REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003166
ASUNTO : YJ01-X-2011-000026

RESOLUCION Nº 2016-020.-

JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ CONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: MARIO SERGIO TOVAR, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 24/09/1990, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.320, hijo de Celia Tovar (v), y de padre desconocido, grado de instrucción: 4to Año, ocupación u oficio Soldador y residenciado en la calle principal de El Jobo, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ORLANDO SALVATTI, defensor público Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública en el estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LOOR HIGUEREY JORGE ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.


Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, comunicación MPPPSP/VAPPL/256/02/2016 fechada 18-02-2016 procedente del Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad anexo a la cual se envían resultas de la evaluación practicada al penado MARIO SERGIO TOVAR por la Junta de Evaluación Psicosocial ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; en tal sentido este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

El penado MARIO SERGIO TOVAR, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido el 24/09/1990, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.320, fue condenado a través de sentencia definitivamente firme publicada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro Tucupita, a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A objeto de garantizar, en todo estado y grado de la causa la Tutela Judicial Efectiva, importante es destacar que en fecha 15 de junio de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, estableció una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena; no obstante, ceñidos al Principio de Irretroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho principio encuentra su excepción cuando la norma mas vetusta beneficia de forma evidente al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 05-08-2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.

II
DE LA CAUSA

Expresado como fue en el ítem que antecede, la sentencia condenatoria al penado Mario Sergio Tovar se publicó en fecha 26-10-2011 y su ejecución se ordenó a través de Resolución publicada el 13 de marzo de 2012; el día 15 de mayo de este último año se efectuó la primera redención al encausado tal y como se observa de la resolución Nº 193 en la cual le fue redimido un tiempo de tres (3) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas. En fecha 22 de octubre de 2012 se profiere resolución por medio de la cual se exhorta al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Carabobo a objeto de que preste auxilio o colaboración a este juzgado en la vigilancia y control del cumplimiento de la pena impuesta al justiciable. El segundo y último exhorto se dirigió al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Guarico toda vez que es en esa jurisdicción donde actualmente se encuentra cumpliendo la pena el ciudadano Mario Sergio Tovar. Posteriormente, el 7 de mayo de 2015 se efectuó la segunda redención de pena, actuación procesal en la cual este tribunal le redimió un tiempo de ocho (8) meses y veintiocho (28) días.

III
DEL TIEMPO DE PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDO

Continuando con el recorrido procesal de la causa, se observa que la detención del ciudadano MARIO SERGIO TOVAR tuvo lugar el día 5 de agosto de 2011 por lo que a la fecha de hoy se evidencia un tiempo de pena corporal efectivamente cumplido de cuatro (4) años y ocho (8) meses y nueve (9) días, si a esta fracción de tiempo sumamos las obtenidas de las redenciones efectuadas en fechas 15-05-2012 a través de Resolución Nº 193 y 07-05-2015, Resolución Nº 149-2015 y cuyos tiempos fueron tres (3) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas y ocho (8) meses y veintiocho (28) días, respectivamente, obtendremos un total de CINCO (5) AÑOS; OCHO (8) MESES; VEINTICINCO (25) DÍAS, período este último que evidentemente supera la mitad de la pena impuesta.

Así pues, se logra constatar de la última evaluación realizada al penado de autos por la Junta de Evaluación Psicosocial, fechada 22-01-2016 en la cual se ubicó al ciudadano Mario Sergio Tovar en la clasificación de mínima seguridad, emitiéndose a su favor pronóstico favorable para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en tal sentido, propicio es acotar que tal y como fue reflejado en el ítem I, la excepción al Principio de Irretroactividad debe, como en efecto se hace, ser aplicada considerando la fecha de ocurrencia del tipo penal y de la condenatoria recaída sobre el penado; orientados en ese rumbo, es ajustado a derecho la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en G.O. Ext. Nº 5.930 de fecha 04-09-2009 en el cual se estableció que el destino al régimen abierto es procedente, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

IV
DEL NUEVO CÓMPUTO Y EL RÉGIMEN ABIERTO
Ahora bien, practicadas como fueron las operaciones aritméticas respectivas partiendo de los datos expresados en los párrafos que anteceden, se logra determinar que el penado Ut Supra identificado a la fecha tiene CINCO (5) AÑOS; OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de cumplimiento de la pena impuesta, restándole por cumplir 4 años, 3 meses y 5 días, pena que ha de ser cumplida el 19 de julio de 2020. No obstante, el ciudadano puede de conformidad con lo establecido en el artículo 500, hoy día 488 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar cualquiera de la fórmulas alternativas al cumplimiento de pena a partir de las fechas que a continuación se expresan:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula al haber fenecido el lapso para su solicitud, SIN EMBARGO, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio de la pena, es decir, el ciudadano Mario Sergio Tovar está optando por esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el día 19 de agosto de 2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 19 de marzo de 2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado MARIO SERGIO TOVAR, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 19-07-2020.
Por otra parte, considera importante este órgano jurisdiccional destacar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19-01-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
V
DEL RÉGIMEN ABIERTO
Efundido todo lo anterior y ceñidos al pronunciamiento favorable de la Junta de Evaluación Psicosocial de la Penitenciaría General de Venezuela fechado 22-01-2016 así como también al grado de clasificación de mínima seguridad otorgado por dicha Junta de Clasificación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, aunado a ello el hecho cierto de que el penado de autos está optando por esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena desde el 19 de agosto de 2015, próximo pasado, fecha en la cual cumplió un tercio de la pena que le fuera impuesta, es por lo que se considera ajustado a derecho otorgar, como en efecto se hace, el Régimen Abierto al ciudadano Mario Sergio Tovar, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-24.579320, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Norma Penal Adjetiva; considerando de igual forma la oferta laboral al penado, remitida a este juzgado por la concubina del penado, ciudadana Yerkis Tocuyo de la cual se evidencia que dicha actividad laboral ha de ser desplegada en el Bodegón “Drunk Fox C.A.” R.I.F.: J-40461838-4, ubicado en la Av. Guasina, Sector Deltaven, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Teléfono 0287-7212347.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano Mario Sergio Tovar, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-24.579.320, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, hoy día 488 de la Norma Penal Adjetiva vigente. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial, Penitenciaría General de Venezuela remitiendo copia certificada de la presente decisión. Expídase Boleta de Pre-Libertad. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ GIULIANY