REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007766
ASUNTO : YP01-P-2013-007766
RESOLUCION NRO. 129-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: GINA MARGARITA GONZALEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.046.532, de estado civil soltero, residenciado Sector Libertador, calle 02 casa N°14-19, color Ocre con Blanco Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSE AMADA DEL VALLE SIFONTES VALLES, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.298, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector la lucha al lado de la antena, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 23de febrero de 2008, por denuncia interpuesta por la Policía de Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la Ciudadana GINA MARGARITA GONZALEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.046.532, de estado civil soltero, residenciado Sector Libertador, calle 02 casa N°14-19, color Ocre con Blanco Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo me encontraba en el sector Bello Monte, en compañía del Señor Astolfo Blanca, como a las 7:30 se presentó mi hija de nombre: Génesis del Valle Pérez, nerviosa llorando en compañía de mi hermana manifestándome que se presentó la esposa de Astolfo y la Señora margarita que es su mama, en mi casa preguntando por Astolfo y por mí, mi hija les dijo que no estábamos y mi hermana les dijo que no tenían que preguntarle eso a mi hija que si querían que esperaran ah que llegáramos, luego margarita se alteró y comenzó a gritar diciéndole a su hija que la moto que tenía Astolfo era de ella y que si tenía que tirar tiros habrá tiros, que su hija era la esposa de Astolfo y el tenía que ver por sus hijos y que haría todo lo posible para que terminara todo eso, mi hermano vino desde su casa cuando escucho los gritos y le dijo que bajara la voz que se calmara que esperara que llegáramos para conversar pero ella se alteraba más. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por la Policía de Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la Ciudadana GINA MARGARITA GONZALEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.046.532, de estado civil soltero, residenciado Sector Libertador, calle 02 casa N°14-19, color Ocre con Blanco Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por GINA MARGARITA GONZALEZ MILLAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.046.532, de estado civil soltero, residenciado Sector Libertador, calle 02 casa N°14-19, color Ocre con Blanco Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de febrero de 2008, por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana AMADA DEL VALLE SIFONTES VALLES, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.298, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector la lucha al lado de la antena, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ,
La Secretaria,
Abg. YORDALYS CONTASTI
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