REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000114
ASUNTO : YP01-D-2016-000114
RESOLUCIÓN : 1C-098-2016

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito suscrito por la Abg. Mariamnys Márquez, Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual Solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 561 ultimo aparte Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que están dado los supuesto facticos y de derecho, para considerar que con hecho concurre una causa de NO PUNIBILIDAD, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera esta juzgadora que a los efectos el Tribunal, verifica las disposiciones transitorias de la Reforma de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha ocho (08) de Junio del presente año, según Gaceta Oficial 6.185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-A, que establece:

Articulo 683-A. “Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente ley.

Artículo 683-B: “Cese de sanción aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. En cuanto los y las adolescentes menores de catorce años, que se encuentren sancionados, cesará inmediatamente el cumplimiento de la sanción, e igualmente se remitirá de inmediato a las actuaciones del consejo de protección de niños, niñas y adolescentes correspondientes. “

Articulo 532. Niños, Niñas y Adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años, se encuentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en este ley… omissis...”.

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando…
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…

Artículo 301: Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quién se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Una vez analizada la norma in comento esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es dar por concluida la presente causa relacionada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser este menor de catorce (14) años de edad, y en cumplimiento del mandato de la Ley y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se imposibilita la continuación de la causa porque que concurre una causa de inculpabilidad, extinguiéndose en el ejercicio de la acción penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por mandato expreso en lo atinente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-A, que establece que todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, de acuerdo a las previsiones del artículo 532, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 537 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y artículo 300 ordinal 2° y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están dado los supuesto facticos y de derecho, para considerar que con hecho concurre una causa de NO PUNIBILIDAD, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Ofíciese al Consejo Nacional de protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Tucupita, a los siete (07) días de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR E. ZORRILLA