REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000144
ASUNTO : YP01-D-2016-000144
RESOLUCION: 2C-078-2016.
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada en el día 24/04/2016, siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), Audiencia de Presentación de adolescente en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, pone a disposición de este Tribunal al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por considerarlo presunto responsable de los hechos que hoy se le imputa y así mismo se decrete al adolescente el procedimiento especial y la detención en flagrancia, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 15 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL. a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 451ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, suscritos por funcionario adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, avistamos a una persona de sexo masculino, quien actuaba de manera sospechosa le dimos la voz de alto y se procedió a realizarle la inspección de personas encontrándosele en el bolsillo derecho de su bermuda un objeto por lo que procedimos a colectarlo luego realice su reconocimiento resultando ser lo siguiente Un (01) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana, se procedió a verificar sus datos filiatorios resultando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de incorporarse a los Programas de Prevención y/o desintoxicación de la Oficina Nacional Antidrogas Delta Amacuro- Someterse al régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Incorporarse y/o mantenerse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,. Seguidamente expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de defensora quien de seguidas expuso: “Buenas tardes la defensa en base y fundamento al interés superior que asiste al adolescente va a solicitar a este Tribunal, se oficie a la oficina nacional antidroga a los fines que el adolescente sea incorporado al programa de desintoxicación con la vigilancia de la psicóloga adscrita a ducha institución todas vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado a esta defensa que consume drogas, siendo pues responsabilidad tanto de la familia como del estado velar por el desenvolvimiento de este adolescente y brindarle la ayuda necesaria que pueda ayudarlo a salir del vicio, solicito presentaciones cada 15 días, y que se aplique el principio de conexidad establecido en Articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito que se realice el informe social por ante la trabajadora adscrita al sistema en el Circuito Judicial y se me expidan copias de la presente acta. Es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: 1.- Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Tucupita, de fecha 22/04/2016, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado. 2.-Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1758 de fecha 225/04/2016, 3.- Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Tucupita, de fecha 22/04/2016, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la sustancia incautada, 4.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 22/04/2016, 5.- Orden de Inicio de Investigación de fecha 23/04/2016 suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Consejo de Protección del Municipio Casacoima.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Especial.
Por todos los razonamientos antes expresados, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, incorporarse al sistema educativo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEXTO: Ofíciese al Director del Centro de Orientación Familiar (COF), de la ONA de esta Ciudad, a los fines de solicitar que el adolescente imputado de autos se someta a los programas a bien tengan sobre y desintoxicación por cuanto adolescente ha manifestado a su defensa que consume drogas. Quedan notificadas las partes Es todo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
SECRETARIA
ABG. GUERLYS HERNANDEZ