REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006421
ASUNTO : YP01-P-2014-006421
RESOLUCION Nº 145-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO, DENIS VENTURA ALCALA SARABIA, RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, DENNIS VENTURA ALCALA Y MARIA COROMOTO DARMAS.
DEFENSOR: DR. WILLE NARVAEZ.
IMPUTADO: JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-992950.
DELITOS: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano vigente, así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Celebrada como fue la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que una vez que la persona sea detenida, debe ser colocada a la orden del Tribunal que ordenó su aprehensión en el presente caso, el ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-992950, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y puesto a la orden de este Juzgado, por lo que corresponde al Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre el mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad acordada o sustituirla por otra menos gravosa; acordándose el mantenimiento de la misma en audiencia en presencia de las partes, se procede conforme al artículo 161 a fundamentar la decisión emitida.
Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad a los fines de llevarse a cabo la audiencia de presentación en relación al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-992950 y una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA AUDIENCIA
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, quien se encuentra solicitado según asunto YP01-P-2015-3495, de fecha 23-07-15, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en virtud de orden de aprehensión solicitada en fecha 28/07/2015, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y acordada por este juzgado en esa misma fecha mediante Resolución Nº 295-2015; que en fecha 31/08/2015, en virtud que en fecha 14 de Junio del 2013, funcionarios Detective Colmenares Darwin, Detective Mendoza Carlos y el Detective Nieves Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde se trasladaron al sector la Hacienda del medio, calle principal, Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez que en dicho lugar observaran un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Ford Runner, sin placa, color Gris, estacionada en plena vía pública, procedieron a abordar dicho vehículo y para el momento hizo acto de presencia el ciudadano Hernández Antonio quien es vecino del sector y no quiso aportar más datos por temor a futuras represalias, el mismo manifestó ser habitante de la zona, informando que dicho vehículo se encontraba estacionado en ese lugar desde tempranas horas de la mañana y le faltaban algunos repuestos, posteriormente el funcionario experto Detective Nieves Luis procedió a realizar experticia al vehículo informando a los pocos minutos que el vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO FORD RUNNER, COLOR GRIS, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, presenta irregularidades en sus seriales identificativos, por lo que se procedió a la retención del mismo; dejando constancia que al mencionado vehículo se quedaría retenido a los fines de realizarle experticia de reactivación de sus seriales identificativo. Luego en fecha 17 de Julio de 2013, se presenta un ciudadano presentando Escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Ama curo, en el cual presenta solicitud DAVID LIENDO, Abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.807.723, actuando en este acto con carácter de apoderado Judicial del Ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.7779.210, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica de Tucupita, Estado Delta Ama curo, donde quedo inserto bajo el N° 37, Tomo 34, de fecha 10 de Julio de 2013, solicitando en el mismo la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Servicio Privado. En fecha 15 de Octubre de 2012, el mencionado ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, presenta ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Auto emitido Acordando entrega de Vehículo en calidad de Guarda y Custodia, emanada del Tribunal Penal de Control del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, bajo el numero de asunto; FP12-P-2012-002639, por la Juez Primera en Funciones de Control, Abg. Florisabel Bastidas, como en efecto Acuerda la Entrega del Vehículo, Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408; Serial Chasis: JTEZU14R895760408; Serial N.IV: JTEZU14R895760408; Serial de Motor: 1GR5711231; Uso Particular, Nro. De puesto: 05; Ejes: 2; Tara: 1850; capacidad de carga: 520kg, Servicio Privado. Asimismo En fecha 14 de Junio de 2010, el ciudadano Víctor Manuel Peraza Nava, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-14.386.339, por medio de documento, declara que da en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.779.210, un vehículo de su legitima propiedad identificado con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408; Serial Chasis: JTEZU14R895760408; Serial N.IV: JTEZU14R895760408; Serial de Motor: 1GR5711231; Uso Particular, Nro. de puesto: 05; Ejes: 2; Tara:1850; capacidad de carga: 520kg, Servicio Privado, autentificado por el NOTARIO PUBLICO TITULAR, DE LA NOTARIA SEGUNDA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DR. CARLOS ENRIQUE BARRIOS LOROÑO, dejándolo inserto bajo el N° 25, Tomo 92, de los libros de AUTENTICACIONES, llevados en la referida notaria. En fecha 01 de septiembre de 2013, se realiza ENTREVISTA ante este despacho Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano: JULIO CESAR CHAURAN EVARISTE, titular de la cédula de identidad V-11.779.235. Quien expone: “Vengo por la problemática de mi hermano por su vehículo, todo sucedió de la casa de mi mama (Sra. Hilda Evariste), la cual la ciudadana Daisy Pinto abogada de este estado, quien por problemas de pareja tomo la iniciativa de llevarse la camioneta que estaba estacionada en frente de la casa de mi mama, en la dirección antes mencionada, cuestión que sucedió el 20 de julio del presente año y el 21 decidimos trasladarnos al el Delta para localizar a la ciudadana Daisy para que le hiciera entrega de la camioneta a mi hermano de la cual la señora se negó sin darle explicación alguna de donde estaba la camioneta, tuvimos varios días en busca del vehículo y mi hermano tratando de mediar con ella para que le hiciera entrega de este, sin llegar a mayores, el vehículo es entregado por un tribunal de Puerto Ordaz el cual se encuentra en Custodia de mi hermano, en vista de que no encontramos el vehículo nos regresamos al Estado Monagas, y a los días nos enteramos por los medios de comunicación (Periódico) que la camioneta fue encontrada totalmente desvalijada por los funcionarios del CICPC, cayendo toda la responsabilidad sobre la Sra., Daisy Pinto, ya que esta fue la que se trajo la camioneta al Delta sin autorización y también de los papeles originales del vehículo, los cual estaban dentro de la camioneta, es Todo”. En fecha 01 de septiembre de 2013, se realiza ENTREVISTA ante este despacho Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano: JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad V-11.779.210. “En fecha 20-06-2013. aproximadamente a las 10:30 am, me encontraba en la casa de mi mama en Maturín acompañado, para ese entonces con la Dra., Daisy Antonia Pinto James, donde cruzamos una pequeña discusión de parejas, luego ella me pide las llaves de la camioneta prestada para supuestamente sacar una copia de la cédula de identidad, ella salió en mi camioneta con todos mis documentos originales y no regreso mas, transcurrido la tarde la llamo para saber sobre mi carro, me contestaba la llamada pero en forma de burla, dando tiempo de salir del estado y se vino hasta esta localidad, el otro día 21-06-2013 me traslado hasta esta ciudad en compañía de mi hermano para buscar la manera de que devolviera mi carro, donde ella se asomo por el portón y me manifestó que no me la iba a entregar porque no quería, trate todos esos días de que me entregara la camioneta pero ella no me la entrego, al pasar los días y que todavía no obtenía respuesta de su parte para con mi vehículo decidí llamar a mi abogado y le notifique la situación, fuimos al tribunal de control y al CICPC Sub-Delegación San Félix Estado Bolívar para que por el sistema SIIPOL, le dieran parte a las autoridades para que detuvieran el vehículo, el día 17-07-2013 nos enteramos por medio de una nota de prensa de notidiario que habían conseguido en Hacienda del Medio una camioneta en estado de abandono y desmantelada, es Todo”. En fecha 14 de Junio del 2013, funcionario Detective Agregado Armas Luis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, realizo Inspección Técnica N° 856: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ese DESPACHO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO CICPC, donde deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso mixto de iluminación natural y temperatura ambiente calurosa, todo estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, se observa entre varios vehículos, uno con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: sin placa identificativas, Modelo: 4Runner, Color: Plata, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408, con su pintura, neumático y carrocería en regular estado de conservación presenta signos de fricción y abolladuras, en su parte frontal, no posee parachoques, radiador stop delantero y trasero, al abril el capo, se visualiza el motor en regular estado de uso y conservación, en su parte interna, se le aprecia su tapicería y tablero de los instrumentos de color gris, no posee radio reproductor, las butacas se encuentra en regular estado de conservación al igual que los seguros de las partes, en el interior de la guantera se pudo localizar, los siguientes documentos; una acta de entrega de guarda y custodia de fecha 16 de octubre de año 2012, emanada del Tribunal Penal Primero de Control del Estado Bolívar, oficio N° 3631, al ciudadano: JESUS RAFAEL CHAURAN, portador de la cédula de identidad N° V-11.779.210, certificado de registro de vehículo y documento notariado. En fecha 01 de junio de 2011, emanado de la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico, por la Fiscal Tercero Abogada FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA, bajo Oficio 07-F3-2C-2806-2011, dirigido al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, dando respuesta a la solicitud de entrega considero NEGAR, la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4FORTUNER LTD V6, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: AA967FR, SERIAL DE MOTOR: 1GR571231, solicitud que guarda relación con la causa : 07-F3-2C-3464-11, el cual resulta de la experticia practicada al mencionado vehículo arrojo lo siguiente: 1.- que el serial de sticker, el cual se lee: JTEZU14R8957600408, SE encuentra FALSO. 2.- que el serial chasis, el cual se lee: JTEZU14R8957600408, se encuentra FALSO. 3.- que el motor, el cual se lee 1GR-5711231 se encuentra FALSO. 4.- que mediante el proceso de reactivación de serial se logro obtener el serial original JTEBU17R18K013813 y le pertenecen un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, PLACA: AA967FR, MODELO: 4RUNNER, AÑO 2008, COLOR: PLATA, CLASE. CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 1GR5711231; SIENDO LA DENUNCIANTE: DE ARMAS FUENTES COROMOT MARIA TERESA, C.I. V-4.085.571, PLACAS: AA51BJ, presentando solicitud por el CIPCl- Maturín, según numero de investigación I-559.397 de fecha 02-07-2010, por el delito de robo, en vista de los argumentos expuestos considera la representante de la vindicta publica IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo, donde se pudo evidenciar que dicho bien es proveniente del delito. En fecha 17 de junio del 2013, bajo número de Experticia:107-13, funcionario Luis Nieves, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, en relación a la averiguación N° K-13-0259-01211, CONCLUSIONES: 01.- el vehículo objeto de estudio resulto ser: Clase CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER, Tipo: S/W, Color: PLATA, Placa: NO PORTA, Uso: PARTICULAR, en regular estado y conservación, 02.- El serial de Chasis, el cual se encuentra troquelado en la parte superior derecha del mismo donde se lee JTEZU14R895760408, es FALSO, 03.-El serial del Motor, el cual se encuentra Troquelado en el lugar estratégico del motor, donde se lee donde se lee 1GR5711231, es FALSO, 04.- Se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados en el metal, logrando restaurar el serial del chasis original, el cual se lee JTEBU17R18K013813, que identifica e individualiza al vehículo objeto de estudio. En fecha 26 de julio del 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, donde se inicia averiguación con el vehículo recuperado por parte de esta oficina iniciándose averiguación K-13-0259-01211, a un vehículo Marca: Toyota, Placa: sin placa identificativa, Modelo: 4Runner, Color: Plata, una vez recibida la Experticia de seriales realizada a dicho vehículo se constato que presenta seriales falsos, indicando en las conclusiones que el experto utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados en el metal, logrando restaurar el serial chasis original, el cual se lee JTEBU17R18K013813, y al verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, según expediente numero: I-559.397, por el robo de vehículo, de fecha 02-07-2010. En fecha 03 de agosto de 2013, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, solicito copia de las actas procesales, denuncia y otras actuaciones relacionadas con el número; I-559.397, cursante de la sub delegación Monagas. En denuncia de fecha 02 de Julio del 2010, donde se presento la ciudadana, DARMAS FUENTES COROMOTO MARIA TEREZA, quien manifestó que el día 02-07-2010, aproximadamente como a las 09:00 horas de la mañana, encontrándose en su residencia en la urbanización Bello campo, Sector Tipuro dos sujetos aun por identificar portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte se llevaron su vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATEADO, AÑO 2008, PLACAS: AA510BJ, Serial de Carrocería: JTEBU17R18K013813, Serial de Motor: 1GR5571369. Otras actuaciones se evidencia Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, donde establece que dicho vehículo es de la Compañía; CONABE C.A. Certificado de origen Rif J309264761. En fecha 14 de Octubre de 2013, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, en horas de la mañana continuando con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales numero K-13-0259-01211, se tuvo conocimiento que el vehículo fue comprado por una ciudadana de nombre DAISY PINTO al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN. En fecha 25 de mayo de 2010, en una nota de prensa del periódico “EL PARROQUIANO”, con el siguiente titular CICPC DETIENE A FUNCIONARIO DE INTTT IMPLICADOS EN ROBO Y HURTO DE VEHICULO, en el cual menciona al ciudadano VICTOR MANUEL PERAZA NAVA integrante de la banda los “Los Trasandinos”. En fecha 10 de Septiembre de 2013, el funcionario Jonathan Alexander González M, adscrito a la Delegación Estadal Bolívar, Área de Documentologia en relación a la Causa N° K-13-0259-01211, el estudio del Certificado de Registro de Vehículo de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; Numero de serie:29340669, serial JTZU14R895760408-1-1; PERTENECIENTE al ciudadano (a): VICTOR MANUEL PERAZA NAVA; Cedula de identidad o Rif: V14386339, correspondiente al vehículo con las siguientes especificaciones MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATEADO, AÑO 2008, PLACAS: AA510BJ, Serial de Carrocería: JTEBU17R18K013813, Serial de Motor: 1GR5571369, numero de autorización: 0164TY409256, encontrándose dicho documento en regular estado de uso y conservación; constituyo un documento FALSO. En fecha 08 de Enero de 2014 comparece ante la sede de esta representación Fiscal la ciudadana: DAISY ANTONIA PINTO JAIMEZ, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.860.158 a los fines de rendir ENTREVISTA.“...Me presento en primer lugar a este despacho ya que fui citada en calidad de testigo por unos hechos relacionados con la recuperación de un vehículo tipo camioneta, que se encuentra a la orden de este despacho, en fecha 12/07/2013, por ante la Fiscalía Sexta interpuse una denuncia en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, el cual deje establecido que el ciudadano estaba realizando en contra de mi persona una serie de amenazas donde me manifestó mediante mensajes de texto, que me iba a matar, donde le solicite a el que me cancelara la cantidad de 400 mil bolívares que yo le había entregado en efectivo para la compra del vehículo en mención, la cual el adquirió a su nombre y nunca quiso hacerme el traspaso, la misma en la recupero por cuanto se la habían retenido en la Guardia Nacional del core 8, siendo esta entregada por el tribunal en Guarda y Custodia. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano vigente, así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de los ciudadanos: ESTADO VENEZOLANO, DENIS VENTURA ALCALA SARABIA, RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, DENNIS VENTURA ALCALA Y MARIA COROMOTO DARMAS. El Ministerio Público ratifica la solicitud MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en concordancia con el artículo 373 ejusdem a los fines de continuar con las investigaciones, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al investigado del contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez la impuso del contenido de la orden de aprehensión y conforme a lo previsto en el artículo 133 de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 128 y 129 se le solicitaron sus datos y quedo identificado como JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-9929503, manifestó su deseo de declarar, quien expone” buenos días a rodos, con relación ala camioneta voy a explicar como la adquirí, se la compre al ciudadano Víctor Peraza, ellos hicieron el tramite de la venta y de la experticia por el estado Monagas, luego estaba en Delta Amacuro, iba a la ciudad de Puerto Ordaz, había una cola, el guardia de el punto de control me dijo que la camioneta tenía problemas, me dijo que por la placa estaba solicita, me llevaron al core 8, un experto de apellido moreno experto de vehículo, dejaron la camioneta allí, la trasladaron al estacionamiento atlántico, solicite con mi apoderado los requisitos que me pedían por el Tribunal del Estado Bolívar la juez me la entrego en calidad de depósito, a raíz de eso fue cuando me entregaron la camioneta sin placa y el documento reza mediante una sentencia que los seriales están removidos, la venta que me hiso el señor me confié porque no le vi nada, me convenció la orden de revisión, fui estafado, yo compre de buena voluntad, con relación a las personas de una estafa, son dos personas que están a la contraria mía, no tengo convencimiento, no les firme nada y tampoco se quienes son, no se a donde quien llegar con este tipo de delito de estafa, no tengo nada que sea evidente, así adquirí la camioneta que esta arrimada en el CICPC, mediante de la papelería por lo que ella esta retenida allí, solicite con los mismos papeles a la fiscalía, tengo 8 días detenido, es todo. Seguidamente a pregunta de la Fiscal del Ministerio Publico, Pregunta: ¿cuando el tribunal le hace entrega del vehículo, que le indicaron en el tribunal? respuesta: me dijeron que el Tribunal, me entregaba el vehículo por guarda y custodia, me informaron no venderlo, no prestarlo, no enajenarlo. Preguntas: ¿Conoce a usted a Víctor Manuel Peraza? respuesta: lo conocí en el Estado Monagas. Pregunta: ¿Conoció al señor antes? respuesta: no lo conocí por la casa de la gobernadora, allí hay personas de todo tipo del estado. Pregunta: ¿cómo llega el vehículo, su camioneta a hacienda del medio? respuesta: yo, tenía una vida con una defensora, nosotros estábamos en Maturín en casa de mi mama, me dijo voy a salir a sacra unas copias, espere y espere, paso el día, yo me fui de aquí de Tucupita con una muda de ropa. Pregunta: ¿Usted adquirió la camioneta estando con la ciudadana que menciona? respuesta: no, la compre con mi dinero. Pregunta: ¿Le vendió la camioneta a la ciudadana Daysi Pinto? Respuesta: no. Pregunta: ¿Porque cree usted, que estas personas si usted no las conoces, de donde sacaron su nombre para denunciarlo? respuesta: este mundo es pequeño y grande, son personas, que las buscaron para implementar parte de la investigación. Pregunta: ¿Usted sabe cuando estas personas denunciaron? respuesta: no. Pregunta: ¿Usted tenía conocimiento que la camioneta que compro estaba solicitada por el delito de robo agravado? respuesta: no. Pregunta: ¿Usted tenía relación con la ciudadana Daysi Pinto? respuesta: si. Preguntas de la Defensa Privada: pregunta: ¿Usted falsifico los documento? respuesta: no. Pregunta: ¿Llego usted a alterar los documentos? respuesta: no. Pregunta: ¿Usted llego a asociarse con alguien para cometer los delitos? respuesta: no. Seguidamente a preguntas de la Juez: Pregunta: ¿cuando usted en el momento de hacer el papeleo le realizo la experticia? respuesta: no, porque ya le habían realizado la experticia. Pregunta: ¿cuando el Tribunal de Puerto Ordaz le entrego el vehículo? respuesta: ellos me la entregan, en la sentencia salía que no podía portar la placa. Pregunta: ¿en las actas, sale que usted era pareja de la ciudadana Daysi Pinto, ella le dio un dinero? respuesta: porque justamente ella se la trajo, ella sabía que no podía manejarla, por la entrega del tribunal en su sentencia establecía que no la podía prestar. Pregunta: ¿Usted conoce a la persona que lo denuncia por estafa? respuesta: no. Pregunta: ¿A qué se dedica usted? respuesta: estoy en el sindicato. Pregunta: ¿Qué función cumple? respuesta: secretario General de Sindicato, fui elegido por unanimidad. Pregunta: ¿Usted solicito la entrega del vehículo, usted no vino más? Respuesta: no venia, vi que se trancaba muchas cosas, en la fiscalía, había mucha demora, la cosa no estaba buena. Pregunta: ¿A usted le entregaron boleta de la negativa? respuesta: no. Pregunta: ¿Cual es su dirección en Maturín? respuesta: la cruz de la paloma, Maturín estado Monagas. Es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Willie Narváez, quien manifestó: Buenos días a los presentes, en mi condición de defensor del ciudadano en mención, en primer ligar vista la solicitud ejercida por la representación fiscal, difiere esta defensa en virtud de lo establecido en relación a la privación de libertad, en lo que respecta tal solicitud e calificación en relación a la camioneta, hace conocimiento, que mío defendido fue comprador de buena fe, el no sabía que este vehículo estaba incurso en el delito en mención, el mismo vehículo le fue entregado por el Tribunal de Puerto Ordaz, anexo copias de la sentencia, esta defensa tiene en su haber múltiple solicitudes realizadas por mi defendido ante este Tribunal, la persona que le vendió el carro a mi defendido es un delincuente, forma parte a una banda de delincuentes, esta defensa en relación al delito de estafa, esta defensa se hace la pregunta cuales fueron los medios y artificios para engañar a estas personas, el solo dicho de una persona no vale más que la de mi defendido, el en ningún momento forjo la documentación, el no tiene la culpa de los hechos de corrupción de dicha notaria, en relación a la Asociación para delinquir, es necesaria la concurrencia de tres personas, en tal sentido no estaríamos en presencia de este delito, esta defensa solicita la acumulación de las causa que se le siguen a mi defendido, consigno copia fotostática de la entrega del vehículo, de las solicitudes realizada por mi defendido, consignado carta de trabajo, consigno ejemplares de medios de comunicación impresos, solicito sea declarada sin lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad, mi defendido no tiene pensado huir de la justicia, esta defensa se opone a la rueda de Reconocimiento solicitado por la Fiscalía del ministerio público, por cuanto no existen elementos de prueba que hagan presumir el delito de estafa, solicito libertad sin restricciones previsto en el articulo 44 Contribución, en caso contrario solicito una Medica Cautelar de las establecidas en el artículo 242, en caso de no acordarse solicito a favor de mi defendido arresto domiciliario, consigo la cantidad de (49) folios útiles solicito copia del acta.. Es todo”.
DEL HECHO Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL
Ha sido requerido por la Fiscal del Ministerio Público, el mantenimiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil quince (2015), de privación preventiva de libertad del ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-992950, de conformidad con el artículo 236 del texto adjetivo penal patrio vigente, en averiguación iniciada en fecha 14 de Junio del 2013, funcionarios Detective Colmenares Darwin, Detective Mendoza Carlos y el Detective Nieves Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde se trasladaron al sector la Hacienda del medio, calle principal, Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez que en dicho lugar observaran un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Ford Runner, sin placa, color Gris, estacionada en plena vía publica, procedieron a abordar dicho vehículo y para el momento hizo acto de presencia el ciudadano Hernández Antonio quien es vecino del sector y no quiso aportar más datos por temor a futuras represalias, el mismo manifestó ser habitante de la zona, informando que dicho vehículo se encontraba estacionado en ese lugar desde tempranas horas de la mañana y le faltaban algunos repuestos, posteriormente el funcionario experto Detective Nieves Luis procedió a realizar experticia al vehículo informando a los pocos minutos que el vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO FORD RUNNER, COLOR GRIS, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, presenta irregularidades en sus seriales identificativos, por lo que se procedió a la retención del mismo; dejando constancia que al mencionado vehículo se quedaría retenido a los fines de realizarle experticia de reactivación de sus seriales identificativo. Luego en fecha 17 de Julio de 2013, se presenta un ciudadano presentando Escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Ama curo, en el cual presenta solicitud DAVID LIENDO, Abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.807.723, actuando en este acto con carácter de apoderado Judicial del Ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.7779.210, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica de Tucupita, Estado Delta Ama curo, donde quedo inserto bajo el N° 37, Tomo 34, de fecha 10 de Julio de 2013, solicitando en el mismo la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Servicio Privado. En fecha 15 de Octubre de 2012, el mencionado ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, presenta ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Auto emitido Acordando entrega de Vehículo en calidad de Guarda y Custodia, emanada del Tribunal Penal de Control del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, bajo el numero de asunto; FP12-P-2012-002639, por la Juez Primera en Funciones de Control, Abg. Florisabel Bastidas, como en efecto Acuerda la Entrega del Vehículo, Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408; Serial Chasis: JTEZU14R895760408; Serial N.IV: JTEZU14R895760408; Serial de Motor: 1GR5711231; Uso Particular, Nro. De puesto: 05; Ejes: 2; Tara: 1850; capacidad de carga: 520kg, Servicio Privado. Asimismo En fecha 14 de Junio de 2010, el ciudadano Víctor Manuel Peraza Nava, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-14.386.339, por medio de documento, declara que da en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.779.210, un vehículo de su legitima propiedad identificado con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408; Serial Chasis: JTEZU14R895760408; Serial N.IV: JTEZU14R895760408; Serial de Motor: 1GR5711231; Uso Particular, Nro. de puesto: 05; Ejes: 2; Tara:1850; capacidad de carga: 520kg, Servicio Privado, autentificado por el NOTARIO PUBLICO TITULAR, DE LA NOTARIA SEGUNDA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DR. CARLOS ENRIQUE BARRIOS LOROÑO, dejándolo inserto bajo el N° 25, Tomo 92, de los libros de AUTENTICACIONES, llevados en la referida notaria. En fecha 01 de septiembre de 2013, se realiza ENTREVISTA ante este despacho Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano: JULIO CESAR CHAURAN EVARISTE, titular de la cédula de identidad V-11.779.235. Quien expone: “Vengo por la problemática de mi hermano por su vehículo, todo sucedió de la casa de mi mama (Sra. Hilda Evariste), la cual la ciudadana Daisy Pinto abogada de este estado, quien por problemas de pareja tomo la iniciativa de llevarse la camioneta que estaba estacionada en frente de la casa de mi mama, en la dirección antes mencionada, cuestión que sucedió el 20 de julio del presente año y el 21 decidimos trasladarnos al el Delta para localizar a la ciudadana Daisy para que le hiciera entrega de la camioneta a mi hermano de la cual la señora se negó sin darle explicación alguna de donde estaba la camioneta, tuvimos varios días en busca del vehículo y mi hermano tratando de mediar con ella para que le hiciera entrega de este, sin llegar a mayores, el vehículo es entregado por un tribunal de Puerto Ordaz el cual se encuentra en Custodia de mi hermano, en vista de que no encontramos el vehículo nos regresamos al Estado Monagas, y a los días nos enteramos por los medios de comunicación (Periódico) que la camioneta fue encontrada totalmente desvalijada por los funcionarios del CICPC, cayendo toda la responsabilidad sobre la Sra., Daisy Pinto, ya que esta fue la que se trajo la camioneta al Delta sin autorización y también de los papeles originales del vehículo, los cual estaban dentro de la camioneta, es Todo”. En fecha 01 de septiembre de 2013, se realiza ENTREVISTA ante este despacho Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano: JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad V-11.779.210. “En fecha 20-06-2013. aproximadamente a las 10:30 am, me encontraba en la casa de mi mama en Maturín acompañado, para ese entonces con la Dra., Daisy Antonia Pinto James, donde cruzamos una pequeña discusión de parejas, luego ella me pide las llaves de la camioneta prestada para supuestamente sacar una copia de la cédula de identidad, ella salió en mi camioneta con todos mis documentos originales y no regreso mas, transcurrido la tarde la llamo para saber sobre mi carro, me contestaba la llamada pero en forma de burla, dando tiempo de salir del estado y se vino hasta esta localidad, el otro día 21-06-2013 me traslado hasta esta ciudad en compañía de mi hermano para buscar la manera de que devolviera mi carro, donde ella se asomo por el portón y me manifestó que no me la iba a entregar porque no quería, trate todos esos días de que me entregara la camioneta pero ella no me la entrego, al pasar los días y que todavía no obtenía respuesta de su parte para con mi vehículo decidí llamar a mi abogado y le notifique la situación, fuimos al tribunal de control y al CICPC Sub-Delegación San Félix Estado Bolívar para que por el sistema SIIPOL, le dieran parte a las autoridades para que detuvieran el vehículo, el día 17-07-2013 nos enteramos por medio de una nota de prensa de notidiario que habían conseguido en Hacienda del Medio una camioneta en estado de abandono y desmantelada, es Todo”. En fecha 14 de Junio del 2013, funcionario Detective Agregado Armas Luis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, realizo Inspección Técnica N° 856: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ese DESPACHO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO CICPC, donde deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso mixto de iluminación natural y temperatura ambiente calurosa, todo estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, se observa entre varios vehículos, uno con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: sin placa identificativas, Modelo: 4Runner, Color: Plata, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408, con su pintura, neumático y carrocería en regular estado de conservación presenta signos de fricción y abolladuras, en su parte frontal, no posee parachoques, radiador stop delantero y trasero, al abril el capo, se visualiza el motor en regular estado de uso y conservación, en su parte interna, se le aprecia su tapicería y tablero de los instrumentos de color gris, no posee radio reproductor, las butacas se encuentra en regular estado de conservación al igual que los seguros de las partes, en el interior de la guantera se pudo localizar, los siguientes documentos; una acta de entrega de guarda y custodia de fecha 16 de octubre de año 2012, emanada del Tribunal Penal Primero de Control del Estado Bolívar, oficio N° 3631, al ciudadano: JESUS RAFAEL CHAURAN, portador de la cédula de identidad N° V-11.779.210, certificado de registro de vehículo y documento notariado. En fecha 01 de junio de 2011, emanado de la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico, por la Fiscal Tercero Abogada FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA, bajo Oficio 07-F3-2C-2806-2011, dirigido al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, dando respuesta a la solicitud de entrega considero NEGAR, la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4FORTUNER LTD V6, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: AA967FR, SERIAL DE MOTOR: 1GR571231, solicitud que guarda relación con la causa : 07-F3-2C-3464-11, el cual resulta de la experticia practicada al mencionado vehículo arrojo lo siguiente: 1.- que el serial de sticker, el cual se lee: JTEZU14R8957600408, SE encuentra FALSO. 2.- que el serial chasis, el cual se lee: JTEZU14R8957600408, se encuentra FALSO. 3.- que el motor, el cual se lee 1GR-5711231 se encuentra FALSO. 4.- que mediante el proceso de reactivación de serial se logro obtener el serial original JTEBU17R18K013813 y le pertenecen un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, PLACA: AA967FR, MODELO: 4RUNNER, AÑO 2008, COLOR: PLATA, CLASE. CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 1GR5711231; SIENDO LA DENUNCIANTE: DE ARMAS FUENTES COROMOT MARIA TERESA, C.I. V-4.085.571, PLACAS: AA51BJ, presentando solicitud por el CIPCl- Maturín, según numero de investigación I-559.397 de fecha 02-07-2010, por el delito de robo, en vista de los argumentos expuestos considera la representante de la vindicta publica IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo, donde se pudo evidenciar que dicho bien es proveniente del delito. En fecha 17 de junio del 2013, bajo número de Experticia:107-13, funcionario Luis Nieves, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, en relación a la averiguación N° K-13-0259-01211, CONCLUSIONES: 01.- el vehículo objeto de estudio resulto ser: Clase CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER, Tipo: S/W, Color: PLATA, Placa: NO PORTA, Uso: PARTICULAR, en regular estado y conservación, 02.- El serial de Chasis, el cual se encuentra troquelado en la parte superior derecha del mismo donde se lee JTEZU14R895760408, es FALSO, 03.-El serial del Motor, el cual se encuentra Troquelado en el lugar estratégico del motor, donde se lee donde se lee 1GR5711231, es FALSO, 04.- Se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados en el metal, logrando restaurar el serial del chasis original, el cual se lee JTEBU17R18K013813, que identifica e individualiza al vehículo objeto de estudio. En fecha 26 de julio del 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, donde se inicia averiguación con el vehículo recuperado por parte de esta oficina iniciándose averiguación K-13-0259-01211, a un vehículo Marca: Toyota, Placa: sin placa identificativa, Modelo: 4Runner, Color: Plata, una vez recibida la Experticia de seriales realizada a dicho vehículo se constato que presenta seriales falsos, indicando en las conclusiones que el experto utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados en el metal, logrando restaurar el serial chasis original, el cual se lee JTEBU17R18K013813, y al verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, según expediente numero: I-559.397, por el robo de vehículo, de fecha 02-07-2010. En fecha 03 de agosto de 2013, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, solicito copia de las actas procesales, denuncia y otras actuaciones relacionadas con el número; I-559.397, cursante de la sub delegación Monagas. En denuncia de fecha 02 de Julio del 2010, donde se presento la ciudadana, DARMAS FUENTES COROMOTO MARIA TEREZA, quien manifestó que el día 02-07-2010, aproximadamente como a las 09:00 horas de la mañana, encontrándose en su residencia en la urbanización Bello campo, Sector Tipuro dos sujetos aun por identificar portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte se llevaron su vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATEADO, AÑO 2008, PLACAS: AA510BJ, Serial de Carrocería: JTEBU17R18K013813, Serial de Motor: 1GR5571369. Otras actuaciones se evidencia Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, donde establece que dicho vehículo es de la Compañía; CONABE C.A. Certificado de origen Rif J309264761. En fecha 14 de Octubre de 2013, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, en horas de la mañana continuando con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales numero K-13-0259-01211, se tuvo conocimiento que el vehículo fue comprado por una ciudadana de nombre DAISY PINTO al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN. En fecha 25 de mayo de 2010, en una nota de prensa del periódico “EL PARROQUIANO”, con el siguiente titular CICPC DETIENE A FUNCIONARIO DE INTTT IMPLICADOS EN ROBO Y HURTO DE VEHICULO, en el cual menciona al ciudadano VICTOR MANUEL PERAZA NAVA integrante de la banda los “Los Trasandinos”. En fecha 10 de Septiembre de 2013, el funcionario Jonathan Alexander González M, adscrito a la Delegación Estadal Bolívar, Área de Documentologia en relación a la Causa N° K-13-0259-01211, el estudio del Certificado de Registro de Vehículo de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; Numero de serie:29340669, serial JTZU14R895760408-1-1; PERTENECIENTE al ciudadano (a): VICTOR MANUEL PERAZA NAVA; Cedula de identidad o Rif: V14386339, correspondiente al vehículo con las siguientes especificaciones MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATEADO, AÑO 2008, PLACAS: AA510BJ, Serial de Carrocería: JTEBU17R18K013813, Serial de Motor: 1GR5571369, numero de autorización: 0164TY409256, encontrándose dicho documento en regular estado de uso y conservación; constituyo un documento FALSO. En fecha 08 de Enero de 2014 comparece ante la sede de esta representación Fiscal la ciudadana: DAISY ANTONIA PINTO JAIMEZ, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.860.158 a los fines de rendir ENTREVISTA.“...Me presento en primer lugar a este despacho ya que fui citada en calidad de testigo por unos hechos relacionados con la recuperación de un vehículo tipo camioneta, que se encuentra a la orden de este despacho, en fecha 12/07/2013, por ante la Fiscalía Sexta interpuse una denuncia en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, el cual deje establecido que el ciudadano estaba realizando en contra de mi persona una serie de amenazas donde me manifestó mediante mensajes de texto, que me iba a matar, donde le solicite a el que me cancelara la cantidad de 400 mil bolívares que yo le había entregado en efectivo para la compra del vehículo en mención, la cual el adquirió a su nombre y nunca quiso hacerme el traspaso, la misma en la recupero por cuanto se la habían retenido en la Guardia Nacional del core 8, siendo esta entregada por el tribunal en Guarda y Custodia.
Ahora bien, a los fines de constatar si la solicitud fiscal llevada a la consideración de esta Juzgadora cumple con los extremos requeridos por la norma adjetiva penal in comento, se transcribe a continuación el contenido de dicha disposición legal para seguidamente ser realizado el análisis correspondiente en aras de determinar, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la normativa legal vigente, la procedencia o no del decreto de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-992950.
Establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida...omissis... (resaltado del Tribunal)
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada, será conducido ante el juez, quien en presencia de las partes y de la victimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida judicial de privación de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la a la decisión judicial.
Artículo 242.- Modalidades.- Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva privativa de libertad, pueda ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguiente: (omissis)
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
Así pues el legislador patrio ha facultado al Juez de primera instancia en función de control, mediante las normas de proceso, para que una vez decretada la orden de aprehensión y la persona sea conducida ante el Juez de Control, que la acordó, quien en presencia de las partes, resolverá sobre mantener la medida impuesta o, sustituirlas por otra menos gravosa, en el presente caso, el imputado JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-992950, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – delegación Delta Amacuro, en virtud el ciudadano imputado solicitara antes la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y al Tribunal Segundo de Control una Camioneta MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATEADO, AÑO 2008, PLACAS: AA510BJ, Serial de Carrocería: JTEBU17R18K013813, Serial de Motor: 1GR5571369, numero de autorización: 0164TY409256, encontrándose dicho documento en regular estado de uso y conservación; constituyo un documento FALSO, asimismo existe actas de victimas que presuntamente fueron objetos de estafa por parte del ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, por la de vehículos que él iba vender el imputado de autos, siendo puesto a la Orden de este Juzgado en virtud de haberse emitido la Orden de Aprehensión, por lo que se fijó la audiencia de presentación tal y como lo establece la norma adjetiva penal para lo cual este Juzgado se constituyó en la sede Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro en la sala Nº 04 y una vez oídas a las partes a los fines de garantizar el derecho constitucional y el debido proceso a todas las partes emitir la decisión en cuanto al mantenimiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad, acordada.-
En la referida audiencia la Fiscal del Ministerio Público, abundo en relación a la investigación realizada y aunado a los elementos que habían sido previamente presentados al conocimiento del Tribunal, solicitando la representante Fiscal que se mantuviera la medida arguyendo para ello que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 y que no habían variados las circunstancias que llevaron al Tribunal a emitir la privación judicial preventiva de libertad.
Se observa que efectivamente la decisión emitida por el tribunal en relación a la medida judicial privativa preventiva de libertad del ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-992950, en virtud de la investigación con motivo de los hechos ocurridos en fecha14 de Junio del 2013, funcionarios Detective Colmenares Darwin, Detective Mendoza Carlos y el Detective Nieves Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde se trasladaron al sector la Hacienda del medio, calle principal, Tucupita Estado Delta Amacuro, una vez que en dicho lugar observaran un vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Ford Runner, sin placa, color Gris, estacionada en plena vía publica, procedieron a abordar dicho vehículo y para el momento hizo acto de presencia el ciudadano Hernández Antonio quien es vecino del sector y no quiso aportar más datos por temor a futuras represalias, el mismo manifestó ser habitante de la zona, informando que dicho vehículo se encontraba estacionado en ese lugar desde tempranas horas de la mañana y le faltaban algunos repuestos, posteriormente el funcionario experto Detective Nieves Luis procedió a realizar experticia al vehículo informando a los pocos minutos que el vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO FORD RUNNER, COLOR GRIS, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, CLASE CAMIONETA, presenta irregularidades en sus seriales identificativos, por lo que se procedió a la retención del mismo; dejando constancia que al mencionado vehículo se quedaría retenido a los fines de realizarle experticia de reactivación de sus seriales identificativo. Luego en fecha 17 de Julio de 2013, se presenta un ciudadano presentando Escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Ama curo, en el cual presenta solicitud DAVID LIENDO, Abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.807.723, actuando en este acto con carácter de apoderado Judicial del Ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.7779.210, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica de Tucupita, Estado Delta Ama curo, donde quedo inserto bajo el N° 37, Tomo 34, de fecha 10 de Julio de 2013, solicitando en el mismo la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Servicio Privado. En fecha 15 de Octubre de 2012, el mencionado ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, presenta ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Auto emitido Acordando entrega de Vehículo en calidad de Guarda y Custodia, emanada del Tribunal Penal de Control del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, bajo el numero de asunto; FP12-P-2012-002639, por la Juez Primera en Funciones de Control, Abg. Florisabel Bastidas, como en efecto Acuerda la Entrega del Vehículo, Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408; Serial Chasis: JTEZU14R895760408; Serial N.IV: JTEZU14R895760408; Serial de Motor: 1GR5711231; Uso Particular, Nro. De puesto: 05; Ejes: 2; Tara: 1850; capacidad de carga: 520kg, Servicio Privado. Asimismo En fecha 14 de Junio de 2010, el ciudadano Víctor Manuel Peraza Nava, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-14.386.339, por medio de documento, declara que da en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.779.210, un vehículo de su legitima propiedad identificado con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: AA967FR, Modelo: 4Runner LTD V6, Año 2009, Color: Plata, Clase. Camioneta, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408; Serial Chasis: JTEZU14R895760408; Serial N.IV: JTEZU14R895760408; Serial de Motor: 1GR5711231; Uso Particular, Nro. de puesto: 05; Ejes: 2; Tara:1850; capacidad de carga: 520kg, Servicio Privado, autentificado por el NOTARIO PUBLICO TITULAR, DE LA NOTARIA SEGUNDA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DR. CARLOS ENRIQUE BARRIOS LOROÑO, dejándolo inserto bajo el N° 25, Tomo 92, de los libros de AUTENTICACIONES, llevados en la referida notaria. En fecha 01 de septiembre de 2013, se realiza ENTREVISTA ante este despacho Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano: JULIO CESAR CHAURAN EVARISTE, titular de la cédula de identidad V-11.779.235. Quien expone: “Vengo por la problemática de mi hermano por su vehículo, todo sucedió de la casa de mi mama (Sra. Hilda Evariste), la cual la ciudadana Daisy Pinto abogada de este estado, quien por problemas de pareja tomo la iniciativa de llevarse la camioneta que estaba estacionada en frente de la casa de mi mama, en la dirección antes mencionada, cuestión que sucedió el 20 de julio del presente año y el 21 decidimos trasladarnos al el Delta para localizar a la ciudadana Daisy para que le hiciera entrega de la camioneta a mi hermano de la cual la señora se negó sin darle explicación alguna de donde estaba la camioneta, tuvimos varios días en busca del vehículo y mi hermano tratando de mediar con ella para que le hiciera entrega de este, sin llegar a mayores, el vehículo es entregado por un tribunal de Puerto Ordaz el cual se encuentra en Custodia de mi hermano, en vista de que no encontramos el vehículo nos regresamos al Estado Monagas, y a los días nos enteramos por los medios de comunicación (Periódico) que la camioneta fue encontrada totalmente desvalijada por los funcionarios del CICPC, cayendo toda la responsabilidad sobre la Sra., Daisy Pinto, ya que esta fue la que se trajo la camioneta al Delta sin autorización y también de los papeles originales del vehículo, los cual estaban dentro de la camioneta, es Todo”. En fecha 01 de septiembre de 2013, se realiza ENTREVISTA ante este despacho Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano: JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad V-11.779.210. “En fecha 20-06-2013. aproximadamente a las 10:30 am, me encontraba en la casa de mi mama en Maturín acompañado, para ese entonces con la Dra., Daisy Antonia Pinto James, donde cruzamos una pequeña discusión de parejas, luego ella me pide las llaves de la camioneta prestada para supuestamente sacar una copia de la cédula de identidad, ella salió en mi camioneta con todos mis documentos originales y no regreso mas, transcurrido la tarde la llamo para saber sobre mi carro, me contestaba la llamada pero en forma de burla, dando tiempo de salir del estado y se vino hasta esta localidad, el otro día 21-06-2013 me traslado hasta esta ciudad en compañía de mi hermano para buscar la manera de que devolviera mi carro, donde ella se asomo por el portón y me manifestó que no me la iba a entregar porque no quería, trate todos esos días de que me entregara la camioneta pero ella no me la entrego, al pasar los días y que todavía no obtenía respuesta de su parte para con mi vehículo decidí llamar a mi abogado y le notifique la situación, fuimos al tribunal de control y al CICPC Sub-Delegación San Félix Estado Bolívar para que por el sistema SIIPOL, le dieran parte a las autoridades para que detuvieran el vehículo, el día 17-07-2013 nos enteramos por medio de una nota de prensa de notidiario que habían conseguido en Hacienda del Medio una camioneta en estado de abandono y desmantelada, es Todo”. En fecha 14 de Junio del 2013, funcionario Detective Agregado Armas Luis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, realizo Inspección Técnica N° 856: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ese DESPACHO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO CICPC, donde deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso mixto de iluminación natural y temperatura ambiente calurosa, todo estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, se observa entre varios vehículos, uno con las siguientes características: Marca: Toyota, Placa: sin placa identificativas, Modelo: 4Runner, Color: Plata, Serial de Carrocería: JTEZU14R895760408, con su pintura, neumático y carrocería en regular estado de conservación presenta signos de fricción y abolladuras, en su parte frontal, no posee parachoques, radiador stop delantero y trasero, al abril el capo, se visualiza el motor en regular estado de uso y conservación, en su parte interna, se le aprecia su tapicería y tablero de los instrumentos de color gris, no posee radio reproductor, las butacas se encuentra en regular estado de conservación al igual que los seguros de las partes, en el interior de la guantera se pudo localizar, los siguientes documentos; una acta de entrega de guarda y custodia de fecha 16 de octubre de año 2012, emanada del Tribunal Penal Primero de Control del Estado Bolívar, oficio N° 3631, al ciudadano: JESUS RAFAEL CHAURAN, portador de la cédula de identidad N° V-11.779.210, certificado de registro de vehículo y documento notariado. En fecha 01 de junio de 2011, emanado de la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico, por la Fiscal Tercero Abogada FATIMA ALICIA URDANETA PAIVA, bajo Oficio 07-F3-2C-2806-2011, dirigido al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, dando respuesta a la solicitud de entrega considero NEGAR, la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4FORTUNER LTD V6, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: AA967FR, SERIAL DE MOTOR: 1GR571231, solicitud que guarda relación con la causa : 07-F3-2C-3464-11, el cual resulta de la experticia practicada al mencionado vehículo arrojo lo siguiente: 1.- que el serial de sticker, el cual se lee: JTEZU14R8957600408, SE encuentra FALSO. 2.- que el serial chasis, el cual se lee: JTEZU14R8957600408, se encuentra FALSO. 3.- que el motor, el cual se lee 1GR-5711231 se encuentra FALSO. 4.- que mediante el proceso de reactivación de serial se logro obtener el serial original JTEBU17R18K013813 y le pertenecen un vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, PLACA: AA967FR, MODELO: 4RUNNER, AÑO 2008, COLOR: PLATA, CLASE. CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 1GR5711231; SIENDO LA DENUNCIANTE: DE ARMAS FUENTES COROMOT MARIA TERESA, C.I. V-4.085.571, PLACAS: AA51BJ, presentando solicitud por el CIPCl- Maturín, según numero de investigación I-559.397 de fecha 02-07-2010, por el delito de robo, en vista de los argumentos expuestos considera la representante de la vindicta publica IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo, donde se pudo evidenciar que dicho bien es proveniente del delito. En fecha 17 de junio del 2013, bajo número de Experticia:107-13, funcionario Luis Nieves, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, en relación a la averiguación N° K-13-0259-01211, CONCLUSIONES: 01.- el vehículo objeto de estudio resulto ser: Clase CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER, Tipo: S/W, Color: PLATA, Placa: NO PORTA, Uso: PARTICULAR, en regular estado y conservación, 02.- El serial de Chasis, el cual se encuentra troquelado en la parte superior derecha del mismo donde se lee JTEZU14R895760408, es FALSO, 03.-El serial del Motor, el cual se encuentra Troquelado en el lugar estratégico del motor, donde se lee donde se lee 1GR5711231, es FALSO, 04.- Se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados en el metal, logrando restaurar el serial del chasis original, el cual se lee JTEBU17R18K013813, que identifica e individualiza al vehículo objeto de estudio. En fecha 26 de julio del 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, donde se inicia averiguación con el vehículo recuperado por parte de esta oficina iniciándose averiguación K-13-0259-01211, a un vehículo Marca: Toyota, Placa: sin placa identificativa, Modelo: 4Runner, Color: Plata, una vez recibida la Experticia de seriales realizada a dicho vehículo se constato que presenta seriales falsos, indicando en las conclusiones que el experto utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados en el metal, logrando restaurar el serial chasis original, el cual se lee JTEBU17R18K013813, y al verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, según expediente numero: I-559.397, por el robo de vehículo, de fecha 02-07-2010. En fecha 03 de agosto de 2013, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, solicito copia de las actas procesales, denuncia y otras actuaciones relacionadas con el número; I-559.397, cursante de la sub delegación Monagas. En denuncia de fecha 02 de Julio del 2010, donde se presento la ciudadana, DARMAS FUENTES COROMOTO MARIA TEREZA, quien manifestó que el día 02-07-2010, aproximadamente como a las 09:00 horas de la mañana, encontrándose en su residencia en la urbanización Bello campo, Sector Tipuro dos sujetos aun por identificar portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte se llevaron su vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATEADO, AÑO 2008, PLACAS: AA510BJ, Serial de Carrocería: JTEBU17R18K013813, Serial de Motor: 1GR5571369. Otras actuaciones se evidencia Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, donde establece que dicho vehículo es de la Compañía; CONABE C.A. Certificado de origen Rif J309264761. En fecha 14 de Octubre de 2013, el Funcionario Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Tucupita, en horas de la mañana continuando con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales numero K-13-0259-01211, se tuvo conocimiento que el vehículo fue comprado por una ciudadana de nombre DAISY PINTO al ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN. En fecha 25 de mayo de 2010, en una nota de prensa del periódico “EL PARROQUIANO”, con el siguiente titular CICPC DETIENE A FUNCIONARIO DE INTTT IMPLICADOS EN ROBO Y HURTO DE VEHICULO, en el cual menciona al ciudadano VICTOR MANUEL PERAZA NAVA integrante de la banda los “Los Trasandinos”. En fecha 10 de Septiembre de 2013, el funcionario Jonathan Alexander González M, adscrito a la Delegación Estadal Bolívar, Área de Documentologia en relación a la Causa N° K-13-0259-01211, el estudio del Certificado de Registro de Vehículo de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; Numero de serie:29340669, serial JTZU14R895760408-1-1; PERTENECIENTE al ciudadano (a): VICTOR MANUEL PERAZA NAVA; Cedula de identidad o Rif: V14386339, correspondiente al vehículo con las siguientes especificaciones MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATEADO, AÑO 2008, PLACAS: AA510BJ, Serial de Carrocería: JTEBU17R18K013813, Serial de Motor: 1GR5571369, numero de autorización: 0164TY409256, encontrándose dicho documento en regular estado de uso y conservación; constituyo un documento FALSO. En fecha 08 de Enero de 2014 comparece ante la sede de esta representación Fiscal la ciudadana: DAISY ANTONIA PINTO JAIMEZ, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad V-9.860.158 a los fines de rendir ENTREVISTA. “...Me presento en primer lugar a este despacho ya que fui citada en calidad de testigo por unos hechos relacionados con la recuperación de un vehículo tipo camioneta, que se encuentra a la orden de este despacho, en fecha 12/07/2013, por ante la Fiscalía Sexta interpuse una denuncia en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, el cual deje establecido que el ciudadano estaba realizando en contra de mi persona una serie de amenazas donde me manifestó mediante mensajes de texto, que me iba a matar, donde le solicite a el que me cancelara la cantidad de 400 mil bolívares que yo le había entregado en efectivo para la compra del vehículo en mención, la cual el adquirió a su nombre y nunca quiso hacerme el traspaso, la misma en la recupero por cuanto se la habían retenido en la Guardia Nacional del core 8, siendo esta entregada por el tribunal en Guarda y Custodia. No obstante, por encontramos en una fase incipiente de la investigación y analizados los elementos de convicción presentados, hasta esta fase de la investigación, considera esta juzgadora que se encuentra llenos los extremos concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron ampliamente explanados en la decisión en la cual se decretó la medida solicitada, se mantienen vigentes hasta esta fase de la investigación. Aunado al tipo penal que ha sido precalificado por el Ministerio Público como es el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano vigente, así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual tiene una pena que supera los diez años en su límite máximo considera esta Juzgadora que la medida judicial privativa preventiva de libertad que le fuera acordada debe mantenerse y así se decide. Líbrese boleta de encarcelación.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.210, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Petróleo, residenciado en Upata Municipio Piar, conjunto residencial cacique yocoima bloque 10, piso 4, apartamento 04047, Estado Bolívar, teléfono 0414-992950, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano vigente, así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos DENIS VENTURA ALCALA SARABIA, RODRIGUEZ PEDRO ANTONIO, DENNIS VENTURA ALCALA Y MARIA COROMOTO DARMAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal, solicitada por la defensa privada.
CUARTO: Líbrese la boleta de ENCARCELACIÓN, dirigida al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad.
QUINTO: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión.
SEXTO: Se acuerda ratificar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL PERAZA NAVA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.386.339, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º y 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y a petición del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso como autor en los Delitos de incurso en la comisión de uno de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319, el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322, ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal venezolano vigente, así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 8 ambos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a petición del Ministerio Público. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, para que ejecute la presente orden de aprehensión.
SÉPTIMO: Se declara CON LUGAR la rueda de reconocimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de conformidad 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese el Traslado de imputados de autos y asimismo se le informa del mismo modo deberá hacer trasladar a Tres (03) individuos con características similares y Fisonómicas al Ciudadano ut supra identificado a los fines de llevar a cabo el referido acto de reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Agréguese a la causa las actuaciones complementarias, constante de (49) folios útiles, consignada por la fiscal, corríjase la foliatura. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal.
Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YORDALYS CONTASTI