolivariana, entrada principal por Villa Rosa al lado de bodego, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 10 de Diciembre de 2009, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.990, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Villa Bolivariana, entrada principal por Villa Rosa al lado de bodego, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

La Secretaria,

Abg. YORDALYS CONTASTI