REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000045
ASUNTO : YP01-D-2016-000045
RESOLUCION: 2C-065-2016
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de abril de 2016, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. Yanixa Carvajal, quien acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado 26 de enero de 2016, inserto a los folios 55 al 61 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Ratifico la Detención Preventiva, prevista y sancionada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación en fecha 27-01-2016. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento de la adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse la adolescente al Procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga a la Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO Previsto y Sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
El adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…IDENTIDAD OMITIDA, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Constitucional y una vez cumplida esta formalidad los mencionados adolescente libre de apremio y coacción, manifestó: “No admito los hechos, es todo”.
Se deja constancia que la DEFENSORA PUBLICA Abg. Leda Mejias, expuso: “…“Buenos días a todas las personas presentes en esta sala, esta defensa, es evidente que en esta etapa del procedimiento en la cual culmina las investigaciones, así mismo solicito sean admitidas todas y cada una de las pruebas aquí evacuadas siempre y cuando favorezcan a mi defendido, ciudadana juez como se puede observan a simple vista en la pierna derecha mi defendió tiene una herida que parece una celulitis la cual se nota enrojecida es por lo que solicito se traslade para el día de mañana a primera hora hasta la sede del Hospital Dr. Luis Razeti a los fines de que lo evalué el médico de guardia. Asimismo solicito copias de la presente acta. Es todo.…”.
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y reservado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Denuncia de fecha 25/01/2016 por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nª 61 Volcan, Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Acta de Entrevista de fecha 25/01/2016, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 61 Volcan, Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
• Acta de entrevista de fecha 25/01/2016, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 61 Volcán, Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acta de entrevista de fecha 25/01/2016, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 61 Volcán, Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano POLO LICCIEN RAUL ALFONZO.
• Acta de averiguación Penal GNB-CZ61-SOP-022-2016 de fecha 25/01/2016 suscrito por el S/M2DA FIGUERA MARIN IGINIO ANTONIO, adscrito a la estación de Vigilancia Fluvial de Volcán del Destacamento de Vigilancia Nª 611 Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Reconocimiento Médico Legal Nª 356-3016-15 de fecha 26-01-2016, suscrito por el Dr. Oswaldo Maurera; médico Forense al Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forense Tucupita.
• Inspección Técnica Criminalística Nª 0165 de fecha 25/01/2016, suscrita por funcionarios detectives CHRISTIAN SEGOVIA (TECNICO) Y NEOFELIZ FUENTES (INVESTIGADOR).
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
• Testimonio de los funcionarios S/M2DA FIGUERA MARIN OGINIO ANTONIO, SM/3ERA CARLOS FUENTES BIZARRO, S/2 ROLDAN VILLANUEVA, S/2 JEFERSON MEDINA Y S/2 DANKIER ZUMOSA, Funcionarios adscritos a la estación de vigilancia Fluvial de Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial 611 del Comando de Zona 61 de la Guardia Nacional Bolivariana.
EXPERTOS:
• Testimonio del experto, funcionario detective CHRISTIAN SEGOVIA (TECNICO) Y NOIFELIX FUENTES (INVESTIGADOR), adscritos al CICPC Sub Delegación Tucupita.
TESTIGOS:
• Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
• Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
• Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
• Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda mantener la medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la misma.
Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente remitir copia de la presente acta al Tribunal Ordinario que conozca de la causa y solicítese copia del acta que al efecto se levante.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y Sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó a la adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y reservado. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la misma. Se ordena el reintegro del Adolescente. CUARTO: en virtud de la negativa del adolescente de admitir los hechos SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y RESERVADO emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h, e, i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se acuerda el Traslado solicitado por la Defensora Publico Primera Penal Abg. Leda Mejías para el Hospital Dr. Luis Razati para que un galeno atienda al adolescente imputado a quien se le observa una herida tipo celulitis en la pierna derecha. SEPTIMO: Se prescinde de la Rueda de reconocimiento por cuanto han variado las características fisonómicas del Adolescente imputado. Por cuanto existe concurrencia de adultos y adolescentes de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir copia del acta de audiencia preliminar al Tribunal Ordinario que conozca de la causa y solicítese copia del acta que al efecto se levante. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
SECRETARIA,
ABG. GUERLYS HERNANDEZ
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