REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000125
ASUNTO : YP01-D-2016-000125
RESOLUCION : 1C-097-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 05:04 horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito: se decrete la aprehensión en flagrancia. que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas; que se decrete a al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, solicito copia del acta. Es Todo.

DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas Policial de fecha 02/04/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el acta de entrevista de fecha 30-03-2016, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, expone: El día de ayer como a las 7:00 de la noche , iba para mi casa y me pare en el frente de la casa de una vecina IDENTIDAD OMITIDA me llamo y me dijo que si no le podía dejar la niña a sui mama, yo le dije que no y me dio una cachetada, me di vuelta se la devolví, el me agarro me dio un puño en la cabeza y por el brazo y se lo pago a la bebe en la cabeza, me quito la niña a la fuerza y se fue para la casa de su mama de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me fue atrás de él para que me devolviera a la niña, su mama se la quito y me la devolvió y de allí me vine para mi casa. siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “el día Miércoles 30 de Marzo de 2016, siendo las 10:30 de la Mañana aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios institucionales específicamente en el sector el Palomar de esta ciudad, y es cuando recibieron llamada de atención a la víctima del Ministerio Publico y quien informo que se trasladara a esa sede por cuanto en ese despacho se encontraba una ciudadana que había sido maltratada por su ex pareja, por lo que se trasladan conjuntamente con la víctima hasta la dirección indicada y una vez allí señalo la vivienda indicando que allí se encontraba su agresor por lo que realizaron llamado a la puerta principal de la residencia y siendo atendido por un ciudadano quien se identifico IDENTIDAD OMITIDA, donde se le indico al mencionado adolescente que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o en su vestimenta, por lo que se procedió a informarles que quedarían detenidos preventivamente por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, por lo que se procedió a informarles que quedaría detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Acta de Notificación del Derecho de Imputado. Ante los hechos narrados esta representación fiscal Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación, contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas; que se decrete a al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Es todo”.

Así mismo la adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Primera Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto y escuchado la precalificación del Ministerio Publico donde se imputa a mi representado de la comisión de los delitos precalificados dados por el Ministerio Publico la defensa solicita la imposición de una medida cautelar de presentaciones cada 30 días por ante la coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad, igualmente solicito una evaluación Psicológica y el Informe Social; copia Simple.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, una vez escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, así como la precalificación por la cuales se produce la detención de la adolescente, asimismo escuchado los alegatos que la defensa esgrima a favor de la adolescente y una vez observada las actas que conforman el presente asunto, como punto previo quien aquí decide observa que una vez que se produce la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser partícipe en la presunta comisión de los delitos antes mencionados y en virtud de ello se decreta la aprehensión en flagrancia y en aras de llegar a la verdad de lo hechos que hoy nos ocupan se acuerda ventilar la presente causa por la vía del procedimiento especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo se declara con lugar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y acogida por la defensa publica en este acto. Considerando este tribunal las medidas cautelares consistente en vigilancia e incorporarse a una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse cada 30 días, por ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en Casacoima estado Delta Amacuro. Se acuerda la Medida de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición de que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. Se ordena librar la boleta de imposición de medida cautelar, asimismo considera este Tribunal los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de diligencia Policial de fecha 30-03-2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Tucupita del Estado Delta Amacuro. Notificación de los derechos del imputado. Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 30/03/2016, realizada ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Tucupita del Estado Delta Amacuro. Solicitud de medicatura forense al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicitud de medicatura forense al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y Solicitud de medicatura forense a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Orden de Inicio de la Investigación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia e incorporarse a una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse cada 30 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Así como la Medida de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición de que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.


La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Especial.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia y incorporarse de una persona que pudiera ser su representante a programas de prevención e inclusión social ejecutado por los entes responsables quienes deberá informar al tribunal, obligación de presentarse al Tribunal cada 30 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda la Medida de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5º y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición de que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. SEXTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEPTIMO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. OCTAVO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifiques a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE CONTROL SUPLENTE

ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. CESAR E. ZORRILLA