REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1ºde Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000134
ASUNTO : YP01-D-2013-000134
RESOLUCIÓN: 1C-099-2016


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud formulada Abg. VILMA VALERO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COM MOTIVO FUTIL E IMNOBLES, en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que concurre una causa de inculpabilidad, extinguiéndose en el ejercicio de la acción penal.
Revisado como ha sido el asunto YP01-D-2013-000134, se observa que la audiencia de presentación se realizó en fecha 8 de agosto de 2013, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contaba con trece (13) años de edad.

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.”
Verifica las disposiciones transitorias de la Reforma de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha ocho (08) de Junio del 2015, según Gaceta Oficial 6.185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, establece:

Articulo 683-A. “Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente ley.

Artículo 683-B: “Cese de sanción aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. En cuanto los y las adolescentes menores de catorce años, que se encuentren sancionados, cesará inmediatamente el cumplimiento de la sanción, e igualmente se remitirá de inmediato a las actuaciones del consejo de protección de niños, niñas y adolescentes correspondientes. “

Articulo 532. “Niños, Niñas y Adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años, se encuentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en este ley…”

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando…
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele imputado o imputada…

Artículo 301: Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quién se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Una vez analizada la norma in comento esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es dar por concluida la presente causa en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COM MOTIVO FUTIL E IMNOBLES, en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se imposibilita la continuación de la causa porque que concurre una causa de inculpabilidad, extinguiéndose en el ejercicio de la acción penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COM MOTIVO FUTIL E IMNOBLES, en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por mandato expreso en lo atinente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-A, que establece que todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, el Artículo 683-B: establece el Cese de sanción aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Asimismo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 ejusdem, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordinal 1° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que concurre una causa de inculpabilidad, extinguiéndose en el ejercicio de la acción penal.

SEGUNDO: Ofíciese al Consejo Nacional de protección de Niños, niñas y Adolescentes.

TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Tucupita, a los once (11) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA



ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. CESAR ZORRILLA