REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008572
ASUNTO : YP01-P-2014-008572

SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 019-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS, Juez del Tribunal Itinerante Nº 2, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LETICIA NÚÑEZ, Defensora Privada, Abg. Orlando Osorio, titular de la cedula de identidad Nº 10.631.595, inpre: 162.148, domicilio procesal, Hacienda del Medio, Casa Nº 20, vereda Nº 20, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
LA VICTIMA: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad V-12.546.979; residenciado en Hacienda del Medio, vereda 9, casa N° 17. Tucupita, Estado Delta Amacuro.
LOS DELITOS: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
EL ACUSADO: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), teléfono de contacto 0414-1341788, por el presunto delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.


Concluido como ha sido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:

En fecha 03 de Noviembre del año 2014, el acusado de autos ciudadano Francisco Javier Avendaño, es presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por considerarlo culpable y responsable por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ,donde se decreto lo siguiente:

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237 numerales 2º y 3º, y 238 numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), teléfono de contacto 0414-1341788, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, venezolano, natural Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-12-1981, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodego mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 15.318.233, hijo de Doris Berroteran (v), Domingo López (v), teléfono de contacto 1426-8379437, por la presunta comisión de los delitos EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y al ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano SALAZAR JAIMES JAVIER RAMON y del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director de la Policía Municipal de Tucupita. Quinto: Se acuerda la Medida de Protección al ciudadano SALAZAR JAIMES JAVIER RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.979, residenciado en Hacienda del Medio, Sector Nº, Vereda Nº 09, casa Nº 17, y a su grupo familiar, para ello se acuerda oficiar a la Policía del Estado a los fines que se sirvan realizar recorridos por la residencia del mismo y cumplir con la medida de protección. Sexto: Se acuerda acumular las causas YP01-P-2014-8420 y YP01-P-2014-8546 al presente asunto YP01-P-2014-8572, por cuanto las misma guardan relación con la presente. Séptimo: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Es todo. Siendo las 05:45 Pm horas de la Tarde, se terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-

La referida fiscalía ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.



En fecha 18 de Diciembre de 2014, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos, Héctor José López Berroteran, Luís José Palomo Durán y Francisco Javier Avendaño González, por la comisión de los delitos de Extorsión, Asociación; y al ciudadano Luís José Palomo Duran, en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Ciudadano Javier Ramón Salazar Jaime.

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha, 18 de Marzo del año 2015, admitió parcialmente la acusación y los medios de pruebas, los cuales fueron evacuados en el lapso correspondiente de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que en cuanto al escrito de excepciones presentado por el Abg. Sergio Camacho, en su oportunidad correspondiente en relación al ciudadano Héctor José López Berroteran, el Tribunal declaro con lugar en relación a la solicitud de sobreseimiento, ya que el Tribunal en esa oportunidad considero que analizado el hecho y la acusación presentada en ese acto, por la representación del Ministerio Publico, se evidencio que no puedo atribuírsele la comisión de los tipos penales admitidos, asimismo considero el Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar el enjuiciamiento por lo que de conformidad con el articulo 300 numeral 1y 4 decreto el sobreseimiento, y en consecuencia decreto la libertad plena del ciudadano Héctor José López Berroteran.
En tal sentido una vez admitida la acusación en grado de autor en el delito de Extorsión en relación al ciudadano Francisco Javier Avendaño y en relación a Luis José Palomo Duran el de Extorsión en grado de complicidad y porte ilícito de arma de fuego EL Tribunal procedió a imponer a los ciudadanos, Francisco Javier Avendaño y Luis José Palomo, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se les explico de sus alcances y consecuencias, de manera detallada y una vez realizado todo ello, se le pregunto al imputado FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, si deseaba admitir los hechos, manifestando: NO ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO EL PASE A JUICIO, seguidamente se le pregunto al imputado LUIS JOSE PALOMO DURAN, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, si deseaba admitir los hechos, manifestando: ADMITO LOS HECHOS. Por lo que una vez vista la exposición realizada por los acusados y lo señalado tanto por el Ministerio Publico, el Tribunal en esa oportunidad decreto lo siguiente:
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera PRIMERO; Se admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ABG. ROMELYS MALPICA, en la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), teléfono de contacto 0414-1341788, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, venezolano, natural Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-12-1981, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodego mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 15.318.233, hijo de Doris Berroteran (v), Domingo López (v), teléfono de contacto 1426-8379437, LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, por la presunta comisión EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, y EXTORSION, en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Control el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 84 Nº 3 del código penal, en relación al ciudadano LUIS PALOMO DURAN, en perjuicio del ciudadano JAVIER SALAZAR JAIMES, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 84 Nº 3 del código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente, en relación al artículo 37 del Código Penal. TERCERO: Se ordena compulsar el presente asunto en relación al ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN CUARTO: Líbrese boleta de reintegro, en relación a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ y LUIS JOSE PALOMO DURAN y boleta de excarcelación, en relación al ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN. QUINTO: se ordena apertura de juicio oral y público, en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante el juez de juicio y se instruye al secretario del Tribunal remitir la presente causa lo actuado al tribunal de juicio en la oportunidad correspondiente. SEXTO: Agréguese al presente asunto las actuaciones complementarias consignada por la Fiscal del Ministerio Publico, constante de 81 folios útiles. Corríjase la foliatura. SEPTIMO: En relación a la entrega del vehículo, solicitado por la defensa privada Abg. Sergio Camacho, el tribunal se pronunciara por auto separado. Se da por culminada la Audiencia Preliminar siendo las 02:05 horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 23 de Marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Control decreto el auto de apertura a juicio oral y público.

En fecha 22 de Abril de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa, el Abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, luego de haber sido designada mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal de Juicio Itinerante de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

En fecha 14 de Mayo de 2015, le correspondió al Juez LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenció todas y cada una de las pruebas evacuadas.

-I-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancias que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente Juicio por ante este Tribunal, seguido contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ.

El Ministerio Público acuso al ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.


A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de presentar formal acusación contra de los imputados Francisco Javier Avendaño González, Luis José Palomo Duran Y Héctor José López Berroteran, por encontrarse incurso como coautores en la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y al ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, por considerarlo responsable como autor en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de JAVIER SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas “En fecha 28 de octubre de 2014, luego de denuncia interpuesta ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, el ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad V-12.546.979; residenciado en Hacienda del Medio, vereda 9, casa N° 17. Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde manifestó: “Aproximadamente entre el diez y quince de Septiembre del presente año, recibí llamada del señor PALOMO, me dijo para reunirnos personalmente, que me interesaba mucho. Ese mismo día nos reunimos en la Plaza de La Mujer, frente a la Panadería Don Valiente, en Pinto Salinas, frente al Polideportivo, cuando llegue me dijo que me montara en el carro, me monte en un aveo, me dijo que el venia de parte del CORONEL AVENDAÑO, le pregunte quien era ese señor, me dijo que él trabajaba en la Vicepresidencia de la República, que llevaba mi caso, le pregunte que cual caso, me dijo que tenía muchas pruebas mías para meterme preso, que la solución la tenía yo en mis manos, yo le pregunte cual es la solución, me dijo: que tu pagues tu vacuna, le pregunte cual es la vacuna, me dijo que es QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), que yo tenía que tomarme un café con el Coronel, ahí me moleste y le dije que yo no tenía que pagarle nada a nadie, y que no tenía que reunirme con ese señor, que todo lo que tengo es porque lo he trabajado, si él tiene algún problema que haga lo que tiene que hacer, me baje del carro y me dijo que me acordara que la libertad no tiene precio. El miércoles veintidós de Octubre llego uniformado el CORONEL AVENDAÑO, a la casa de mi tres hermanos, YASMELIA SALAZAR, OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, en San Rafael donde a él le prestan el Servicio de mecánica, los metió en un cuarto y los empezó a amedrentar diciéndoles que yo tenía plazo hasta el viernes veintiséis de octubre para hacer el depósito de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES, además les dijo que pasaba al día siguiente a buscar la respuesta, cuando el coronel se retiro mi hermana mayor YASMELIA SALAZAR, me llamo y me traslade hasta su casa en San Rafael donde me reuní con mis tres hermanos, estaban todos amedrentados, yo les comunique que yo no tenía nada que pagarle a ese Coronel, el viernes veintiséis el CORONEL AVENDAÑO, se traslado a la casa de mis hermanos a buscar la respuesta. Mi hermana le comunico que yo no tenía nada que pagarle a él y que el hiciera lo que tuviera que hacer, las palabras del Coronel fueron que se atenga a las consecuencias, ayer lunes veintisiete se presento el CORONEL AVENDAÑO, como a las cuatro y media de la tarde en su vehículo Mitsubishi Lancer, color azul, en mi negocio: INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AGAPITO C. A, ubicado en la Hacienda del Medio, se bajo uniformado y procedió a tomarle fotos a todo el negocio y a la casa de afuera, donde están las cava cuartos, se asomaba por la ventana zumbando fotos, posteriormente pasada la hora, se traslado al hotel Pequeña Venecia, que es de mi propiedad, ubicado en la carretera nacional sector San Salvador, Municipio Tucupita, donde se bajo de su vehículo preguntándole al encargado de nombre Kelvin Avile, que quien era el dueño, el encargado le respondió JAVIER SALAZAR, el Coronel le manifestó que el venia de la Vicepresidencia de la República haciendo unas investigaciones, en ese momento comenzó a tomarle fotos a todo el hotel, sin pedir permiso. Ayer mismo, pasadas las diez (10:00) de la noche me tocan la puerta de mi casa, ubicada detrás de la escuela Angélica Medina de Fermín. Yo salgo para afuera y me doy de cuenta que era un Corolla rojo. Se bajó del carro un tipo. No me dijo el nombre, pero me dijo que necesitaban comunicarse conmigo y me entregó su teléfono, que hablara. Yo agarré el teléfono, donde me habló una persona que desconozco, que en esta misma semana tenía que pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000) si no me secuestraban a mi hijo mayor de nombre JAVIER SALAZAR, que ya tenían todo ubicado, dónde vivía, a qué hora salía para el hotel, a qué hora salía para el negocio, dónde estudiaba y todo. Yo le pregunté que cómo eso. Me dijo: Como te dije, y me cortaron el teléfono. El señor que me pasó el teléfono, cuando se iba me dijo que esperara la llamada. Esa misma noche llamé a un familiar y opté por sacar a mi muchacho del Estado por motivos de seguridad. Ayer a las cuatro y cincuenta y siete (04:57) de la tarde recibí un mensaje de texto en mi celular de PALOMO, donde me dijo: Si puedes ven para mi casa para hablar. Entonces quedamos de reunirnos hoy a las doce (12:00) del mediodía en la casa”. Es por ello que el Ministerio Publico procede a realizar SOLICITUD DE INTERCEPTACION DE LLAMADA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, la cual se realizará en la siguiente dirección: Sector Tacoa, avenida 2, casa Luanly, Municipio Tucupita, el día 29-10-2014 a los fines de dilucidar el hecho investigado por uno de los delitos establecidos en la Ley contra el secuestro y la extorsión, específicamente el delito de EXTORSIÓN, la misma se realizará mediante el uso de una grabadora de voz digital, marca OLYMPUS, modelo VN-120PC. Solicitud avalada por el acta de denuncia de fecha 28 de octubre de 2014 realizada en la sala de Apoyo a la Investigación Penal de la Base de Contrainteligencia Militar No. 63 Delta Amacuro, por el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES que indica que es víctima de extorsión por parte de un ciudadano llamado PALOMO y del Coronel AVENDAÑO. Por lo cual vista la denuncia interpuesta se dio inicio a la averiguación penal conforme al artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo e Ministerio publico es por lo que se realiza la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA de conformidad con lo previsto en el artículos 265 y 291 del Código Orgánico Procesal y artículo 6 numerales 3ero y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, la cual se realizaría en la siguiente dirección: HOTEL BAR RESTAURANT PEQUEÑA VENECIA, C.A. ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 15, Sector San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se realizará la entrega de doscientos bolívares (200bs) en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, distribuida en 20 billetes de la denominación de diez bolívares, signados con los siguiente seriales: L74321368, S37648506, R34270097, L73556220,M39466366K79889999, M87355940, P55846158, K84124706, S14140843, S54057478, R46463701, S56879902, P22173592, K63461505, J01835967, R88478213, K14282342, L86157047, L84369325. Dicha solicitud tiene anexa Acta Policial No. 0010-14 en la que se deja constancia de las diligencias policiales y anexa los billetes de diez bolívares en copias fotostáticas, los que serán utilizados para la entrega vigilada y posteriormente se solicita la orden de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ. Por lo que solicito: La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecido por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. Se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Así mismo solicito el enjuiciamiento de los imputados de autos. Solicito se pronuncie en cuanto a la admisión total del escrito acusatorio, consigno actuaciones complementarias constante de 81 folios útiles, solicito copia de la presente audiencia Es todo”.

En el auto de apertura a juicio el Juzgado Segundo de Control, estimo los hechos acreditados, de la siguiente forma:
“Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), teléfono de contacto 0414-1341788, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, venezolano, natural Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-12-1981, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodego mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 15.318.233, hijo de Doris Berroteran (v), Domingo López (v), teléfono de contacto 1426-8379437, LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ROMELYS MALPICA, en relación a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.318.233, y LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en relación al imputado LUIS JOSE PALOMO DURAN, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, asimismo decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, venezolano, natural Santa María de Cariaco, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-12-1981, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodego mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 15.318.233, hijo de Doris Berroteran (v), Domingo López (v), teléfono de contacto 1426-8379437, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 3 y 300 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público e su escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por la co defensa Privada a excepción del la Prueba documental ofrecida por la Abg. LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ en el escrito de excepciones a favor de su defendido FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ y LUIS JOSE PALOMO DURAN, consistente esta prueba en el Resumen curricular del referido imputado no se admite ya que no cumple con las pruebas documentales que se encuentran establecidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo los codefensores se adhieren a todas y cada una de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en cuanto favorezcan a su defendido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia una vez admitida parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos el acusado LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, admitió los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 375, por lo que se procede por auto separado a emitir sentencia condenatoria respecto del precitado ciudadano y en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), teléfono de contacto 0414-1341788, se admitió la acusación en su totalidad se procede conforme al artículo 314 Ejusdem, a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil catorce (2014), luego de denuncia interpuesta ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, el ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad V-12.546.979; residenciado en Hacienda del Medio, vereda 9, casa N° 17, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde manifestó: “Aproximadamente entre el diez y quince de Septiembre del presente año, recibí llamada del señor PALOMO, me dijo para reunirnos personalmente, que me interesaba mucho. Ese mismo día nos reunimos en la Plaza de la Mujer, frente a la Panadería Don Valiente, en Pinto Salinas, frente al Polideportivo, cuando llegue me dijo que me montara en el carro, me monte en un AVEO, me dijo que el venia de parte del CORONEL AVENDAÑO, le pregunte quien era ese señor, me dijo que él trabajaba en la Vicepresidencia de la República, que llevaba mi caso, le pregunte que cual caso, me dijo que tenía muchas pruebas mías para meterme preso, que la solución la tenía yo en mis manos, yo le pregunte cual es la solución, me dijo: que tu pagues tu vacuna, le pregunte cual es la vacuna, me dijo que es QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), que yo tenía que tomarme un café con el Coronel, ahí me moleste y le dije que yo no tenía que pagarle nada a nadie, y que no tenía que reunirme con ese señor, que todo lo que tengo es porque lo he trabajado, si él tiene algún problema que haga lo que tiene que hacer, me baje del carro y me dijo que me acordara que la libertad no tiene precio. El miércoles veintidós de Octubre llego uniformado el CORONEL AVENDAÑO, a la casa de mi tres hermanos, YASMELIA SALAZAR, OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, en San Rafael donde a él le prestan el Servicio de mecánica, los metió en un cuarto y los empezó a amedrentar diciéndoles que yo tenía plazo hasta el viernes veintiséis de octubre para hacer el depósito de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES, además les dijo que pasaba al día siguiente a buscar la respuesta, cuando el coronel se retiro mi hermana mayor YASMELIA SALAZAR, me llamo y me traslade hasta su casa en San Rafael donde me reuní con mis tres hermanos, estaban todos amedrentados, yo les comunique que yo no tenía nada que pagarle a ese Coronel, el viernes veintiséis el CORONEL AVENDAÑO, se traslado a la casa de mis hermanos a buscar la respuesta. Mi hermana le comunico que yo no tenía nada que pagarle a él y que el hiciera lo que tuviera que hacer, las palabras del Coronel fueron que se atenga a las consecuencias, ayer lunes veintisiete se presento el CORONEL AVENDAÑO, como a las cuatro y media de la tarde en su vehículo Mitsubishi Lancer, color azul, en mi negocio: INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AGAPITO C. A, ubicado en la Hacienda del Medio, se bajo uniformado y procedió a tomarle fotos a todo el negocio y a la casa de afuera, donde están las cava cuartos, se asomaba por la ventana zumbando fotos, posteriormente pasada la hora, se traslado al hotel Pequeña Venecia, que es de mi propiedad, ubicado en la carretera nacional sector San Salvador, Municipio Tucupita, donde se bajo de su vehículo preguntándole al encargado de nombre Kelvin Avile, que quien era el dueño, el encargado le respondió JAVIER SALAZAR, el Coronel le manifestó que el venia de la Vicepresidencia de la República haciendo unas investigaciones, en ese momento comenzó a tomarle fotos a todo el hotel, sin pedir permiso. Ayer mismo, pasadas las diez (10:00) de la noche me tocan la puerta de mi casa, ubicada detrás de la escuela Angélica Medina de Fermín. Yo salgo para afuera y me doy de cuenta que era un Corolla rojo. Se bajó del carro un tipo. No me dijo el nombre, pero me dijo que necesitaban comunicarse conmigo y me entregó su teléfono, que hablara. Yo agarré el teléfono, donde me habló una persona que desconozco, que en esta misma semana tenía que pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000) si no me secuestraban a mi hijo mayor de nombre JAVIER SALAZAR, que ya tenían todo ubicado, dónde vivía, a qué hora salía para el hotel, a qué hora salía para el negocio, dónde estudiaba y todo. Yo le pregunté que cómo eso. Me dijo: Como te dije, y me cortaron el teléfono. El señor que me pasó el teléfono, cuando se iba me dijo que esperara la llamada. Esa misma noche llamé a un familiar y opté por sacar a mi muchacho del Estado por motivos de seguridad. Ayer a las cuatro y cincuenta y siete (04:57) de la tarde recibí un mensaje de texto en mi celular de PALOMO, donde me dijo: Si puedes ven para mi casa para hablar. Entonces quedamos de reunirnos hoy a las doce (12:00) del mediodía en la casa”. Es por ello que el Ministerio Publico procede a realizar SOLICITUD DE INTERCEPTACION DE LLAMADA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, la cual se realizará en la siguiente dirección: Sector Tacoa, avenida 2, casa Luanly, Municipio Tucupita, el día 29-10-2014 a los fines de dilucidar el hecho investigado por uno de los delitos establecidos en la Ley contra el secuestro y la extorsión, específicamente el delito de EXTORSIÓN, la misma se realizará mediante el uso de una grabadora de voz digital, marca OLYMPUS, modelo VN-120PC. Solicitud avalada por el acta de denuncia de fecha 28 de octubre de 2014 realizada en la sala de Apoyo a la Investigación Penal de la Base de Contrainteligencia Militar No. 63 Delta Amacuro, por el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES que indica que es víctima de extorsión por parte de un ciudadano llamado PALOMO y del Coronel AVENDAÑO. Por lo cual vista la denuncia interpuesta se dio inicio a la averiguación penal conforme al artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo e Ministerio publico es por lo que se realiza la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA de conformidad con lo previsto en el artículos 265 y 291 del Código Orgánico Procesal y artículo 6 numerales 3ero y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, la cual se realizaría en la siguiente dirección: HOTEL BAR RESTAURANT PEQUEÑA VENECIA, C.A. ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 15, Sector San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se realizará la entrega de doscientos bolívares (200bs) en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, distribuida en 20 billetes de la denominación de diez bolívares, signados con los siguiente seriales: L74321368, S37648506, R34270097, L73556220,M39466366K79889999, M87355940, P55846158, K84124706, S14140843, S54057478, R46463701, S56879902, P22173592, K63461505, J01835967, R88478213, K14282342, L86157047, L84369325. Dicha solicitud tiene anexa Acta Policial No. 0010-14 en la que se deja constancia de las diligencias policiales y anexa los billetes de diez bolívares en copias fotostáticas, los que serán utilizados para la entrega vigilada y posteriormente se solicita la orden de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ la cual fue ordenada por el respectivo Tribunal de Control y siendo aprehendido en su oportunidad y siendo presentado ante el Tribunal en el tiempo legal correspondiente.

Por lo que el Ministerio Público, precalifica en relación a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.318.233, y LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en relación al imputado LUIS JOSE PALOMO DURAN, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Considerando esta juzgadora que la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público respecto de estos ciudadanos no se subsume dentro del tipo penal precalificado; considera esta juzgadora que es deber ejercer el control judicial en los hecho que nos ocupan en el escrito acusatorio ya que se desprende de la calificación jurídica dada a los hechos, en cuanto al delito de EXTORSIÓN en relación a la ciudadano Héctor López Berroteran se verifica y se desprende del mismo que este ciudadano no ha tenido participación en la comisión del hecho punible y de ello se desprende del acervo probatorio, ofrecido por la fiscal del Ministerio Publico, promovido en el escrito acusatorio no evidenciándose en relación a Héctor López Berroteran, que haya desplegado su conducta dentro del precepto jurídico aplicable a EXTORSIÓN por lo que en virtud de ello, se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en relación al delito de EXTORSIÓN en relación a los ciudadanos Luis Palomo y Francisco Avendaño en cuanto al delito de EXTORSIÓN establece el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada establece dicha norma; que quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño o amenazas, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero o para obtener de ellas dinero, bienes títulos, documentos o beneficios, serán sancionados con prisión de diez a quince años, verifica esta juzgadora que existe una denuncia formulada por la víctima, quien manifiesta que el ciudadano Francisco Avendaño uniformado, con su uniforme de militar se dirigió a la casa de sus familiares y los empezó amedrentar manifestándole entre otras cosas que tenían plazo hasta viernes para entregarle quinientos mil bolívares, asimismo manifiesta la victima que el imputado Francisco Avendaño se apersono en su vehículo en la residencia de sus familiares tomándole foto en su establecimiento familiar y ofrece el Ministerio Publico las testimoniales que puedan dar fe, de por lo que considera que quien aquí decide que la conducta desplegada Francisco Avendaño, encuadra perfectamente el delito de EXTORSIÓN, conducta esta engañosa con amenaza, constriñendo a esta personas para obtener de ellas un dinero, por lo que se ADMITE dicha calificación jurídica en contra del ciudadano: Francisco Avendaño, en relación al ciudadano Luis José Palomo Duran, el delito de EXTORSIÓN considera quien aquí decide que la conducta desplegada por el mismo no se desprende que haya ejercido violencia o amenaza a la víctima ni mucho menos en su grupo familiar, por lo que considera quien aquí decide que por el principio de tipicidad la conducta de Luis José Palomo Duran, para adecuarla en el tipo pena y que exista un acoplamiento perfecto entre la acción antijurídica y las consecuencias de dicha acción y en base a los hechos, circunstancias propias y de las pruebas que sirvieron de fundamento del Ministerio Publico, para fundamentar el delito de EXTORSIÓN, considera quien aquí decide que lo adecuado es calificar en base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en GRADO DE CÓMPLICE y no como coautor ya que se evidencia que este ciudadano facilito la perpetración del hecho, prestando asistencia o auxilio ante de la ejecución o durante ella, por lo que esta juzgadora le atribuye a los hecho un calificación jurídica distinta a la presentada por el Ministerio Publico ya que la conducta se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 11 de esta misma Ley, siendo esta, EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano Javier Salazar, a hora bien en cuanto a la precalificación de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya norma establece: quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años y la misma norma establece en su artículo 4, las distintas definiciones que se utilizan en la norma para que no exista duda alguna en su aplicación, una vez analizado este artículo no comparte esta juzgadora dicha calificación, analizando además que la ley señala que se considera delincuencia organizada la acción de 3 o más personas con la intención de cometer delito para obtener para sí o para cualquier tercero, considera quien aquí decide que para establecer los delitos que aquí nos ocupa, cada uno de los delitos debe ser determinado y que permita desplegar la conducta de los imputado y como ya señale esta debe ser desplegada por tres o más persona para establecer y cometer este delito de acuerdo al razonamiento hecho de forma, parte de una relación ilícita tiene que comprobarse, debería ser que un futuro quisiera materializar, por su supuesto tiene que ver ese este delito un acuerdo de voluntades orientadas al logro de una meta común, y por consiguiente, la existencia de presupuestos indispensables como lo serian el fin de cometer delito y un plan permanente estable, caracterizadas por una determinada estructura y densidad interna que piensa, planea y ejecuta a futuro su plan, percibir que tres personas que sean detenidas flagrantemente, sin tomar en consideración planes y acuerdo de voluntades previos para la ejecución de un delito a futuro de los contemplados en la Ley Especial, llevaría al absurdo de considerar a cualquier círculo de "estafadores" o "ladrones de gallinas" como organización criminal que pudiera afectar la paz, la seguridad y el orden público venezolano. En tal sentido, la sola concurrencia de sujetos acusados por el citado delito no configura la Asociación para Delinquir sin que exista concierto entre por lo menos tres o más personas con la ineludible exigencia del fin de materializar una conducta típica, como parte de un plan determinado, siendo imperativo el conocimiento por parte de cada participante, por ser otro elemento esencial que debe estar presente a los fines de ser ponderado por esta Tribunal. Por lo que a criterio de esta juzgadora no considera que se esté ante la presencia de un grupo de delincuencia organizada, pues la figura de la asociación para delinquir presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda. Es por ello por lo que el delito de asociación para delinquir es un delito permanente, en el sentido de que su ejecución no se agota con un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo, por lo que considera esta Juzgadora que imputar el delito de asociación para delinquir sin ningún tipo de pruebas solo por el hecho de tratarse de tres personas que fueron detenidas por un mismo hecho por lo que al no presentar el Ministerio Público ningún elemento de convicción y mucho menos medios de pruebas que permitan determinar la existencia del tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, lo único que ha sido señalado es que fueron aprehendidos el mismo día por lo que esta Juzgadora se aparta de la calificación jurídica de asociación para delinquir. Procediendo en relación a este delito a decretar el SOBRESEIMIENTO conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 3º y 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien en relación al PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en relación a Luis José Palomo Duran, verifica esta juzgadora que el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones establece que quien posea un arma de fuego sin contar con el reglamento será penado con prisión de 4 a 8 años considera quien aquí decide que la conducta de Luis Palomo encuadra perfectamente en el tipo penal de porte ilícito de arma de fuego, ya que hasta la presente etapa no ha demostrado perisología alguna para portar dicha arma el cual fue incautada en el momento de su detención razón por la cual considere quien aquí decide que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN encuadra perfectamente en lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones en su artículo 112 razón por la cual se admita dicha calificación jurídica en relación al ciudadano precitado. Ahora bien, una vez ADMITIDA parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, decretándose el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano Héctor José López Berroteran, en relación a los tipos penales de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN y admitida parcialmente la acusación en contra de FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZÁLEZ por el delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión y el delito de EXTORSIÓN EN GRADO COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 11 ejusdem para el ciudadano LUIS JOSÉ PALOMO DURAN y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la ley para el desarme y control de armas, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numerales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora analizando el tipo penal imputado a su defendido, sin embargo considera esta juzgadora que al momento de emitirse la decisión en la cual el tribunal acordó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en relación a su defendido, esgrimió el Tribunal las razones y fundamentos legales en los cuales baso su decisión, y si bien los imputados tienen el derecho constitucional y procesal de solicitar todas las veces que lo considere pertinente la revisión de la medida judicial privativa de libertad que le fuera acordada, considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión emitida por este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se revisa y mantiene la medida acordada, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública y privada en este acto de medida cautelar a favor de sus defendidos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ y LUIS JOSE PALOMO DURAN.

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ABG. ROMELYS MALPICA, en la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), teléfono de contacto 0414-1341788, por la presunta comisión EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano JAVIER SALAZAR JAIMES; al ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, los delitos EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Control el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 11 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER SALAZAR JAIMES y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal del Ministerio Público a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, así como los medios de pruebas documentales y testimoniales ofrecidos por la defensa Privada del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ en su escrito de excepciones presentado en la oportunidad legal correspondiente para ser evacuadas en un eventual juicio oral y público a excepción de la prueba documental del curricular de Avendaño ya que dicha prueba no se encuentra adoptada en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cuales son las pruebas para ser incorporada al juicio por su lectura; asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Publica a favor del ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, por ser todos estos lícitos legales y pertinentes para llegar a la verdad de los hecho que hoy nos ocupan en Juico Oral y Público, asimismo se admite en todo y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado en su oportunidad legal correspondiente por el defensor Sergio Camacho, a favor del ciudadano Héctor José López Berroteran, son admitidas en virtud del derecho a la defensa del imputado, derecho este establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem TERCERO: En relación al delito de ASOCIACION que le fuera atribuido por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.318.233, y LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, se decreta el sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 3º y 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a los delitos de EXTORSIÓN, en relación a la ciudadano Héctor López Berroteran establece el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, norma rectora de este tipo penal, que quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenazas, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero o para obtener de ellas dinero, bienes títulos, documentos o beneficios, serán sancionados con prisión de diez a quince años, ahora bien, se verifica y se desprende del paginado que riela al presente asunto que este ciudadano no ha tenido autoría o participación dolosa alguna en la comisión del hecho punible y de ello se desprende del acervo probatorio ofrecido por la fiscal del Ministerio Publico, promovido en el escrito acusatorio ya que el mismo una vez obtenidas las resultas de las diligencias practicadas no se evidencia vinculación alguna de este ciudadano con los hechos de marras, no evidenciándose que este Héctor López Berroteran, que haya desplegado su conducta dentro del precepto jurídico aplicable a extorsión por lo que en virtud de ello considera quien aquí decide que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Asimismo a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la Libertad plena del ciudadano Héctor López Berroteran. QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), teléfono de contacto 0414-1341788 y LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 41 y 43, y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los acusados FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), teléfono de contacto 0414-1341788 si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”. Acto seguido el acusado LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “admito los hechos”. SEPTIMO: Se ordena la apertura de Juicio Oral y Público, en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, en tal sentido y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal. OCTAVO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, natural de este Estado, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 16.214.567, hijo de Maribel Duran (f) y Luis José Palomo (f), teléfono de contacto 0414-8539349, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 11 Ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondiente. NOVENO: Se ordena compulsar el presente asunto en relación al ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN a los fines de remitirlo en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. DECIMO: Agréguese al presente asunto las actuaciones complementarias consignada por la Fiscal del Ministerio Publico. Corríjase la foliatura. DECIMO PRIMERO: Líbrese boleta de reintegro, en relación a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ y LUIS JOSE PALOMO DURAN. DECIMO SEGUNDO: Se ordena librar boleta de EXCARCELACIÓN, en relación al ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN quien queda en libertad plena desde la sala de audiencias. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.


Por lo que el Tribunal en la audiencia preliminar, admitió parcialmente la calificación Jurídica, en relación al ciudadano Francisco Javier Avendaño, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, dado a los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por lo que considero que existían suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del acusado de autos ciudadano Francisco Javier Avendaño, ya que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigaciones penales, señalan al acusado de autos, Francisco Javier Avendaño, como autor del delito de Extorsión, teniendo éste dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por estas circunstancias esa Juzgadora en la audiencia preliminar admitió parcialmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con unos fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.

-II-

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En la audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Control admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba. Así mismo admitió las pruebas de la defensa
Al inicio del Juicio Oral y Público, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, señalo los hechos objetos del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano, Francisco Javier Avendaño, es responsable de los hechos por los cuales fue acusado, por lo que la Abg. Abg. Eugenia Alejandra Fiore, Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, expuso:
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en la oportunidad procesal correspondiente, contra del imputado: Francisco Javier Avendaño González, por encontrarse incurso como coautor en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas que “En fecha 28 de octubre de 2014, luego de denuncia interpuesta ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, el ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad V-12.546.979; residenciado en Hacienda del Medio, vereda 9, casa N° 17. Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde manifestó: “Aproximadamente entre el diez y quince de Septiembre del presente año, recibí llamada del señor PALOMO, me dijo para reunirnos personalmente, que me interesaba mucho. Ese mismo día nos reunimos en la Plaza de La Mujer, frente a la Panadería Don Valiente, en Pinto Salinas, frente al Polideportivo, cuando llegue me dijo que me montara en el carro, me monte en un aveo, me dijo que el venia de parte del CORONEL AVENDAÑO, le pregunte quien era ese señor, me dijo que él trabajaba en la Vicepresidencia de la República, que llevaba mi caso, le pregunte que cual caso, me dijo que tenía muchas pruebas mías para meterme preso, que la solución la tenía yo en mis manos, yo le pregunte cual es la solución, me dijo: que tu pagues tu vacuna, le pregunte cual es la vacuna, me dijo que es QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), que yo tenía que tomarme un café con el Coronel, ahí me moleste y le dije que yo no tenía que pagarle nada a nadie, y que no tenía que reunirme con ese señor, que todo lo que tengo es porque lo he trabajado, si él tiene algún problema que haga lo que tiene que hacer, me baje del carro y me dijo que me acordara que la libertad no tiene precio. El miércoles veintidós de Octubre llego uniformado el CORONEL AVENDAÑO, a la casa de mi tres hermanos, YASMELIA SALAZAR, OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, en San Rafael donde a él le prestan el Servicio de mecánica, los metió en un cuarto y los empezó a amedrentar diciéndoles que yo tenía plazo hasta el viernes veintiséis de octubre para hacer el depósito de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES, además les dijo que pasaba al día siguiente a buscar la respuesta, cuando el coronel se retiro mi hermana mayor YASMELIA SALAZAR, me llamo y me traslade hasta su casa en San Rafael donde me reuní con mis tres hermanos, estaban todos amedrentados, yo les comunique que yo no tenía nada que pagarle a ese Coronel, el viernes veintiséis el CORONEL AVENDAÑO, se traslado a la casa de mis hermanos a buscar la respuesta. Mi hermana le comunico que yo no tenía nada que pagarle a él y que el hiciera lo que tuviera que hacer, las palabras del Coronel fueron que se atenga a las consecuencias, ayer lunes veintisiete se presento el CORONEL AVENDAÑO, como a las cuatro y media de la tarde en su vehículo Mitsubishi Lancer, color azul, en mi negocio: INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AGAPITO C. A, ubicado en la Hacienda del Medio, se bajo uniformado y procedió a tomarle fotos a todo el negocio y a la casa de afuera, donde están las cava cuartos, se asomaba por la ventana zumbando fotos, posteriormente pasada la hora, se traslado al hotel Pequeña Venecia, que es de mi propiedad, ubicado en la carretera nacional sector San Salvador, Municipio Tucupita, donde se bajo de su vehículo preguntándole al encargado de nombre Kelvin Avile, que quien era el dueño, el encargado le respondió JAVIER SALAZAR, el Coronel le manifestó que el venia de la Vicepresidencia de la República haciendo unas investigaciones, en ese momento comenzó a tomarle fotos a todo el hotel, sin pedir permiso. Ayer mismo, pasadas las diez (10:00) de la noche me tocan la puerta de mi casa, ubicada detrás de la escuela Angélica Medina de Fermín. Yo salgo para afuera y me doy de cuenta que era un Corolla rojo. Se bajó del carro un tipo. No me dijo el nombre, pero me dijo que necesitaban comunicarse conmigo y me entregó su teléfono, que hablara. Yo agarré el teléfono, donde me habló una persona que desconozco, que en esta misma semana tenía que pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000) si no me secuestraban a mi hijo mayor de nombre JAVIER SALAZAR, que ya tenían todo ubicado, dónde vivía, a qué hora salía para el hotel, a qué hora salía para el negocio, dónde estudiaba y todo. Yo le pregunté que cómo eso. Me dijo: Como te dije, y me cortaron el teléfono. El señor que me pasó el teléfono, cuando se iba me dijo que esperara la llamada. Esa misma noche llamé a un familiar y opté por sacar a mi muchacho del Estado por motivos de seguridad. Ayer a las cuatro y cincuenta y siete (04:57) de la tarde recibí un mensaje de texto en mi celular de PALOMO, donde me dijo: Si puedes ven para mi casa para hablar. Entonces quedamos de reunirnos hoy a las doce (12:00) del mediodía en la casa”. Es por ello que el Ministerio Publico procede a realizar SOLICITUD DE INTERCEPTACION DE LLAMADA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, la cual se realizará en la siguiente dirección: Sector Tacoa, avenida 2, casa Luanly, Municipio Tucupita, el día 29-10-2014 a los fines de dilucidar el hecho investigado por uno de los delitos establecidos en la Ley contra el secuestro y la extorsión, específicamente el delito de EXTORSIÓN, la misma se realizará mediante el uso de una grabadora de voz digital, marca OLYMPUS, modelo VN-120PC. Solicitud avalada por el acta de denuncia de fecha 28 de octubre de 2014 realizada en la sala de Apoyo a la Investigación Penal de la Base de Contrainteligencia Militar No. 63 Delta Amacuro, por el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES que indica que es víctima de extorsión por parte de un ciudadano llamado PALOMO y del Coronel AVENDAÑO. Por lo cual vista la denuncia interpuesta se dio inicio a la averiguación penal conforme al artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo e Ministerio publico es por lo que se realiza la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA de conformidad con lo previsto en el artículos 265 y 291 del Código Orgánico Procesal y artículo 6 numerales 3ero y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, la cual se realizaría en la siguiente dirección: HOTEL BAR RESTAURANT PEQUEÑA VENECIA, C.A. ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 15, Sector San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se realizará la entrega de doscientos bolívares (200bs) en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, distribuida en 20 billetes de la denominación de diez bolívares, signados con los siguientes seriales: L74321368, S37648506, R34270097, L73556220,M39466366K79889999, M87355940, P55846158, K84124706, S14140843, S54057478, R46463701, S56879902, P22173592, K63461505, J01835967, R88478213, K14282342, L86157047, L84369325. Dicha solicitud tiene anexa Acta Policial No. 0010-14 en la que se deja constancia de las diligencias policiales y anexa los billetes de diez bolívares en copias fotostáticas, los que serán utilizados para la entrega vigilada y posteriormente se solicita la orden de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ. Es el caso ciudadano juez, que por todos los hechos narrados, el Ministerio Publico, demostrara durante el debate, la responsabilidad penal del acusado de autos, y en consecuencia solicito la admisión del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidas, por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. Se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, va a solicitar que sea dictada una sentencia condenatoria en contra del precitado ciudadano. Copias del acta. Es todo. Por cuanto recabo suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del hoy acusado de autos. Es todo.


La defensa ejercida por la defensora privada, Abg. LETICIA NÚÑEZ, expuso lo siguiente:
“Esta defensa hoy está llevando la defensa del hoy acusado ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, militar activo, con 27 años de servicio, plenamente identificado en autos. Después de oída la exposición del Ministerio Publico, esta representación de igual forma demostrara en el transcurso del debate la inocencia de mi representado, el cual está acusado del delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, siendo que el proceso constituye un fundamento, basado en el principio de inocencia el cual es incuestionable, ahora bien mi representado a estado privado por más de seis, meses sin que existan, medios de prueba suficientes, de destruyan el principio de inocencia y demuestren como afirma el Ministerio Publico, su culpabilidad, hago referencia e a esto por lo alegado por quien dirige el debate que las partes debemos actuar con ética y profesionalismo de acuerdo a ley efectivamente, sin embargo, esta representación se ha encontrado, con administradores de justicia que no han calzado todavía en el principio de inocencia sino que se manejan por el principio de culpabilidad del antiguo sistema inquisitivo, debemos recordar que nuestro sistema acusatorio, no permite dudar de la inocencia, lo que demostrare en el debate, y le corresponderá al Ministerio Publico, demostrar la responsabilidad, pues efectivamente señalo los hechos el Ministerio Publico, que esta investigación, tuvo origen por denuncia formulada por el ciudadano víctima, en fecha 28 de octubre del año 2014, cuando se origina la investigación, trajo como consecuencia la aprehensión de dos sujetos, una entrega controlada en la cual no estaba mi representado, hecho ocurrido el día 31 de octubre en un sitio denominado hotel pequeña Venecia, presuntamente propiedad de la víctima. Mi representado, fue aprehendido el día 01 de noviembre mientras dormía en su residencia, sin que existiera orden de allanamiento en el lugar donde e lo aprehenden, ni existiera en su momento una orden de aprehensión en su contra, situación esta que sorprendió a la defensa que hoy ejerce, ya que desde el momento de su aprehensión, los actos fueron realizados, en contra de los principios constitucionales, del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, quien ejerce esta defensa, en la audiencia de presentación de imputados, solicito la nulidad absoluta de las actas procesales, por haberse llevado estas, en franco detrimento de las garantías constitucionales, las cuelas se le asisten al justiciable en todo estado y grado del, proceso, obviamente la defesan ejerció todos los recurso, quien ha tenido lugar en esta causa, en materia jurídica, mi representado por la vice presidencia de la república a los fines de hacer seguimientos a la gestión pública del gobierno es decir, funcionarios públicos, organismos públicos y todo lo relacionado por los planes proyectos misiones, que de alguna forma, manejen recursos del estado, y su potestad es la de informar su superior de las irregularidades que encuentre o que le sean denunciadas en estos programas y otros planes del gobierno. Ahora bien, en ningún momento mi representado es órgano investigador ni tiene la facultad que solo la ejerce el Ministerio Publico, como órgano investigador penal, de procesal a ninguna persona, digo esto, por controvertir los hechos mencionados por la que hoy representa al Ministerio Publico, por ello yo ratifico mi escrito de descargo, pongo a disposición del tribunal por cuanto las pruebas no son del promoverte, para que surtan efecto legal, y demostráramos la inocencia de mi representado, razón por lo cual la sentencia será a todo evento sentencias absolutoria. Es todo”.

Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la defensa pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado de autos, ciudadano Francisco Javier Avendaño, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 133 de la referida ley adjetiva penal, el acusado, expuso lo siguiente: Ciudadano Juez, me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
Acto seguido el ciudadano juez procede a imponer al acusado de autos, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044 de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, el cual manifestó: Ciudadano Juez no admito los hechos por cuanto soy inocente de los que me acusan. Es todo.

En sus conclusiones la representante del Ministerio Publico Abg. Romelys Malpica manifestó: “
“Buenos días a todas las partes presentes en sala. El Ministerio Publico en su debida oportunidad por ante el tribunal de control correspondiente Acuso formalmente al ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, plenamente identificado en el presente asunto, por considerarlo responsable como COAUTOR en la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así mismo por el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIME y EL ESTADO VENEZOLANO. El Acusado de autos de acuerdo a las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico y la base de Contrainteligencia Militar en reiteradas oportunidades fungiendo como funcionario de la presidencia, amedrentaba a la víctima, al ciudadano JAVIER SALAZAR y a su familiares para que le entregara una cantidad de dinero, ya que en fecha 22/10/2014 se encontraba en su residencia ubicada en el Sector San Rafael de esta Ciudad, la ciudadana YASMELIA SALAZAR, quien a su vez se encontraba en compañía de varios familiares, entre ellos sus hermanos OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, cuando llegó un ciudadano, EL ACUSADO, a quien conocían como el CORONEL AVENDAÑO, el cual siempre iba vestido con uniforme militar, y visitaba dicha residencia en virtud de que el ciudadano: RONNY SALAZAR, le estaba arreglando un vehículo, dicho funcionario le dijo a la ciudadana YASMELIA SALAZAR, que debía hablar con ellos un asunto de su interés, por lo cual ingresaron a una de las habitaciones de la casa, Los ciudadanos: YASMELIA SALAZAR, OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, junto con el CORONEL AVENDAÑO, les dijo que tenía pruebas en contra de su hermano JAVIER RAMON SALAZAR JAIME, por unos hechos de corrupción con una escuelas fantasmas registradas en el PAE, Programa de Alimentación Escolar, ya que dicho funcionario (CORONEL FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ) fungía como Coordinador de la Vice Presidencia de la República, el mismo portaba una carpeta de manila llena de papeles diciendo que allí tenía las pruebas en contra de su hermano y que hablaran con él, para poder dejar las cosas tranquilas a nivel de la Vice Presidencia en Caracas, y que para eso le debía dar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.500.000,00), que no eran para él, y que si quería después le diera algo en retribución al favor que este le estaba haciendo a su hermano, además de ello, les dijo que tenía conocimiento de familiares que se encontraban fuera del Estado, haciendo referencia a los hijos de la ciudadana YASMELIA SALAZAR y del ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIME, que se encuentran estudiando fuera del Estado, así como también, tenía conocimiento de las propiedades que poseía, les dijo que pasaba al día siguiente a buscar la respuesta. Cuando el funcionario FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ se retiró, se trasladaron hasta la residencia del ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR, donde le informaron lo acontecido. Luego el día 26/10/2014 el Coronel FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ se trasladó a la residencia de la ciudadana YASMELIA SALAZAR a buscar la respuesta y esta le comunicó lo que su hermano le dijo: “Que no tenía nada que pagarle a el y que el hiciera lo que tuviera que hacer”, en respuesta a esto el referido Coronel le dijo que se atenga a sus consecuencias y se retiró del lugar. De seguidas el día lunes 27/10/2014 se presentó el Coronel FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, cuando eran aproximadamente las cuatro y media (04:30) de la tarde, en su vehículo Mitsubishi Lancer, color azul en el Negocio: INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AGAPITO, C.A., ubicado en la Hacienda del Medio, propiedad de JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES. Se bajó uniformado y procedió a tomarle fotos a todo el negocio y a los alrededores de la casa. Posteriormente, se trasladó al HOTEL PEQUEÑA VENECIA, también propiedad del referido ciudadano, ubicado en la carretera nacional sector San Salvador, Municipio Tucupita, donde se bajó de su vehículo preguntándole al encargado de nombre KELVIN AVILE, que quien era el dueño. El encargado le respondió: JAVIER SALAZAR. El Coronel le manifestó que el venía de la Vicepresidencia de la República haciendo unas investigaciones y comenzó a tomarle fotos a las Instalaciones del hotel, sin pedir permiso. El día siguiente, cuando eran pasadas las diez (10:00) de la noche una persona desconocida que se trasladaba en un vehículo Corolla rojo, se presentó en la residencia del ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIME, tocó la puerta y fue atendido por el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIME y le dijo que necesitaban comunicarse con él y le entregó un teléfono que hablara: En línea estaba una persona con voz masculina que le dijo que en esa misma semana tenía que pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) si no le secuestraban a su hijo mayor de nombre JAVIER SALAZAR, que ya tenían todo ubicado, donde vivía, a qué hora salía para el hotel, a qué hora salía para el negocio, donde estudiaba y todo, este le preguntó que cómo era eso y le respondió: Como te dije, y cortaron la llamada, el sujeto antes de retirarse le dijo que esperara la llamada. El día 28/10/2014, cuando eran aproximadamente las cuatro y cincuenta y siete (04:57) horas de la tarde el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIME, recibió un mensaje de texto en su teléfono celular proveniente del teléfono del ciudadano LUIS JOSE PALOMO, donde acordaron una reunión el día 29/12/2014 a las doce (12:00) del mediodía en la residencia donde vive el ciudadano. Ese mismo día el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIME, formuló la denuncia ante la Base de Contrainteligencia Militar, manifestando los hechos que se han venido suscitando. El día 29/10/2014 se reunió con el ciudadano LUIS JOSE PALOMO y el día 31/10/2014, cuando eran aproximadamente las 12:00 horas del mediodía se reunió con el Coronel FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ. En estas reuniones fueron interceptadas mediante un equipo de grabación instalado en un bolso que portaba el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIME. Ese mismo día los funcionarios: COMISARIO JEFE (DGCIM) HAMLET ATAHUALPA ESCOBAR GONZALEZ, AGENTE II (DGCIM) DARWIN UZCATEGUI y AGENTE III (DGCIM) JORGE LUIS TORRES, adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 del Estado Delta Amacuro, se trasladaron hasta el Hotel Bar Restaurante Pequeña Venecia, C.A. Ubicado en la carretera Nacional Troncal 15, Sector San Salvador, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde practicaron el procedimiento de entrega vigilada, donde resultaron aprehendidos Los ciudadanos LUIS JOSE PALOMO DURAN y HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, incautándole evidencias de interés criminalístico, entre ellas varios Teléfonos celulares y un Arma de Fuego sin porte de armas, que poseía el Imputado: LUIS JOSE PALOMO DURAN, y en fecha 01/11/2014, practicaron la aprehensión por extrema necesidad y urgencia decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ. Vale señalar que estos hechos aquí mencionados fueron demostrados uno a uno en el transcurso del debate Oral y Público, ya que el ciudadano acusado le exige una cantidad de dinero a la víctima, este procede a denunciar, luego se realiza una reunión entre la víctima y el acusado, donde le señala que efectivamente debía cancelarle una cantidad de dinero por un supuesto caso que este llevaba, luego el acusado procede a encomendarle al ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN y HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, quien sirvió como intermediario para que se trasladara hasta el Hotel Pequeña Venecia a los fines de recoger el dinero que la víctima le iba a entregar al ciudadano acusado, vale decir que el ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN admitió en audiencia preliminar que efectivamente este fue hasta ese lugar a recoger una cantidad de dinero para el CORONEL AVENDAÑO como era mencionado, en diferentes oportunidades de acuerdo a lo señalado por la víctima se presentaba el ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN en nombre del CORONEL AVENDAÑO a los fines de amedrentar a la víctima para que entregaran una cantidad de dinero, tanto fue la presión por parte de estos ciudadanos que el mismo coronel Avendaño se traslado a la casa de los familiares de las víctimas como lo ratificaron cada uno de ellos en esta sala de audiencias a amenazarlos para que hablaran con el ciudadano JAVIER SALAZAR para que le entregara una cantidad de dinero porque sino iba a ir en contra de su familia, haciéndose valer este por el cargo que presuntamente ocupaba.- El Ciudadano como bien lo conocían las victimas CORONEL AVENDAÑO residía en la casa del ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN quien efectivamente admitió que le realizaba los mandados al CORONEL, ya que la misma victima en esta sala de audiencias señalo que en varias oportunidades lo visitaba el ciudadano JOSE PALOMO quien fue el ciudadano que fijo la cita también para que hablara con el coronel Avendaño, luego el acusado mantuvo una conversación con la víctima, conversación esta que fue grabada con la autorización respectiva donde le exigía una cantidad de dinero por el caso que presuntamente tiene la víctima, es evidente que en el lugar de la detención de los ciudadanos LUIS JOSE PALOMO DURAN y HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN no se encontraba el acusado de autos, ya que estos habían sido enviados por el ciudadano CORONEL AVENDAÑO a ubicar el dinero que le había prometido la víctima. Entonces como decir que no se demostró la participación del acusado de autos en los hechos por los cuales fue acusado de EXTORSION, si efectivamente todos los testigos comparecieron a esta sala de audiencias y dejaron por sentado que este ciudadano le solicita una cantidad de dinero a la víctima que luego es acordada para su entrega y que luego este envía a LUIS JOSE PALOMO para la búsqueda del dinero. Perfectamente demostrado mediante la declaración ofrecida por la víctima de autos quien señalo en todas sus declaraciones mientras acudió a las audiencias que efectivamente el ciudadano acusado le exigió una cantidad de dinero y que luego se ratifica cuando busca a su familia también para amenazarlos con hacerles daño, y que perfectamente queda demostrado con la conversación que mantuvieron ambos cuando le hace la solicitud de una cantidad de dinero, igual con la relación que mantenía el acusado con el ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN y HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN ya que estos vivían en la misma residencia y que el ciudadano PALOMO admitió que efectivamente hacia las visitas para la solicitud del dinero y fue el mismo ciudadano que se traslado hasta el Hotel Pequeña Venecia a los fines de buscar el dinero que había acordado el Coronel AVENDAÑO con la víctima, todo esto demostrado en el presente. Muy importante señalar que por ante esta sala de audiencias compareció la víctima quien ratifico su denuncia realizada por la base de contrainteligencia militar señalando que Aproximadamente entre el diez y quince de Septiembre del presente año, recibió llamada del señor PALOMO, le dijo para reunirse personalmente, que le interesaba mucho. Ese mismo día se reunieron en la Plaza de La Mujer, frente a la Panadería Don Valiente, en Pinto Salinas, frente al Polideportivo, cuando llego le dijo que se montara en el carro, se monte en un aveo, le dijo que el venia de parte del CORONEL AVENDAÑO, le pregunto quién era ese señor, le dijo que él trabajaba en la Vicepresidencia de la República, que llevaba su caso, le pregunto que cual caso, le dijo que tenía muchas pruebas suyas para meterlo preso, que la solución la tenía el en sus manos, este le pregunta cuál es la solución, le dijo: que tu pagues tu vacuna, le pregunto cuál es la vacuna, le dijo que son QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), que él tenía que tomarse un café con el Coronel, ahí se molesto y le dijo que él no tenía que pagarle nada a nadie, y que no tenía que reunirse con ese señor, que todo lo que tenia es porque lo ha trabajado, si él tiene algún problema que haga lo que tiene que hacer, se bajo del carro y le dijo que se acordara que la libertad no tiene precio. El miércoles veintidós de Octubre llego uniformado el CORONEL AVENDAÑO, a la casa de su tres hermanos, YASMELIA SALAZAR, OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, en San Rafael donde a él le prestan el Servicio de mecánica, los metió en un cuarto y los empezó a amedrentar diciéndoles que el tenía plazo hasta el viernes veintiséis de octubre para hacer el depósito de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES, además les dijo que pasaba al día siguiente a buscar la respuesta, cuando el coronel se retiro su hermana mayor YASMELIA SALAZAR, lo llamo y este se traslado hasta su casa en San Rafael donde se reunió con sus tres hermanos, estaban todos amedrentados, este les comunico que él no tenía nada que pagarle a ese Coronel, el viernes veintiséis el CORONEL AVENDAÑO, se traslado a la casa de sus hermanos a buscar la respuesta, su hermana le comunico que el no tenía nada que pagarle a él y que el hiciera lo que tuviera que hacer, las palabras del Coronel fueron que se atenga a las consecuencias, luego el veintisiete se presento el CORONEL AVENDAÑO, como a las cuatro y media de la tarde en su vehículo Mitsubishi Lancer, color azul, en su negocio INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AGAPITO C. A, ubicado en la Hacienda del Medio, se bajo uniformado y procedió a tomarle fotos a todo el negocio y a la casa de afuera, se asomaba por la ventana zumbando fotos, posteriormente pasada la hora, se traslado al hotel Pequeña Venecia, que es de su propiedad, ubicado en la carretera nacional sector San Salvador, Municipio Tucupita, donde se bajo de su vehículo preguntándole al encargado de nombre Kelvin Avile, que quien era el dueño, el encargado le respondió JAVIER SALAZAR, el Coronel le manifestó que el venia de la Vicepresidencia de la República haciendo unas investigaciones, en ese momento comenzó a tomarle fotos a todo el hotel, sin pedir permiso. Luego, pasadas las diez (10:00) de la noche le tocan la puerta de su casa, ubicada detrás de la escuela Angélica Medina de Fermín. Este sale y se da cuenta que era un Corolla rojo. Se bajó del carro un tipo. No le dijo el nombre, pero le dijo que necesitaban comunicarse con él y le entregó su teléfono, que hablara. Este agarré el teléfono, donde le habló una persona que desconoce, que en esa misma semana tenía que pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000) si no le secuestraban a su hijo mayor de nombre JAVIER SALAZAR, que ya tenían todo ubicado, dónde vivía, a qué hora salía para el hotel, a qué hora salía para el negocio, dónde estudiaba y todo. Le pregunto que cómo eso. Le dijo: Como te dije, y le cortaron el teléfono. El señor que le pasó el teléfono, cuando se iba le dijo que esperara la llamada. Esa misma noche llamo a un familiar y opto por sacar a su hijo del Estado por motivos de seguridad. Luego a las cuatro y cincuenta y siete (04:57) de la tarde recibió un mensaje de texto en su celular de PALOMO, donde le dijo: Si puedes ven para mi casa para hablar. Entonces quedaron de reunirse a las doce (12:00) del mediodía en la casa”. Es por ello que el Ministerio Publico procede a realizar SOLICITUD DE INTERCEPTACION DE LLAMADA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, la cual se realiza en el Sector de Tacoa, avenida 2, casa Luanly, Municipio Tucupita, lugar donde habitaban el CORONEL AVENDAÑO al igual que los ciudadanos LUIS JOSE PALOMO DURAN y HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN.- Esta declaración aportada por la víctima es muy importante a razón de que existe el consentimiento, la presión que se le hace a la víctima, mediante el uso de la fuerza o la intimidación, para conseguir de ella dinero u otra cosa. Ratificada la participación del acusado en los hechos que se mencionan con el señalamiento que realiza el ciudadano RONY SALAZAR MILLAN, quien manifestó que “El Coronel Avendaño me pidió para hablar con Javier por el problema del PAE como intermediario, yo le dije que no tenía confianza con el pero mi hermana si, el coronel dijo que el necesitaba 500 millones para llevarlo a Caracas, luego se sentaron con Javier a hablar. A preguntas de la fiscalía contesto. Cuando el coronel le solicito lo que acaba de decir? Contesto: En octubre o noviembre a mitad de mes. Usted dice que es mecánico del Coronel, porque él le solicita servir de puente con Javier? Contesto: Javier es hermano mío. Pregunta: Que relación tenía el Coronel Francisco con el programa de alimentación escolar. Contesto: Venia de Caracas de presidencia a hacer las averiguaciones. Cuál es la hermana que hablo con Javier. Contesto: Yasmelia Salazar tiene más confianza con mi hermano Javier. Que persona necesitaba 500 millones: Contesto: El Coronel Avendaño. Como le dijo el Coronel cuando le dijo que necesitaba 500 millones Contesto: Para sacar del problema a Javier. Como fue la conversación. Contesto: Directamente palabra a palabra en San Rafael en mi casa. Se traslado Francisco Avendaño a su residencia. Contesto: Se traslado a mi casa con unos documentos el Coronel. Preguntas del Juez. Ud. llego a ser intimidado: Contesto: Me enseño unas fotos en el teléfono e indico que sabia donde estaba Javier. Seguidamente el juez pone a la vista el Acta de entrevista que riela a los folios 149, 150 y 151 a los fines de su reconocimiento, el testigo reconoce el contenido y la firma. Obviamente esta declaración aportada en esta sala de audiencias por este ciudadano ratifica que el acusado de autos efectivamente tenía un interés en que la víctima le entregara una cantidad de dinero por un supuesto caso que tenía la victima por una supuesta investigación. También con la comparecencia ante esta sala de audiencias de la ciudadana: YASMELIS SALAZAR quien manifestó lo siguiente: Conozco a Francisco porque tengo un hermano que es mecánico y el llevaba el carro para que se lo reparara mi hermano, siempre lo atendía yo porque era la que estaba siempre en la casa. En una oportunidad me pregunto si era hermana de Javier y le dije que sí por parte de padre. Una vez me dijo que como me llevaba con Javier, y le dije que si, y me pregunto si sabia del caso de Javier con el PAE, Un día llego y me dijo que quería conversar con nosotros es decir mis hermanos, que si podía conversar con Javier porque tenía problemas y el sabia que pasaba. Yo luego converse con Javier y él me dijo que eran puras habladurías, el se reunió con Javier a solas. Luego volvió y me dijo que volviera a hablar con Javier por el caso de Javier. Luego llego con una carpeta amarilla y hablo con mis tres hermanos y lo que habláramos se quedaría allí. El coronel nos dijo que le tenía aprecio a mi hermano el mecánico pero que Javier tenía un problema y levantaba la carpeta amarilla, que el venia de Presidencia de la República, que él quería ayudar a mi hermano pero tenía que darle una plática, que Javier había comprado hotel, fincas y el estaba encargado. La plática era 500 millones, que era para depositarlo en una cuenta para depositarlo para Caracas, para que el caso se olvidara, y él iba a estar pendiente. Que él no se quedaba con nada. El coronel pregunto que quién iba a hablar con Javier, y dijimos que yo iba a hablar con Javier y que el día siguiente llevaba la respuesta. Yo fui donde Javier el día siguiente y hable con Javier que me dijo que eso era especulaciones. Luego volvió el Coronel a mi casa y le di la respuesta y se molesto y dijo que él quería ayudarlo y solo eran 500 millones que era nada, y se fue. Al día siguiente el coronel fue a buscar un carro que tenía en el taller. A Preguntas del fiscal contesto: En la reunión de sus hermanos quienes estaban. Contesto: Ronni Salazar y Omar Salazar. Ud. indico que se reunieron en una habitación. Contesto: En una habitación de la casa de mi mamá. Ud. hace referencia de una cantidad de dinero cual es la cantidad. Contesto: Si una cantidad de dinero y que lo iba a depositar a la presidencia, era para tranquilizar el caso y el avisa cualquier movimiento. Ud. indicaba que el Coronel retiro un vehículo, Usted, lo vio nuevamente. Contesto: No lo volví a ver ni comunicarme. Seguidamente el Juez pone a la vista el Acta de entrevista que riela a los folios 145, 146, 147 y 148. a los fines de su reconocimiento y la testigo reconoce el contenido y firma. Siendo contestes con la declaración rendida en la entrevista y con la declaración dada en esta sala de audiencias, ratificando nuevamente que había un interés del coronel Avendaño, el acusado de autos en solicitarle la cantidad de 500 mil bolívares a la victima para mantener una supuesta investigación tranquila por la vicepresidencia. El ciudadano OMER SALAZAR MILLAN compareció también y manifestó lo siguiente: Una vez estaba sentado frente a la casa y llego el Coronel con una carpeta grandota llena de papeles y nos dijo que necesitaba hablar con nosotros sobre el problema de mi hermano, que nosotros fuéramos para hablar con mi hermano porque el sabia de las escuelas fantasmas, con los carro, que tenía pruebas y fotos. Que él quería 500 millones para dejar todo así. Yo le dije que yo no tenía nada que ver con eso y nos dijo que habláramos con mi hermano que esos reales no eran para él, que eso era para Caracas y en diciembre que le brindaran un wiskisito. Nosotros fuimos a hablar con mi hermano y nos dijo que él no tenía nada que hablar con el Coronel porque él no tenía problemas. A preguntas de la Fiscal contesto: Donde se encontraban ustedes cuando Francisco fue a buscarlos a ustedes. Contesto: Frente a mi casa. Quienes estaban allí: Contesto: Con Ronni y Yasmelis estaba y yo, ellos son mis hermanos. Ud. Hizo referencia a una cantidad de dinero estableciendo ese monto. Contesto: Si 500 millones. Por concepto de que debían dar ese dinero: Contesto: Porque tenía escuelas fantasmas, carros, problemas con el PAE. Que les indico: Que ese dinero era para gente de Caracas y las pruebas el se las daba a mi hermano. Ud. le manifestó eso a su hermano: Contesto: Yo no ni hermana fue y hablo con mi hermano Javier. Como conocen al Coronel. Contesto: Porque mi hermano es mecánico y el llevaba el carro a arreglar. Preguntas de la defensa. El dinero que pidió el Coronel Avendaño era para mandarlos a quién. Contesto: A la gente de Caracas. Seguidamente el juez presenta el Acta de entrevista folio 76 pieza 2 al testigo a los fines de reconocimiento de contenido y firma. Manifiesta que si reconoce el contenido y firma. Es claro que esta declaración rendida por el testigo nos aclara mas las ideas y los hechos, ya que el acusado buscaba a las personas allegadas a la víctima a los fines de que lo convencieran de que le entregara una cantidad de dinero, valiéndose de la confianza que tenía con ellos y del cargo que representaba. Ahora bien, el ciudadano: KERVIN AVILEZ, manifiesta o manifestó en esta sala de audiencias que El señor estuvo por el Hotel una semana antes vestido de militar, SEÑALANDO AL ACUSADO y dijo que venía de la presidencia de Caracas, me pregunto por la dueña del hotel yo le dije que no había dueña, que el dueño era Javier Salazar, me lo pregunto en varias oportunidades, de allí se acerco a la cartelera que tenía en el hotel miro y me dijo me faltan unas personas y los localizo por el seguro social, estuvo viendo y le pregunte qué problema había y me dijo que ninguno, camino por las instalaciones del hotel y le pregunte qué problema había para avisarle a mi jefe y me dijo que no había problema, en ese momento se paro y me dijo que le dijera al dueño que le tuviera el dinero y de allí salió y me metí a la oficina a llamar a mi jefe y me llamaron que el Coronel estaba tomando fotos al hotel y después se fue en un Mitsubishi azul de vidrios ahumados. Luego vi el carro después que hubo las aprehensiones en el hotel vi el carro como a la hora y media de las aprehensiones por el hotel dando vueltas. Sobre las aprehensiones yo estaba echando gasoil y me dijeron que las personas estaban armadas. A preguntas de la fiscal contesto: El Coronel se presento en que Hotel. Contesto: Hotel Pequeña Venecia. Qué función cumple en el Hotel: Contesto: Encargado. Quién es el dueño: Javier Salazar. El Coronel le indico porque estaba en el Hotel. Contesto: Pregunto quién era el dueño y le dije que era Javier Salazar y vio la cartelera, y luego salió. Luego la recepcionista me informo que estaba tomando fotos del hotel. En el vehículo había otras personas. Contesto: No se veía, tenía vidrios ahumados. El Coronel tomaba notas. Contesto: No solo preguntaba. El Coronel se encontraba solo o acompañado. Contesto: Solo. Sabes que personas fueron aprehendidas. Contesto: Los vi uno alto, tenía una caja con un dinero. El día de la aprehensión se encontraba presente Javier Salazar. Contesto: Sí. Los vehículos que Ud. observo alguno de los vehículos era el que tenía el Coronel. Contesto: El Mitsubishi color azul El ciudadano Avendaño hizo mención de un dinero que fue lo que le dijo. Contesto: Que Javier le diera el dinero. Es todo, Preguntas de la defensa. Usted volvió a ver el vehículo Mitsubishi el día de la aprehensión, en que fecha fue la aprehensión. Contesto: El 31 de octubre. Estuvo presente en el momento de la aprehensión. Contesto: Yo estaba llenando una planta de gasoil cuando hubo la aprehensión. Usted vio el Mitsubishi. Contesto: Lo vi luego de la aprehensión como a la hora y media. Seguidamente el juez presenta el Acta de entrevista folio 69 pieza 2 al testigo a los fines de reconocimiento de contenido y firma. Manifiesta que si reconoce el contenido y firma. Ratificada la culpabilidad del acusado con la declaración rendida por este ciudadano cuando señala que pudo ver al coronel Avendaño por el hotel preguntando por la víctima, también le dijo que le ubicara para que le entregara el dinero, igualmente el día de la detención de los ciudadanos LUIS JOSE PALOMO DURAN y HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN se acerco alrededor de las instalaciones del hotel a los fines de verificar que ocurrió, ya que este había enviado a estos ciudadanos a la búsqueda del dinero, pero con lo que no contaban era que la victima ya se había tomado de valor para proceder a denunciar tantas amenazas y atropellos por una supuesta denuncia que tenia la víctima. Ahora Bien, Un funcionario de la Base de Contrainteligencia Militar, el ciudadano: JORGE LUIS TORRES, manifestó en esta sala de audiencias que El día 31 -10-2014, hora 5:00 pm. Salí en comisión de servicio en compañía del comisario Harley Escobar y el agente 2 Darwin Uzcategui, hacia el hotel Pequeña Venecia, a realizar una entrega vigilada, en el lugar llego una carro aveo verde, es importante señalar que este vehículo fue el mismo mencionado por la victima como el vehículo donde se traslado el ciudadano PALOMO hasta su casa cuando fue en nombre del coronel AVENDAÑO a planificar la reunión para la entrega del dinero, continua diciendo: como a las 6:00 pm, nos encontrábamos dentro del hotel y llego Luis Palomo y recibió un sobre color amarillo con veinte billetes de 10 bolívares en un paquete preparado en la Base de Contrainteligencia militar, por lo que se intercepto al ciudadano recibiendo el dinero de manos de Javier Salazar lo cual estaba pautado en una grabación donde aparece Luis palomo y un presunto Coronel de la Guardia nacional, en el aveo se encontraba Sargento Mayor Héctor López... Tres testigos estaban presentes. Se rompió el sobre manila y era papel periódico. El ciudadano Palomo dijo que el dinero no era para él sino para el Coronel Avendaño, Es todo. A preguntas de la Fiscal contesto: Que cargo tiene usted. Contesto: Agente 3. Quien se encontraba al frente de la comisión. Comisario jefe Escobar. La entrega vigilada fue autorizada. Contesto: Sí. Cuantas personas fueron detenidas. Contesto: 2. Ustedes interceptaron llamadas. Contesto: Si y estaban autorizadas. La aprehensión se dio por una denuncia: Contesto: Si de Javier Salazar. Como fue el procedimiento de la aprehensión. Contesto: Nos encontrábamos en el hotel en un cuarto y Javier pego un grito e interceptamos al ciudadano Palomo con el sobre en la mano. Fue aprehendida otra persona donde se encontraba. Contesto: En el vehículo. Como interviene el Coronel Avendaño. Contesto: En la residencia del Coronel se encontraba Javier y Palomo y se hizo una grabación. Llegaron a referirse entre ellos por nombres. Contesto: Solo se oía las voces, en la habitación del Coronel. Javier Salazar se hizo acompañar de un funcionario policial. Contesto: Si hicimos recorrido. Quienes se encontraban presentes en esa reunión: Contesto: Palomo, el Coronel y Javier, y que él en hotel haría la entrega Javier de setecientos mil bolívares. Preguntas de la defensa. Donde se encuentra ubicada la residencia del Coronel. Contesto: Sector Tacoa vía principal. A preguntas del Juez contesto. Para quien era el dinero que tenia Palomo. Contesto: Era para el Coronel el dinero. A preguntas de la defensa contesto. Cual era la cantidad que se le daría al Coronel. Contesto: Setecientos mil bolívares, preguntas del Juez contesto: Ustedes estaban en un cuarto en el hotel. Vieron cuando entregaron el paquete, Contesto: A la señal de Javier salimos del cuarto y vimos que tenía el paquete Palomo. Seguidamente el juez presenta el Acta de entrevista folio 25, 26, 27 y 60 y 61 pieza 1 al testigo a los fines de reconocimiento de contenido y firma. Manifiesta que si reconoce el contenido y firma. Otra declaración más que ratifica que el acusado de autos es culpable de los hechos por los cuales fue acusado ya que este funcionario mediante declaración rendida por ante esta sala de audiencias es conteste al señalar que efectivamente el dinero que fue a buscar palomo al hotel pequeña Venecia era para el coronel Avendaño y que efectivamente el acusado vivía en la misma casa donde reside el ciudadano PALOMO, lugar donde acordaron reunirse para hablar del dinero que le entregaría la víctima al coronel Avendaño, también podemos observar que cuando se produjo la detención del ciudadano PALOMO este señala que el dinero que había recogido era para el acusado. Porque ciudadano Juez, no valorar esta declaración rendida bajo juramento por parte de este Funcionario de la Base de Contrainteligencia Militar? Porque no darle pleno valor Probatorio? Si es evidente mediante todas las declaraciones rendidas que el CORONEL AVENDAÑO tenía un interés en solicitarle la cantidad de 500 mil bolívares a la victima por una supuesta denuncia. Ahora bien, importante señalar la declaración del ciudadano: ALCIDES RAMON QUIÑONES QUIJADA quien manifestó que efectivamente pudo observar el procedimiento realizado por los funcionarios de la base de contrainteligencia militar cuando se produjo la entrega vigilada cumpliendo así con las exigencias de nuestra normativa vigente pudo observar los hechos ocurridos en el hotel pequeña Venecia. Ahora bien, no hay que dejar atrás la declaración rendida por ante esta sala de audiencias por el ciudadano Funcionario DÁVILA CHACÓN WILKER ERMAGORY Experto Analista III de la Unidad antiextorsión y secuestro en el cual señala que efectivamente si existió comunicación entre el ciudadano PALOMO Y la victima el ciudadano JAVIER SALAZAR, lo que ratifica el criterio de esta representación fiscal que efectivamente el ciudadano PALOMO llamaba a la victima de parte del CORONEL AVENDAÑO para reunirse a lo fines de cuadrar con el dinero que le solicitaba el acusado a los fines de intereses particulares. Se ratifica mediante esta experticia que si había conexión entre ambos ciudadanos y más aun cuando ya sabes que el coronel AVENDAÑO residía en la misma casa del ciudadano PALOMO donde realizaban sus reuniones y más aun como ya sabemos que el ciudadano PALOMO admitió que efectivamente el dinero que fue a recoger al hotel pequeña Venecia era para el CORONEL AVENDAÑO y aunado a todo esto que los actos que realizaba el ciudadano PALOMO era para el beneficio del CORONEL AVENDAÑO. El Ciudadano PEDRO JOSÉ PINO quien manifestó que efectivamente pudo observar el procedimiento realizado por los funcionarios de la base de contrainteligencia militar cuando se produjo la entrega vigilada cumpliendo así con las exigencias y parámetros de nuestra normativa vigente pudo observar los hechos ocurridos en el hotel pequeña Venecia y a los ciudadanos LUIS JOSE PALOMO DURAN y HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN así como también a la víctima. Ahora Bien muy importante la declaración rendida bajo juramento por parte del funcionario de la base de contrainteligencia Militar el ciudadano HAMLET ATAHUALPA ESCOBAR GONZALEZ, quien para el momento de la ocurrencia de los hechos era el jefe de la comisión también tenía conocimiento de la denuncia y de la investigación realizada en contra del acusado de autos, el mismo señala en esta sala de audiencias que, solo conozco al acusado por las actuaciones practicadas y que En la fecha que se nos solicito como órgano de apoyo, iniciar investigación por el delito de extorsión por parte de un oficial de las fuerzas armadas, estaba acompañada por la víctima, se tomo la denuncia, todas las actuaciones fueron coordinadas por la fiscalía, se realizaron dos grabaciones, una reunión entre la víctima y el sr Palomo y otra con la víctima y el ciudadano Avendaño. El resultado de esas grabación fueron transcritas, lo cual arrojo que había elementos para encontrarnos en el delito de extorsión. Se preparo la entrega vigilada en el hotel pequeña Venecia, fuimos al sitio con los testigos, PALOMO recibió el dinero, él y un guardia nacional, fueron trasladados hasta nuestro despacho se solicitó la aprehensión por extrema del acusado de autos, y en horas de la madrugada noche se practicó la aprehensión. Se traslado al despacho. Es todo. Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: a que órgano, pertenencia para el momento? Era el jefe de la base de contra inteligencia militar Nº 63 del estado Delta Amacuro, adscrito a la región Guayana. Cuanto tiempo tiene laborando en esa base? Entregue la jefatura el 15 de mayo 2015, actualmente estoy en la base de contra inteligencia militar de Barcelona. Cuanto tiempo de servicio tiene usted? Desde 15 de junio de 1985, 35 años de servicio. Usted menciono dos grabaciones, puede explicar la primera grabación que usted señala? En esa grabación fue con el sr palomo, de acuerdo a la información aportada por la victima, el sr palomo era el intermediario por orden de Avendaño, se solicitó la autorización a la fiscal para que hiciera lo propio a través del tribunal, para que autorizara la grabación de una nueva entrevista entre la víctima y el sr palomo, una vez obtenida esa autorización, se le colocaron los dispositivos para grabar la conversación sostenida con el Sr. palomo, en esa grabación el sr palomo afirmo que el coronel Avendaño, estaba solicitando una cantidad de dinero, creo eran 500 mil bolívares para que la víctima no fuera sometida a un proceso investigativo, por cuanto en caracas había un procedimiento en contra de él, y si él hacia la entrega del dinero no sería investigado. Esa segunda grabación, usted la escucho? Si. Puede decir entre quienes fue esa conversación? La segunda grabación fue entre la víctima y el acusado Javier Avendaño. Usted participó en la entrega vigilada? Si. Donde se practico esa entrega? En el hotel pequeña Venecia, propiedad de la víctima en un área aledaña a la recepción, estaba en compañía de los funcionarios, Jorge Torres Y el agente Larry Uzcategui. Para realizar la entrega vigilada estaba algún testigo? Sí, creo eran tres, no estoy seguro. Usted participo en la detención del acusado? Si. Como fue el procedimiento? Nosotros una vez que se nos dio la orden de aprehensión nos dirigimos a la casa de su residencia y allí conversamos con la propietaria de la casa, la cual es la esposa del Sr. palomo, se le informo el motivo de nuestra visita, y ella nos autorizo para ingresar, nos mostro cual era la habitación, nos identificamos como funcionarios se le informo que estábamos practicando su detención por ordenes del tribunal segundo de control y que sería detenido, El acusado vivía en la misma dirección donde vivía el sr Palomo? Si, en la misma casa. Es todo. Acto seguido la defensora privada Abg. Leticia Núñez, realizo las siguientes preguntas Quienes participaron de esa entrega vigilada y quienes fueron aprehendidos? Eso está en el acta policial, fueron detenidos el Sr. palomo y el guardia nacional, de apellido creo que Berroteran que acompaño al sr palomo, a mi me acompañaron Jorge torres y Darwin Uzcategui, pero existe la conversación yo mismo la escuche. Tienen testigos que avale esa conversación? En todo momento estuvimos acompañando a la víctima. Se constato que se encontraba allí el coronel Avendaño? La víctima ingresó al sitio donde estaba el acusado. Estuvo presente alguien que pueda dar fe de eso? Como fue el trabajo de grabación para la entrega vigilada? Una vez preparada, la víctima solicito que fuera en su hotel, al momento, se preparo el paquete, se hicieron unos bultos, se metió en un sobre manila, y todo eso se registro en el acta policial. Cuando usted tomo la denuncia recuerda que esas denuncias fueran realizadas también por amenazas, que estaba recibiendo la víctima que había alguna violencia o algún tipo de alarma? Si. En la exposición que hizo la víctima dejo claro que estaba siendo víctima de amenazas, en una reunión que hizo el coronel Avendaño que unos hermanos de la víctima, donde les dijo que su hermano estaba metido en problemas, y los amenazó, y a sus hermanos también se les tomo su entrevista. Y ellos le dijeron que él los amenazaba? Dijeron que él los amenazaba. En la reunión llevada a cabo entrevistó al grupo familiar de la víctima? En el Ministerio Público se les tomo entrevista en el despacho, yo los entreviste y ellos allí ratificaron la denuncia de las amenazas recibidas. Los denunciantes, es la misma persona agredida o amenazada? La víctima denuncio amenazas hacia él personalmente y esas amenazas están allí contenidas, a su presunta investigación por estar involucrado en una investigación, por eso el coronel solicitaba dinero para exonerar a la víctima de la investigación. La victima también dijo que sus hermanos habían sido amenazados por el coronel? La amenaza era tanto para sus familiares como para la víctima, para sacarlos del problema. Estaba vinculado con la actividad comercial que realiza la víctima. Sabe usted de quien era el hotel donde realizan la entrega vigilada? De la víctima, lo dije porque debía ser un sitio donde podíamos estar presentes sin ser vistos. Vio usted el documento de propiedad del inmueble? No, pero la decisión de ese sitio fue porque el dueño víctima nos indico que tenía ese hotel y decidimos hacer la entrega en ese sitio. Esta declaración rendida por este funcionario actuante en todos los procedimientos, en las grabaciones realizadas, en la aprehensión en el hotel pequeña Venecia de los ciudadanos PALOMO Y BERROTERAN, de la detención del acusado de autos en la casa del Ciudadano PALOMO, nos certifica que efectivamente el acusado de autos es culpable de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, se puede dar fe mediante esta declaración del funcionario con 15 años de servicio en la base de contrainteligencia militar que efectivamente el acusado de autos exigía a la víctima una cantidad de dinero para sacarlo de una investigación donde presuntamente estaba involucrada la víctima, haciéndose valer de su cargo para amenazar a la víctima y sus familiares, evidentemente existe una grabación de las reuniones que realizo la víctima tanto con el acusado de autos como con su intermediario el ciudadano PALOMO, porque no valorar esta declaración rendida en esta sala de audiencias bajo fe de juramento. Ahora bien es importante señalar que por ante esta sala de audiencias comparecieron los ciudadanos BIBIANA BRITO, GREUBERT JESUS TRILLO, GLENYS HERNANDEZ, AMADIS LIRA HERNANDEZ, ZOILO SARABIA ROJAS, URBANO JOSE DOMINGO, ANLUIS ALEXANDER CAMPOS Y RODRIGO JOSE BRITO, una gran cantidad de testigos de la defensa que no trajeron nada al proceso, una gran cantidad de testigos preparados, traídos por la defensa privada, preparados en el sentido de que antes de escuchar cada declaración que no tenían nada que ver con los hechos, la defensa solicitaba a viva voz que se dejara constancia de las preguntas y respuestas dadas por el testigo sin haber escuchado la declaración, cosa que llamaba bastante la atención a esta representación fiscal, pero en fin esta cantidad de testigos solo se dedicaban a hablar de un caso del PAE que nada tiene que ver con los hechos por los cuales está siendo acusado el ciudadano AVENDAÑO, ahora si analizamos cada declaración le da más la razón a esta representación fiscal que es evidente que el acusado tenía una razón más para solicitarle la cantidad de 500 mil bolívares a la victima a razón de una supuesta investigación y a razón del cargo que desempeñaba. Ahora Bien ciudadano Juez es necesario que haga una valoración importante de cada una de las pruebas mencionadas por esta representación fiscal ya que considera quien aquí expone que está totalmente demostrada la participación del acusado de autos, ya que para que se configure el delito de EXTORSION es necesario que exista una Presión a una persona, mediante el uso de la fuerza o la intimidación, para conseguir de ella dinero u otra cosa, como es el caso, también es necesario como lo expresa el artículo 16 de la ley Contra la extorsión y el Secuestro que Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio , o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, igualmente cuando las circunstancias del hecho evidencien, aun cuando el perpetrador no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos. Esto demostrado evidentemente en esta sala de audiencias, fue totalmente demostrado el delito de EXTORSION con cada testimonio, con cada medio de prueba, con las pruebas documentales traídas al proceso, considera que se deben valorar las máximas de experiencias, las reglas de la lógica que debe utilizar el juez al momento de tomar decisión. Es importante valorar que fue un delito cometido por un funcionario de la Guardia Nacional que valiéndose de su cargo actuaba con amenazas y constreñimientos hacia la víctima y familiares, es necesario ciudadano juez acabar con esta serie de irregularidades de las que estamos abarrotados en nuestro país, personas que a razón de su cargo y autoridad amenazan a particulares para percibir algún tipo de remuneración. Ciudadano Juez dejo en sus manos la decisión, ya que una vez demostrada la participación del ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, plenamente identificado en el presente asunto, como COAUTOR en la comisión de delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, esta representación Fiscal solicita SENTENCIA CONDENATORIA, es todo.

Al momento de las conclusiones la defensora privada Abg. LETICIA NÚÑEZ, expuso:
“Buenos días, en vista que el ministerio publico se paseo hasta control, importante para el Ministerio público, primero como representante del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ ,en el grado de Coronel del componente del Ejercito, glorioso de la Fuerza Armada Nacional, bajo ninguna circunstancia el hecho acusado por el Ministerio Publico afecta la reputación de mi representado, que todavía está en funciones, que es un juicio a viva voz, yo creí que el ministerio publico que conoce su trabajo iba a solicitar una sentencia absolutoria, esta procede por denuncia de fecha 28 de octubre de 2014, fecha está en la cual el ciudadano Javier Salazar denuncio a mi defendido, el cual lo hizo ante la sala de base de apoyo del Contrainteligencia Militar, lo cual parece extraño, porque según en la deposición de un funcionario Escobar indico que la presunta víctima fue llevado de la mano por una ciudadana Fiscal de apellido Jiménez, poco habitual que una persona no haya ido al Ministerio Publico a poner la denuncia; el Ministerio Publico no ha probado nada, la investigación duro tres días y los mismos elementos que le hicieron dar a una imputación fue lo que trajo a la preliminar y reservándose el derecho de incorporar nuevas pruebas, no probando hechos ni circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, siendo que la señora no mando que se realizara la experticia del sitio, ni de la entrega controlada, ni de la aprehensión, el ministerio publico no probo nada, esto es una novela estoy sorprendida y pide una condenatoria por Dios, la flagrancia, que fue como supuestamente detuvieron a mi defendido no se llevo a efecto, nuestra norma adjetiva establece la flagrancia, que tiene que ser en el momento en que ocurren los hechos, de unos hecho que sucedieron como si no fueron establecidos, por cuanto mi detenido fue detenido a la 01:45 horas de la madrugada del día 01 de noviembre de 2014, es por lo que esta representación solicito la nulidad de todas las actas procesales en presentación y estamos ya en juicio, no hubo orden de allanamiento, porque mi funcionario no es de aquí y lo mando la Vicepresidencia de la República a trabajar en el INCES Militar; en el INCES militar todos pudieron dar fe que Vivian en los caños y jamás vieron a Javier Salazar en el INCES, ni que pudiera tener algún vinculo, y tampoco el ciudadano Zoilo Sarabia que le manifestó a mi defendido que si se iba a vender, para investigar el cartel del Páez, y es cuando se da inicio a los acontecimientos, cuando señala que el Señor Palomo admite los hechos porque admite el tenia otros delitos como porte ilícito de arma de fuego, asociación y extorsión, quien es cónyuge de una juez de este Circuito, quien siendo juez y cuando hacen la orden de allanamiento, señalaron que la dueña de la casa los dejo entrar a la casa de manera voluntaria, donde mi defendido vivía en la casa de una Juez, no va a saber que es una orden de allanamiento, el domicilio es inviolable, y el ministerio publico no busco dos testigo ni estuvo una defensa publica en el lugar para garantizar el debido proceso, y viene el Ministerio Publico a solicitar una sentencia condenatoria, no tiene pruebas, la participación de mi representado, no la han indicado, en que consistió la participación de mi defendido de los acontecimientos del modo, tiempo y lugar de los hechos, solo siete líneas basto para privar de libertad a mi defendido, se requiere que los hechos sean precisos y se subsuma las conductas, y los indicios son los mismos, inclusive la defensa solicito diligencias al Ministerio Publico que jamás practico, siendo que el Ministerio Público tiene la obligación de presentar en el escrito acusatorio los elementos , es ultra petita, porque el Ministerio Publico fue más allá, de las circunstancias de los hechos, y cuando señala que el ciudadano KELVIN vio al imputado por que el Ministerio Publico no pidió un reconocimiento en rueda de imputados, ese reconocimiento realizado en sala es improcedente, porque no lo solicito como prueba evidencia, inclusive el técnico analista 03 que ratifico en sala la documental, señalo que no se logra comprender el audio entre los interlocutores, no señala la parte que participo, como puede pedir una condenatoria, en la denuncia de la víctima, señala que el día 15 de septiembre de 2014, el señor Palomo, se reunió con él y cuando le preguntan que si tuvo contacto manifestó que no, el ciudadano Wilker Dávila experto señalo que el realizo el informe contentivo de las líneas telefónicas y que de ese infirme habían cruces entre Javier de fecha 26-08-2014 y tenían 73 mensajes de texto, que tenían una persona en común Freddy León a quien el Ministerio Publico nunca llamo, es decir tuvieron comunicación desde antes como es que desde agosto va a denunciar el 15, a usted ve como supo que lo estaban investigando fue y lo denuncio, igualmente los testigos de manos de la victimas, y los tres fueron contestes en fecha 15-06-15 quienes señalaron y manifestaron que no, que no fueron amenazados ni constreñidos por mi representado y la Señora Yasmelia Salazar dijo que se sentó con el coronel, otra situación que dejo por sentado del hermano de la victima quien señalo que su hermano nunca se reunió con el coronel, el hermano de la victima testigo del Ministerio Publico; no hubo experticia de nada, cómo se prueba los hechos, no hubo cadena de custodia, donde está el dinero, no tiene experticia, no tiene prueba no tiene nada, las cosas son serias y se va a reservar el derecho de incorporar nuevas pruebas y no incorporo nada, a confesión de parte relevo de pruebas, en lo que se refiere el Juzgador esta defensa solicita comparta el criterio de cuando no exista certeza de la culpabilidad, aquí no hubo nada, aquí hubo un delito de juicio por el asta de la bandera, me preocupa solicitando ese tipo de sentencia por este Tribunal viendo a viva voz porque lo vio, el Tribunal sabe que invocando indubio pro reo la duda favorece el reo, razón por la cual no entonces mal podría el Tribunal condenar, esa reunión que señala el ministerio publico no hubo nada, quienes se reunieron, como se hizo, donde se hizo las circunstancias de modo tiempo y lugar, nunca hubo aquí nada, nadie asocio a mi representado e indico que estuvo en la entrega controlada, no hay experticia, ni siquiera se hizo la reconstrucción de los hechos tengo la convicción tanto de derecho como de hecho, solicito el amparo de todos los derechos y en razón de la fundamentación de la resolución Nº 848 del 14-06-2000, es criterio de la sala constitucional, tanto por la sentencia Nº 152 de fecha 18-05-2000 y ratificada en fecha 26-07-2008 sobre las pruebas ilegales y la incorporación de estas, solicito que las pruebas que trajo el ministerio publico sean desestimadas por cuanto carecen de legalidad, solicito en base de esa insuficiencia probatoria se absuelva y sea puesto en libertad desde esta sala de audiencias a mi defendido, es todo

SE DEJA CONSTANCIA QUE NO HUBO REPLICA NI CONTRARRÉPLICA.

El acusado manifestó su deseo de rendir declaración, se le impuso del 49 numeral 5º constitucional, y expuso:
“empecé a trabajar en el estado Delta Amacuro a finales de 2011 y por mi labor que realice en los caños, realice el segundo curso en mayo de 2013, en el mes de agosto de 2014 me nombraron Coordinador por parte de la Vicepresidencia, mayor de Jefe de Estado en el Estado Delta Amacuro, dentro de mis funciones era de ejercer la evaluación, seguimiento y control de las misiones, planes, proyectos de los entes públicos y las actividades que desarrollaban los consejos comunales por el dinero del Estado, en los caños se me acercaba personas, informando que habían irregularidades en la distribución de comidas de los niños y niñas, se presento el profesor Zoilo Sarabia para plantearme el problema y posteriormente la Gobernadora lo manifestó públicamente, el día 20-10-2014, recibí instrucciones de mis superiores de la Vicepresidencia de la República de la forma como darle salida a las denuncias, fue allí que estuve la presente en fecha 22-10-2014 en la zona Educativa, el profesor encargado me notifico que estaba recibiendo en cargo y que habían borrado de las computadoras todo lo del Páez, y que a mediados del 2013 la alimentación la distribuye PDVAL y Mercal, y que la empresa privada no tiene nada que ver con los alimentos, y que se presentaba el problema era la distribución de hortalizas; en fecha 30-10-2014 me reúno con el Lic. Rodrigo y le planteo los problemas, el me recomendó que se iba a entrevistar con el coordinador de las hortalizas el día 31-10-2014, trasmití todas esa novedades al CUERPODEINSPECTORES03GOV.VE, en horas de la tarde, informando sobre la reunión que sostuve con Rodrigo Brito con su formato y foto, el caso es que yo estando en mis funciones fui denunciado el día 28-10-2014, por una persona que no conozco ante la base sobre contrainteligencia militar que ha posteriori me entero que es uno de las personas investigadas por el estado específicamente el SEBIN, el 01-11-2014, siendo las 01:45 de la madrugada irrumpieron en mi residencia una comisión de contrainteligencia militar dirigida por Hamlet Escobar González, sacándome de la residencia bajo engaños, que me estaban esperando en la base, pensé que era un golpe de estado y lo acompañe me pregunto por mi arma de reglamento y mi teléfono, cuando llego los funcionarios allí me informan que me están acusando de una flagrancia, de una entrega controlada del delito de asociación para delinquir y extorsión a un comerciante de la comunidad, le solicite la orden de allanamiento y la orden de aprehensión y me dijeron que la tenía la fisca, en relación a la habitación donde alquilaba, estaba allí, porque me lo recomendaron compañeros policiales, que el señor era trabajador y buena familia, esposo de una Juez Penal y alquilaba puro funcionarios del CICPC y de la Guardia, y me sentí conforme, en horas de la mañana en la base de contrainteligencia me dieron la opción para llamar a una abogado y llame a un juez militar y me recomendó a la Dra. Leticia Núñez, el día 03-11-2014. Asistí a la audiencia de presentación donde la Juez suplente Abg. Teresa Rodríguez, ratifico la medida privativa y mi defensa se opuso a esos delitos y se opuso a la privativa de conformidad a lo establecido en los articulo 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 49 en su debido proceso, el 18-03-2014 se hace la audiencia preliminar, donde la juez desestima el delito de asociación y la dos personas que agarraron en flagrancia salieron en libertad y el otro fue sentenciado y actualmente está en libertad, yo no admite los hechos porque no tengo nada que ver y pase a la etapa de juicio, mi defensa solicito una medida menos gravosas, ya llevo casi 11 meses en la etapa de juicio y llevo 01 año y 05 meses privados de liberta, y siento que me han violado los derechos humanos, Constitucionales, a la libertad, solamente para que una persona que fue denunciante salga ileso de la investigación del Estado, por unas presuntas manejo e investigación que le lleva el Sebin por parte del Páez sin importar lastimar a una persona inocente, estoy privado de libertad por tres elementos 1- Denuncia por una persona que no conozco, 2- unas actas policiales amañadas donde hay un CD, donde tiene una nota que reza por el alto volumen de fondo no se escucha el alto la comunicación no es entendible y 3- las tres denuncias formulas por tres hermanos, horas después de la aprehensión, esos tres elementos para privarme de libertad que utilizo para la audiencia de presentación, preliminar y para juicio, sin más elementos, en esta sala de juicios hay personas que no conozco y que juramentados mintieron, solo para que la presunta víctima salga ileso de la investigación que le lleva el estado y perjudicar a un inocente. Tengo unas preguntas ¿Por qué la víctima no fue a formular la denuncia ante la GAES, CICPC O SEBIN? ¿Por qué el testigo tenía una medida de protección amenazo de muerte a un testigo de la defensa a la salida del circuito? ¿Por qué no se le realizo una experticia al CD? ¿Por qué la dueña de la residencia le dio acceso a los funcionarios para realizar una aprehensión a sabiendas que no había orden de allanamiento? Yo no me he reunido con la supuesta víctima, amigos o allegados para hablar nada de esto, ¿Porqué la Jueza Teresa Rodríguez, estuvo aquí como secretaria Judicial cuando los hermanos de las victimas vinieron a declarar? ¿Cómo se explica que el día pase las novedades del Páez de lo poco que había investigado, si lo hubiese querido extorsionar no hubiera pasado las novedades? Solicito muy respetuosamente se me otorgue mi libertad ya que soy inocente, me han causado un daño moral, psíquico, de salud, me siento enfermo del oído, no he ido a visitar a mis padres de setenta y tres (73) y ochenta y cuatro (84) años que están muy enfermos, todo por quererme involucrar en algo que no tengo nada ver porque soy inocente. Es todo.


Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.


-III-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Juzgador que luego del debate contradictorio quedo demostrado que la presente investigación penal, se inicia en fecha 28 de octubre de 2014, luego de una denuncia interpuesta por ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad V-12.546.979; residenciado en Hacienda del Medio, vereda 9, casa N° 17. Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien en esa oportunidad manifestó lo siguiente: “Aproximadamente entre el diez y quince de Septiembre del presente año, recibí llamada del señor PALOMO, me dijo para reunirnos personalmente, que me interesaba mucho. Ese mismo día nos reunimos en la Plaza de La Mujer, frente a la Panadería Don Valiente, en Pinto Salinas, frente al Polideportivo, cuando llegue me dijo que me montara en el carro, me monte en un aveo, me dijo que el venia de parte del CORONEL AVENDAÑO, le pregunte quien era ese señor, me dijo que él trabajaba en la Vicepresidencia de la República, que llevaba mi caso, le pregunte que cual caso, me dijo que tenía muchas pruebas mías para meterme preso, que la solución la tenía yo en mis manos, yo le pregunte cual es la solución, me dijo: que tu pagues tu vacuna, le pregunte cual es la vacuna, me dijo que es QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), que yo tenía que tomarme un café con el Coronel, ahí me moleste y le dije que yo no tenía que pagarle nada a nadie, y que no tenía que reunirme con ese señor, que todo lo que tengo es porque lo he trabajado, si él tiene algún problema que haga lo que tiene que hacer, me baje del carro y me dijo que me acordara que la libertad no tiene precio. El miércoles veintidós de Octubre llego uniformado el CORONEL AVENDAÑO, a la casa de mi tres hermanos, YASMELIA SALAZAR, OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, en San Rafael donde a él le prestan el Servicio de mecánica, los metió en un cuarto y los empezó a amedrentar diciéndoles que yo tenía plazo hasta el viernes veintiséis de octubre para hacer el depósito de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES, además les dijo que pasaba al día siguiente a buscar la respuesta, cuando el coronel se retiro mi hermana mayor YASMELIA SALAZAR, me llamo y me traslade hasta su casa en San Rafael donde me reuní con mis tres hermanos, estaban todos amedrentados, yo les comunique que yo no tenía nada que pagarle a ese Coronel, el viernes veintiséis el CORONEL AVENDAÑO, se traslado a la casa de mis hermanos a buscar la respuesta. Mi hermana le comunico que yo no tenía nada que pagarle a él y que el hiciera lo que tuviera que hacer, las palabras del Coronel fueron que se atenga a las consecuencias, ayer lunes veintisiete se presento el CORONEL AVENDAÑO, como a las cuatro y media de la tarde en su vehículo Mitsubishi Lancer, color azul, en mi negocio: INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AGAPITO C. A, ubicado en la Hacienda del Medio, se bajo uniformado y procedió a tomarle fotos a todo el negocio y a la casa de afuera, donde están las cava cuartos, se asomaba por la ventana zumbando fotos, posteriormente pasada la hora, se traslado al hotel Pequeña Venecia, que es de mi propiedad, ubicado en la carretera nacional sector San Salvador, Municipio Tucupita, donde se bajo de su vehículo preguntándole al encargado de nombre Kelvin Avile, que quien era el dueño, el encargado le respondió JAVIER SALAZAR, el Coronel le manifestó que el venia de la Vicepresidencia de la República haciendo unas investigaciones, en ese momento comenzó a tomarle fotos a todo el hotel, sin pedir permiso. Ayer mismo, pasadas las diez (10:00) de la noche me tocan la puerta de mi casa, ubicada detrás de la escuela Angélica Medina de Fermín. Yo salgo para afuera y me doy de cuenta que era un Corolla rojo. Se bajó del carro un tipo. No me dijo el nombre, pero me dijo que necesitaban comunicarse conmigo y me entregó su teléfono, que hablara. Yo agarré el teléfono, donde me habló una persona que desconozco, que en esta misma semana tenía que pagar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000) si no me secuestraban a mi hijo mayor de nombre JAVIER SALAZAR, que ya tenían todo ubicado, dónde vivía, a qué hora salía para el hotel, a qué hora salía para el negocio, dónde estudiaba y todo. Yo le pregunté que cómo eso. Me dijo: Como te dije, y me cortaron el teléfono. El señor que me pasó el teléfono, cuando se iba me dijo que esperara la llamada. Esa misma noche llamé a un familiar y opté por sacar a mi muchacho del Estado por motivos de seguridad. Ayer a las cuatro y cincuenta y siete (04:57) de la tarde recibí un mensaje de texto en mi celular de PALOMO, donde me dijo: Si puedes ven para mi casa para hablar. Entonces quedamos de reunirnos hoy a las doce (12:00) del mediodía en la casa”. Es por ello que el Ministerio Publico procedió a realizar SOLICITUD DE INTERCEPTACION DE LLAMADA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, la cual se realizo en la siguiente dirección: Sector Tacoa, Avenida 2, casa Luanly, Municipio Tucupita, por lo que el día 29-10-2014 a los fines de dilucidar el hecho investigado por uno de los delitos establecidos en la Ley contra el secuestro y la extorsión, específicamente el delito de EXTORSIÓN, la misma se realizo mediante el uso de una grabadora de voz digital, marca OLYMPUS, modelo VN-120PC. Solicitud avalada por el acta de denuncia de fecha 28 de octubre de 2014 realizada en la sala de Apoyo a la Investigación Penal de la Base de Contrainteligencia Militar No. 63 Delta Amacuro, por el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, que indico que estaba siendo víctima de extorsión por parte de un ciudadano llamado PALOMO y del Coronel AVENDAÑO. Por lo cual vista la denuncia interpuesta se dio inicio a la averiguación penal conforme al artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo el Ministerio público, procedió a realizar la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA de conformidad con lo previsto en el artículos 265 y 291 del Código Orgánico Procesal y artículo 6 numerales 3ero y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual se realizo en la siguiente dirección: HOTEL BAR RESTAURANT PEQUEÑA VENECIA, C.A. ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 15, Sector San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se materializo la entrega de doscientos bolívares (200bs) en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, distribuida en 20 billetes de la denominación de diez bolívares, signados con los siguiente seriales:L74321368;S37648506,R34270097,L73556220,M39466366K79889999, M87355940, P55846158, K84124706, S14140843, S54057478, R46463701, S56879902, P22173592, K63461505, J01835967, R88478213, K14282342, L86157047, L84369325. Dicha solicitud tiene anexa Acta Policial No. 0010-14 en la que los funcionarios actuantes dejaron constancia de las diligencias policiales y anexaron los billetes de diez bolívares en copias fotostáticas, es decir los que fueron utilizados para la entrega vigilada, donde resultaron detenidos los ciudadanos, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN y LUIS JOSE PALOMO DURAN, y posteriormente se solicito la orden de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ la cual fue ordenada por el respectivo Tribunal de Control y siendo aprehendido en su oportunidad y siendo presentado ante el Tribunal en el tiempo legal correspondiente.


Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:
Por ante esta sala rindieron declaración los ciudadanos HAMLET ATAHUALPA ESCOBAR GONZALEZ, y JORGE LUIS TORRES, funcionarios adscritos Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, y DÁVILA CHACÓN WILKER ERMAGORY, funcionario adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro, del Ministerio Publico.

El ciudadano HAMLET ATAHUALPA ESCOBAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.270.947, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Público, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente: No tengo ningún grado de parentesco con el acusado de autos, solo conozco al acusado por las actuaciones practicadas. (Se deja constancia que se le puso a la vista de las actas, el testigo afirmo reconocer el contenido y firma de las actas, un acta de la entrega vigilada, y reconocer el contenido y firma de las actas). Una vez hecha esta afirmación, procedió a rendir declaración de la manera siguiente:
En la fecha que se nos solicito como órgano de apoyo, la Fiscal Mariana Jiménez, iniciar investigación por el delito de Extorsión por parte de un Oficial de las Fuerzas Armadas, estaba acompañada por la víctima, se tomo la denuncia, todas las actuaciones fueron coordinadas por la Fiscalía, se realizaron dos grabaciones, una reunión entre la víctima y el señor Palomo y otra con la víctima y el ciudadano Avendaño. El resultado de esas grabación fueron transcritas, lo cual arrojo que había elementos para encontrarnos en el delito de extorsión. Se preparo la entrega vigilada en el hotel pequeña Venecia, fuimos al sitio con los testigos, Palomo recibió el dinero, él y un Guardia Nacional, fueron trasladados hasta nuestro despacho se solicitó la aprehensión por extrema necesidad y urgencia del acusado de autos, y en horas de la madrugada noche se practicó la aprehensión. Se traslado al despacho, asimismo se cumplieron todos los requisitos de ley, se mantuvo en resguardo todos los elementos y evidencias incautadas en el procedimiento. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿A qué órgano, pertenencia para el momento? Era el jefe de la Base de Contra inteligencia Militar Nº 63 del estado Delta Amacuro, adscrito a la Región Guayana. ¿Cuanto tiempo tiene laborando en esa base? Entregue la Jefatura el 15 de mayo 2015, actualmente estoy en la Base de Contra Inteligencia Militar de Barcelona. ¿Cuanto tiempo de servicio tiene usted? Desde 15 de junio de 1985, 35 años de servicio. ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos? A través de la Fiscal encargada Mariana Jiménez, quien fue al despacho con la víctima. ¿Recepcionaron alguna denuncia a la víctima en Contrainteligencia? Si. ¿Usted menciono dos grabaciones, puede explicar la primera grabación que usted señala? En esa grabación fue con el señor Palomo, de acuerdo a la información aportada por la victima, el señor Palomo era el intermediario por orden de Avendaño, se solicitó la autorización a la Fiscal para que hiciera lo propio a través del Tribunal, para que autorizara la grabación de una nueva entrevista entre la víctima y el señor Palomo, una vez obtenida esa autorización, se le colocaron los dispositivos para grabar la conversación sostenida con el señor Palomo, en esa grabación el señor Palomo afirmo que el Coronel Avendaño, estaba solicitando una cantidad de dinero, creo eran 500 mil bolívares para que la víctima no fuera sometida a un proceso investigativo, por cuanto en Caracas había un procedimiento en contra de, él, y si él hacia la entrega del dinero no sería investigado. ¿Esa segunda grabación, usted la escucho? Si. ¿Puede decir entre quienes fue esa conversación? La segunda grabación fue entre la víctima y el acusado Javier Avendaño. ¿Usted participó en la entrega vigilada? Si. ¿Donde se practico esa entrega? En el hotel pequeña Venecia, propiedad de la víctima en un área aledaña a la recepción, estaba en compañía de dos funcionarios, Jorge Torres y el agente Larry Uzcategui. ¿Para realizar la entrega vigilada estaba algún testigo? Sí, creo eran tres, no estoy seguro. ¿A razón de que, usted procede a tomar denuncia a la víctima? El conocimiento previo del acusado no existía, todo se inicio por lo planteado por la fiscal al, involucrar un miembro de la Fuerzas Armadas éramos nosotros el cuerpo idóneo para practicar el procedimiento. ¿Usted participo en la detención del acusado? Si. ¿Cómo fue el procedimiento? Nosotros una vez que se nos dio la orden de aprehensión nos dirigimos a la casa de su residencia y allí conversamos con la propietaria de la casa, la cual es la esposa del señor Palomo, se le informo el motivo de nuestra visita, y ella nos autorizo para ingresar, nos mostro cual era la habitación, nos identificamos como funcionarios se le informo que estábamos practicando su detención por ordenes del Tribunal Segundo de Control y que sería detenido, el nos acompañó a nuestro despacho, se le pidió su arma de reglamento, nos la entrego y nos acompaño a nuestro despacho, donde se practico las demás actuaciones. ¿El acusado vivía en la misma dirección donde vivía el señor Palomo? Si, en la misma casa. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LETICIA NÚÑEZ, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Nos puede ilustrar cual es su cargo? Soy Funcionario Civil, de Contrainteligencia Militar, con la Jerarquía de Comisario Jefe. ¿Tiene otra profesión? Sí, soy abogado y TSU, en Informática. ¿Quienes participaron de esa entrega vigilada y quienes fueron aprehendidos? Eso está en el acta policial, fueron detenidos el señor Palomo y el Guardia Nacional, de apellido creo que Berroteran que acompaño al señor Palomo, a mi me acompañaron Jorge Torres y Darwin Uzcategui. ¿Se encontraba el hoy acusado en esa entrega vigilada? No. ¿Recuerda la nota que tienen esos informes técnicos que fueron realizados, cuando soportaron el contenido de los Cds? No lo recuerdo. ¿Nunca leyó usted, que había una nota que decía que por el alto volumen musical, no se leía la grabación? Si había una nota, pero no recuerdo, decía que había una interferencia, pero existe la conversación yo mismo la escuche. ¿Tienen testigos que avalen esa conversación? En todo momento estuvimos acompañando a la víctima. ¿Se constato que se encontraba allí el coronel Avendaño? La víctima ingresó al sitio donde estaba el acusado. ¿Estuvo presente alguien que pueda dar fe de eso? No. (Se deja constancia). Acostumbran los Fiscales llevar a los despachos de los fiscales a la persona para que se dé inicio, a una investigación o existen otros medios? Como Jefe de la Base Contrainteligencia Militar del estado Delta Amacuro, en varias oportunidades, ahora como partes de ese caso, la fiscalía nos pidió el apoyo para iniciar procesos investigativos. ¿Recuerda la cantidad de procedimientos iniciados de esa manera? No recuerdo la cantidad pero si hubo otros casos, y en todos había miembros de las Fuerzas Armadas involucrados. ¿Quién formulo la denuncia? El señor Javier Salazar. ¿Recuerda la fecha de la denuncia? No recuerdo con precisión, está en el acta. ¿Recuerda usted cuando se realiza la entrega vigilada, a qué horas se reporto esa entrega? Estoy seguro que la está en el acta, es la hora, ya había comenzado a anochecer, aproximadamente a las siete de la noche. ¿Del sitio donde se practico la entrega, a las siete de la noche, al sitio donde se aprehendió al coronel Avendaño, nos puede indicar el tiempo de duración de traslado? Aproximadamente a esa podía hora haber sido cincuenta minutos, ese recorrido, pero nosotros del sitio de la entrega nos trasladábamos al despacho nuestro ubicado, detrás del materno infantil, allí nos mantuvimos hasta obtener la orden de aprehensión; no fuimos directo del sitio de la entrega hasta donde se practico la aprehensión. ¿Quien le ordenó a usted la aprehensión? La Fiscal del caso Jhonna Cedeño. ¿Porque vía fue eso? Personalmente, ella estaba en el despacho. ¿A usted le consta que ella solicito la orden de aprehensión por extrema necesidad? Si, lo hizo desde de mi despacho. ¿A qué hora más o menos se practico la aprehensión del coronel? A la hora que está en el acta policial. ¿Hubo orden de aprehensión? Si. Escrita? No. ¿De qué forma? Verbal. ¿A usted quien se la dio? La Fiscal me la dio a mí, de manera verbal. ¿Usted llevaba orden de allanamiento para practicar la detención? No. ¿Dijo usted que el Coronel Avendaño, hizo entrega de unas pertenencias y nombro algunas, recuerda que otras pertenencias hizo entrega el Coronel? De su teléfono y otros objetos que están reflejados en el acta policial. ¿Recuerda usted si a esos teléfonos se les practicó vaciado? Nosotros no practicamos esa actuación. ¿Cómo fue el trabajo de grabación para la entrega vigilada? Una vez preparada, la víctima solicito que fuera en su hotel, al momento, se preparo el paquete, se hicieron unos bultos, se metió en un sobre manila, y todo eso se registro en el acta policial. ¿Quién resguardo esa evidencia? Nosotros, hasta que se hizo entrega a la Jefatura de esa Base, junto con todas la demás evidencias. ¿Cuando usted tomo la denuncia recuerda que esas denuncias fuera realizadas también por amenazas, que estaba recibiendo la víctima que había alguna violencia o algún tipo de alarma? Si. En la exposición que hizo la víctima dejo claro que estaba siendo víctima de amenazas, en una reunión que hizo el coronel Avendaño que unos hermanos de la víctima, donde les dijo que su hermano estaba metido en problemas, y los amenazó, y a sus hermanos también se les tomo su entrevista. ¿Y ellos le dijeron que él los amenazaba? Dijeron que él los amenazaba. ¿En la reunión llevada a cabo entrevistó al grupo familiar de la víctima? En el Ministerio Público se les tomo entrevista en el despacho, yo los entreviste y ellos allí ratificaron la denuncia de las amenazas recibidas. ¿Los denunciantes, es la misma persona agredida o amenazada? La víctima denuncio amenazas hacia él personalmente y esas amenazas están allí contenidas, a su presunta investigación por estar involucrado en una investigación, por eso el Coronel solicitaba dinero para exonerar a la víctima de la investigación. ¿La victima también dijo que sus hermanos habían sido amenazados por el coronel? La amenaza era tanto para sus familiares como para la víctima, para sacarlos del problema. ¿Cómo qué tipo de problemas? No lo recuerdo, está en las actas, peros esta registrado, estaba vinculado con la actividad comercial que realiza la víctima. ¿Sabe usted de quien era el hotel donde realizan la entrega vigilada? De la víctima, lo dije porque debía ser un sitito donde podíamos estar presentes sin ser vistos. ¿Vio usted el documento de propiedad del inmueble? No, pero la decisión de ese sitio fue porque el dueño víctima nos indico que tenía ese hotel y decidimos hacer la entrega en ese sitio. ¿Recuerda usted si el teléfono del Coronel, usted lo dejo en custodia? Recuerdo que la Fiscalía solcito el traslado de los teléfonos, no recuerdo, pero nosotros llevamos unas evidencias al Ministerio Público, de Caracas, pero si estoy seguro que se llevaron un CD, que tenia las grabaciones. ¿Sabe usted dónde se encuentra el arma del Coronel Avendaño? Cuando entregue la Jefatura, estaba en la sala de evidencias. Es todo.

El Tribunal le da pleno valor probatorio a la testimonial, de este Funcionario, ya que considera este sentenciador, que de su declaración se evidencia que ciertamente en la fecha que se les solicito como órgano de apoyo, la Fiscal Mariana Jiménez, iniciar investigación por el delito de Extorsión por parte de un Oficial de las Fuerzas Armadas, estaba acompañada por la víctima, se tomo la denuncia, todas las actuaciones fueron coordinadas por la Fiscalía, se realizaron dos grabaciones, una reunión entre la víctima y el señor Palomo, y otra con la víctima y el ciudadano Avendaño. El resultado de esas grabaciones fueron transcritas, y en esa grabación el señor Palomo afirmo que el Coronel Avendaño, estaba solicitando una cantidad de dinero, creo eran 500 mil bolívares para que la víctima no fuera sometida a un proceso investigativo, lo cual arrojo que habían elementos para encontrarse en presencia del delito de Extorsión. Por lo que en razón de esto se preparo la entrega vigilada en el Hotel pequeña Venecia, propiedad de la víctima, por lo que fueron al sitio con los testigos, el ciudadano Palomo recibió el dinero, por lo que él y un Guardia Nacional, fueron trasladados hasta su despacho, se solicitó la aprehensión por extrema necesidad y urgencia del ciudadano, Francisco Javier Avendaño, el cual fue acordado por un Tribunal de Control, y en horas de la madrugada noche se practicó la aprehensión del mismo. Se traslado al despacho, asimismo se cumplieron todos los requisitos de ley, se mantuvo en resguardo todos los elementos y evidencias incautadas en el procedimiento. Por lo que el funcionario durante su deposición como testigo, en todo momento se mostro tranquilo en ningún momento mostro nerviosismo, fu conteste en todas y cada una de las preguntas hechas por las partes como por el Tribunal. Siendo que su declaración se concatena con el acta Policial.


JORGE LUIS TORRES, Cédula 24.026116, promovido por el Ministerio Público, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
No tengo parentesco con el acusado. El día 31 -10-2014, hora 5:00 pm. Salí en comisión de servicio en compañía del comisario Harley Escobar y el agente 2 Darwin Uzcategui, hacia el hotel Pequeña Venecia, a realizar una entrega vigilada la cual fue hecha por la Fiscal segunda, en el lugar llego una carro aveo verde, como a las 6:00 pm, nos encontrábamos dentro del hotel y llego Luis Palomo y recibió un sobre color amarillo con veinte billetes de 10 bolívares en un paquete preparado en la Base de Contrainteligencia militar, por lo que se intercepto al ciudadano recibiendo el dinero de manos de Javier Salazar, lo cual estaba pautado en una grabación donde aparece Luis palomo y un presunto Coronel de la Guardia Nacional, en el aveo se encontraba Sargento Mayor Héctor López, el ciudadano Palomo se encontraba armado con una pistola y Héctor López una pistola. Tres testigos estaban presentes. Se rompió el sobre manila y era papel periódico. Posteriormente nos dirigimos a la Base Militar y se le leyeron los derechos. El ciudadano Palomo dijo que el dinero no era para él sino para el Coronel Avendaño, y se le aviso a la Fiscal Segunda y se solicito orden de aprehensión vía telefónica y a las 11:00 de la noche nos dirigimos a la residencia del Coronel y salió el Coronel y nos acompaño a la base de Contrainteligencia Militar. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO:
¿Qué cargo tiene usted? Contesto: Agente 3. ¿Quien se encontraba al frente de la comisión?. El Comisario Jefe Escobar. ¿La entrega vigilada fue autorizada? Contesto: Sí. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Contesto: 2. ¿Ustedes interceptaron llamadas? Contesto: Si y estaban autorizadas. ¿Cuál era su función el procedimiento de aprehensión? Contesto: La aprehensión solamente. ¿La aprehensión se dio por una denuncia?. Contesto: Si de Javier Salazar. ¿Cómo fue el procedimiento de la aprehensión?. Contesto: Nos encontrábamos en el hotel en un cuarto y Javier pego un grito e interceptamos al ciudadano Palomo con el sobre en la mano. ¿Fue aprehendida otra persona donde se encontraba. Contesto: En el vehículo. ¿Cómo interviene el Coronel Avendaño? Contesto: En la residencia del Coronel se encontraba Javier y Palomo y se hizo una grabación. ¿Llegaron a referirse entre ellos por nombres? Contesto: Solo se oía las voces, en la habitación del Coronel. Javier Salazar se hizo acompañar de un funcionario policial? Contesto: Si hicimos recorrido. ¿Quienes se encontraban presentes en esa reunión? Contesto: Palomo, el Coronel y Javier, y que el hotel haría la entrega Javier de setecientos mil bolívares.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
¿A qué hora se realizo la aprehensión? Contesto: A las 12 de la noche aproximadamente. ¿Usted tuvo la orden de aprehensión a la vista del Coronel? Contesto: No, quien llevaba el caso llamo a la fiscal y esta le informo que fue acordada por extrema necesidad y urgencia. ¿Tuvo a la vista la orden de allanamiento en la casa del Coronel?. No. ¿Dónde estaba el Coronel Avendaño cuando lo aprehendieron? En su casa no recuerdo la hora, una señora nos atendió y llamo al Coronel y salió el Coronel y acompaño a la comisión. ¿Donde se encuentra ubicada la residencia del Coronel? Contesto: Sector Tacoa vía principal. ¿Donde detienen a las otras personas? Contesto En Paloma. Cuanto es la distancia de Tacoa a Paloma. Contesto: En distancia no se en tiempo 30 minutos. ¿Estuvo presente algún funcionario del Ministerio Público? Contesto No. ¿Presencio cuando el Coronel fue detenido? Contesto: No estaba solo el Jefe Hamlet Escobar. ¿Tiene conocimiento si había un familiar del que hoy es víctima en el lugar? Contesto: No tengo conocimiento. ¿Qué función cumple? Contesto Agente 3 de Contrainteligencia Militar año 2012, con varios procedimientos.
A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTO.
¿Para quién era el dinero que tenia Palomo?. Contesto: Era para el Coronel.
A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.
¿Cuál era la cantidad que se le daría al Coronel? Contesto: Setecientos mil bolívares. ¿Ustedes solicitaron la aprehensión por extrema necesidad? Contesto: Si.
A REPREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTO:
¿Ustedes estaban en un cuarto en el hotel? Contesto: Si. ¿Vieron cuando entregaron el paquete? Contesto: A la señal de Javier salimos del cuarto y vimos que tenía el paquete Palomo.
Seguidamente el juez presenta el Acta de entrevista folio 25, 26, 27 y 60 y 61 pieza 1 al testigo a los fines de reconocimiento de contenido y firma. Manifiesta que si reconoce el contenido y firma.
El funcionario explico en la sala de audiencias como tuvieron conocimiento del hecho, indico que la denuncia fue interpuesta por la víctima, ciudadano Evaristo Fidel Díaz Pérez, y que realizaron la inspección en el lugar de los hechos y practicaron las diligencias respectivas.

Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por este ciudadano, como su expresión corporal segura y concordante le da valor probatorio al ser este un testigo presencial, por lo que considera este sentenciador, que de su declaración se evidencia que ciertamente el día 31 -10-2014, aproximadamente a las 5:00 pm, horas de la tarde, se constituyo una Comisión de servicio de la base de Contrainteligencia Militar Nº- 63 del estado Delta Amacuro, integrada por el comisario Harley Escobar el agente 2 Darwin Uzcategui, y el agente Jorge Luis Torres, hacia el Hotel Pequeña Venecia, a realizar una entrega vigilada la cual fue hecha por la Fiscal segunda del Ministerio Publico, en el lugar llego una carro Aveo verde, como a las 6:00 pm, la Comisión Policial se encontraba dentro del Hotel y llego el ciudadano, Luis Palomo y recibió un sobre color amarillo con veinte billetes de 10 bolívares en un paquete preparado en la Base de Contrainteligencia Militar, por lo que se intercepto al ciudadano recibiendo el dinero de manos de la victima Javier Salazar, lo cual estaba pautado en una grabación donde aparece Luis palomo y un presunto Coronel de la Guardia Nacional, en el Aveo se encontraba Sargento Mayor Héctor López, el ciudadano Palomo se encontraba armado con una pistola y Héctor López una pistola. Tres testigos estaban presentes. Se rompió el sobre manila y era papel periódico. Posteriormente se dirigieron a la Base Militar y se le leyeron los derechos. El ciudadano Palomo dijo que el dinero no era para él sino para el Coronel Avendaño, y se le aviso a la Fiscal Segunda y se solicito orden de aprehensión vía telefónica y a las 11:00 de la noche se dirigieron a la residencia del Coronel y salió el Coronel y los acompaño a la Base de Contrainteligencia Militar. Por lo que la declaración de e ste testigo se concatena perfectamente con la del ciudadano Hamlet Atahualpa Escobar González.

El Tribunal otorga pleno valor probatorio al testimonio rendido por estos funcionarios, ya que dan plena prueba de la presencia de la comisión en el lugar de los hechos, con el dicho de los demás funcionarios actuantes en el procedimiento ya que rindieron declaración por ante esta sala de audiencias, de igual forma sus declaraciones dan prueba del procedimiento realizado por la Base de Contrainteligencia Militar del estado Delta Amacuro, los días 31 de Octubre y 01 de Noviembre de 2014, en el Hotel pequeña Venecia, lugar donde se llevo a cabo la entrega vigilada donde resultaron detenidos los ciudadanos, Luis José Palomo, y Héctor Luis Berroteran, y la residencia del ciudadano Francisco Javier Avendaño lugar donde fue detenido el ciudadano Francisco Javier Avendaño, así mismo dan prueba de los objetos de interés criminalístico que les fueron incautados.
En este orden de ideas tomando en cuenta el objetivo del principio de inmediación que al analizarlo se puede describir que tiene dos vertientes: una subjetiva, que gira en torno a garantizar que el Juez se relacione y entre en contacto directo con las pruebas y una objetiva, que tiene como factor proclive garantizar que el Juez adquiera la convicción de su decisión con base a lo que este mas respaldado por las pruebas y con ello la realización del derecho como satisfacción de un interés público del estado, no quedando duda alguna en este sentenciador de los hechos que presenciaron los testigos y los cuales narraron y describieron en la sala de audiencias, que no fueron otros que la incautación los objetos de interés criminalísticos, quedando claros los hechos por los cuales quedo privado de libertad el acusado de autos, ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, considerando este Juzgador que estos testigos lograron aportar con los hechos narrados las pruebas que llevaron el convencimiento de este Juzgador y con la certeza necesaria para tomar una decisión, ya que fueron contestes, se podría decir, en casi todas su declaraciones con el procedimiento donde fue aprehendido el acusado de autos ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO el día 01 de noviembre de 2014.

El ciudadano WILKER DAVILA, Experto Analista III, adscrito a la unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, promovido como testigo por la Fiscalía del Ministerio Publico, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados Reconoce Usted la acta y firma? En su totalidad, manifestando lo siguiente:
El día 3 de noviembre del 2014 se realizo informe el cual fue emanado del Ministerio Publico de Tucupita a la unidad Extorción y Secuestro al cual se solicita estudio teléfono y texto de lo número. Objeción de la defensa Privada el va a narrar o va que leer Fiscal del ministerio publico manifiesta que los números de teléfono que no se lo sabes por cuanto son varios es por lo que tiene que leer y recordar lo que realizo en su oportunidad. Seguidamente Juez le manifiesta al testigo que prosiga: en fecha 06 de Diciembre del 2011 fue creada según la resolución Nº 1749 y publicada en gaceta Oficial Nº 39.814 a fin de dar cumplimiento a la solicitud realizada por la Abg. Romelys Malpica Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro. 1ª Se solicito a las empresas movistar movilnet Cantv datos de suscriptor relación de llamadas entrantes y salientes mensajes de textos código IMEUI de los portadores de los siguientes números telefónicos: 0414.853.9349, 0426.937.9437.y 0416.6866393 ahora bien una vez ese oficio mediante un rol de asignaciones se mecanismo y se importo a las diferente telefonía que ello mediante la resolución ellos estaba en la obligación de informarnos sobre las solicitudes una vez tenida la información se hizo una base de datos en el cual se obtuvo como resultado que el Nº Línea telf. 0416.6866393, suscriptor: Javier Ramón Salazar Jaime, CI: 12.546.979. Línea teléf.: 0414.853.93649, suscriptor: Luis José Palomo Duran C.I: 16.214-567. Línea teléf.: 0416.9379437, suscriptor Héctor José López Berroteran, C.I: 158.318.233. datos de suscriptor de los contactos en común de los abonados objeto estudiados: línea telf.: 0414.864.4499, suscriptor: Freddy José león Jáuregui C.I: 16.216.304- al efectuar el cruce de los registro de telefónico (cruces directos) de los móviles 0414.8539349.0426.9379437 y 0416.686.6393 desde el día 15-08-2014 hasta el día 01-11-2014, se constato que se presentaron conectividad directa las líneas telefónicas, diagrama de estudio de registro telefónicos: la línea telefónica 0414.853.9349 perteneciente al suscriptor Luis José Palomo Duran, C.I: 16.214-567. Tiene 73 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 26-08-2014 a las 5:02.25 hasta el día 31-10-2014 a las 5.04.46; con la línea telefónica 0416.6866393 perteneciente a Javier Ramón Salazar Jaime, CI: 12.546.979, igualmente cabe destacar que hay un número telefónico que tiene conectividad con los móviles objetos de estudio, el cual es 0414.864.4499. Por otra parte, la línea telefónica 0426.9379437 perteneciente a Héctor José López Berroteran, C.I: 15.318.233 no presento comunicación con los números antes mencionados. Cabe destacar a subscritor son personas que se Dijeran compara Una Sin Car y el usuario POR EJEMPLO es el que compara del teléfono si compro una línea y la tiene mi esposa quien es el usuario final mi esposa.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO CONTESTO:
¿Indique en que Instituto trabaja? Ministerio Publico de la Ciudad de Caracas. ¿Tiempo? 4 años, ¿A qué se dedica? Experto Analista III, ¿Cuando narro dijo cual es el procedimiento que utilizo? Observación ya que las empresas suministramos en tiempo real la de las llamadas se crea una llamada y se tiene un resultado de estudio de llamadas. ¿Ese diagrama que dice de donde viene? De la telefonía que me dan es de pertenece todas la información. ¿Existe llamadas y mensaje? Si ¿Utiliza algún equipo? Manejase Software Gaceta Oficial 39814 bajos de la resolución 1749 mediante de Ministerio Publico facultado en calidad de experto para realizar este tipo de estudio.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADO ABG. LETICIA MUÑEZ CONTESTO:
Buenos días. En su exposición narro tres teléfonos móviles que se le hizo ese diagrama, ¿Podría mencionar el número? 0416.6866393, suscriptor: Javier Ramón Salazar Jaime, CI: 12.546.979. Línea teléf.: 0414.853.93649, suscriptor: Luis José Palomo Duran C.I: 16.214-567. Línea telefónica 0416.9379437, suscriptor Héctor José López Berroteran, C.I: 158.318.233. ¿Dijo que de la experticia habían cruce llamadas Javier Salazar, con una persona quien era’? la línea telefónica 0414.853.9349 perteneciente al suscriptor Luis José Palomo Duran, C.I: 16.214-567. Tiene 73 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 26-08-2014 a las 5:02.25 hasta el día 31-10-2014 a las 5.04.46; con la línea telefónica 0416.6866393 perteneciente a Javier Ramón Salazar Jaime, CI: 12.546.979, Con 0414.8644499 de Freddy José león Jáuregui C.I: 16.216.304-. ¿Podría decir si ese número le hizo al 0414.134.17.88 Perteneciente A Javier Avendaño? No.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Los 73 contactos entre llamadas y mensa texto se le hicieron el vaciado a la mensajería de texto? No eso le compete a otro departamento aquí solo vaciado de llamada telefónica el vaciado no lo hago yo.
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSORA PRIVADO ABG. LETICIA MUÑEZ:

¿Indique si hay un cruce de llamada 0414.1341788 con el número 0416.6866393 perteneciente al ciudadano Javier Jaime? No.

El Experto en la sala de audiencias dio una explicación minuciosa, en relación a la Experticia practicada por su persona, por lo que señalo que en fecha 06 de Diciembre del 2011 fue creada según la resolución Nº 1749 y publicada en gaceta Oficial Nº 39.814 a fin de dar cumplimiento a la solicitud realizada por la Abg. Romelys Malpica Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro. 1ª Se solicito a las empresas movistar movilnet Cantv datos de suscriptor relación de llamadas entrantes y salientes mensajes de textos código IMEUI de los portadores de los siguientes números telefónicos: 0414.853.9349, 0426.937.9437.y 0416.6866393, por lo que señalo que de una vez se oficio mediante un rol de asignaciones de mecanismos y se importo a las diferentes telefonías ya que mediante la resolución antes referida ellos estaban en la obligación de informarles sobre las solicitudes una vez tenida la información se hizo una base de datos en el cual se obtuvo como resultado que la línea telefónica Nº-0416.6866393, cuyo suscriptor es: Javier Ramón Salazar Jaime, CI: 12.546.979, la línea telefónica Nº- 0414.853.93649, cuyo suscriptor es: Luis José Palomo Duran C.I: 16.214-567, la línea telefónica Nº- 0416.9379437, cuyo suscriptor es: Héctor José López Berroteran, C.I: 158.318.233. Datos de suscriptor de los contactos en común de los abonados objeto estudiados: línea telf.: 0414.864.4499, suscriptor: Freddy José león Jáuregui C.I: 16.216.304- al efectuar el cruce de los registro de telefónico (cruces directos) de los móviles 0414.8539349 y 0426.9379437 y 0416.686.6393 desde el día 15-08-2014 hasta el día 01-11-2014, se constato que se presentaron conectividad directa las líneas telefónicas, diagrama de estudio de registro telefónicos: la línea telefónica 0414.853.9349 perteneciente al suscriptor Luis José Palomo Duran, C.I: 16.214-567. Tiene 73 contactos entre llamadas y mensajes de textos desde el día 26-08-2014 a las 5:02.25 hasta el día 31-10-2014 a las 5.04.46; con la línea telefónica 0416.6866393 perteneciente a Javier Ramón Salazar Jaime, CI: 12.546.979, igualmente cabe destacar que hay un número telefónico que tiene conectividad con los móviles objetos de estudio, el cual es 0414.864.4499. Por otra parte, la línea telefónica 0426.9379437 perteneciente a Héctor José López Berroteran, C.I: 15.318.233 no presento comunicación con los números antes mencionados. Por lo que este Tribunal le otorga plena prueba al testimonio rendido por este ciudadano, pues el mismo en su declaración hizo referencias muy puntuales en relación a la experticia que realizo, a los teléfonos celulares incautados a los acusados de autos, siendo además muy especifico al momento de explicar los cruces de llamadas.

TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La ciudadana, YASMELIS SALAZAR. Cedula 13403548, promovida por el Ministerio Público, el cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: Tiene grado de parentesco con la víctima: Contesto. Soy hermana de Javier. Seguidamente expuso:
Conozco a Francisco porque tengo un hermano que es mecánico y el llevaba el carro para que se lo reparara mi hermano, siempre lo atendía yo porque era la que estaba siempre en la casa. En una oportunidad me pregunto si era hermana de Javier y le dije que sí por parte de padre. Una vez me dijo que como me llevaba con Javier, y le dije que si, y me pregunto si sabia del caso de Javier con el PAE, Un día llego y me dijo que quería conversar con nosotros es decir mis hermanos, que si podía conversar con Javier porque tenía problemas y el sabia que pasaba. Yo luego converse con Javier y él me dijo que eran puras habladurías, el se reunió con Javier a solas. Luego volvió y me dijo que volviera a hablar con Javier por el caso de Javier. Luego llego con una carpeta amarilla y hablo con mis tres hermanos y lo que habláramos se quedaría allí. El coronel nos dijo que le tenía aprecio a mi hermano el mecánico pero que Javier tenía un problema y levantaba la carpeta amarilla, que el venia de Presidencia de la República, que él quería ayudar a mi hermano pero tenía que darle una plática, que Javier había comprado hotel, fincas y el estaba encargado. La plática era 500 millones, que era para depositarlo en una cuenta para depositarlo para Caracas, para que el caso se olvidara, y él iba a estar pendiente. Que él no se quedaba con nada. El coronel pregunto que quién iba a hablar con Javier, y dijimos que yo iba a hablar con Javier y que el día siguiente llevaba la respuesta. Yo fui donde Javier el día siguiente y hable con Javier que me dijo que eso era especulaciones. Luego volvió el Coronel a mi casa y le di la respuesta y se molesto y dijo que él quería ayudarlo y solo eran 500 millones que era nada, y se fue. Al día siguiente el coronel fue a buscar un carro que tenía en el taller.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO:
¿Sabe usted si Javier y Francisco sostuvieron algún encuentro Contesto: NO. Javier vive en su casa. Contesto: No, el vive en hacienda y yo en San Rafael. Qué problema tenía su hermano. Contesto: Si el problema del PAE. Qué función tenía su hermano. Contesto: Proveedor del PAE. Que otro tipo de negocio tiene su hermano. Contesto: El vendía verduras. Tenía algún tipo de negocios. Contesto: El es comerciante. Usted d hizo referencia que su hermano tiene Finca, Hotel. Contesto: No tengo conocimiento. En la reunión de sus hermanos quienes estaban. Contesto: Ronni Salazar y Onmer Salazar. Usted indico que se reunieron en una habitación. Contesto: En una habitación de la casa de mi mamá. Usted hace referencia de una cantidad de dinero cual es la cantidad. Contesto: Si una cantidad de dinero y que lo iba a depositar a la presidencia, era para tranquilizar el caso y el avisa cualquier movimiento. Usted indicaba que el Coronel retiro un vehículo, usted lo vio nuevamente. Contesto: No lo volví a ver ni comunicarme. Supo usted si Javier y el Coronel se reunieron. Contesto: NO. Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO:
Recuerda la fecha cuando fue la reunión. Contesto: Con exactitud no la recuerdo. Tiene conocimiento de alguna reunión del Coronel y Javier: Contesto: No.
Seguidamente el Juez pone a la vista el Acta de entrevista que riela a los folios 145, 146, 147 y 148 a los fines de su reconocimiento y la testigo reconoce el contenido y firma.

Luego de escuchar la declaración rendida por esta testigo, así como también lo manifestado por su expresión corporal, este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por la misma, ya que es una testigo hábil, siendo que su declaración se corresponde plenamente con lo afirmado por la víctima, ciudadano, Javier Salazar.

El ciudadano RONY SALAZAR MILLAN, titular de la cédula 13403547, promovido por el Ministerio Público, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
El Coronel Avendaño me pidió para hablar con Javier por el problema del PAE como intermediario, yo le dije que no tenía confianza con el pero mi hermana si, el coronel dijo que el necesitaba 500 millones para llevarlo a Caracas, luego se sentaron con Javier a hablar.
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA CONTESTO.
¿Cuando el coronel le solicito lo que acaba de decir? Contesto: En octubre o noviembre a mitad de mes. Usted dice que es mecánico del Coronel, porque él le solicita servir de puente con Javier? Contesto: Javier es hermano mío. Usted no tiene mucha confianza con Javier. Contesto: Porque yo vivo aparte. Cual problema del PAE. Contesto: Javier iba a ir preso por un problema del PAE. Pregunta: Que relación tenía el Coronel Francisco con el programa de alimentación escolar. Contesto: Venia de Caracas de presidencia a hacer las averiguaciones. Cuál es la hermana que hablo con Javier. Contesto: Yasmelia Salazar tiene más confianza con mi hermano Javier. Que persona necesitaba 500 millones: Contesto: El Coronel Avendaño. Como le dijo el Coronel cuando le dijo que necesitaba 500 millones Contesto: Para sacar del problema a Javier. Como fue la conversación. Contesto: Directamente palabra a palabra en San Rafael en mi casa. Se traslado Francisco Avendaño a su residencia. Contesto: Se traslado a mi casa con unos documentos el Coronel. Qué tipo de documentos tenía el Coronel. Contesto: Llevo una carpeta no se qué documentos. Con quien se sentó Javier. Contesto: Con mi hermana.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LETICIA NÚÑEZ.
¿Qué grado de parentesco tiene con la víctima: Contesto: Hermano. Usted no tiene relación estrecha con su hermano, y al Coronel usted le hacía trabajo de mecánica, donde trabajaba usted para el momento de los hechos. Contesto: Yo no estaba trabajando. Usted tuvo a la vista documentos mostrados por el coronel relacionados con el PAE. Contesto: No vi, solo enseño una carpeta. Preguntas del Juez. Usted llego a ser intimidado: Contesto: Me enseño unas fotos en el teléfono e indico que sabia donde estaba Javier. Pregunta: Como estaba vestido el Coronel. Contesto: No recuerdo.
Seguidamente el Juez pone a la vista el Acta de entrevista que riela a los folios 149, 150 y 151 a los fines de su reconocimiento, el testigo reconoce el contenido y la firma.

Luego de escuchar la declaración rendida por esta testigo, así como también lo manifestado por su expresión corporal, este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por la misma, ya que es una testigo hábil, siendo que su declaración se corresponde plenamente con lo afirmado por la víctima, Javier Salazar, y la ciudadana Yasmelia Salazar.

El ciudadano: OMER SALAZAR MILLAN, promovido por el Ministerio Público, el cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
Una vez estaba sentado frente a la casa y llego el Coronel con una carpeta grandota llena de papeles y nos dijo que necesitaba hablar con nosotros sobre el problema de mi hermano, que nosotros fuéramos como una escalera para hablar con mi hermano porque el sabia de las escuelas fantasmas, con los carro, que tenía pruebas y fotos. Que él quería 500 millones para dejar todo así. Yo le dije que yo no tenía nada que ver con eso y nos dijo que habláramos con mi hermano que esos reales no eran para él, que eso era para Caracas y en diciembre que le brindaran un wiskisito. Nosotros fuimos a hablar con mi hermano y nos dijo que él no tenía nada que hablar con el Coronel porque él no tenía problemas.
A PREGUNTAS DEL LA FISCAL CONTESTO:
¿Donde se encontraban ustedes cuando Francisco fue a buscarlos a ustedes. Contesto: Frente a mi casa. Quienes estaban allí: Contesto: Con Ronni y Yasmelis estaba yo, ellos son mis hermanos. Usted hizo referencia a una cantidad de dinero estableciendo ese monto. Contesto: Si 500 millones. Por concepto de que debían dar ese dinero: Contesto: Porque tenía escuelas fantasmas, carros, problemas con el PAE. Que les indico: Que ese dinero era para gente de Caracas y las pruebas él se las daba a mi hermano. Usted le manifestó eso a su hermano: Contesto: Yo no ni hermana fue y hablo con mi hermano Javier. El coronel y Javier se encontraron en algún momento. Contesto: No se. Desde cuando usted le presta servicios como mecánico al Coronel. Contesto: No recuerdo el tiempo. Como conocen al Coronel. Contesto: Porque mi hermano es mecánico y el llevaba el carro a arreglar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
¿Recuerda la fecha cuando sostuvo la reunión con el Coronel. Contesto: No recuerdo la fecha. Como mecánico cuantos encuentros sostuvo con el Coronel. Contesto: Mi hermano es el mecánico. El Coronel le enseño una carpeta muy amplia con papeles, alguno verifico los papeles. Contesto: No conocimos el contenido de la carpeta. Con que hermano fue a hablar usted. Contesto: Con Javier fue que nos comunicamos. Conoce si hubo un encuentro con Javier y el Coronel Avendaño: Contesto: No se. El dinero que pidió el Coronel Avendaño era para mandarlos a quién. Contesto: A la gente de Caracas. El Coronel lo amenazo a usted. Contesto: No.
Seguidamente el Juez presenta el Acta de entrevista folio 76 pieza 2 al testigo a los fines de reconocimiento de contenido y firma. Manifiesta que si reconoce el contenido y firma.

Luego de escuchar la declaración rendida por este testigo, así como también lo manifestado por su expresión corporal, este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por el mismo, ya que es una testigo hábil, siendo que su declaración se corresponde plenamente con lo afirmado por la víctima, Javier Salazar, y por lo manifestado por los ciudadanos, Yasmelis Salazar y Ronni Salazar.

El ciudadano: KERVIN AVILEZ, Cédula 14114157, promovido por el Ministerio Público, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: No tengo parentesco con el acusado. El señor estuvo por el Hotel una semana antes vestido de militar y dijo que venía de la presidencia de Caracas, me pregunto por la dueña del Hotel yo le dije que no había dueña, que el dueño era Javier Salazar, me lo pregunto varias oportunidades, de allí se acerco a la cartelera que tenía en el hotel miro y me dijo me faltan unas personas y los localizo por el seguro social, estuvo viendo y le pregunte qué problema había y me dijo que ninguno, camino por las instalaciones del hotel y le pregunte qué problema había para avísale a mi jefe y me dijo que no había problema, en ese momento se paro y me dijo que le dijera al dueño que le tuviera el dinero y de allí salió y me metí a la oficina a llamar a mi jefe y me llamaron que el Coronel estaba tomando fotos al hotel y después se fue en un mitsubchi azul de vidrios ahumados. Luego vi el carro después que hubo las aprehensiones en el hotel vi el carro como a la hora y media de las aprehensiones por el hotel dando vueltas. Sobre las aprehensiones yo estaba echando gasoil y me dijeron que las personas estaban armadas.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO:
El Coronel se presento en que Hotel. Contesto: Hotel Pequeña Venecia. Qué función cumple en el Hotel: Contesto: Encargado. Quién es el dueño: Javier Salazar. El Coronel le indico porque estaba en el Hotel. Contesto: Pregunto quién era el dueño y le dije que era Javier Salazar y vio la cartelera, y luego salió. Luego la recepcionista me informo que estaba tomando fotos del hotel. En el vehículo había otras personas. Contesto: No se veía, tenía vidrios ahumados. El Coronel tomaba notas. Contesto: No solo preguntaba. El Coronel se encontraba solo o acompañado. Contesto: Solo. Sabes que personas fueron aprehendidas. Contesto: Los vi uno alto, tenía una caja con un dinero. El día de la aprehensión se encontraba presente Javier Salazar. Contesto: Sí. Los vehículos que usted observo alguno de los vehículos era el que tenía el Coronel. Contesto: El Mitsubishi color azul El ciudadano Avendaño hizo mención de un dinero que fue lo que le dijo. Contesto: Que Javier le diera el dinero.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
¿Usted es el encargado del hotel, que vinculo le une con la víctima?. Contesto: Soy obrero, no tengo vinculo filiatorios, tengo año y medio en el hotel. Quien era la dueña del hotel. Contesto: No tengo conocimiento. El dueño actual en Javier. En qué fecha fue cuando fue el Coronel al Hotel. Contesto: No recuerdo bien fue 24 o 25 día lunes o martes. Usted volvió a ver el vehículo Mitsubishi el día de la aprehensión, en qué fecha fue la aprehensión. Contesto: El 31 de octubre. Estuvo presente en el momento de la aprehensión. Contesto: Yo estaba llenando una planta de gasoil cuando hubo la aprehensión. Usted vio el Mitsubishi. Contesto: Lo vi luego de la aprehensión como a la hora y media. Cuál es su profesión u oficio. Contesto: Obrero con tercer año. Sigo trabajando en el hotel.
Seguidamente el Juez presenta el Acta de entrevista folio 69 pieza 2 al testigo a los fines de reconocimiento de contenido y firma. Manifiesta que si reconoce el contenido y firma.

Luego de escuchar la declaración rendida por este testigo, así como también lo manifestado por su expresión corporal, este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por el mismo, ya que es una testigo hábil, siendo que su declaración se corresponde plenamente con lo afirmado por la víctima, Javier Salazar.

ALCIDES RAMON QUIÑONES QUIJADA, titular de la cedula 17.055.049,, promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, y manifestó lo siguiente:”
Buenos días me encontraba una tarde no recuerdo el día me dirigía a buscar a un vecino para que me pusiera la luz cuando un carro del “SEBIN” me dijeron que los colaborara con un procedimiento nos dirimimos para hotel el pequeña Venecia y cuándo estaba me explicaron que iba ser testigo de un procedimiento y cuando estaba y el Toyota arranco hacia delante y estaba un señor con maletín lo tenían apuntado y ellos nos dijéramos el paquete eran el paquete y tenía una envoltorio de papel periódico y le incautaron unas armas de fuego hicieron el procedimiento lo esposaron lo montaron la unidad y lo llevaron al SEBIN, nos llamaron para dar declaraciones y después nos soltaron. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDIO
¿Donde vive? En San Salvador, ¿Vive cerca del hotel? si 500metro, ¿Sabe quién es la victima? si ¿y cuántas personas habían el procedimiento? Si mucha gente y el dueño del hotel, ¿Usted observo cuando se hizo la entrega del paquete? No solo vi cuando tenía el paquete en la mano. ? Dijo que el testigo abrió el paquete, y cuanto testigo fueron? 3 tres, ¿A qué hora fue la entrega? 4 de tarde o 5.
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSORA PRIVADO ABG. LETICIA MUÑEZ
¿Recuerda el nombre de los fueron al Procedimiento? No ¿A qué hora fue el procedimiento? 4 en adelante cinco pero luego oscureció, ¿recuerda haber visto al ciudadano que está aquí en sala? No cuando le llamaron para venir como testigo? Hace un mes pero fue suspendida y antier m volvieron a llamar, ¿a solicitud de quien abrió el paquete? No yo no lo abrí yo solo vi que había en el paquete, usted no fue? No, ¿no fue ningún funcionario quien abrió? No fue un testigo ¿recuerda si el testigo tenia guantes o algo? No recuerdo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
¿Cuántas personas detenidas? dos, aparte del paquete vio que se incauto algo más? Si unas pistolas que decían que era de ellos
Luego de escuchar la declaración rendida por este testigo, así como también lo manifestado por su expresión corporal, este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por el mismo, ya que es una testigo hábil, siendo que su declaración se corresponde plenamente con lo afirmado por la víctima, Javier Salazar y los Funcionarios actuantes.

El ciudadano, PEDRO JOSÉ PINO, titular de la cedula de identidad 8.925.308 promovido por el Ministerio Publico el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano tiene parentesco con el acusado? No sé quién es. Procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
Yo no me acuerdo exactamente solo era de tarde iba otro muchacho y luego otro éramos tres estamos en la parte posterior y llamaron por teléfono al oficial y entramos y un gordo negro lo encañonaron con una pistola y le encontraron un sobre y le abrieron el paquete y habían billete de diez nadie lo trato mal y al otro lo sacaron del carro para afuera. Es todo.
A PREGUINTAS REALIZADAS POR LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDIO.
¿Recuerda la hora y la fecha¿ No ¿Donde fue el procedimiento? En el Hotel. ¿Cuántas personas aparte de usted se encontraban? Dos testigos. ¿Y dijo que detuvieron a quien más? El dueño del hotel el fue que entrego el paquete. ¿Dijo que había unas armas? Al que cargaba el sobre y otro que estabas afuera que era un guardia. ¿Que tenía el sobre? BILLETES DE DIEZ.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSORA PRIVADO ABG. LETICIA MUÑEZ:
¿Más o menos la hora? 2 a 3 por allí. ¿Puede decir si el imputado en sala estaba en las personas que eran aprehendidas? No.

Luego de escuchar la declaración rendida por este testigo, así como también lo manifestado por su expresión corporal, este Juzgador le atribuye plena valor probatorio a la declaración rendida por el mismo, ya que es una testigo hábil, siendo que su declaración se corresponde plenamente con lo afirmado por la víctima, Javier Salazar los Funcionarios actuantes, y el testigo, Alcides Ramón Quiñones Quijada.

TESTIGOS DE LA DEFENSA:
La ciudadana, BIBIANA LUCIANNYS BRITO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.877, la cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
Mi declaración es básicamente en el poco conocimiento de los hechos, no recuerdo la fecha exacta, llego a oídos de mi persona que un día sábado el coronel Avendaño había sido `aprehendido, el di viernes en horas de la tarde, por una supuesta extorsión que estaba haciendo, a un ciudadano del cual no me dijeron el nombre por el caso PAE, ese día me comunique con mi segundo Jefe, José Urbano, y él me afirma de la situación del Coronel Avendaño, y procedí a llamar a la vice presidencia de la república, le di el nombre del señor que había aprehendido, al Coronel. Por instrucciones del segundo Jefe, explique el hecho y envié la información al vice presidencia de la república, al correo donde los inspectores socialistas envían todas la novedades de las investigaciones que los envían a realizar. Después de eso, todo lo que se sabe, por las noticias, nos enteramos de loso presuntos hechos en los cuales estaban involucrando al Coronel, lo cual a mi me pareció como injustificado, porque él como jefe de nosotros, una de las cosas que siempre nos recalcaba era” cuidado que caen, en alguna tentación” con respecto al PAE, eso fue un caso en vista de tanto ruido aquí en el estadio delta Amacuro, proceden a investigar el caso, cuando asumió la nueva directora de la zona educativa, el me hizo el comentario de que le iba a hacer una visita e incluso la hizo y la misma jefa le presento al coordinador del PAE, el quiso indagar a ver si había evidencia que nos diera a nosotros los inspectores, esa calidad de poder enviar a la vice presidencia que nos enviaran a nosotros la orden de nosotros investigar el caso pae, hasta el momento esa fue la última vez que el coronel nos informo, de manera personal, estuve en varias escuelas, investigando a ver si la comida llegaba, si le cumplían a los niños, y esa información yo se la envié al coronel, y eso dio hincapié a que el coronel, investigara.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PRIVADA, ABG. LETICIA NÚÑEZ, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Cuál era su cargo al momento de la detención del coronel Avendaño? Sus competencias? Inspectora socialista, de cada proyecto que se apruebe en el estado, contraloría y seguimiento, a, los proyectos, en el estado. Cuantos inspectores había para el momento? 15 personas, con los últimos que ingresamos, para todo el estado Delta Amacuro. Sabe usted de alguna denuncia ante ese cuerpo socialista? Que yo sepa no. de donde depende ese cuerpo? De la presidencia de la República. Qué tipo de planes es el Pae? Un programa social educativo, con recursos del Estado. Tienen ustedes competencia de investigación penal? No, si logramos investigar algo lo ponemos a la orden del cuerpo competente. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Qué tipo de relación laboral tenía usted con el coronel? Norma, desde que el asumió el cargo de jefe. Cuáles eran las funciones del coronel Avendaño en el estado delta Amacuro? Eran las misma que las de nosotros, el tenía que pasar detalladamente toda la información la vice presidencia, y él era quien representaba al estado, fue nombrado jefe del estado mayor, en delta Amacuro. Qué tipo de relación guarda el Pae, con ustedes? Era de investigar si el programa se cumplía en las escuelas, podríamos investigar a los directores de las escuelas hasta la misma gobernadora del estado. Ustedes los inspectores llegaron a notificar alguna actividad relacionada con el programa escolar? El coronel estaba recopilando información para enviarla. Para qué fecha seria esa información? No lo recuerdo, no lo sé decir. Quien era el jefe de zona educativa para ese tiempo? La profesora Zelenia. Qué relación guardan estos hechos que hoy nos ocupan? Como es una investigación que se ha venido realizando no ase a ciencia cierta qué tanta prueba, tenía el coronel en ese momento para enviarla a caracas, si manifestaba las entrevistas que tenia con la directora de la zona. Qué relación tiene le pae, con la detención del coronel:? Si le estaba haciendo esa investigación y se le está imputando esa extorsión es que tenía pruebas, es decir que si había relación con el hecho. Conoce al sr Javier Salazar? De vista porque somos del mismo sector. Han tenido algún trato? No, para nada. Sabe usted si el coronel Avendaño tenía alguna amistad o enemistad con el señor Javier? No en ningún momento vi algo de eso, toda esa trabajo. Es todo.
Acto seguido el Juez le mostro el acta de declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de reconocer contenido y firma. La misma manifestó que reconocía el contenido y firma del acta. De igual manera el juez no realizo preguntas. Es todo.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por la testigo, ya que la misma es una testigo referencial, es decir no estuvo en el momento en que se suscitaron los hechos. Por lo que su declaración no aporta nada a este Juzgador para motivar su decisión. Por tal motivo este Tribunal la desecha.


El ciudadano: GREIBERT JESÚS TRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.166, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 340 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
Conozco de trato vista y comunicación al acusado. De acuerdo, nuestras funciones iones al cumplimiento del despacho de la presidencia y control seguimiento, de gestión de gobierno, tenemos como tribulaciones evaluar el control y gestiona de gobierno de las distintas obras programas y proyectos Que financia el estado venezolano, las cuales nosotros como inspectores socialistas realizamos, inspección, supervisión y abordaje integral de las misiones u ordenamientos, del mismo ministerio a la que pertenece, me incorpore al cuerpo de inspectores , en diciembre del año 2013, día desde el cual conozco al coronel Avendaño, he realizado algunas inspecciones, bajo su coordinación de los distintos objetivos del despacho de la presidencia y gestión de gobierno, entre las cuales se encuentran las misiones los CDI, la guerra económica, articulación con el organismo de la guerra económica abordaje integral a la base de misiones, y actualmente abordaje integral, en los planes de proyecto de obras de la gran misión vivienda Venezuela. A través del mismo ministerio, tenemos como competencia suministrar las denuncias formuladas, que se nos presentan en las comunidades que abordamos, siempre y cuando sea en los programas y proyectos de gobierno.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PRIVADA, ABG. LETICIA NÚÑEZ, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Cargo de usted? Inspector socialista de la presidencia y lo desempeño aquí en el estado delta Amacuro. Quien era su jefe? El coronel francisco Javier Avendaño. Como se entero usted de la detención? En la oficina del Ince militar, cuando me presente el día lunes a trabajar. Supo usted del un programa conocido como el pae? En las comunidades que abordábamos, nos decían los problemas que existían, en las escuelas, de los distintos problemas, y en los formatos nosotros damos la información al despacho como tal. Tenían ustedes potestad de aprehender a alguien? No, solo hacemos, supervisión y seguimiento. Supo usted si el coronel pasó a la presidencia la información de las irregularidades del pae? Si, la enviaban.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Cuál era la función del coronel? Coordinador del cuerpo de inspectores de la presidencia de la República. Dentro de sus funciones como inspectores, incluye el pae? Solo incluye denuncias de las comunidades. Cuantos inspectores socialistas hay? En total éramos diecisiete, actualmente somos tres personas. De que ente dependen ustedes? Del ministerio para el poder popular del despacho de la presidencia. Conoce usted al ciudadano Javier Salazar? No. De donde lo conoce por nombre? De san Rafael. Sabe usted si Javier Salazar y Francisco Avendaño tienen amistad o enemistad manifiesta? No. es todo.
Acto seguido el juez le puso a la vista el acta de entrevista rendida por el testigo en la fiscalía del Ministerio Público, y reconoció el mismo el contenido y firma del acta.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es una testigo referencial, es decir no estuvo en el momento en que se suscitaron los hechos. Por lo que su declaración no aporta nada a este Juzgador para motivar su decisión. Por tal motivo este Tribunal la desecha.

La ciudadana, LIRA HERNANDEZ AMADIS COROMOTO, 8.545.198, promovida por la defensa del acusado, la cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 340 del Código Penal Venezolana y manifestó lo siguiente:
”De verdad sorprendida por la situación, al Coronel lo conozco de vista nada mas de los hechos no tengo conocimiento. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
Ciudadana estuvo una entrevista con el Coronel? “Si cuando lo nombraron que fue a presentarse”. ¿Recuerda para qué fecha se realizo la entrevista? “la fecha no la recuerdo, creo que fue en octubre 2014”. ¿De esa conversación en su presentación le hizo mención que se comunicara con alguien que estaba encargado del programa Páez. “No”. En fecha 10-10-2014, fui designada”. Tenía conocimiento que se lleva una investigación sobre el programa Paz?. “Nosotros como tal no y no tengo conocimiento de eso”. ¿Nos podría decir quién es la persona encargada del programa de alimentación escolar, Páez? “Yoel Dicuru Yoel que es el coordinador Regional de alimentos escolar”. . Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL.
En primer lugar indique en esta sala de audiencia si tiene conocimiento de los hechos que estamos debatiendo en esta sala? “No tengo conocimiento”. Se deja constancia. ¿Como usted tiene conocimiento que tiene que venir? “por una citación”. Es todo.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por la testigo, ya que la misma es una testigo referencial, es decir no estuvo en el momento en que se suscitaron los hechos. Por lo que su declaración no aporta nada a este Juzgador para motivar su decisión. Por tal motivo este Tribunal la desecha.


El ciudadano, SARABIA ROJAS ZOILO JOSE 4.512.704, quien juramentado legalmente expuso:
“Bueno en una oportunidad recibí una llamada del Coronel Avendaño que necesitaba conversar conmigo y le dije que no había ningún problema acudí a su oficina me le presente y m dijo que tenía conocimiento de una serie de opiniones manifestadas por mí en los medios de comunicación y que él estaba atento a dar unas series de opiniones, el poseía un credencial de Inspector y que él había seguido un caso que tenía que ver con el programa de alimentación escolar y yo le maniste que me llenaba de placer que personas se preocuparan por este caso porque no hay personas que se preocupen que fue el caso Páez, seguidamente vi su credencial y ya había visto otras credenciales similares a esas de que en la presidencia de la República se habían juramentados unos inspectores y vi con mucha confianza le narre sobre la situación de ese problema en particular que tenía que ver con la alimentación de los jóvenes y niños de este estado y le dije Coronel con el respeto que se merece le voy a decir una cosas y tenga mucho cuidado estamos en una red de personas que se organizo para estafar a funcionarios público y se lo exprese como yo lo he denominado e un cartel que es el cartel del PAE, y allí le narre al ciudadano coronel como se organizaban , le manifesté que había una series de empresas denominadas cooperativa que asistían a las escuelas para proveer de los alimento, que eso era una sola red o sociedad en las cuales hasta ahora como hombre público y preocupado porque se adminsurre bien los bienes de la nación, también le comente que había una persona que conozco como Javier Salazar, lo conozco en la cual estos se están beneficiando de esta red, una de las cosas se hacen a veces sí y a veces no las atenciones, yo he manifestado esto y nadie le había hecho caso, solamente he conseguido ciertos ecos en alguna intervenciones que he escuchado la expre4sion de la Gobernado de este Estado le manifestó al Coronel que yo había hecho el contacto con alguno directores de las escuela yo una persona que investigo, busque antecedente y encontré que en el sector del Warao han venido manifestando por el no servicio del programa todo eso me llevo hacer una series de investigaciones y a ciertas personas, que me di cuenta que había un excesivo lujo, busque información y me hicieron llegar a mis manos de un documento de la compra de un hotel de 8.000.000,00 millones de bolívares y le dije al Coronel que si iba a investigar que lo hiciera bien porque aquí hay una estafa millonarias, en los cuales han utilizado código de escuelas que no existen, por eso declare públicamente que habían escuelas fantasmas, un conjunto de actividades allí que pueden hacer las preguntas que el tribunal quiera de mi. Creo que otros organismos estaban tras la investigación también de este programa basados en las denuncias. Y loe volví a ratificar al Coronel que estuviera cuidado con lo que haga porque es una red muy grande, los nombres aparecen públicamente. Ratifico en este Tribunal y dispuesto que se esclarezca estos hechos. Es todo. La Defensa. Buenas tardes ciudadano ZOILO SARABIA. Puede decirle a este Tribuna su grado de instrucción que cargo desempeña y donde. Soy profesional universitario con el grado de biólogo y trabajo en el Universidad Deltaica Francisco Tamaco así mismo como en el Liceo Rodo. De la declaración señalo que usted se reunión con el Coronel Avendaño. No con exactitud creo que fue a finales del 2013. Nos acaba de señalar que usted había hecho la denuncia a través de los medio para el cual había dado la información del caso acá, hizo énfasis de que había una estafa súper millonaria en la cual habían dejado de prestar el servicio a la escuela la discontinuidad y la sobre facturaciones que existía en las empresas muchas gentes warao acudían a mí para manifestarme que ese servicio no estaba prestando y que se había paralizado. Será público y notorio que el estado conocía esa situación Si. El ministerio publico lo lego a llamar a rendir alguna declaración. NO. Fue usted llamado en algún momento a declarar al ministerio público por este caso. En absoluto en ningún momento. No. Tampoco. señor Sarabia. Usted dijo que usted había ido a la oficina de mi patrocinado a tratara con él lo relacionado con ese programa conocido como el PAZ. Usted recuerda donde estaban esas instalaciones. En el INCE al final del pasillo mano izquierda. Dijo que por las redes sociales había designados inspectores socialistas para este estado delta Amacuro, también nos dijo que el Coronel se le había presentado a usted, nos puede decir en qué condiciones. El estaba en su oficina, el me llamo, pregunte por él en el Ince, nos presentamos, de allí me manifestó cual era el objetivo de la conversación y me enseño una credencial. A que programa se refería específicamente programa de alimentación escolar mejor conocido como PAEZ. Usted dijo que venía haciendo una averiguación donde había un señalamiento de un ciudadano que conocía de vista que eran empresas denominadas cooperativas, pude decir a este Tribunal el nombre de ese ciudadano al cual usted se refería en esa empresa que prestaba sus servicio, a quien yo le solicitaba información es Javier Salazar, era el que proveía el liceo José Enrique Rodo. Porque decía tenga cuidado Coronel. Porque creí conveniente que tenía que advertirle que estamos en presencia de algo como un cartel que había una estafa bien planificada, por eso le aporte al ciudadano Coronel ideas, por la presentación que él me mostro. Tiene conocimiento de donde salen los recursos del PAE, por el Ministerio de alimentación y educación. Se encarga de supervisar quien paga la facturación a esas empresas en el caso del Ministerio de de educación con el aval que la zona educativa. Usted señalo que habían como 8 credenciales que había vistos. Como ratifico soy un ciudadano que investigo muchas cosas. Tuvo conocimiento de las irregularidades del programa escolar. Tengo entendido que se estaban haciendo las investigaciones. Usted es de esta zona del Estado. Desde mi Nacimiento. Puede decir que conoce a todas las personas publica de este estado usted nos dijo en su exposición que solamente la gobernadora había hecho eco en relación irregular del serbio Paz. Solamente no habían otros organismo, pero solamente la goberdora lo hizo público sabía usted que hay un represente del Ministerio publico acá y ha hecho aseveraciones muy fuerte en relación al programa Páez. Y que la gobernadora había dicho caiga quien caiga se tiene que llevar una investigación, se deja constancia expresa de la pregunta y respuesta. Usted señalo oca que evidentemente en su investigación se dio cuenta que esa persona estaba llevando una vida de exceso lujo que le hicieron llevar a la compra de un Hotel a quien se refería usted, de Javier Salazar. Me reservo el derecho repreguntar. Fiscal. De verdad permítame felicitarlo porque hace pública es lo que sucede en el estado usted tiene conocimiento exactamente por lo que está siendo acusado el señor AVENDAÑO. Por una boleta que recibió usted tiene conocimiento específicamente de los hechos por los cuales se está debatiendo en esta audiencia. Si fue acusado por el ciudadano Javier Salazar por supuesta extorsión, tiene conocimiento específicamente de los hechos, salió público por Notidiario. Ya manifestó le indico que de acuerdo a lo que a manifestó en esta audiencia que ya a su denuncia pero de acuerdo a estos hecho por el delito de extorsión, a los fines de definir si el ciudadano Avendaño es culpable o no, usted hablo en su narración de un problema que está en el estado. Me voy a los hechos cuanto tiempo lleva conociendo al ciudadano acusado. Públicamente lo he visto. En una sola oportunidad cuando mantuve la conversación con él. Usted no conociendo al acusado podría meter las manos en el fuego por una persona que no conoce. Si puedo. Es todo. La Defensa. El ministerio público le acaba de hacer una podría meter las manos usted por una persona que si conoce. Se deja constancia expresa de la pregunta y respuesta. Considera usted que el caso de la extorsión tiene relación con el programa escolar. Es el caso que estaba investigando yo. Ciudadano Zoilo usted señalo que es un profesional universitario, usted le dio clase al ciudadano Javier Salazar. No recuerdo, creo que no. Ha tenido ocasión o ha tenido algún percance con es ciudadano. En un oportunidad que se suspendió una audiencia aquí y me dijo usted va aparecer muerto porque me tienes arrecho, eso me obligo a ir a la Fiscalía Sexta. Que fue lo que le dijo la victima de este caso. Tú vas a parecer muerto porque me tiene arrecho. Recomienzo como conocí al ciudadano eran especulaciones. Luego volvió el Coronel a mi casa y le di la respuesta y se molesto y dijo que él quería ayudarlo y solo eran 500 millones que era nada, y se fue. Al día siguiente el coronel fue a buscar un carro que tenía en el taller. A Preguntas de la fiscal contesto.: Sabe usted si Javier y Francisco sostuvieron algún encuentro Contesto: NO. Javier vive en su casa. Contesto: No, el vive en hacienda y yo en San Rafael. Qué problema tenía su hermano. Contesto: Si el problema del PAE. Qué función tenía su hermano. Contesto: Proveedor del PAE. Que otro tipo de negocio tiene su hermano. Contesto: El vendía verduras. Tenía algún tipo de negocios. Contesto: El es comerciante. Usted hizo referencia que su hermano tiene Finca, Hotel. Contesto: No tengo conocimiento. En la reunión de sus hermanos quienes estaban. Contesto: Ronni Salazar y Onmer Salazar. Usted indico que se reunieron en una habitación. Contesto: En una habitación de la casa de mi mamá. Usted hace referencia de una cantidad de dinero cual es la cantidad. Contesto: Si una cantidad de dinero y que lo iba a depositar a la presidencia, era para tranquilizar el caso y el avisa cualquier movimiento. Usted indicaba que el Coronel retiro un vehículo, usted lo vio nuevamente. Contesto: No lo volví a ver ni comunicarme. Supo usted si Javier y el Coronel se reunieron. Contesto: NO. Me reservo el derecho de repreguntar. A preguntas de la defensa contesto: Recuerda la fecha cuando fue la reunión. Contesto: Con exactitud no el recuerdo. Tiene conocimiento de alguna reunión del Coronel y Javier: Contesto: NO. Seguidamente el Juez pone a la vista el Acta de entrevista que riela a los folios 145, 146, 147 y 148. A los fines de su reconocimiento y la testigo reconoce el contenido y firma.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es una testigo referencial, es decir no estuvo en el momento en que se suscitaron los hechos. Por lo que su declaración no aporta nada a este Juzgador para motivar su decisión. Por tal motivo este Tribunal la desecha.

La ciudadana, GLENNYS CAROLINA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad: 12.546.445 promovido por la Defensa Privada el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano ¿tiene parentesco con el acusado? No solo hemos trabajo junto no somos familiares relación laboral procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
Eso fue algo público y notorio y es el único conocimiento que tengo por lo que ley en la prensa. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LETICIA MUÑEZ CONTESTO.
Buenos días puede decir al tribunal el cargado desempeña usted cual era la relación laboral? Yo era el jefe de estando en el cuerpo de inspectores y el siempre ha sido buen en su trabajo y exigente no es llevamos muy bien es todo lo que tengo que agregar. ¿Fue usted llamada ante del ministerio Publico? No acá fue la segunda oportunidad que vengo. ¿La llamo para rendir declaración del Ministerio Publico? No solo para acá. ¿Siguió prestando del Ince? no so de inspectora estoy activa función? presidencia supervisan obras público y privadas en que los proyecto estén hechos ¿dijo que él era su jefe? era en ese momento jefe de estado al que le llegaba las denuncia y lo mandaba a caracas. ¿Cómo cuerpo de inspectores pueden hacer seguimiento como planes público y privados considera que el programa de alimentación escolar es de seguir? Si.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDIO.
Buenos días, ¿Tiene conocimiento porque es procesado el acusado Francisco Javier Avendaño? Si por Extorción me entere por la prensa. Tiene conocimiento de los hecho que hoy se debaten? Solo lo reflejado en la prensa.

El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por la testigo, ya que la misma es una testigo referencial, es decir no estuvo en el momento en que se suscitaron los hechos. Por lo que su declaración no aporta nada a este Juzgador para motivar su decisión. Por tal motivo este Tribunal la desecha.


El ciudadano, URBANO SABOLLA JOSÉ DOMINGO, titular de la cedula de identidad 11.099.731: promovido por la Defensa Privada el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano ¿tiene parentesco con el acusado? No, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
Trabajo en el cuerpo de presidencia nos abocamos solo inspección de prescindencia y hacemos por que las de investigación opera poder mandar las inspección como tal y hayan sido acreditado por el estado por medio de providencia es a que hacemos en trabajo. Casa de alimentación modulo asistenciales entes público en pro de que en caracas se supiera la verdad para ellos poder corroborar las cosas que pasan en cada obra. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSORA PRIVADO ABG. LETICIA MUÑEZ:
¿Cuál fue el objeto por el cual fue creada esta inspección? A raíz de un curso en el palacio de Miraflores y fue para funcionario para integrar ese equipo vino de la misma presidencia para todos los estado. En delta Amacuro era? Si ¿Cuál era las función? Recuerda algunas situaciones para haber participado? En los módulos de barrio adentro había la parte fluvial Antonio Díaz porque hay fuente de energía varios municipios Casacoima para inspeccionar obras. ¿En alguna oportunidad le dijeron que a había algo irregular? Si por medio de llamado en el rabio lo hacía Sergio Sarabia que había falco corrupción lo que es el pae, no dijeron que cualquier cosa que lo mandara a presidencia para ello mandar la supervisión.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
¿Tiene conocimiento porque es procesado el acusado? Creo por extorción. ¿Tiene conocimiento de los hechos sí o no? NO.
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSORA PRIVADO ABG. LETICIA MUÑEZ:
¿Fue usted llamado a declarara ante el Ministerio Publico para que rindiera declaración? me llamaron para esta notificación del Ministerio Publico? no solo está.
El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es una testigo referencial, es decir no estuvo en el momento en que se suscitaron los hechos. Por lo que su declaración no aporta nada a este Juzgador para motivar su decisión. Por tal motivo este Tribunal la desecha.


El ciudadano, ANNLUIS ALEXANDER CAMPOS TOCHON, 16.216.014. Promovido por la Defensa Privada el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano Tiene parentesco con el acusado? no Lo Conoce? si compañero de trabajo. Procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente:
Solo por los medio informativo del periódico referente a ese caso. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSORA PRIVADO ABG. LETICIA MUÑEZ:
¿Diga si alguna oportunidad rindió declaración antes del Ministerio Publico? en ningún momento. ¿Usted es parte de inspiratoria de presidencia? si hace una años y más ¿teniendo están fecha el coronel FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ era jefe? si ¿Cuál era directrices? Cierto objetivo ¿cómo cuales? obras realizadas. ¿Y su credencial? habla seguimiento obra y control obra de interés que son de importancia para el estado. ¿Recibían ustedes ante de cuerpo de inspectores alguna denuncia? si algunas
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
¿Tiene conocimiento porque es procesado el acusado? No del todo solo por periódico tiene conocimiento sí o no? No verbalmente solo vía lectura.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA DEFENSORA PRIVADO ABG. LETICIA MUÑEZ:
¿Noto algún momento de sub superior inmediato algo extraño? no solo recibíamos órdenes.

El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es una testigo referencial, es decir no estuvo en el momento en que se suscitaron los hechos. Por lo que su declaración no aporta nada a este Juzgador para motivar su decisión. Por tal motivo este Tribunal la desecha.

El ciudadano, RODRIGO JOSÉ BRITO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.377, promovido por la defensa privada, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
No tengo parentesco con el acusado, no tengo trato con él. Francisco Avendaño se presento en mi oficina, era yo el jefe de PDVAL, se presento como inspector de la vice presidencia de la República, solicitando información, sobre las cooperativas que despachan alimentos a las escuelas, no se la pude facilitar por cuanto no la manejo yo, eso la maneja la parte central, después de eso no lo vi mas. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LETICIA NÚÑEZ, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Cuál es su cargo? Jefe de PDVAL Delta Amacuro. ¿Tiene conocimiento de las cooperativas o recuerda alguna? No recuerdo ningún nombre, solo de una Asociación Cooperativa Cunavichero. Representante legal de esa cooperativa? Un sr de nombre Nelson Rodríguez. Y usted tiene registro de eso? No, eso lo maneja el nivel central. Le dijo el coronel porque estaba solicitando esa información? El quería saber los datos, quería saber la cantidad de alimentos que retiran las escuelas. Ustedes llevan ese registro? Si. Se lleva semanal. Qué tiempo tiene usted en ese cargo? Dos años. Supo usted de alguna denuncia o situación irregular en ese caso? No, nunca llego información al respecto. Del Ministerio Público, le pidieron a usted que rindiera declaración ante ese despacho? No. Tiene alguna boleta de citación del Ministerio Publico, para rendir declaración ante esa oficina?, la boleta que tengo es la citación para este tribunal como testigo pero para declarar en la fiscalía no. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Tiene usted conocimiento de los hechos por los cuales está siendo investigado el coronel Avendaño? No tengo conocimiento de eso, solo me llamaron como testigo, pero no sé nada de eso. Es todo.

El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es una testigo referencial, es decir no estuvo en el momento en que se suscitaron los hechos. Por lo que su declaración no aporta nada a este Juzgador para motivar su decisión. Por tal motivo este Tribunal la desecha.


Así mismo se escucho la declaración de la víctima, JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.979, en su condición de víctima testigo, promovido por el Ministerio Público, acto seguido el ciudadano Juez le solicito al alguacil de sala, que lo hiciera comparecer ante esta sala de audiencias quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
No tengo parentesco con el acusado de autos, lo conozco desde que comenzamos a hablar. No recuerdo la fecha exacta, de cuando denuncie, pero si se que fue en septiembre, recibí unos mensajes del señor Palomo, donde me pedía que necesitaba hablar conmigo, yo le decía que no tenía nada de qué hablar con él, y que además estaba recién operado, nos reunimos como a las dos semanas en la panadería de hacienda del medio, me monto en un carro Aveo, y me dijo: vengo de parte del Coronel Avendaño, el viene del despacho de la vice presidencia de la República, y que él tiene el caso de PAE, le dije que yo no soy proveedor del Pae, Palomo me decía que él llevaba mi caso, le dije que estaba equivocado, que me iban a meter preso por ese caso, me le baje del carro, el día siguiente el me enviaba mensajes a cada rato, tome la decisión de ir a denunciarlo, fui con la Fiscal Yoniray Lugo, de allí me llevaron donde la Fiscal Mariana Jiménez, quien era la Fiscal Superior para ese momento, le explique el caso, ella me llevo al DIM, detrás del hospital, me atendió el comisario Atahualpa, le di mi declaración, ellos empezaron a monitorear todo, conmigo, cuadramos una reunión con Palomo, los funcionarios me pusieron unos equipos para grabar la conversación, donde palomo me dijo: el Coronel Avendaño quiere setecientos mil bolívares, yo le dije que no debía darle real a nadie, Palomo me decía, estas palabras, el es Jefe de SUNDEE, y en todas la grabaciones sale eso, le quitaron real a Karin, eso sale en las grabaciones. La gente de inteligencia me estaba esperando, Palomo me cuadro una cita con él, eso fue como a las doce del día, tenia los aparatos para grabar, nos sentamos a hablar y él me dijo que debía pagarle setecientos mil bolívares, yo le dije que no le iba a dar dinero, entonces me dijo que si no le daba, me iba llevara preso, entonces, le dije que le iba a dar 250 mil, luego el me dijo que iba a ir preso, que el tenia los códigos míos, no sé de cuales códigos habla, quedamos que al día siguiente él iba a buscar la plata al hotel pequeña Venecia de mi propiedad, a las tres de la tarde no recuerdo la fecha. Una hora antes fuimos al hotel la gente de Inteligencia Militar que se metió a la oficina mía, para ver cuando recibiera la, plata, justamente llegaron en el mismo carro el señor Palomo y un Sargento de la Guardia de apellido Berroteran, ya los funcionarios del DIM, tenían preparado un paquete con billetes de diez y me lo entregaron, para darlo al que iba a buscar el dinero, como a las tres y media, no llegaron, vi que paso el Mitsubishi Lancer del Coronel, como a las quince minutos llego Palomo con el Sargento Berroteran, me dijo apúrate que estoy apurado, le entregue el paquete en las manos, me dijo que necesitaba lo otro para las próxima semana, yo hice la seña acordada y salieron los funcionarios y los agarraron, los funcionarios tenían tres testigos, aprehendieron a Palomo, y Berroteran andaban armados, salimos del hotel como a la seis y media, hasta la sede del DIM y desde allí salieron a buscar al coronel Avendaño. Di mi declaración y al otro día me presente nuevamente al DIM. Este coronel, los hermanos míos les prestaban servicio de mecánica y les dijo que debían darle dinero urgente, mis hermanos me llamaron y le dije que no les iba a dar dinero, el los agarro y los encerró en un cuarto les mostro una carpeta amarilla y le decía que allí tenía todas las pruebas, mis hermanos estaban todos asustados, el coronel se traslado a mi negocio, varias veces, le tomo fotos a mis carros, al hotel, en calle la planta también tomo fotos, a la casa donde viven mis suegros. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Recuerda cual era el mensaje que le enviaba el señor Palomo? Javier, quiero hablar contigo por la broma del PAE, que el Coronel Avendaño tiene las pruebas y te va a meter preso, me escribía esas cosas, todas eran diciendo que vamos a reunirnos. ¿Cuántas veces se reunió con el ciudadano Palomo? Me reuní dos veces, una con Palomo y la otra con el Coronel Avendaño. ¿De qué color era el vehículo donde él fue a su negocio? Verde. ¿Tiene usted algún problema con el PAE? Yo trabaje con ese programa, durante 15 años, y nunca tuve problemas con ese programa. ¿Era usted conocido de Avendaño? Lo conocí en la reunión pero yo no lo conocía a él. ¿Se encuentra presente el señor Avendaño en esta sala? Si, es el señor que esta allá. (Se deja constancia que señalo al acusado) fue usted amenazado por el señor Avendaño? Si, en la reunión que tuvimos, me dijo si no pagas el dinero, usted va preso. ¿Sabe usted si algún familiar suyo fue amenazado por él? Si, mis tres hermanas. ¿Alguno de sus familiares le dijeron cuales eran las amenazas? Que me dijeron que si no les daba el dinero yo iba a ir preso, tenía una carpeta amarilla, el los amedrento psicológicamente. ¿En qué parte se reunió con el ciudadano Palomo? En la casa de Palomo, frente al bodegón los abuelos. ¿Donde se reunió con Avendaño? Allí mismo en esa casa. ¿Sabe usted si Avendaño residía en esa misma casa? Si, el alquilaba allí, eso me lo dijo el mismo Palomo. ¿Se reunió usted con ambos a la vez? Fue por separado. ¿En alguna oportunidad recibió usted llamadas del señor Avendaño? No. ¿Usted recuerda a quien le entrego el dinero en el hotel? Al ciudadano Palomo. ¿Tiene usted un hermano mecánico? Si, se llama Ronni Salazar. ¿Tiene usted un encargado del hotel? Si, se llama Kelvin Avilés. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LETICIA NÚÑEZ, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Recuerda la fecha desde cuando empezó a recibir los mensajes del señor Palomo? Fue septiembre no recuerdo la fecha. ¿Desde cuándo conoce al señor Palomo? Desde hace años, lo conozco de vista mas no de trato, al, papa también lo conocía era un comisario. ¿Cuáles son las características del sitio donde se reunió con el señor Palomo? En la casa del señor Palomo, en una casa. Recuerda cuando formulo la denuncia? No recuerdo la fecha, pero lo hice en el Ministerio Público. ¿Desde el momento en que usted empezó a ser acosado, cuando usted denuncia? A las dos semanas. ¿Recuerda el nombre del funcionario que lo llevo a formular la denuncia? La Fiscal Mariana Jiménez con Jonna Cedeño. ¿Usted estuvo con el grupo de Antiextorsión y Secuestro? Si. ¿Dijo que le colocaron unos equipos, para grabar la conversación, recuerda en que se baso la conversación? La conversación con Palomo, fue el me dijo que tenía que pagar el dinero, porque si no iba a ir preso. ¿Le preguntó porque él trabajaba con ese señor? El me dijo que él era el que recogía la plata. ¿Tenía usted motivos por el cual pagar una Extorsión? Jamás y nunca. ¿Qué tiempo duro la conversación con él, en la casa del señor Palomo? Como diez minutos más o menos. ¿Cuántos testigos habían allí? Tres testigos. ¿Quienes más se encontraban al momento de la entrega? El encargado del hotel. ¿Había algún representante del Ministerio Público? No, los funcionarios militares y los tres testigos. ¿Estaba presente el Coronel Avendaño? En la entrega no se encontraba. ¿A quién le entrego usted el sobre que nos señalo en esta audiencia? Al señor Palomo. ¿Recibió usted en algún momento llamada del señor Avendaño? Yo las llamadas las recibí del señor Palomo, solo cuando me reuní con el señor Avendaño fue que hable con él. ¿Recuerda la fecha cuando el Coronel amenazo a sus hermanas y las metió dentro de un cuarto? No lo recuerdo. ¿Porque, el programa PAE? Eso me lo decía Palomo que el Coronel decía que yo tenía problemas con el PAE, y el Coronel también me lo dijo cuando nos reunimos. ¿Usted tenía algún problema? No. Entonces porque la Extorsión? Yo tampoco lo entiendo. ¿Conoce usted al ciudadano Zoilo Sarabia? Si. Si usted no tenía nada que temer, porque permitir la Extorsión? Yo no permití ninguna Extorsión, por eso fue que denuncie, además me tenía hostigado con tantas amenazas. ¿Porque dejo transcurrir tanto tiempo para denunciar? Porque la gente de Inteligencia Militar era quien me decía, lo que le iba a decir y eso iba poco a poco. ¿Tenía usted para época del hecho algún familiar en el departamento de Inteligencia Militar? No. ¿Recuerda quien le tomo la declaración en el DIM? El comisario Atahualpa, creo que es de apellido Escobar, en ese momento les tomaron declaración a los testigos. ¿Recuerda la hora cuando salieron a hacer la detención del Coronel? No lo recuerdo, eso no me compete a mí, es a las autoridades quienes le competen. ¿Conoce usted al señor Freddy León? No lo conozco. ¿Recuerda la fecha en la cual el Coronel, les produjo la amenaza a sus hermanas? No lo recuerdo pero eso está asentado en el expediente. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Cuando usted entrego el paquete al señor Palomo dijo que iba de parte de alguien? Que iba de parte del Coronel Avendaño, me dijo vengo a buscar el dinero, y para la semana siguiente los otros doscientos cincuenta porque si no vas a ir preso. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano juez, le mostro el acta de entrevista rendida por el ciudadano testigo, a los fines de reconocer contenido y firma. El mismo manifestó reconocer ambos.

El Tribunal le atribuye pleno valor probatorio a la declaración de la víctima, en su deposición como testigo, ya que considera quien aquí decide que la misma se concatena con la declaración de los Funcionarios actuantes, del Experto y de los testigos que comparecieron a rendir sus declaraciones durante el contradictorio.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Denuncia, de fecha: 28/10/2012, rendida por el ciudadano: Javier Salazar, inserta a los folios 102 hasta el folio 107, ambos inclusive de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por la victima Javier Salazar.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial Nº 010-14, de fecha: 01/11/2014, suscrita y levantada por: comisario jefe, Hamlet Atahualpa Escobar González, adscrito a la base de contrainteligencia militar Nº 63, inserta a los folios 03 y 04 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por el Funcionario actuante.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial Nº 012-14, de fecha: 01/11/2014, suscrita y levantada por: comisario jefe, Hamlet Atahualpa Escobar González, adscrito a la base de contrainteligencia militar Nº 63, inserta a los folios 25, 26 y 27 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por el Funcionario actuante.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial Nº 013-14, de fecha: 01/11/2014, suscrita y levantada por: los funcionarios Comisario Jefe, Hamlet Atahualpa Escobar González, Darwin Uzcategui, y Jorge Luis Torres, adscritos a la base de contrainteligencia militar Nº 63, inserta a los folios 60 y 61 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por los Funcionarios actuantes.


Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Informe de vaciado de contenido, realizada a los teléfonos, 0414-8539349 perteneciente al ciudadano Luis José Palomo Duran, 0426-9379437, perteneciente al ciudadano Héctor José López Berroteran, y 0416-6866393, perteneciente al ciudadano, Javier Ramón Salazar Jaime.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por el Experto.


Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista 001 del testigo “A” Alcides Quiñones, inserta a los folios 40, 41 y 42 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por el testigo.


Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista 002 del testigo “B” Wuilkis Guerra, inserta a los folios 43, 44 y 45 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por el testigo.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista 003 del testigo “C” Pedro Pino, inserta a los folios 46, 47 y 48 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por el testigo.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista, Nº- 005 de la ciudadana Yasmelia Del valle Salazar Millán, inserta a los folios 145, 146 y 147 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por la testigo.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista, del ciudadano Ronni José Salazar Millán, inserta a los folios 149, 150 y 151 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por el testigo.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de entrevista, del ciudadano, Kervis José Avilés Baeza, inserta al folio 69 de la pieza Nº 02, del presente asunto.
El Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma en sala de Juicio por el testigo.

En este orden de ideas tomando en cuenta el objetivo del principio de inmediación que al analizarlo se puede describir que tiene dos vertientes: una subjetiva, que gira en torno a garantizar que el Juez se relacione y entre en contacto directo con la prueba y una objetiva, que tiene como factor proclive garantizar que el juez adquiera la convicción de su decisión con base a lo que este mas respaldado por las pruebas y con ello la realización del derecho como satisfacción de un interés público del estado, no quedando duda alguna en este sentenciador de los hechos que presenciaron los testigos y los cuales narraron y describieron en la sala de audiencias, que no fueron otros que la incautación los objetos de interés criminalísticos como lo son un paquete ( facsímil) que simulaba la cantidad de 500.000,00 mil bolívares, así como los teléfonos celulares quedando claros los hechos por los cuales quedaron privados de libertad los ciudadanos, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, LUIS JOSE PALOMO DURAN, y FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, considerando este Juzgador que estos testigos lograron aportar con los hechos narrados las pruebas que llevaron el convencimiento de este Juzgador y con la certeza necesaria para tomar una decisión, ya que fueron contestes, se podría decir, en casi todas su declaraciones, como fueron aprehendidos los ciudadanos HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN, LUIS JOSE PALOMO DURAN, el día 31 -10-2014, aproximadamente a las 5:00 pm, en el Hotel Pequeña Venecia, propiedad de la victima ciudadano, Javier Salazar, ubicado en al carretera nacional, sector San Salvador, Parroquia Juan Millán Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y el ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, fue detenido posteriormente el día 01/11/2014, en horas de la madrugada, en su lugar de residencia ubicada en el Sector Tacoa, Avenida 2, casa Luanly, Municipio Tucupita,

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objetos del contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.


-IV-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, tanto testimoniales y documentales que fueran evacuadas por ante esta sala de Juicio, valoradas cada una y concatenadas entre sí, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de: EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, como autor de este delito toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al Juicio por su lectura con ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación.

Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Pero es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del Juicio Oral y Público, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, y en el caso que nos ocupa la calificación considerada por el Tribunal, tal y como ocurrió en el caso de marras.

Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según las reglas de la Sana Crítica, que significa la libertad que tiene el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de las máximas de experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del Juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que se aplicaba bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo este Tribunal consideró que está demostrada la materialidad del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y por consiguiente la responsabilidad penal del ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, ya quien los funcionarios adscritos Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, así como la propia víctima, ciudadano Javier Salazar, afirmaron que la presente investigación penal, se inicio en fecha 28 de Octubre de 2014, luego de una denuncia interpuesta ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad V-12.546.979; residenciado en Hacienda del Medio, vereda 9, casa N° 17. Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien en esa oportunidad manifestó que aproximadamente entre el 10 y 15 de Septiembre del año 2014, recibió una llamada del señor PALOMO, y le dijo para reunirse personalmente, que a él interesaba mucho, es decir a la víctima. Ese mismo día se reunieron en la Plaza de La Mujer, frente a la Panadería Don Valiente, en Pinto Salinas, frente al Polideportivo, cuando llegó le dijo que me montara en el carro, se monte en un aveo, le dijo que el venia de parte del CORONEL AVENDAÑO, le pregunto que quién era ese señor, le dijo que él trabajaba en la Vicepresidencia de la República, que llevaba su caso, le pregunte que cual caso, le dijo que tenía muchas pruebas suyas para meterlo preso, que la solución la tenía el en mis manos, él le pregunto cuál es la solución, le dijo: que tenía que pagar su vacuna, le pregunto cuál es la vacuna, le dijo que eran QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), y que él tenía que tomarse un café con el Coronel, ahí se molesto y le dije que él no tenía que pagarle nada a nadie, y que no tenía que reunirme con ese señor, que todo lo que tenia es porque lo había trabajado, si él tiene algún problema que haga lo que tiene que hacer, se bajo del carro, pero antes de bajarse el ciudadano Palomo le dijo que se acordara que la libertad no tiene precio. El día miércoles veintidós de Octubre llego uniformado el CORONEL AVENDAÑO, a la casa de sus tres hermanos, YASMELIA SALAZAR, OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, en San Rafael donde a él le prestaban el Servicio de mecánica, los metió en un cuarto y los empezó a amedrentar diciéndoles que el ciudadano Javier Salazar, tenía plazo hasta el viernes 27 de Octubre para hacer el depósito de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES, además les dijo que iba a pasar al día siguiente a buscar la respuesta, cuando el Coronel se retiro su hermana mayor YASMELIA SALAZAR, lo llamo, por lo que se traslado hasta su casa en San Rafael, donde se reunió con sus tres hermanos, estaban todos amedrentados, y él les comunico que él no tenía nada que pagarle a ese Coronel, el viernes 27, el CORONEL AVENDAÑO, se traslado a la casa de sus hermanos a buscar la respuesta. Su hermana, YASMELIA SALAZAR, le comunico que su hermano Javier Salazar, no tenía nada que pagarle a él y que el hiciera lo que tuviera que hacer, las palabras del Coronel fueron que se abstenga a las consecuencias, el día lunes 27 se presento el CORONEL AVENDAÑO, como a las cuatro y media de la tarde en su vehículo Mitsubishi Lancer, color azul, en su negocio: INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AGAPITO C. A, ubicado en la Hacienda del Medio, se bajo uniformado y procedió a tomarle fotos a todo el negocio y a la casa de afuera, donde están las cava cuartos, se asomaba por la ventana zumbando fotos, posteriormente pasada la hora, se traslado al Hotel Pequeña Venecia, que propiedad de la victima Javier Salazar, ubicado en la carretera nacional sector San Salvador, Municipio Tucupita, donde se bajo de su vehículo preguntándole al encargado de nombre Kelvin Avile, que quien era el dueño, el encargado le respondió JAVIER SALAZAR, el Coronel le manifestó que el venia de la Vicepresidencia de la República haciendo unas investigaciones, en ese momento comenzó a tomarle fotos a todo el Hotel, sin pedir permiso. A las cuatro y cincuenta y siete (04:57) de la tarde recibió un mensaje de texto en mi celular de PALOMO, donde le dijo: Si puedes ven para mi casa para hablar. Entonces quedaron de reunirse al día siguiente a las doce (12:00) del mediodía en la casa de Palomo. Es por ello que el Ministerio Publico procedió a realizar SOLICITUD DE INTERCEPTACION DE LLAMADA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, la cual se realizo en la siguiente dirección: Sector Tacoa, Avenida 2, casa Luanly, Municipio Tucupita, por lo que el día 29-10-2014 a los fines de dilucidar el hecho investigado por uno de los delitos establecidos en la Ley contra el secuestro y la extorsión, específicamente el delito de EXTORSIÓN, la misma se realizo mediante el uso de una grabadora de voz digital, marca OLYMPUS, modelo VN-120PC. Solicitud avalada por el acta de denuncia de fecha 28 de octubre de 2014 realizada en la sala de Apoyo a la Investigación Penal de la Base de Contrainteligencia Militar No. 63 Delta Amacuro, por el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, que indico que estaba siendo víctima de extorsión por parte de un ciudadano llamado PALOMO y del Coronel AVENDAÑO. Por lo cual vista la denuncia interpuesta se dio inicio a la averiguación penal conforme al artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo el Ministerio público, procedió a realizar la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA de conformidad con lo previsto en el artículos 265 y 291 del Código Orgánico Procesal y artículo 6 numerales 3ero y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual se realizo en la siguiente dirección: HOTEL BAR RESTAURANT PEQUEÑA VENECIA, C.A. ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 15, Sector San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se materializo la entrega de doscientos bolívares (200bs) en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, distribuida en 20 billetes de la denominación de diez bolívares, signados con los siguiente seriales:L74321368;S37648506,R34270097,L73556220,M39466366K79889999, M87355940, P55846158, K84124706, S14140843, S54057478, R46463701, S56879902, P22173592, K63461505, J01835967, R88478213, K14282342, L86157047, L84369325. Dicha solicitud tiene anexa Acta Policial No. 0010-14 en la que los funcionarios actuantes dejaron constancia de las diligencias policiales y anexaron los billetes de diez bolívares en copias fotostáticas, es decir los que fueron utilizados para la entrega vigilada, donde resultaron detenidos los ciudadanos, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN y LUIS JOSE PALOMO DURAN, y posteriormente se solicito la orden de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ la cual fue ordenada por el respectivo Tribunal de Control y siendo aprehendido en su oportunidad y siendo presentado ante el Tribunal en el tiempo legal correspondiente.
Siendo que el ciudadano, LUIS JOSE PALOMO DURAN, al momento de su detención les manifestó a los funcionarios actuantes, que el venia de parte del Coronel Avendaño a retirar el dinero y que ese dinero era para el Coronel Avendaño, por lo que este ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, admitió los hechos en la audiencia Preliminar, siendo condenado como Cooperador inmediato por el delito de Extorsión, en perjudico del ciudadano Javier Salazar,

Consta inserto al presente asunto las experticias realizadas a los teléfonos, celulares datos filiatorios y las experticias de los mensajes de texto mensajes de texto, realizados a los teléfonos incautados durante el procedimiento.
Por lo que se procedió a realizar a través de las referidas experticias de vaciado del cruce de llamadas de los referidos teléfonos.
Igualmente consta la relación de los cruces de mensajes de textos entre la víctima y Javier Salazar, y Luis José palomo, quien actuaba como enlace entre la víctima y el Coronal Avendaño.

No es que la sola actuación policial no tenga valor probatorio, se debe analizar el caso concreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actúen y evidentemente en el presente caso, los funcionarios realizaron un procedimiento con la presencia de testigos, por lo que de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios, se concatena con la declaración expuesta por los testigos y la propia víctima en el contradictorio.

En tales circunstancias la actuación de los funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar, N° 63 Del Estado Delta Amacuro, debe ser subsumida, en el supuesto de una flagrancia.

Asimismo, en tal situación de urgencia que en casos como el presente, implica para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o la continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica, mayormente si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución debía impedirse, era en definitiva, el de Extorsión, tal como quedo demostrado en el contradictorio.

Se trataba, entonces, de un delito continuado, calificación que emana del contenido no controvertido de los autos, la cual lleva a este Juzgador a la convicción de que la conducta de los funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar, N° 63 Del Estado Delta Amacuro, estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad, en otros términos, a una situación de flagrancia, bajo la cual era deber de los funcionarios la aprehensión del hoy acusado, así como impedir la comisión o la continuación de dicho hecho punible.

Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de los funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, al momento de la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, fue bajo una situación de flagrancia, razón por la cual no le era requerido el cumplimiento de las formalidades que prescribe el artículo 191 del código orgánico procesal vigente, como lo es de hacerse acompañar de testigos, dadas las circunstancias, del caso y por la hora.

En este orden de ideas considera este Sentenciador que la actuación de los funcionarios estuvo ajustada a derecho, pues no fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni mucho menos se violentó la garantía de los derechos humanos inserta en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es un delito que evidentemente se emplea la violencia, amenazas de graves daños contra la víctima y su patrimonio, causándole a la victima un trauma, psicológico, que en la mayoría de los casos se torna irreparable, como es el caso que nos ocupa.

Así mismo, es menester destacar que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión del acusado en un supuesto de flagrancia, siendo que estos funcionarios se encontraban plenamente facultados ya que se encontraban debidamente constituidos en comisión en una comisión, para realizar este procedimiento.

En el presente caso, la incautación efectuada por funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, cumplieron con los extremos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal y adicionalmente, se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO. En razón de lo expuesto se transcribe que el único fin de este procedimiento estuvo destinado a evitar la comisión de un delito como lo era el delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.


-V-

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Ya que quedo plenamente comprobado que el acusado, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, se asocio con el ciudadano, Luis José Palomo Duran, a los fines de Extorsionar a la victima ciudadano, Javier Salazar, mediante amenazas, de causarle graves daños a él y a su familia si no cumplía con la entrega del dinero es decir los 500.000,00 mil bolívares que habían acordado los extorsionadores que la victima les entregara, materializándose de esta manera el delito de Extorsión, tal y como lo señala el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Artículo 16: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirán en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

El ciudadano, JORGE LUIS TORRES, al momento de deponer como testigo manifestó que al momento que detienen al ciudadano, José Palomo, este le dijo que el dinero no era para él sino para el Coronel Avendaño.
Por lo que así mismo quedo suficientemente demostrado la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del ciudadano, en la comisión del delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

En fin apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así como también quedo demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado de autos.

Estas consideraciones, para convicción del Tribunal comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, en la comisión de los delitos de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, pues la Fiscalía con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar todos los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia del acusado FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido la acción desplegada por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, constituye el delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ya que este sujeto resulto aprehendido por funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar, Nº-63 del estado Delta Amacuro, el día 01 de Noviembre de 2014, aproximadamente siendo las 01:00 horas de la madrugada, en su residencia ubicada en el sector Tacoa vía principal, siendo que la investigación se inicio en fecha 28 de Octubre de 2014, luego de una denuncia interpuesta ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 63 Del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad V-12.546.979; quien en esa oportunidad manifestó que aproximadamente entre el 10 y 15 de Septiembre del año 2014, recibió una llamada del señor PALOMO, y le dijo para reunirse personalmente, que a él interesaba mucho, es decir a la víctima. Ese mismo día se reunieron en la Plaza de La Mujer, frente a la Panadería Don Valiente, en Pinto Salinas, frente al Polideportivo, cuando llegó le dijo que me montara en el carro, se monte en un aveo, le dijo que el venia de parte del CORONEL AVENDAÑO, le pregunto que quién era ese señor, le dijo que él trabajaba en la Vicepresidencia de la República, que llevaba su caso, le pregunte que cual caso, le dijo que tenía muchas pruebas suyas para meterlo preso, que la solución la tenía el en mis manos, él le pregunto cuál es la solución, le dijo: que tenía que pagar su vacuna, le pregunto cuál es la vacuna, le dijo que eran QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), y que él tenía que tomarse un café con el Coronel, ahí se molesto y le dije que él no tenía que pagarle nada a nadie, y que no tenía que reunirme con ese señor, que todo lo que tenia es porque lo había trabajado, si él tiene algún problema que haga lo que tiene que hacer, se bajo del carro, pero antes de bajarse el ciudadano Palomo le dijo que se acordara que la libertad no tiene precio. El día miércoles veintidós de Octubre llego uniformado el CORONEL AVENDAÑO, a la casa de sus tres hermanos, YASMELIA SALAZAR, OSMEL SALAZAR y RONNY SALAZAR, en San Rafael donde a él le prestaban el Servicio de mecánica, los metió en un cuarto y los empezó a amedrentar diciéndoles que el ciudadano Javier Salazar, tenía plazo hasta el viernes 27 de Octubre para hacer el depósito de los QUINIENTOS MIL BOLIVARES, además les dijo que iba a pasar al día siguiente a buscar la respuesta, cuando el Coronel se retiro su hermana mayor YASMELIA SALAZAR, lo llamo, por lo que se traslado hasta su casa en San Rafael, donde se reunió con sus tres hermanos, estaban todos amedrentados, y él les comunico que él no tenía nada que pagarle a ese Coronel, el viernes 27, el CORONEL AVENDAÑO, se traslado a la casa de sus hermanos a buscar la respuesta. Su hermana, YASMELIA SALAZAR, le comunico que su hermano Javier Salazar, no tenía nada que pagarle a él y que el hiciera lo que tuviera que hacer, las palabras del Coronel fueron que se abstenga a las consecuencias, el día lunes 27 se presento el CORONEL AVENDAÑO, como a las cuatro y media de la tarde en su vehículo Mitsubishi Lancer, color azul, en su negocio: INVERSIONES Y SUMINISTROS DON AGAPITO C. A, ubicado en la Hacienda del Medio, se bajo uniformado y procedió a tomarle fotos a todo el negocio y a la casa de afuera, donde están las cava cuartos, se asomaba por la ventana zumbando fotos, posteriormente pasada la hora, se traslado al Hotel Pequeña Venecia, que propiedad de la victima Javier Salazar, ubicado en la carretera nacional sector San Salvador, Municipio Tucupita, donde se bajo de su vehículo preguntándole al encargado de nombre Kelvin Avile, que quien era el dueño, el encargado le respondió JAVIER SALAZAR, el Coronel le manifestó que el venia de la Vicepresidencia de la República haciendo unas investigaciones, en ese momento comenzó a tomarle fotos a todo el Hotel, sin pedir permiso. A las cuatro y cincuenta y siete (04:57) de la tarde recibió un mensaje de texto en mi celular de PALOMO, donde le dijo: Si puedes ven para mi casa para hablar. Entonces quedaron de reunirse al día siguiente a las doce (12:00) del mediodía en la casa de Palomo. Es por ello que el Ministerio Publico procedió a realizar SOLICITUD DE INTERCEPTACION DE LLAMADA O GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, la cual se realizo en la siguiente dirección: Sector Tacoa, Avenida 2, casa Luanly, Municipio Tucupita, por lo que el día 29-10-2014 a los fines de dilucidar el hecho investigado por uno de los delitos establecidos en la Ley contra el secuestro y la extorsión, específicamente el delito de EXTORSIÓN, la misma se realizo mediante el uso de una grabadora de voz digital, marca OLYMPUS, modelo VN-120PC. Solicitud avalada por el acta de denuncia de fecha 28 de octubre de 2014 realizada en la sala de Apoyo a la Investigación Penal de la Base de Contrainteligencia Militar No. 63 Delta Amacuro, por el ciudadano JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, que indico que estaba siendo víctima de extorsión por parte de un ciudadano llamado PALOMO y del Coronel AVENDAÑO. Por lo cual vista la denuncia interpuesta se dio inicio a la averiguación penal conforme al artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo el Ministerio público, procedió a realizar la SOLICITUD DE ENTREGA VIGILADA de conformidad con lo previsto en el artículos 265 y 291 del Código Orgánico Procesal y artículo 6 numerales 3ero y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual se realizo en la siguiente dirección: HOTEL BAR RESTAURANT PEQUEÑA VENECIA, C.A. ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 15, Sector San Salvador, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde se materializo la entrega de doscientos bolívares (200bs) en papel de moneda de curso legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, distribuida en 20 billetes de la denominación de diez bolívares, signados con los siguiente seriales:L74321368;S37648506,R34270097,L73556220,M39466366K79889999, M87355940, P55846158, K84124706, S14140843, S54057478, R46463701, S56879902, P22173592, K63461505, J01835967, R88478213, K14282342, L86157047, L84369325. Dicha solicitud tiene anexa Acta Policial No. 0010-14 en la que los funcionarios actuantes dejaron constancia de las diligencias policiales y anexaron los billetes de diez bolívares en copias fotostáticas, es decir los que fueron utilizados para la entrega vigilada, donde resultaron detenidos los ciudadanos, HECTOR JOSE LOPEZ BERROTERAN y LUIS JOSE PALOMO DURAN, y posteriormente se solicito la orden de aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ la cual fue ordenada por el respectivo Tribunal de Control y siendo aprehendido en su oportunidad y siendo presentado ante el Tribunal en el tiempo legal correspondiente.

Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, al ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.


-VI-
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, este Juzgador observa que el delito de EXTORSION previstos y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece una pena de prisión de Diez (10) a Quince (15) años, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de Doce (12) años y Seis (06) Meses de prisión. En consecuencia, la pena que en definitiva cumplirá el referido ciudadano, FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, es de DIECISEIS (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo queda condenado el mismo a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.


-VII-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-01-1967, residenciado en Tacoa, Avenida Principal, casa S/N, frente al Bodegón mis Abuelos, de profesión u oficio militar activo, hijo de José Inocente Avendaño (v), María Victoria González (v), por ser autor responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En consecuencia, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 345 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, mas las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 01 de Abril de 2027, toda vez que la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.497.044, se materializó en fecha 01 de Noviembre de 2014. TERCERO: Se mantiene privado de libertad al ser este condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el centro de cumplimiento de la condena será designado por el Ejecutivo Nacional. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aplicaron los artículos 149, de la Ley Orgánica de Drogas y 37 del Código Penal, y artículos 22, 183, 345, 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los Veintiocho días del mes de Abril de 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.
EL JUEZ

ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS.

EL SECRETARIO

ABG. RIKER GONZALEZ.