REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002224
ASUNTO : YP01-P-2014-002224
RESOLUCION NRO. 132 -2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. YORDALYS CONTASTI.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: NELSON JOSE GUTIERREZ MORALES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.465, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo Sector Libertador, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE GUTIERREZ MORALES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.465, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo Sector Libertador, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 11 de Julio de 2013, por denuncia interpuesta por la Policía del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano NELSON JOSE GUTIERREZ MORALES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.465, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo Sector Libertador, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “ me encontraba llegando a mi casa a las 7:00 pm cundo mi madre Lisbeth Josefina Morales, me dijo me habían ido a buscar los Ciudadanos Edgar Mariño y la Sra. Patris Gómez, quienes dijeron que me robe un par de botas de seguridad que cuestan Cinco mil bolívares (5.000) que estaban en su casa y que ellos tenían cámaras de Seguridad, al rato llegaron nuevamente los antes mencionados y estaban algo alterados y decían que me había traído las botas y preguntaban donde las había vendido yo les dije que como él había sido mi amistad antes de irme al cuartel, lo había ido a visitar pero cuando llegue a su casa en mi bicicleta por allí se encontraba un Señor limpiando la piscina con dos niños como de 11 y 7 años yo le pregunte por ellos y me dijo que los dueños habían salido y lo dejaron a el encargado de la casa, le pedí agua al Señor, orine y me retire de la casa solo con mi celular n las manos, el Señor Edgar Mariño me dijo que los niños le habían dicho que me vieron con las botas y que l consiguiera sus botas porque me iba a meter preso con la PTJ ”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro por el ciudadano NELSON JOSE GUTIERREZ MORALES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.465, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo Sector Libertador, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:


“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por NELSON JOSE GUTIERREZ MORALES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.465, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo Sector Libertador, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 11 de Julio de 2013, por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadano NELSON JOSE GUTIERREZ MORALES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.255.465, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo Sector Libertador, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

La Secretaria,


Abg. YORDALYS CONTASTI