REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000142
ASUNTO : YP01-D-2016-000142
RESOLUCION: 2C-072 -2016.

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue en el día 21/04/2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la Audiencia de Presentación en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, pone a disposición de este Tribunal a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la niña hoy occisa: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarla presunta responsable de los hechos que hoy se le imputada la representante Fiscal solicito que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento ordinario; la detención en Flagrancia de la adolescente, se le decrete Medida de Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal A y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, notificar a los familiares de la víctima.

DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: Ciudadana juez le presento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en acta, en virtud de que el día 19 de abril de 2016, indo aproximadamente las 01:30 de la tarde funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas iniciaron averiguación Nº k-16-0259-00906, en virtud que siendo las 11:30 se apersonaran al modulo asistencial de salud ubicado en la Horqueta siendo atendido por la Dra. LEIDI LAURA CALDERA, manifestando que se presento al centro la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cargando el cadáver de una infante de quien menciono ser su hija, manifestando que falleció a causa de una enfermedad natural, por lo que reviso el cadáver y pudo apreciar múltiples hematomas en varias partes de su cuerpo, por lo que pareció algo fuera de lo común, dando aviso a las autoridades, de igual formales indico a la comisión el sitio donde se encontraba cuerpo de la infante, se recorrió el sitio buscando una persona para sostener entrevista, logrando sostener la misma con IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la progenitora de la infante fallecida indicando que su nombre era IDENTIDAD OMITIDA, se le indico sobre los hematomas de la infante no obteniendo respuesta alguna, de igual forma nos acercamos a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que estuvo conocimiento de la muerte de la niña y ella presume que la infante no murió a causas naturales si no por golpes proferidas por su madre ya que la mima acostumbraba a causarles lesiones a la niñas en varias oportunidades manifestando su desprecio por ella, se le realizo un inspección técnica a la infante por parte del Dr. Osorio el cual manifiesta que a simple vista se observa múltiples hematomas en la región lumbar, en el abdomen y en la parte superior del cuello, entrevista a los testigo, acta de nacimiento de la infante luego de esto se procedió al traslado de la infante fallecida a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti, siendo las 03:50 horas de la tarde se le informo a la Adolescente quedaría detenida por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le dio a conocer sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito 1.- que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento ordinario; la detención en Flagrancia. 2.- La Medida de Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal A y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificar a los familiares de la víctima, 3.- Consigno constantes de 01 folios útil certificado médico en el cual constas Chok Hibobulimico, Traumatismo craneoencefálico y abdominal. Es por lo que esta representación Fiscal precalifica HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la niña hoy occisa: IDENTIDAD OMITIDA, Es Todo.

Seguidamente fue impuesta del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la niña hoy occisa: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “ No deseo declarar me acojo al precepto de la Constitución, es todo”.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Publica Abg. DOLIMAR HERNANDEZ quien expone: “Buenos días a todos los presentes escuchada la precalificación dada por el Ministerio Publico y revisado como fue la causa, 49 ordinal segundo constitucional en concordancia 8 y 9 del COPP y el artículo 540 del La LOPNNA todo ella para hacer valer la defensa de mi defendida en conversaciones sostenida con la adolescente la misma ha manifestado a esta defensa pública que los hechos narrados no son así y se acoge al precepto pudiendo declarar más adelante esta defensa solicita a este digno tribunal las presentaciones periódicas de las establecidas en el artículo 582 literal A de la LOPNNA, en virtud de que estamos en la etapa de investigación donde debemos presumir la inocencia del adolescente solicito copia el acta, solicito examen psicológico y copia del acta. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: 1.- Acta de investigación Penal, de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), en la cual dejan constancia que iniciando con las investigaciones relacionadas a la causa K-16-0259-00906, iniciada por ese despacho por uno de los delitos contra las personas se constituyo una comisión, hacia el sector de las Horqueta, específicamente al Centro de Diagnostico Integral de la Horqueta, sostuvieron entrevista con la doctora Leidi Laura Calderas numero de pasaporte E254354, quien se encuentra de guardia en esa fecha, quien manifestó que siendo las 11:30 de la mañana se presento en ese centro la adolescente Yorgelis González García cargando el cadáver de una infante, quien menciono ser su hija, manifestando que murió a causa de una enfermedad natural, posteriormente dejan constancia los funcionario sobre la aprehensión de la adolescente, 2.-Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0693, de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Tucupita, 3.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0694, de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Tucupita, 4.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0694, de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Tucupita, 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante el CICPC en fecha 19/04/2016, 6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el CICPC en fecha 19/04/2016, 7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante el CICPC en fecha 19/04/2016, 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC local, 9.- Acta de entrevista rendida por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el CICPC en fecha 19/04/2016, 10.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 20/04/2016 suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. 11.- Copia fotostática de Certificado de Defunción

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro.

Por todos los razonamientos antes expresados, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la niña hoy occisa: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EINNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña hoy occisa: IDENTIDAD OMITIDA, CUARTO: Líbrese Boleta de Ingreso dirigida a la Policía General de este Estado informándole de la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes. SEPTIMO: Agréguense las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico. Se ordena la corrección de la foliatura. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS

SECRETARIA

ABG. ISABEL GOMEZ BRITO