REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001115
ASUNTO : YP01-P-2015-001115

RESOLUCION Nº 140-2015

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 28 de marzo de 2016, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado:OSWALDO JOSE MARIN, previo a la apertura del juicio, esta Juzgadora motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- OSWALDO JOSE MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-08-1990, residenciado en la Horqueta, calle principal, frente al comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio agricultura, titular de la cedula de identidad N° 24.119.521, hijo de Santa Marín (v), Alexis Sánchez (v).

En fecha 28 de marzo de 2016, se celebró audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido a los ciudadanos OSWALDO JOSE MARION, DEIVIS JESUS RODRIGUEZ y LUIS RAMON SILVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, en perjuicio de: JOSE RODRIGUEZ; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: PLINIO GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, AMELIO JOSE GUARENA; LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: GERMAN GUIRA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano OSWALDO JOSE MARIN, son los siguientes: “La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“El día domingo 22-02-2015, cuando eran las 01:30 horas de la madrugada se encontraban los ciudadanos JOSE LUIS GUIRA, PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ Oswaldo JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ Y AMELIO JOSE GUARENA, en compañía de unos amigos frente al local comercial licorería MI MAIZAL, ubicada en la comunidad de la Horqueta, cuando llegaron unos sujetos conocidos por ese sector como los comandos rojos apodados, SAHIL, NAVARRITO,LA CREMITA, NENE, OMAR, TITITO, MOCHO, DEIVIS CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JUAN CARLITOS, EL ALBERTO, quienes empezaron a lanzar botellas a las personas que se encontraban en el lugar por los cual se suscito una pelea entre JOSE LUIS GUIRA, PLINIO GUIRA, RAMON GUIRA, OSWALDO JOSE RAMIREZ, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ Y AMELIO JOSE GUARENAS, con los sujetos antes mencionados, resultando lesionados entre ellos el ciudadano JOSE LUIS GUIRA, quien fue atendido por el servicio de emergencias 171, que lo traslado hasta el hospital Dr. Luis Razzeti y posteriormente amerito su traslado hasta el hospital Raúl Leoni de San Félix, donde falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico. En fecha 23-02-2015, los funcionarios …… adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas brigada contra homicidios, se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde practicaron la inspección técnica y las primeras pesquisas, donde lograron la identificación plena de los imputados, resultando ser: LUIS RAMON SILVA RODRIGUEZ, APODADO EL MOCHITO, DEIVIS DEL JESUS RODRIGUEZ APODADO CARA MANCHADA Y OSWALDO JOSE MARIN, APODADO EL NAVARRITO, ALBERTO URBANO RODRIGUEZ, APODADO EL ALBERTO, JOSE LUIS GUIRA APODADO LA CREMITA, SAHIL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ APODADO EL SAHIL, y otros por identificar…“

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capítulo primero de la presente decisión, son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, en perjuicio de: JOSE RODRIGUEZ; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: PLINIO GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, AMELIO JOSE GUARENA; LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: GERMAN GUIRA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.

En el auto de apertura a juicio el Tribunal Primero de Control motivo su fallo en base a lo siguiente:

“Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, los ciudadanos, OSWALDO JOSE MARIN, DEIVIS JESUS RODRIGUEZ, y , LUIS RAMON SILVA RODRIGUEZ, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos, JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO) PLINIO GUIRA, GERMAN GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, JOSE RODRIGUEZ, JULIAN SALAZAR Y ROBERTO GUIRA, con los siguientes elementos que a continuación se describen. 1. Transcripción de Novedad: de fecha 23/02/2015, suscrita por el JEFE DE GUARDIA DETECTIVE AGREGADO VARGAS ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, donde se deja constancia de recepción de una llamada telefónica de parte del funcionario ARGENIS CHACON adscrito al Eje de Homicidio Bolívar, informando que en el Hospital Raúl Leoni, de Ciudad de San Félix, Estado Bolívar, se encuentra el cadáver del ciudadano: JOSE LUIS GUIRA, titular de la cédula de identidad N° V-22.790.159; hecho ocurrido en el Sector La Horqueta, Vía Principal, Frente de la Licorería Mi Maizal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las iO1.3O horas de la mañana del día Domingo 22/02/2015. Es de hacer referencia que el hoy occiso se encontraba en la dirección antes mencionada cuando varios sujetos desconocidos lo agredieron físicamente con objetos contundentes.2. Acta de Entrevista, de fecha 0410312015, por la ciudadana: SOLIMAR RAMIREZ, quien manifestó: “Resulta que el día sábado 21/02/2015 a mi esposo lo golpearon un grupo de personas que los llaman El Comando Rojo, quien luego falleció el día domingo 24/02/2015 por los golpes que recibió, pero resulta que el día sábado 28/02/2015, yo fui a llevar a mi hija a la medicatura de la Comunidad de la Horqueta y en el camino me encontré a uno de los sujetos que mataron a mi esposo, a los cuales le dicen “LA CREMITA”, “EL MOCHITO”, DEIVIS” y “ALBERT”, quienes me dijeron que yo me la pasaba mucho en el CICPC que si a uno de ellos lo agarraban me iban a mandar para donde mandaron a mi esposo. Es todo”.Con el Testimonio del Testigo no deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho. 3 Acta de Entrevista, de fecha 23/02/2015, por el ciudadano: GERMAN ANTONIO YANEZ, quien manifestó: “Resulta que el día Domingo, 22/02/2015, como a las 01:30 horas de la madrugada, me encontraba en mi vivienda cuando llegó mi hijo de nombre DARWIN, indicándome que en frente de a licorería Ml Maizal, ubicada en la comunidad de la Horqueta, se estaba presentando una pelea con mi hijo de nombre JOSE LUIS GUIRA (OCCISO), por lo que decidimos a irnos hasta dicha Iicorería y cuando llegamos ya la pelea había pasado y a mi hijo hoy occiso lo habían trasladado para el centro de salud de la horqueta y el día de ayer como a las 3:00 horas de la tarde lo trasladaron para el hospital Guaiparo, ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debido al mal estado de Salud y las lesiones que tenía ya que había sido golpeado con objetos contundentes, falleciendo en dicho hospital. Es todo.”Con el Testimonio del Testigo no deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.4. Acta de Investigación Penal de fecha 23/02/2015, suscrita por los Funcionarios TSU DETECTIVE CASTILLO T. ALEX, DETECTIVE CELESTE MENESES, U...,ETECTIVE LUIS FRANCO y DETECTIVE MICHAEL MOUKAKOS, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del C.I.C.P.C, Sub Delegación Tucupita, quien deja constancia de las diligencias practicadas en en lugar del hecho y la identificación plena de los Imputados.Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se tuvo conocimiento del hecho así como las primeras diligencias practicadas en virtud del inicio de la investigación y la identificación plena de los Imputados.5. Inspección Técnica Criminalística, N° 0279, de fecha 23/02/2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES MENESES CELESTE y ALEX CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada en el lugar del hecho: SECTOR LA HORQUETA, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.Este elemento de convicción deja por sentado las características del lugar y las condiciones el la cual se encuentra el sitio donde ocurrió el hecho.6. Acta de Investigación Penal de fecha 23/02/2015, suscrita por los Funcionarios TSU DETECTIVE AGREGADO: MARCO ANTONIO MARTINEZ, DETECTIVE MICHEL MUÑOZ; adscrito a al Eje de Investigaciones de Homicidio Sede Bolívar, quien deja constancia de las diligencias practicadas en La Morgue del Hospital de Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar, lugar donde se practicó Levantamiento del Cadáver, Inspección Técnica del Cadáver y verificación de Datos del occiso JOSE LUIS GUIRA, por el Sistema SIIPOL.7. Inspección Técnica Criminalística, N° 1050, de fecha 23/02/2015, suscrita por el funcionario: MICHAEL MUNOZ y MARCO TINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quienes dejan constancia de la Inspección Técnica practicada al cadáver del Occiso JOSE LUIS GUIRA. Este elemento deja constancia de las características que presentaba el cadáver al momento de la inspección.8. Acta de Entrevista, de fecha 23/02/2015, por el ciudadano: ALICIA DEL VALLE GUIRA, quien manifestó: “Resulta que el día sábado me encontraba en mi residencia como a eso de las 12:30 de la medianoche cuando de repente toca las puertas de mi casa una vecina de nombre CARMEN, informándome que a mi hijo de nombre JOSE LUIS GUIRA, le habían dado unos golpes y que en 171, lo busco en el lugar y lo traslado al hospital de Guaiparo donde permaneció recluido y para el día de hoy lunes 23/02/2015, que falleció. Es todo.”9. Protocolo de Autopsia N° AFOR: 24.505: suscrita por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Experto Patólogo Forense, adscrito a Instituto de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. Sub Delegación Ciudad Guayana, quien determinó la causa de la muerte del ciudadano JOSE LUIS GUIRA: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO Y COMO CONSECUENCIA HEMORRAGIA CEREBRAL A LO QUE SE LE IMPUTA LA CAUSADE MUERTE.Con dicho informe, se establece la causa de muerte de la Víctima.10. Certificado de Defunción: de fecha 23/02/2015, suscrito por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Experto Patólogo Forense, adscrito a Instituto de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. Sub Delegación Ciudad Guayana, quien determinó la causa de la muerte del ciudadano JOSE LUIS GUIRA: HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO. Con dicho informe, se establece la causa, fecha y hora de la muerte, de la Víctima. 11. Acta de Entrevista, de fecha 25/02/2015, por el ciudadano: HENRY JOSE GOMEZ CHA CHA, quien manifestó: “Resulta que el día Domingo, 22/02/2015, como a las 01:00 horas de la madrugada, me encontraba en la cantina de la licoreria Inversiones Machela, c.a. ya que es de mi propiedad, cuando observé que a mi local estaban ingresando rápidamente una cantidad de personas y le pregunté a una de las personas que estaba sucediendo y la misma me manifiesta que fuera de mi local se estaba suscitando una pelea por lo que me asomé a la puerta del local y me percato que habían muchas personas corriendo por la calle para ambas direcciones, por lo que decidí cerrar mi negocio y despues de unos minutos procedí a sacar a las personas por la parte posterior de mi local; luego como a las 9:00 horas de la mañana, escuche varios comentarios de vecinos que decían que la pelea se había suscitado entre un grupo de personas a quienes apodan como los Comando Rojo y unos indios, también escuche que en esa pelea resultaron varias personas heridas. Es todo.”12. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2015, por el ciudadano: PLINIO GUIRA, quien manifestó: “Resulta que el día Domingo, 24 de febrero como a eso de la 01:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba con unos amigos a quien conozco como ROBERTO, JOSE LUIS, CHEO, AMELIO, MILLOQUITO y mi persona, cuando un muchacho a quien le dicen EL MOCHO, lanzó una botella a JOSE LUIS, en eso se acercaron unos sujetos que conozco como SAHIL, NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, OMAR , TITITO, MOCHO, DEIVIS, CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JUAN CARLITOS y comenzaron a golpear a JOSE LUIS hoy occiso, en eso se mete CHEO, para que no lo siguieran golpeando y los sujetos comenzaron a golpearlo, los sujetos nos golpearon y luego se marcharon del lugar, llamamos al 171 para llevarlo al hospital y fue cuando nos enteramos como a las 9:00 horas de la mañana que habla fallecido en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar. Es todo.”13. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: PLINIO GUIRA, quien presentó: HEMATOMA DE APROXIMADAMENTE 04 X 07 CM, EN REGION ABDOMINAL A NIVEL DE LA CRESTA ILIACA POSTERO-SUPERIOR IZQUIERDO, RESTO DE EXAMEN FISICO DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES. TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS; TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DIAS.El presente Informe Médico, en el Mismo se evidencia el carácter de la lesión que le fue causada por la acción de los Imputados a la Víctima. 14. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2015, por el ciudadano: GERMAN GUIRA, quien manifestó: “Resulta que el día Domingo, 24 de febrero como a eso de la 01:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba con unos amigos a quien conozco como ROBERTO, JOSE LUIS, CHEO, PLINIO, AMELIO, MILLOQUITO y mi persona, cuando un sujeto a quien le dicen EL MOCHO, lanzó una botella a JOSE LUIS, en eso se acercaron unos sujetos que conozco como SAHIL, NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, OMAR , TITITO, MOCHO, DEIVIS, CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JUAN CARLITOS y comenzaron a golpear a JOSE LUIS hoy occiso, en eso se mete CHEO y mi persona, para que no lo siguieran golpeando y los sujetos comenzaron a golpearnos, los sujetos nos golpearon y luego se marcharon del lugar, llamamos al 171 para llevarlo al hospital y fue cuando nos enteramos en horas de la mañana que había fallecido en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar. Es todo.”15. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 2610212015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: GERMAN GUIRA, quien presentó: HERIDA INCISA CON BORDES AFRONTADOS DE RECIENTE DATA QUE MIDE APROXIMADAMENTE 10 CM, QUE VA DESDE SUTURA CORONARIA HASTA REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA; ESCORIACION EN NASO-GENIANO DERECHA; ESCORIACION EN REGION LATERAL IZQUIERDA DE TORAX A NIVEL DE LINEA MEDIA AUXILIAR. RESTO DE EXAMEN FISICO DENTRO DE LOS LÍMITES NORMALES; SE SUGIERE TOMOGRAFIA AXIAL DE CRANEO. TIEMPO DE REPOSO: 21 DIAS; TIEMPO DE CURACIÓN: 21 DIAS.16. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2015, por la ciudadana: COROMOTO GUIRA, quien manifestó: “Resulta ser que el día Domingo, 22/02/2015 como a eso de la 01:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en compañía de los ciudadanos AMELIO HERRERA, JULIAN SALAZAR, CHEBO, PLINIO a quien apodan DOMPLINA, GERMAN a quien apodan TOMONOMO, mi hermano ROBERTO GUIRA, mi sobrino JOSE LUIS GUIRA (OCCISO) , MILLOQUITO, mi sobrina CARMEN GUIRA y la pareja del occiso de nombre ZOLIMAR, nos encontrábamos en frente de la licorería EL MAIZAL, en eso se acaban una cervezas que nos estábamos tomando y JOSE LUIS va a comprar otras más, en eso DEIVIS CARA MANCHADA, toma una botella y la tira hacia el grupo de personas que nos encontrábamos reunidos, nosotros nos quedamos tranquilos y a los pocos minutos sale un sujeto apodado SAHIL con un chopo, el cual estaba apuntando a JOSE LUIS, mientras caminaba hacia donde este se encontraba, JOSE LUIS al ver esto se le va encima a SAHIL y comienzan a forcejear entre ellos, ZOLIMAR que estaba con sus bebes se fue para proteger a los bebes, en eso las personas que están con SAHIL, a quienes conocen como los Comandos Rojos, que son NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, EL MOCHO, DEIVIS CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JUAN CARLITOS, CRISTIAN corren hacia donde esta JOSE LUIS, NAVARRITO que tenía un tolete le da un golpe en la cabeza a JOSE LUIS, lo que lo hace caer y es cuando los otros sujetos se le van encima y comienzan a golpearlos con palos, en eso JULIAN SALAZAR, CHEBO, mi hermano ROBERTO GUIRA, MILLOQUITO, DOMPLINA y TOMONOMO, van a ayudar a JOSE LUIS y también son golpeados por los sujetos antes mencionados, mientras AMELIO, mi persona y COROMOTO cargamos a JOSE LUIS y lo llevamos al ambulatorio de la horqueta, donde fue trasladado hasta el hospital LUIS RAZETTI, para posteriormente ser trasladado hacia un hospital en Puerto Ordaz, donde falleció el día 23-02-2015, como a las 02:00 de la mañana, Es todo”.17. Acta de Entrevista, de fecha 26/02/2015, por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE GUIRA, quien manifestó: “Resulta que el día domingo 22/02/2015, como a f las 01:00 horas de la madrugada me encontraba con mis familiares de nombre AMELIO GUARENAS, JULIAN SALAZAR, ROBERTO GUIRA a quien apodan como “KINKON”, JOSE LUIS GUIRA (OCCISO), COROMOTO, MILLOQUITO, PLINIO GUIRA, a quien le dicen Domplina, GERMAN, a quien apodan como TOMONOMO, CHEBO y ZONIMAR, todos estábamos frente de la licorería Mi Maizal, cuando un sujeto de nombre DEIVI a quien le dicen CARA MANCHADA, y a otro a quien apodan EL los mismos pertenecen a la banda Los Comando rojos empezaron a lanzar botellas hacia donde estábamos nosotros, por lo que JOSE LUIS GUIRA (OCCISO), le dice a su pareja de nombre ZONNIMAR que se retire del lugar ya que la misma estaba con sus hijos luego JOSE LUIS GUIRA, se molestó y decidió caerse a golpes con SAHIL, pero SAHIL sacó un chopo y empezó un forcejeo entre ellos, luego los demás integrantes de la banda de los comandos rojos empezaron a golpear a JOSE LUIS GUIRA; después uno de los Comando Rojo a quien conozco como NAVARRO sacó un palo y golpeó duro a JOSE LUIS GUIRA en la cabeza y el cayendo al piso, luego los demás sujetos lo siguieron golpeando; después los muchachos que estaban con nosotros fueron a ayudar a JOSE LUIS GUIRA (OCCISO), por lo que se originó una gran pelea, donde los comandos rojos empezaron a lanzar botellas y piedras y algunos tenían palos, luego COROMOTO, AMELIO y mi persona levantamos a JOSE LUIS GUIRA (OCCISO) y los trasladamos hasta el hospital, donde luego de su ingreso lo trasladan hasta el hospital central de esta ciudad y posteriormente lo llevaron al hospital de Puerto Ordaz, donde falleció el día lunes 23/02/2015, como a las 2:00 horas de la madrugada. Es todo”.18. Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, por el ciudadano: RAMIREZ [ OSWALDO JOSE (MILLOQUITO), quien manifestó: “Resulta que el día domingo 22/02/2015, como a las 01:00 horas de la madrugada me encontraba jugando dominó, con unas personas mayores de la comunidad frente de mi residencia, cuando pasó una muchacha en una bicicleta pero no la conozco y me manifiesta que frente de la licorería Mi Maizal por lo que me trasladé hasta dicha licorería y cuando llego me percato que el ciudadano CHEBO, estaba tendido en la acera y como a diez metros vi a GERMAN a quien apodan como TOMONOMO, estaba siendo golpeado por un muchacho a quien le dicen TITINO, lo estaba golpeando con un palo y un muchacho a quien le dicen TITINO, lo estaba golpeando con un palo también observé a un sujeto que le dicen EL MOCHITO quien pertenece a la banda Los comandos Rojos, el mismo le estaba lanzando botellas a AMELIO GUIRA, a quien le dicen DOMPLINA y ZONIMAR, luego JOSE LUIS GUIRA (OCCISO) a quien apodan RENE y ROBERTO GUIRA a quien apodan como KINKON, se fueron para donde estaban los Comandos Rojos a quien le dicen SAHIL sacó un chopo por lo que RENE empezó a forcejear con SAHIL, después se acercó otro sujeto de los Comando rojos a quien conozco como DEIVI CARA MANCHADA, le dio un palazo a RENE en la frente y luego otro sujeto que le dicen NAVARRITO le dio un palazo por la cabeza, después RENE cayó al piso y los demás sujetos de la banda Los Comandos Rojos le empezaron a dar patadas y con palos cuando observo que RENE estaba en el piso me acerco para ayudarlo y cuando estaba llegando el sujeto DEIVI CARA MANCHADA me lanzó una piedra grande lesionandome en el ojo derecho, luego salí corriendo y me escondí en un callejón, pero como el ojo estaba botando mucha sangre decidí ¡rme para mi vivienda, luego unos compañeros me llevaron al médico. Es todo”.19. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: RAMIREZ OSWALDO JOSE, quien presentó: HERIDA EN OJO DERECHO DE 03 CM, SUTURADA; HEMORRAGIA CONJUNTIVAL. TIEMPO DE REPOSO: 18 DIAS; TIEMPO DECURACIÓN: 18 DIAS. 20. Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, por el ciudadano: JOSE LUIS MORENO (CHEBO), quien manifestó: “Resulta que el día sábado 21/02/2015, como a las 08:00 de la noche, llegué a la licorería El Maizal en compañía de un señor a quien conozco con el apodo de “GOYO PANZA”, en eso me percato que los sujetos NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, EL MOCHO, DEIVIS CARA MANCHADA, que es hermano del MOCHO, CACIQUE es hermano de LA CREMITA, SAHIL, PELON, TITITO, ALBERTO y otros que no me se el apodo o el nombre, quienes son integrantes de la Banda Los cornados Rojos, estaban diciendo que iban a pelear con el hermano de JOSE LUIS GUIRA (HOY OCCISO) , GOYO PANZA me dice para irnos a otro lugar pero yo le dije que no y nnos quedamos tomando dentro de la licorería como a las 11:00 de la noche, ya estaba ebrio y me quedé dormido dentro de la licorería El Maizal, como a las 12:00 a 12:3. de la madrugada del día 22-02-2015 me despierto porque escucho una bulla que estaba afuera de la licorería, eso es todo lo que recuerdo porque estaba ebrio, me despierto como a las 01:45 casi dos de la tarde de ese día y me percato que estaba golpeado en la cara, por lo que una gente que vive en frente de mi vivenda me llevó al hospital Luis Razetti de Tucupita, donde me atendieron y me trasladaron hasta Puerto Ordaz, el lunes 23-02-2015, me dieron de alta en Puerto Ordaz y me vine a mi casa, Es todo”.21. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: JOSE LUIS MORENO, quien presentó: HEMATOMA EN LA REGION PERIORBITARIA IZQUIERDA; HEMORRAGIACONJUNTIVAL OJO DERECHO. TIEMPO DE REPOSO: 15 DIAS; TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DIAS.El presente Informe Médico, en el Mismo se evidencia el carácter de la lesión que le fue causada por la acción de los Imputados a la Víctima.22. Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, por el ciudadano: JOSE RODRIGUEZ (KINKON), quien manifestó: “Resulta que el día Domingo 22/02/2015, como a las 01:00 de la madrugada me encontraba en compañía de una ciudadana de nombre SOLIMAR y JOSE LUIS GUIRA a quien le decían RENE (OCCISO) luego observamos que de la licorería salieron dos sujetos a quienes apodan EL MOCHITO y DEIVIS CARA MANCHADA, quienes pertenecen a la Banda Comandos Rojo, y nos lanzaron una botella, luego RENE se molesta y se fue a reclamarle, cuando RENE iba caminando le salió un sujeto que apodan SAHIL y le saca un chopo por lo que se originó un forcejeo entre ellos después veo que otro sujeto de nombre ALBERTO al que le dicen BETO, se fue a meter por lo que yo decidí y me fui a golpes con ALBERTO, después cuando estoy peleando con ALBERTO, me dieron con un palo en la cabeza y por la costillas ahí fue cuando caí en el piso desmayado, luego cuando vuelvo a reaccionar observo en el piso estaba el ciudadano CHEBO, casi muerto y GERMAN a quien podrán como TOMONOMO estaba caminando con la cara llena de sangre por lo que le dije que fuéramos para el ambulatorio para que nos revisaran cuando llegamos al ambulatorio percatamos que RENE tenia una herida en la cabeza y la doctora lo estaba atendiendo , buscamos un carro para trasladar a RENE para el hospital, cuando íbamos por San José observamos que venía una ambulancia e hicimos el cambio de RENE para la ambulancia, después en horas de la tarde me enteré que a RENE lo habían llevado para un hospital de San Félix y el día lunes 23/02/2015, cuando a llevarle ropa nos enteramos que el mismo había muerto, Es todo”.23. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA: JOSE RODRIGUEZ, quien presentó: HEMATOMA EN LA REGION OCCIPITAL DE 6 CM; ESCORIACION EN LA REGION COSTAL IZQUIERDA. TIEMPO DE REPOSO: 10 DIAS; TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DIAS.El presente Informe Médico, en el Mismo se evidencia el carácter de la lesión que le fue causada por la acción de los Imputados a la Víctima.24. Acta de Entrevista, de fecha 27/02/2015, por el ciudadano: AMELIO JOSE GUARENA, quien manifestó: “Resulta que el día sábado 22/02/2015, como a las 01:00de la madrugada me encontraba en compañía me encontraba dentro de la la licorería en compañía de COROMOTO y CARMEN, cuando observo que dos sujetos apodados EL MOCHO y CARA MANCHADA quienes son integrantes de la banda conocida como Los Diablos Rojos, salen de la licorería y comienzan a tirar botellas hacia donde se encontraba KING KONG RENE (OCCISO), en eso yo salgo de la licorería acompañado de COROMOTO y CARMEN, ya que no sabíamos porque había pasado eso y toda la gente que estaba en los alrededores salió corriendo, en eso veo que NAVARRITO con un palo golpea a RENE en la cabeza y este cae, en ese momento ALBERTO, T1TITO, LA CREMITA y otros sujetos que desconozco como se llaman, pero que también pertenecen a la bando Los Comandos Rojos, se le fueron encima y golpearon a RENE, COROMOTO y mi persona intentamos sacar a RENE de donde estaba para que no lo siguieran golpeando, en ese momento ALBERTO me golpeó con un palo en la espalda, luego de eso llevamos a RENE a la medicatura de allí a RENE lo pasaron al Hospital Luis Razetti, lo acompañaron CARMEN y COROMOTO, desde allí no supe nada, hasta el lunes en la mañana que me entere que había muerto. Es todo”.25. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/02/2015, emitido por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien realizó Informe Médico practicado a la VICTIMA:AMELIO JOSE GUARENA, quien presentó: ESCORIACION EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. TIEMPO DE REPOSO: 12 DIAS; TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS.El presente Informe Médico, en el Mismo se evidencia el carácter de la lesión que le fue causada por la acción de los Imputados a la Víctima. 26. Acta de Entrevista, de fecha 02/03/2015, por la ciudadana: SOLIMAR RAMIREZ, quien manifestó: “Resulta que el día 24 de febrero del 2015, como a eso de las 01:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba con mi esposo hoy occiso de nombre JOSE LUIS GUIRA, mi pareja se dirigía a comprar una cerveza, cuando un sujeto a quien le dicen el mocho lanzo una botella, en eso veo que otros sujetos que conozco como SAHIL, NAVARRITO, LA CREMITA, NENE, OMAR, TITITO, MOCHO, DEIVIS CARA MANCHADA, CARACHANO, CACIQUE, JAUNCARLISTOS, se le fueron encima y comenzaron a golpearlo y apuntarlo con una pistola, en eso mi esposo me dice que corra con nuestra hija y comencé a correr ene eso observa que unos amigos de mi pareja se metieron a defenderlos a los cuales conozco como: ROBERTO, GERMAN, CHEO, PLINIO, AMELIO, MILLOQUITO, fue trasladado al hospital de la ciudad de San Félix, Estado bolívar, donde falleció. Es todo”.27. Acta de Investigación Penal de fecha 03/04/2015, suscrita por los Funcionarios TTE. ROA ROJAS JOSE; SGTO. 1/RO. CORNEJO VEJA y SGTO. 1/RO. ROSAL ARCIA JULIO, adscritos al Destacamento 611 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia del procedimiento realizado cuando se encontraban realizando labores inherentes al servicio avistaron a tres personas de sexo masculino, con actitud sospechosa por lo cual, les dieron la voz de alto y le solicitaron que mostraran si portaban algún objeto de interés criminalístico, no mostraron ningún objeto, por lo cual se le indicó que se les iba a realizar una inspección de personas, la cual se llevó a cabo, donde no hallaron ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente fueron identificados como: LUIS RAMON SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.138, apodado “EL MOCHITO”; DEIVIS DEL JESUS RODRIGUEZ, apodado “EL CARA MANCHADA”, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.736 y OSWALDO JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.521, apodado “EL NAVARRITO”, los funcionarios realizaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde fueron atendidos por el funcionario: DETECTIVE RICHARD GANDO, quien previa verificación de sus datos por el Sistema SIIPOL, quien luego de una breve espera le indicó que los mencionados ciudadanos se encontraban solicitados en virtud de la Orden de Aprehensión, Oficio N° 498-2015, de fecha 25/03/2015 emanada del Tribunal Primero de Control, por lo : se procedió a su detención. Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide. Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa…..”

El Tribunal le concedió la palabra al defensor, abg. RODRIGO ELIZONDO, quien manifestó: Esta defensa actuando en representación del ciudadano OSWALDO JOSE MARIN y bajo los principios del derecho a la defensa escuchando la declaración de mi defendido hecha sin ningún tipo de coacción donde de manera libre y voluntaria a manifestado que si fue la persona que agredió al hoy occiso explicando las circunstancias en que lo realizo, se escucho lo narrado por la representante del ministerio publico en torno a los hechos, observándose que la representante del ministerio publico no individualizo los delitos metiendo en el mismo saco a los tres ciudadanos que tenemos aquí en sala por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, no le queda otra a la defensa publica que solicitar al tribunal que mi defendido luego de que manera sincera y muy veraz allá manifestado que el mismo haya propinado un batazo al ciudadano Plinio Guira en virtud que hace mucho tiempo habían tenido problemas así como riela en las actas que la génesis de esta situación radica de una problemática entre bandas, el mismo me ha manifestado que desea someterse al procedimiento de admisión de los hechos en cuanto a las lesiones realizada por su persona, considera esta defensa que es exagerada la calificación hecha por el ministerio público visto que lo sucedido resulto de una situación fuera de control donde participaron muchas personas, se desvirtúa el delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, aquí lo más acertado es individualizar y que el tribunal considere la posibilidad de efectuar un cambio de calificación jurídico por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el 405 del código penal; es por lo que solicito de conformidad con el 375 del código de procedimiento penal sea sometido mi defendido al procedimiento de admisión de los hechos y se haga la rebaja respectiva y que el tribunal tome en consideración las circunstancias de hecho y derecho que transcurrieron en el presente asunto, solicito copia del acta” Es todo. Escuchada la exposición del defensor público el tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos: “Escuchado como ha sido lo manifestado por el defensor del ciudadano Oswaldo Marín del cambio de calificación del delito homicidio Intencional por motivos Fútiles e Innobles al delito de homicidio intencional simple previsto en el artículo 405 del código penal, observa esta juzgadora de la revisión del presente asunto especialmente de las actas de entrevista donde se verifica de los hechos se tratan de una riña colectiva así como la declaración del acusado Oswaldo Marín quien libre de apremio y coacción manifestó haber ejecutado la acción con un bate y tomando en consideración que la calificación aportada por el ministerio publico no se acopla a los hechos ya que la acción antijurídica desplegaba por el acusado no se verifica que haya existido elemento alguno de que constituya la calificación aportada por la vindicta pública, determinándose la simple intención que ocasiona la muerte del ciudadano José Luis Guira por tanto este tribunal de conformidad en lo previsto en el articulo 375 Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte procede a realizar el cambio de calificación del delito de Homicidio Intencional con Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal al delito de Homicidio Intencional simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Continuamente anunciado el cambio de calificación jurídica, se procede a imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, manifestando el acusado OSWALDO JOSE AMRIN, libre de apremio y coacción: ADMITO LOSHECHOS.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del acta de investigación penal de fecha 23-02-2015, suscrita por el detective ALEX CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos, así como las primeras pesquisas en torno al hecho, asi como el protocolo de autopsia, suscrito por la experta profesional especialista III, Dra. Marlene López de Castro, en la cual se concluye que la causa de la muerte se debe a una hemorragia cerebral.

Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitida por el Tribunal de control en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano OSWALDO JOSE MARIN, como lo es en este caso la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, en perjuicio de: JOSE RODRIGUEZ; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: PLINIO GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, AMELIO JOSE GUARENA; LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: GERMAN GUIRA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.

Corresponde el deber para esta Sentenciadora de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse observa esta juzgadora que la pena por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión; el delito de agavillamiento establece una penalidad de dos (02) a cinco (05) años; LESIONES GRAVES, prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión; LESIONES GRAVES de TRES (03) A SEIS (06) MESES Y LESIONES GENERICAS DE TRES (03) A DOCE (12) MESES.

Debe esta sentenciadora aplicar el artículo 37 del Código Penal, para determinar el término medio normalmente aplicable, asimismo establece la norma que se le puede reducir hasta el límite inferior según el merito de las circunstancias, y siendo que la admisión de los hechos por parte del acusado constituye una economía procesal para el Estado, es por lo que se procede a tomar el límite inferior de la pena prevista, siendo este de DOCE (12) años de prisión, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; y de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del código penal se toma la pena por el delito mas grave y se le suma la mitad del tiempo correspondiente por el resto de los delitos, quedando en definitiva la pena en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

En consecuencia, la penalidad aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado OSWALDO JOSE MARIN, es de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano: OSWALDO JOSE MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-08-1990, residenciado en la Horqueta, calle principal, frente al comando de la Guardia Nacional, de profesión u oficio agricultura, titular de la cedula de identidad N° 24.119.521, hijo de Santa Marín (v), Alexis Sánchez (v), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de: JOSE LUIS GUIRA (FALLECIDO); LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, en perjuicio de: JOSE RODRIGUEZ; LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: PLINIO GUIRA, RAMIREZ OSWALDO JOSE, JOSE LUIS MORENO, AMELIO JOSE GUARENA; LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de: GERMAN GUIRA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando privado de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución.

2.- No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 03 DE JUNIO DE 2024.

4.- Se ordena la apertura de un cuaderno separado respecto al acusado OSWALDO JOSE MARIN.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. En tucupita a los seis (06) días del mes de abril de 2016.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS
EL SECRETARIO

ABG. RICKER GOZALEZ.