REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000107
ASUNTO : YP01-P-2008-000107


Resolución Nº 2016-022

JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ CONZÁLEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
PENADO: YORBIS ORANGEL URRIETA SOTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.385.361, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 03/05/1984, de 32 años de edad, hijo de FRANCISCA SOTIILO (V) y TOMAS URRIETA (v), Grado de Instrucción 4º grado, no sabe leer y escribir, de ocupación Obrero del llano, de estado civil soltero, domiciliado en San Rafael, Av. Orinoco por las casitas nuevas, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ORLANDO SALVATTI, defensor público Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública en el estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ALBERT DEL JESÚS ORDAZ GONZÁLEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y castigado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, articulo 5 numerales 1, 2, 3, 5 y numeral 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 1 literal “B”, numeral 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 15 literal “B”, numeral 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
PENA: SEIS (6) AÑOS; OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN.


Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.

I
DE LA CAUSA Y LA REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Corresponde a este tribunal emitir decisión con ocasión de la audiencia de imposición por captura celebrada en fecha 29-03-2016, originada con motivo de la Resolución Nº 074 de fecha 10 de marzo de 2015, a través de la cual se revocó la fórmula alternativa Destacamento de Trabajo al procesado de autos ordenándose a su vez su aprehensión, como en efecto ocurrió. Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia, acto en el cual se contó con la presencia del ciudadano penado así como también del Defensor Público en Materia de Ejecución de Sentencias, Abg. Orlando Salvatti, se pudo evidenciar, el ejercicio pleno y absoluto del Derecho a la Defensa por parte del penado, debidamente asistido por el mencionado defensor público; asimismo, este Juzgador ceñido al Principio de Inmediación contenido en la Norma Penal Adjetiva, logró constatar de la declaración del penado su situación económica en tiempo real, precaria por demás la cual dio origen al alejamiento del penado de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 2 en el estado Monagas, ello por los elevados costos del transporte, los cuales a su decir, impactan de forma negativa su presupuesto familiar.
II
DE LA APLICACIÓN PREFRENTE DE FÓRMULAS DE CUMPLIMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Efundido todo lo anterior es preciso destacar la aplicación preferente consagrada en el artículo 272 constitucional, que establece:
…omissis…
“En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. (Negrillas y subrayado de este juzgado)

Ahora bien, orientados en el sentido constitucional, nuestra Ley Máxima también consagra aspectos de trascendental importancia como lo son la protección a las familias, a la maternidad y la paternidad, del matrimonio y muy especialmente la protección de niños, niñas y adolescentes, protección que se garantiza de forma plena con familias conformadas de forma íntegra, en las cuales la cotidianidad y la educación, atención y observación sea llevada de forma integral por los padres como directores y ejemplos vivientes de las personas en formación y que se encuentran bajo su responsabilidad. Dicho, esto se puede constatar de lo expresado por el penado en la audiencia, su preocupación y responsabilidad en la actividad laboral que desempeña, lo cual, sin que dicha situación sea óbice para el cumplimiento de sus obligaciones legales, denota su interés por mantenerse activo laboralmente para continuar sufragando los gastos de manutención del grupo familiar a su cargo, derecho-deber que está plenamente consagrado de igual forma en nuestra Carta Magna en su artículo 87.
III
DEL SOSTENIMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Con fundamento en los considerandos que anteceden, quien emite este pronunciamiento determina que, revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo) al penado Yorbis Orangel Urrieta Sotillo, ocasionaría un desequilibrio en el proceso de reinserción social del referido ciudadano, máxime cuando a través de las bondades que ofrece el Sistema Organizacional de Gestión y Decisión Juris 2000 se logra establecer que no existió petición de revocatoria por parte de la víctima en el presente asunto; de igual forma por parte del Ministerio Público así como tampoco existe en otros juzgados de esta sede penal, la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito y que si bien la juzgadora en su momento, declaró de oficio la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, no es menos cierto que en atención al Debido Proceso y el Derecho Constitucional a la Defensa este juzgado escuchó al encausado y los argumentos de su defensa posterior a su aprehensión, logrando a través del ya referido Principio de Inmediación, establecer las causas del incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad. En consecuencia, se deja sin efecto la revocatoria plasmada en Resolución Nº 074-2015 de fecha 10 de marzo de 2015.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Dejar sin efecto la revocatoria plasmada en Resolución Nº 074-2015 de fecha 10 de marzo de 2015 y en consecuencia se mantiene la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo otorgada al penado Yorbis Orangel Urrieta Sotillo, suficientemente identificado en autos en fecha 03-12-2009. De igual forma se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Distrito Capital a objeto de excluir del SIIPOL la orden de aprehensión solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Delegación Delta Amacuro a través de comunicación Nº 311-2015 de fecha 12-03-2015, indicándose en el oficio respectivo el número del expediente policial asignado por dicho cuerpo de investigación el cual es: H-172.971. Se impone al penado de autos un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 2 en el estado Monagas informando de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. LIZ GIULIANY