REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000041
ASUNTO : YP01-D-2015-000041
RESOLUCIÓN 1EL-084-2016
AUTO FUNDADO DE SOLICITTUD DE AUTORIZACION PARA PRESENTAR EVALUACIONES ACADEMICAS.
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa Pública en la persona de DOLIMAR HERNANDEZ, en cuanto a la autorización al ciudadano Director del Liceo Aníbal Rojas Pérez, para que realice las evaluaciones correspondientes a los lapsos pendientes así como también exámenes finales y eventuales exámenes de reparación, solicitado a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad en la Entidad de Atención Tucupita Varones; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia; a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD

En fecha 07 de abril de 2016, se recibe por ante este Tribunal, escrito suscrito por la abogada DOLIMAR HERNADEZ Defensora Publica Auxiliar Segunda en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en su condición defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal, cumpliendo sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la Entidad de Atención Tucupita Varones, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en el referido escrito expone: “Ciudadana Jueza, en el día de hoy 5 de abril de 2016, siendo las 2:00 horas de la tarde hace acto de presencia por ante este despacho defensoril la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora del adolescente en referencia donde solicita a ese digna Tribunal autorización al ciudadano Director del LICEO ANIBAL ROJAS PEREZ, realice las evaluaciones correspondientes a los lapsos pendientes así como también exámenes finales y eventuales exámenes de reparación a dicho adolescente. De acuerdo a lo tipificado en los artículos 51,102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes ”.
Este Tribunal, tomando en consideración los pedimentos y solicitudes de los jóvenes privados de libertad, en pro de la salud emocional del joven, y reconociendo los derechos de los jóvenes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a la finalidad y principios que rigen las medidas señaladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cuanto a que dichas medidas se complementan con la participación de la familia, el apoyo de especialistas; en aras de garantizar el derecho a la Educación establecido en el artículo 53, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el interés superior del niño, principio establecido en el articulo 8 la Ley que rige la materia, además los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de las adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo prevé el artículo 621 eiusdem.
Este Tribunal considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a AUTORIZAR al ciudadano Director del LICEO ANIBAL ROJAS PEREZ, a los fines que realice las evaluaciones correspondientes a los lapsos pendientes así como también exámenes finales y eventuales exámenes de reparación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal, cumpliendo sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la Entidad de Atención Tucupita Varones; de acuerdo a lo tipificado en los artículos 51,102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la prioridad absoluta y el interés superior del niño, niña y adolescentes, la participación de la familia en cuanto a su coparticipación con el desarrollo evolutivo del joven en el proceso de reinserción social, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 08, 63, 85 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en franca armonía con el artículo 29 de la Declaración de los Derechos Universales, y en tal sentido SE ACUERDA: Autorizar ciudadano Director del LICEO ANIBAL ROJAS PEREZ, a los fines que realice las evaluaciones correspondientes a los lapsos pendientes, así como también exámenes finales y eventuales exámenes de reparación a dicho IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se ordena remitir comunicación al referido Director de dicha Entidad Educativa para que se proceda a realizar las respectivas evaluaciones en la Entidad de Atención Tucupita Varones. Ofíciese a la Directora de la Entidad Tucupita Varones informando de la presente decisión. Notifíquese a las partes, incluyendo a los familiares del joven. Remítase copia de la presente comunicación a la Entidad de Atención Tucupita Varones con la finalidad que la misma repose en los archivos llevado al joven. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO